Contrato de agencia comercial

El contrato de agencia comercial es una forma de intermediación o colaboración empresarial que está regulada por el código de comercio a partir del artículo 1317.

Agencia comercial.

En el contrato de agencia comercial, el agente recibe el encargo de promover o explotar el negocio de una empresa. El artículo 1317 del código de comercio lo define de la siguiente forma en su primer inciso:

«Por medio del contrato de agencia, un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo.»

En resumen, es un contrato por medio del cual una persona o empresa encarga a otra persona o empresa denominada agente, para que venda sus productos, los produzca o preste sus servicios, en un determinado territorio, actuando de forma independiente y estable como representante de uno o varios de sus productos o servicios.

Características del contrato de agencia comercial.

El contrato de agencia comercial tiene unas características muy propias que lo distinguen de loas otras formas de intermediación o colaboración empresarial, que la sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia SC3645 del 9 de septiembre de 2019 resumió así:

  • Es una forma de intermediación.
  • El agente tiene su propia empresa y la dirige autónomamente.
  • La actividad del agente se encamina a promover o explotar los negocios de un empresario en un territorio determinado.
  • La intervención del agenciado en la ejecución del encargo encomendado es apenas natural.
  • El desempeño de la labor exige permanencia y estabilidad.
  • El gestor tiene derecho a una remuneración.

De lo anterior se debe resaltar la independencia o autonomía del agente comercial, que debe tener una empresa propia (o establecimiento de comercio), de manera que jurídicamente deben ser independientes.

Requisitos del contrato de agencia comercial.

El contrato de agencia comercial debe constar por escrito, y, lo más importante, debe ser inscrito en el registro mercantil de la cámara de comercio donde el agente desarrollará la agencia.

La inscripción del contrato en el registro mercantil es necesario, pues sin ese registro no tiene validez frente a terceros.

Contenido del contrato de agencia comercial.

El artículo 1320 del código de comercio señala que el contrato de agencia comercial debe contener lo siguiente:

  • Nombres, apellidos, domicilio, y documento de identificación de las partes intervinientes en el contrato (empresario y agente).
  • El objeto del contrato y el ramo de actividades a desarrollar.
  • Los poderes o facultades del agente y sus limitaciones.
  • El término de duración del contrato.
  • El territorio en el cual va a desarrollar sus actividades el agente.

Aspectos relevantes del contrato de agencia comercial.

Adicional a lo ya señalado, el contrato de agencia comercial tiene unos aspectos que deben ser considerados especialmente, y que son propios de esta figura, que señalamos a continuación.

Ubicación geográfica de agencia comercial.

El contrato de agencia comercial exige definir el área geográfica donde se desarrollará la agencia, y esta debe ser clara.

Por ejemplo en el contrato de agencia comercial se suele definir para un municipio en particular, o un grupo de municipios geográficamente relacionados, o un departamento o varios departamentos adyacentes.

Exclusividad de la agencia comercial.

Una de las características del contrato de agencia comercial es la exclusividad de un agente para desarrollar los negocios encargados en un área geográfica determinada.

Señala el artículo 1318 del código de comercio:

«Salvo pacto en contrario, el empresario no podrá servirse de varios agentes en una misma zona y para el mismo ramo de actividades o productos.»

Por lo general sólo hay un agente en cada área geográfica para evitar la competencia entre encargados de un mismo negocio.

Independencia y autonomía del agente comercial.

Una de las características del contrato de agencia comercial es la independencia del agente comercial con respecto dueño del negocio.

Esa independencia no es absoluta, y sólo lo es respecto a la organización empresarial del agente comercial, más no respecto a la ejecución de la agencia como tal, pues el empresario que encarga el negocio debe tener facultad para asegurarse que el agente comercial cumpla con determinados requisitos y estándares para gestionar el negocio.

