En este artículo 15 secciones
- El derecho a retirar las cesantías al terminar el contrato.
- Qué se necesita para el retiro.
- Modelo de carta de retiro de cesantías por terminación del contrato.
- Qué hacer si el fondo no paga o niega el retiro.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Puedo retirar las cesantías si renuncio?
- ¿Cuánto tiempo tengo para retirar las cesantías después de terminar el contrato?
- ¿Las cesantías del fondo prescriben si no las retiro?
- ¿Se pueden retirar las cesantías de contratos anteriores?
- ¿Necesito una carta de autorización del empleador?
- ¿Cuánto se demora el fondo en pagar?
- ¿Qué hago si el empleador no me da la carta de terminación?
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Cuando termina el contrato de trabajo, el trabajador puede retirar todas las cesantías que tenga en el fondo, cualquiera que sea la causa de la terminación. Según el artículo 2.2.1.3.15 del decreto 1072 de 2015, basta la solicitud acompañada de prueba al menos sumaria de la terminación, y el fondo debe pagar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la acreditación de los requisitos. ¿Qué documentos se presentan y qué hacer si el empleador no entrega la constancia?
El derecho a retirar las cesantías al terminar el contrato.
Las cesantías existen para cuando el trabajador queda cesante, y la terminación del contrato es el momento en que cumplen su finalidad. Por eso el numeral 1 del artículo 102 de la ley 50 de 1990 permite retirarlas en su totalidad:
«Cuando termine el contrato de trabajo. En este evento la Sociedad Administradora entregará al trabajador las sumas a su favor dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud.»
No importa cómo terminó el contrato. La renuncia, el despido con o sin justa causa, el vencimiento del plazo, el mutuo acuerdo o la pensión dan igualmente derecho al retiro.
El retiro comprende todo el saldo del fondo, incluidas las cesantías de contratos anteriores que el trabajador no retiró en su momento. Las del último año, que el empleador todavía no había consignado, no están en el fondo: se las paga directamente el empleador con la liquidación, como explicamos en ¿se pueden pagar las cesantías directamente al trabajador?
Qué se necesita para el retiro.
El decreto 1562 de 2019, que adicionó el artículo 2.2.1.3.15 al decreto 1072 de 2015, simplificó el trámite:
«Cuando la terminación del contrato de trabajo ocurra por cualquiera de las causas previstas en el Código Sustantivo del Trabajo, distintas a la de la muerte del trabajador, para el retiro de las sumas abonadas a su cuenta en un Fondo de Cesantías, bastará la solicitud del afiliado, acompañada de prueba al menos sumaria sobre la terminación del contrato.»
Prueba sumaria es una prueba sencilla, que no necesita ser controvertida. En la práctica, cualquiera de estos documentos sirve:
- La carta de terminación del contrato o de despido.
- La carta de renuncia con la aceptación del empleador.
- La certificación laboral con las fechas de ingreso y retiro.
- La liquidación final del contrato.
A eso se suman la copia del documento de identidad, el formulario de retiro del fondo y la certificación de la cuenta bancaria para el desembolso. Algunos fondos piden además una carta del empleador que autorice el retiro, pero de acuerdo con nuestro criterio no es un requisito legal: la norma exige prueba de la terminación, no autorización.
Si el empleador no entrega la constancia.
El numeral 7 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo obliga al empleador a entregar al trabajador que lo solicite, al terminar el contrato, una certificación con el tiempo de servicio, la labor y el salario.
Si el empleador se niega, el trabajador puede presentarle un derecho de petición y, si no responde, acudir al Ministerio del Trabajo. Mientras tanto, puede intentar el retiro con otra prueba sumaria, como la liquidación, los desprendibles de nómina o la planilla de seguridad social que muestre el retiro.
Si la empresa ya no existe.
Cuando la empresa se liquidó y no hay quien certifique, el trabajador puede acreditar la terminación con el certificado de la cámara de comercio que muestre la liquidación de la sociedad, acompañado de una declaración extrajuicio. De acuerdo con nuestro criterio, el fondo debe valorar esas pruebas, porque la norma solo exige que la prueba sea sumaria.
