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Cesantías en el reintegro del trabajador

Cuando un juez declara ineficaz un despido y ordena reintegrar al trabajador sin solución de continuidad, se entiende que el contrato nunca terminó. Las cesantías que se le pagaron con la liquidación quedan entonces sin causa, porque mientras el contrato está vigente no se entregan al trabajador sino que se consignan en el fondo. ¿Debe el trabajador devolverlas y qué pasa con la sanción por no consignarlas a tiempo?

Qué significa el reintegro sin solución de continuidad.

El reintegro sin solución de continuidad procede cuando el despido es ineficaz, como ocurre con el trabajador con fuero de salud o estabilidad laboral reforzada despedido sin autorización, o con la trabajadora en embarazo. La diferencia entre un despido ineficaz y uno simplemente injusto la explicamos en despido ilegal y despido injusto.

Sin solución de continuidad significa que el contrato se considera vigente todo el tiempo, como si el despido no hubiera ocurrido. En consecuencia, el empleador debe pagar los salarios y las prestaciones causadas desde el despido hasta el reintegro, y cotizar a la seguridad social por ese periodo.

Las cesantías pagadas en la liquidación se descuentan.

Si el contrato nunca terminó, las cesantías no debieron pagarse al trabajador: debieron consignarse en el fondo. Por eso el empleador puede descontar lo que pagó por cesantías de lo que debe pagar como consecuencia del reintegro.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia lo ordenó así en la sentencia SL144-2022:

«De la suma que pague la demandada debido a la reinstalación y la indemnización especial de 180 días, procede autorizar el descuento de los valores sufragados por cesantía e indemnización por despido (…) El auxilio de cesantía adeudado, incluido el pagado con ocasión del despido que ahora se declarará ineficaz, se deberán consignar en la entidad administradora a la que se encuentre afiliada o se afilie la actora.»

Es decir: el empleador descuenta lo que pagó por cesantías y consigna en el fondo todas las cesantías del periodo, incluidas las que había pagado en la liquidación. El dinero termina donde debió estar desde el principio.

El empleador no pierde lo pagado.

El artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo castiga con la pérdida de lo pagado al empleador que entrega las cesantías al trabajador durante el contrato. Esa sanción no aplica en el reintegro.

La razón es que el empleador pagó creyendo, de buena fe, que el contrato había terminado, y en ese momento la ley le ordenaba pagarlas directamente. Lo que ocurre con el reintegro es que las cosas vuelven a su estado anterior, y cada parte restituye lo que recibió sin causa.

La indemnización por despido injusto también se descuenta.

Por la misma razón, si el trabajador recibió la indemnización por despido sin justa causa, esta también se descuenta: al no existir despido, desaparece el derecho a esa indemnización.

Distinta es la indemnización especial que la ley impone como sanción al despido discriminatorio, como la de 180 días de salario del artículo 26 de la ley 361 de 1997. Esa no se descuenta, porque no compensa la terminación del contrato sino que castiga la discriminación, y en la sentencia citada la Corte la ordenó junto con el reintegro.

¿Procede la sanción por no consignar las cesantías?

Cuando el reintegro se ordena después del 14 de febrero, podría pensarse que las cesantías pagadas en la liquidación se consignaron tarde y que procede la sanción moratoria por no consignar las cesantías.

De acuerdo con nuestro criterio, esa sanción difícilmente procede. Por un lado, debe haber sido pedida en la demanda, y en los procesos de reintegro rara vez se incluye. Por otro, la sanción exige mala fe, y el empleador que pagó las cesantías convencido de que el contrato había terminado actuó conforme a la ley vigente para ese momento.

La situación es distinta respecto de las cesantías causadas entre el despido y el reintegro. Si el empleador no las consigna una vez queda en firme la orden de reintegro, sí puede incurrir en la sanción por esa nueva omisión.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Si me reintegran debo devolver las cesantías?

No tiene que devolverlas en dinero: el empleador las descuenta de lo que le debe por el reintegro y las consigna en su fondo de cesantías.

¿El empleador pierde las cesantías que pagó al despedirme?

No. La pérdida del artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo no aplica, porque las pagó de buena fe creyendo que el contrato había terminado.

¿Se descuenta la indemnización por despido injusto?

Sí. Si el despido no existió, no hay lugar a esa indemnización. La indemnización especial por despido discriminatorio, en cambio, no se descuenta.

¿Qué cesantías se deben consignar tras el reintegro?

Todas las del periodo, incluidas las pagadas en la liquidación y las causadas entre el despido y el reintegro.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 28). Cesantías en el reintegro del trabajador [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/cesantias-en-el-reintegro-del-trabajador.html

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