Al respecto señaló la sala civil de la corte suprema de justicia en sentencia 3645 de 2019 ya referida:

«La intervención del empresario en la ejecución del objeto jurídico de la agencia comercial, esto es, en el encargo de promover o explotar negocios ajenos y dentro de una zona prefijada, y no en la organización empresarial del agente, también tiene su razón de ser, en que aquél, es quien a la postre se desprende de precisas facultades o potestades (artículo 1320 del Código de Comercio).

Esa injerencia igualmente abreva, según el artículo 1321, ibídem, en los correlativos derechos del productor de bienes y servicios de velar porque su representante cumpla las labores confiadas, y en la obligación que éste tiene de informar a aquél las condiciones del negocio en el territorio asignado y en cuanto sean útiles al empresario para valorar la conveniencia de continuar en el mercado.»

El agente comercial debe constituirse en un ente independiente, pero debe seguir los parámetros de gestión señalados en el contrato de agencia comercial, porque quien encarga el negocio debe asegurar la calidad de los productos y o servicios que agenda.

Obligaciones del agente comercial.

Las principales obligaciones del agente comercial se encuentran establecidas en el artículo 1321 del código de comercio, las cuales son:

  1. Cumplir lo que se le ha encomendado conforme a las instrucciones recibidas por el empresario.
  2. Dar las informaciones correspondientes al empresario relativas a las condiciones del mercado, ya sea porque este la solicite o por iniciativa del agente.
  3. Además, se deduce de esta clase de contrato que es obligación del agente ejercer la agencia de manera personal, ya el contrato de agencia comercial tiene la característica de intuito persona.

Naturalmente el incumplimiento de esas obligaciones puede dar lugar a la terminación de la agencia comercial.

Diferencias entre la agencia comercial y otros contratos de intermediación.

La agencia comercial se suele confundir con otros contratos de intermediación así que es pertinente señalas las diferencias que existen para identificar cuando estamos frente a un contrato de agencia comercial.

Diferencia entre el contrato de agencia comercial y el contrato de corretaje.

Las diferencias entre la agencia comercial y el corretaje las señala la sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia SC1121-2018:

  • La actividad del corredor es libre de ser ejercitada, mientras que la del agente está impuesta en el contrato.
  • El corredor actúa imparcialmente, acercando a quienes requieren de sus servicios, en tanto el agente actúa siempre en interés del principal.
  • El de agencia es un contrato de duración, y el de corretaje no.
  • El agente bien contrata o simplemente promueve o aproxima clientes a su representado, mientras que el corredor tan solo promueve o busca clientes, pero nunca contrata con ellos por cuenta de su mandante.
  • El agente –por lo común- opera en una zona de exclusividad en favor de su representado, ello no sucede en el corretaje, porque el corredor no soporta ninguna exclusividad en favor de su cliente.
  • Mientras el corretaje es libremente revocable por el mandante, esta facultad está restringida en materia de agencia.
  • El de agencia se basa en la mutua confianza entre las partes, mientas que el corretaje no.

La agencia es promueve y explota el negocio y los productos del «agenciante», en tanto el corredor tan sólo cumple una función de intermediario sin hacer parte del negocio, ya que el único papel del corredor es poner en contacto al comprador y vendedor.

Contrato de corretaje.Definiciones, requisitos y obligaciones de las partes en un contrato de corretaje según el código de comercio.

Diferencia entre la agencia comercial y el contrato de suministro.

La sentencia SC1121-2018 antes referida señala las siguientes diferencias entre la agencia comercial y el contrato de suministro:

  1. En la agencia se predica la exclusividad a favor del agente, no así en éste.
  2. En el suministro se actúa por cuenta y a nombre propio, mientras que en la agencia se actúa por cuenta ajena.
Contrato de suministro.El contrato de suministro tiene como finalidad proveer bienes o servicios de forma continuada o periódica.

Diferencia entre la agencia comercial y la concesión.