Modelo de carta de retiro de cesantías por terminación del contrato.
Los fondos tienen sus propios formularios, pero una carta ayuda a dejar constancia de la solicitud y de la fecha en que se presentó, que es la que cuenta para el plazo de pago:
SOLICITUD DE RETIRO DE CESANTÍAS POR TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
[Ciudad], [día] de [mes] de [año]
Señores
[NOMBRE DEL FONDO DE CESANTÍAS]
[Ciudad]
Asunto: Solicitud de retiro total de cesantías por terminación del contrato de trabajo.
Yo, [NOMBRE COMPLETO], identificado(a) con cédula de ciudadanía n.° [NÚMERO], afiliado(a) a ese fondo, solicito el retiro total de las cesantías que tengo acumuladas en mi cuenta individual.
Lo anterior, en razón de la terminación de mi contrato de trabajo con [NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL EMPLEADOR], NIT [NÚMERO], ocurrida el [día] de [mes] de [año] por [renuncia / despido / vencimiento del plazo / mutuo acuerdo], como consta en los documentos adjuntos, conforme al numeral 1 del artículo 102 de la ley 50 de 1990 y al artículo 2.2.1.3.15 del decreto 1072 de 2015.
Solicito que el desembolso se realice en la cuenta de [ahorros / corriente] n.° [NÚMERO] del banco [NOMBRE DEL BANCO], a mi nombre, dentro del plazo de cinco días hábiles previsto en la norma citada.
Adjunto: copia de mi documento de identidad; [carta de terminación / aceptación de la renuncia / certificación laboral]; formulario de retiro del fondo diligenciado; y certificación bancaria.
Cordialmente,
[FIRMA]
[NOMBRE COMPLETO]
C.C. [NÚMERO]
Teléfono: [NÚMERO] · Correo electrónico: [CORREO]
La carta se radica en el fondo por el canal que este disponga, conservando la constancia de radicación.
Qué hacer si el fondo no paga o niega el retiro.
Si el fondo no paga dentro de los cinco días hábiles, o niega el retiro pese a cumplirse los requisitos, el trabajador puede presentar una queja ante el propio fondo y ante su defensor del consumidor financiero, y luego ante la Superintendencia Financiera, que vigila a las administradoras.
El artículo 2.2.1.3.20 del decreto 1072 de 2015 prevé además que el incumplimiento del plazo de desembolso, por parte del empleador o del fondo, dé lugar a la inspección, vigilancia y control de las autoridades. Si nada de eso funciona, queda la acción judicial.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Puedo retirar las cesantías si renuncio?
Sí. La renuncia termina el contrato y da derecho a retirar todas las cesantías del fondo, igual que el despido.
¿Cuánto tiempo tengo para retirar las cesantías después de terminar el contrato?
No hay plazo. Las cesantías consignadas siguen siendo del trabajador y puede retirarlas cuando quiera, meses o años después.
¿Las cesantías del fondo prescriben si no las retiro?
No. Lo que prescribe es el derecho a reclamar al empleador las cesantías que no consignó. Las que ya están en el fondo no prescriben.
¿Se pueden retirar las cesantías de contratos anteriores?
Sí. Al terminar el contrato puede retirar todo el saldo del fondo, incluidas las cesantías de contratos anteriores que no retiró.
¿Necesito una carta de autorización del empleador?
De acuerdo con nuestro criterio, no: la norma exige prueba sumaria de la terminación, no autorización del empleador. Algunos fondos la piden, y en ese caso conviene solicitarla o aportar otra prueba de la terminación.
¿Cuánto se demora el fondo en pagar?
Cinco días hábiles desde que el trabajador acredita todos los requisitos.
¿Qué hago si el empleador no me da la carta de terminación?
Solicítela por escrito, porque el empleador está obligado a expedir la certificación laboral. Si no responde, acuda al Ministerio del Trabajo y, mientras tanto, intente el retiro con otra prueba sumaria, como la liquidación o la planilla de seguridad social.