Cómo cobrar una deuda sin papeles

Cobrar una deuda soportada en un contrato o un título valor es relativamente fácil; cobrar una deuda sin papeles o sin documentos que la respalde es una misión complicada. Veamos las posibilidades que hay.

El soporte de las deudas.

Para que una deuda pueda ser cobrada debe existir algún documento que la soporte, ya sea un contrato o un título valor, como una letra de cambio o un pagaré.

Cuando no se tiene ningún documento que soporte la deuda, como cuando una persona le presta dinero a otra sólo de palabra, esa deuda no se puede cobrar, puesto que para ejecutar al presunto deudor debe haber un título ejecutivo, un documento que preste mérito ejecutivo.

Entonces, si usted no cuenta con ese título ejecutivo que le permite cobrar la deuda, debe hacerse a uno, y para ello existe el proceso monitorio.

Procedimiento para cobrar una deuda un título ejecutivo.

Para cobrar una deuda sin tener un título ejecutivo, y aun, peor, sin tener un contrato o algún documento que acredite la existencia de la obligación, debe recurrir al proceso monitorio de que trata el artículo 419 y siguientes del código general del proceso, el cual tiene por objetivo que el deudor se haga a un título ejecutivo, que es la sentencia judicial.

Proceso monitorio.El proceso monitorio es un proceso declarativo especial con el que se pueden cobrar deudas dinerarias de mínima cuantía, proceso que es de única instancia.

Para ello se debe interponer la respectiva demanda contra el deudor, y esa demanda debe contener lo siguiente:

  1. La designación del juez a quien se dirige.
  2. El nombre y domicilio del demandante y del demandado y, en su caso, de sus representantes y apoderados.
  3. La pretensión de pago expresada con precisión y claridad.
  4. Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados, con la información sobre el origen contractual de la deuda, su monto exacto y sus componentes.
  5. La manifestación clara y precisa de que el pago de la suma adeudada no depende del cumplimiento de una contraprestación a cargo del acreedor.
  6. Las pruebas que se pretenda hacer valer, incluidas las solicitadas para el evento de que el demandado se oponga.
  7. El lugar y las direcciones físicas y electrónicas donde el demandado recibirá notificaciones.
  8. Los anexos pertinentes previstos en la parte general de este código.

El numeral 6 dice que se deben allegar las pruebas que se pretenden hacer valer, y ese es el problema, no hay ninguna, al menos documentales, y por ello señala el mismo numeral:

«El demandante deberá aportar con la demanda los documentos de la obligación contractual adeudada que se encuentren en su poder. Cuando no los tenga, deberá señalar dónde están o manifestar bajo juramento que se entiende prestado con la presentación de la demanda, que no existen soportes documentales.»

En general es lo que debe hacer el deudor, lo que no garantiza que el juez falle a su favor, puesto que el demandado podrá presentar sus argumentos y pruebas para desvirtuar la deuda.

En este punto es complejo porque el demandante debe tener al menos una prueba indirecta o indicio de la existencia de la deuda, como una consignación, un giro, una factura, una circunstancia de hechos o eventos, etc.

Si no se tienen ni una sola prueba, y como se dice popularmente, es la palabra suya contra la del otro, es difícil lograr que el juez ordene el pago de lo reclamado, considerando que en este tipo de procesos no se aceptan pruebas testimoniales.

Sin pruebas no hay pago.

De lo anterior se concluye que si no existe la más mínima prueba no es posible cobrar la deuda, a no ser que el demandado no justifique los hechos o no responda la citación judicial, caso en el cual el juez emitirá la orden de pago en los términos planteados en la demanda.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

El principal documento que garantiza una deuda es un título valor, como una letra de cambio o un pagaré.

Los contratos son fuente de obligaciones, pero si no prestan mérito ejecutivo su nivel de garantía es menor, aunque permite demandar a la parte incumplida para que cumpla e incluso indemnice a la parte cumplida.

Si tiene un título ejecutivo presente una demanda ejecutiva ante un juzgado civil. Si no tiene un título ejecutivo, pero tiene un contrato firmado, demande el incumplimiento del contrato. Si no tienen ninguno de los dos recurra al proceso monitorio como se ha explicado en esta nota.

La existencia de una deuda se acredita con títulos valores y contratos firmados.

Debe diligenciar un título valor como una letra de cambio o un pagaré, o firmar un contrato según sea el origen de la deuda.

Esos documentos debe hacerlos firmar antes del surgimiento de la deuda, es decir, antes de que entregue el dinero o realice el trabajo. Luego será muy difícil que un deudor deshonesto le firme algo.

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  1. cindy (enero 29 de 2024)

    quisiera saber cuanto tiempo prescribe una deuda con un banco y como puedo hacer el proceso

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a cindy (enero 29 de 2024)

      Dependiendo del título que soporte la deuda, puede prescribir en 3 años o en 5 años. Este tema está explicado en este artículo.

      Saludos

      Responder
    • ASESOR LEGAL en respuesta a cindy (febrero 15 de 2024)

      Cindy, ten en cuenta que para que puedas alegar la prescripción, ésta debe ser drecretada por un Juez. +info.3158247190

      Responder

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