  • La misma sentencia resalta las siguientes diferencias entre el contrato de agencia comercial y el contrato de concesión.
    Corrientemente el agente no cumple la función de vender sino solo la de promover, de manera tal que la vinculación jurídica del comprador se establece por regla general con el proponente, quien soporta el riesgo económico de la explotación, mientras que el concesionario compra, a nombre propio, la mercadería para revenderla, quedando vinculado jurídicamente con el comprador.
  • Comúnmente, la agencia requiere de la aplicación de los recursos del proveedor a la fase de la comercialización, y la concesión, por el contrario, permite alcanzar un cierto poder directivo y de control de recursos ajenos, mediante el cual el fabricante llega a organizar y dirigir una red comercial, sin el menester de concentrar, en la misma, parte de su capacidad de inversión.
  • El agente actúa en una zona de exclusividad, vale decir, sin la concurrencia, en ella, del fabricante o distribuidor, mientras que el concesionario no siempre es exclusivo.
  • El lucro del concesionario se encuentra en la diferencia entre el precio de compra al fabricante o distribuidor y el precio de reventa al consumidor, en tanto, en la agencia la retribución generalmente se hace con un porcentaje de comisión sobre el valor de venta del artículo.
  • Si bien el agente y el concesionario desarrollan su actividad con independencia y autonomía, lo cierto es que la concesión suele instrumentarse en un contrato de adhesión, o en un contrato reglamento en el que se le fijan al concesionario normas muy detalladas y condiciones muy estrictas sobre el desarrollo y cese de su relación contractual, a tal punto que en la práctica el concesionario se halla sometido a la voluntad del concedente, no por dependencia jurídica pero sí por subordinación económica y técnica.
Contrato de concesión.Mediante el contrato de concesión el concedente cede al concesionario la administración y explotación de un negocio o proyecto.

Diferencia entre la agencia comercial y el contrato de distribución.

En la misma sentencia la Corte suprema señala las siguientes diferencias entre estos dos contratos:

  • La venta de la mercadería ajena, hecha por el agente, se hace por cuenta del principal, apoyada en el mandato, mientras el distribuidor vende a nombre propio y por su cuenta y riesgo, facturándole al cliente y lucrándose con la diferencia.
  • En punto a sus finalidades, el de agencia busca procurar al proponente un resultado derivado de la actuación del agente, en tanto la distribución halla por objeto que la producción llegue con mayor facilidad a distintos lugares, ampliando su clientela.
  • La forma de actuación de los auxiliares independientes difiere por cuanto el agente no adquiere la propiedad de las mercaderías en cuya colocación interviene, cosa que sí acontece en la distribución.

Diferencia entre el contrato de agencia y el contrato de franquicia.

Se conoce como contrato de agencia comercial aquel por medio del cual una persona se obliga a promover, explotar, fabricar o distribuir negocios de un determinado ramo de manera independiente y en representación de un empresario nacional o extranjero.

Contrato de franquicia.Qués una franquicia, características y requisitos.

Por otra parte, podemos definir la franquicia como el contrato por medio del cual una persona (franquiciado) puede explotar una marca bajo la gestión y direccionamiento del franquiciador con el objeto de obtener unas ganancias, pero con el cargo de pagar el derecho de usar dicha marca.

Como primera medida se puede diferenciar un contrato de agencia comercial de un contrato de franquicia, en que el primero se encuentra regulado por el Código de Comercio, mientras que el contrato de franquicia se clasifica en nuestro país como un contrato atípico. En la agencia la obligación del agente consiste en representar al empresario o actuar como intermediario de este, es decir, que la tarea del agente es promover el negocio del empresario con el que celebro el contrato bajo su propio riesgo.

La franquicia es la cesión del uso de una marca, y de su correspondiente gestión; el franquiciador cede su marca y le proporciona al franquiciado el plan estratégico para el desarrollo del negocio, situación que no ocurre en la agencia, ya que el agente distribuye el producto a nombre del empresario sin que se le seda marca alguna o se le entregue plan de gestión.

