En este artículo 13 secciones
- Cuándo se pierden las cesantías.
- La retención mientras decide la justicia penal.
- La pérdida no siempre es total.
- Las cesantías que ya están en el fondo.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Las cesantías se pierden si me despiden con justa causa?
- ¿La empresa puede bloquear mis cesantías del fondo?
- ¿Qué pasa si el trabajador es absuelto?
- ¿Si me despiden y debo dinero a la empresa, pueden descontarlo de las cesantías?
- ¿Qué pasa si no retiro las cesantías del fondo?
- ¿Qué pasa si retiro las cesantías con documentos falsos?
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El trabajador solo pierde sus cesantías en tres casos graves que señala el artículo 250 del Código Sustantivo del Trabajo: cuando el contrato termina por un delito contra el empleador, por un daño grave causado intencionalmente o por la revelación de secretos con perjuicio grave para la empresa. Aun en esos casos, el empleador no puede quedarse con ellas por su cuenta: solo puede retenerlas hasta que la justicia penal decida. ¿Cómo opera la retención y qué pasa con las cesantías que ya están en el fondo?
Cuándo se pierden las cesantías.
Las cesantías no se pierden por renunciar, por ser despedido, aunque sea con justa causa, ni por no retirarlas del fondo. El artículo 250 del Código Sustantivo del Trabajo limita la pérdida a tres causas:
«1. El trabajador perderá el derecho de auxilio de cesantía cuando el contrato de trabajo termina por alguna de las siguientes causas: a) Todo acto delictuoso cometido contra el empleador o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, o el personal directivo de la empresa; b) Todo daño material grave causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y c) El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio grave para la empresa. 2. En estos casos el empleador podrá abstenerse de efectuar el pago correspondiente hasta que la justicia decida.»
De la norma salen dos condiciones que conviene destacar. La primera es que el contrato debe terminar por una de esas causas: si el empleador no da por terminado el contrato, el trabajador no pierde las cesantías, aunque haya cometido la falta.
La segunda es que el empleador no decide la pérdida. Solo puede abstenerse de pagar hasta que la justicia penal se pronuncie, y es esa decisión la que define si el trabajador pierde las cesantías.
La retención mientras decide la justicia penal.
Como la causa de la pérdida es, en esencia, un delito, la competencia para decidirla es del juez penal y no del juez laboral. Por eso el empleador que quiera retener las cesantías debe:
- Terminar el contrato invocando la causa correspondiente del artículo 250.
- Formular la denuncia penal contra el trabajador.
- Retener las cesantías hasta que haya una decisión definitiva.
Si el trabajador resulta absuelto, o si la Fiscalía no abre investigación o la archiva, el empleador debe pagarle las cesantías retenidas. La retención es una medida provisional, no una sanción.
El trabajador no puede demandarlas mientras tanto.
Mientras el proceso penal está en curso, el juez laboral no puede ordenar el pago de las cesantías retenidas, porque no puede anticiparse a lo que decida la justicia penal. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia lo explicó en la sentencia del 10 de octubre de 1991, radicación 4470:
«Lo cierto es que la justicia penal, que es la competente, no ha perdido su capacidad para pronunciarse sobre si existió o no el delito, no podría en el proceso laboral anticiparse una condena por una prestación social que no puede decirse todavía que el empleador esté obligado a pagar, o por lo menos no se sabe en que monto.»
Lo que debe hacer el trabajador, entonces, es defenderse en el proceso penal. Si logra que desaparezca la causa de la retención, podrá exigir el pago.
La pérdida no siempre es total.
Aunque la norma hable de pérdida, la jurisprudencia ha entendido que las cesantías retenidas se destinan a cubrir la indemnización que el trabajador deba pagar por el perjuicio causado, y que lo que exceda de esa indemnización le pertenece.
Así lo sostuvo la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 1993, radicación 5830:
«El auxilio de cesantía que puede retener el patrono, en el caso de que el trabajador hubiere cometido delito o delitos contra la empresa, tiene una clara y específica destinación: cubrir el monto total de la indemnización judicialmente establecida, que como consecuencia de la falta tiene obligación de satisfacer el trabajador.»
En consecuencia, si el perjuicio que fija la justicia es inferior a las cesantías retenidas, el empleador debe pagar la diferencia al trabajador. Y la retención solo alcanza las cesantías: no autoriza a retener el salario, la prima ni las demás prestaciones.
Las cesantías que ya están en el fondo.
Si las cesantías ya se consignaron, el empleador no puede disponer de ellas, pero sí puede pedir al fondo que no las entregue. El artículo 104 de la ley 50 de 1990 lo prevé:
«En los eventos en que el empleador esté autorizado para retener o abonar a préstamos o pignoraciones el pago del auxilio de cesantía, podrá solicitar a la Sociedad Administradora la retención correspondiente y la realización del procedimiento que señalen las disposiciones laborales sobre el particular.»
Es lo que se conoce como inmovilización o bloqueo de las cesantías. La solicitud debe ser motivada, y conviene acompañarla de la carta de terminación del contrato y de la prueba de la denuncia penal. Cuando la justicia decida, el empleador podrá pedir al fondo que le entregue lo que corresponda o, si el trabajador es absuelto, el fondo levantará la retención.
Fuera de estos casos, el empleador no puede bloquear las cesantías del fondo por deudas del trabajador ni por ninguna otra razón.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Las cesantías se pierden si me despiden con justa causa?
No, salvo que la causa sea una de las tres del artículo 250: un delito contra el empleador, un daño grave intencional o la revelación de secretos con perjuicio grave. Y aun así, la pérdida la define la justicia penal.
¿La empresa puede bloquear mis cesantías del fondo?
Solo en los casos del artículo 250, pidiendo al fondo que retenga el saldo mientras la justicia penal decide. No puede hacerlo por deudas ni por otras razones.
¿Qué pasa si el trabajador es absuelto?
El empleador debe pagarle las cesantías retenidas, o el fondo debe levantar la retención.
¿Si me despiden y debo dinero a la empresa, pueden descontarlo de las cesantías?
Solo de las cesantías que el empleador aún no ha consignado y con autorización escrita del trabajador para ese descuento. Lo que ya está en el fondo no puede tocarlo.
¿Qué pasa si no retiro las cesantías del fondo?
Nada: no se pierden ni prescriben. Siguen siendo suyas y puede retirarlas cuando cumpla una causal, como explicamos en el artículo sobre el retiro de cesantías.
¿Qué pasa si retiro las cesantías con documentos falsos?
Puede incurrir en el delito de falsedad en documento privado, y deberá devolver lo retirado.