En cuanto a la remuneración en cada contrato, en la agencia el agente recibe una remuneración, aunque el negocio no se complete por causas imputables al empresario o cuando el empresario decida dar por terminado de manera unilateral y sin justa causa el contrato; mientras que el franquiciado obtiene el producto de la explotación de la marca, pero debe pagar un valor inicial por esta y las regalías que se acuerden con el franquiciador.

En la franquicia el franquiciador transfiere el conocimiento del negocio al franquiciado, mientras que en la agencia solo se encomienda a agente distribuir o fabricar los productos del empresario sí que se ceda el derecho de uso a la marca, el agente solo actúa como intermediario o representante del empresario como ya se había mencionado.

El contrato de agencia comercial se encuentra regulada en el Código de Comercio artículo 1317 y subsiguientes; por su parte la franquicia es un contrato atípico y los aspectos normativos en esta materia básicamente se encuentran en la costumbre mercantil, y demás normas del Código de Comercio y Código Civil que no sean incompatibles con este tipo de contrato.

De igual forma hay que echar mano de las normas relacionadas con la protección de marcas, pero básicamente la costumbre mercantil es la que regula los aspectos más importantes de este contrato.

Terminación del contrato de agencia comercial.

El artículo 1324 del código de comercio señala que el contrato de agencia comercial termina por las mismas causa que el contrato de mandato, y naturalmente por vencimiento del término pactado en el contrato de agencia.

Al terminar el contrato de agencia comercial el agente tiene derecho a que el empresario le cancele una suma equivalente a la doceava parte de la utilidad recibida en los tres últimos años, por cada año de vigencia del contrato, según lo estipulado en el inciso primero de dicho artículo.

El legislador incluyó este pago que el empresario debe hacer a favor del agente como una recompensa por el tiempo en que aquel efectuó la tarea de fabricar o distribuir los productos del comerciante.

Por otro lado, cuando el empresario sin justa causa de por terminado el contrato de agencia, además de la recompensa mencionada deberá pagar una indemnización al agente, como gratificación a sus esfuerzos, de igual manera habrá lugar a dicha indemnización cuando el contrato sea terminado por el agente por justa causa imputable al empresario.

Esta regla se encuentra establecida en el segundo inciso del artículo 1324, el cual dice lo siguiente:

«Además de la prestación indicada en el inciso anterior, cuando el empresario revoque o dé por terminado unilateralmente el contrato, sin justa causa comprobada, deberá pagar al agente una indemnización equitativa,  como retribución a sus esfuerzos para acreditar la marca, la línea de productos o los servicios objeto del contrato. La misma regla se aplicará cuando el agente termine el contrato por justa causa imputable al empresario.»

¿Qué pasa si la causa de terminación es imputable al agente?

Si es el agente el que da lugar a la terminación unilateral simplemente no tendrá derecho a pago alguno o a indemnización, pues por causa imputable a él se dio por terminado unilateralmente el contrato y por ende no es procedente recompensarlo.

Respecto a la terminación del contrato la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 20 de octubre de 2000, expediente 5497, citando sentencia de 31 de octubre de 1995, dijo lo siguiente:

«Como cláusula accidental de un contrato, se pacta que puede darse por terminado en forma anticipada, o no prorrogarse por un término igual al inicialmente convenido, siempre y cuando se dé aviso a la otra parte contratante con la debida anticipación. Es claro entonces que el ejercicio por una de las partes de esa facultad, no puede, ni de lejos constituir abuso del derecho.»

Como toda indemnización, esta debe ser probada y cuantificada por quien la exige, teniéndose claro que la indemnización es diferente a la compensación de la doceava parte a que se refiere el artículo 1324 del código de comercio.

Prescripción de las acciones en el contrato de agencia comercial.

Cualquier acción derivada del contrato de agencia comercial prescribe a los 5 años, según lo establece el artículo 1330 del código de comercio.

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  1. David (agosto 24 de 2022)

    Buenas noches, como lo dijo un comentario anterior, no es necesario que se registre el contrato, es un contrato consensual, tan consensual es que existe la agencia comercial de hecho.

    Responder

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