¿Me pueden embargar si no tengo nada a mi nombre?

No. No es posible embargar lo que no se tiene, pero en un futuro se puede embargar lo que llegue a tener a su nombre como bienes, salarios, cuentas bancarias, etc.

Prescripción de las obligaciones en un proceso ejecutivo.

Las obligaciones derivadas de un proceso ejecutivo no prescriben, de modo que pueden ser cobradas en cualquier tiempo, 5 o 10 años, o incluso más.

Lo que prescribe es el término para reclamar una obligación, que pueden ser 3 años en el caso de los títulos valores y de 5 años en otros títulos ejecutivos, pero una vez el proceso ejecutivo se ha surtido, la obligación reclamada o la prestación debida no tiene prescripción.

El proceso ejecutivo no se puede iniciar sobre una obligación ya prescrita, pero iniciado el proceso ejecutivo, si las excepciones no se presentaron o se presentaron y no prosperaron, y por consiguiente la deuda no se desvirtúa, esta ya no será objeto de prescripción y se extinguirá cuando sea pagada efectivamente.

¿Por qué demandar a un apersona que no tienen nada a su nombre?

Se demandan precisamente para que la deuda no prescriba, ya que una vez el proceso ejecutivo ha surtido su trámite, el acreedor puede reclamar el pago de la deuda en cualquier tiempo cuando el deudor tenga algo que pueda ser objeto de embargo.

La deuda prescribe cuando no se reclama oportunamente, pero en ese caso se reclamó oportunamente y no se pudo cobrar porque el deudor no tiene bienes ni derechos, pero luego probablemente los tenga y cuando ello suceda, el acreedor solicitará el juez que decrete el embargo respectivo.

¿Cuándo prescribe una deuda en Colombia?.Término o tiempo de prescripción de las deudas en Colombia. La prescripción de las deudas.

La sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia SC5515 de 2019 señala en uno de sus apartes:

«En efecto, no puede confundirse el alcance que tiene la sentencia   que   dentro   del   proceso   ejecutivo   desestima   las excepciones propuestas por el ejecutado y ordena el remate de los bienes cautelados o seguir adelante la ejecución con las sentencias   proferidas   en   los   procesos   de   conocimiento, particularmente   en   los   declarativos   de   condena,   habida cuenta   que,   como   antes   se   dijo   aquellas   no   reconocen   ni declaran derechos ni ponen fin al proceso, amen que este lo finiquita   la   satisfacción   integral   de   la   prestación   debida   o alguna de las formas anormales que el propio legislador prevé(transacción, desistimiento, desistimiento tácito), mientas que estas a más de reconocer la existencia del derecho, imponen al vencido el cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no   hacer,   la   cual   será   exigible   voluntaria   o   judicialmente, confiriendo al beneficiado una nueva acción; obligación ésta que   será   susceptible   de   extinguirse   por   prescripción   que podrá   alegar   el   prescribiente   por   acción   o   por   excepción, conforme lo autoriza la ley 791 de 2002.»

Las sentencia judiciales que declaran derechos prescriben a los 5 años, pero las que se producen dentro del proceso ejecutivo, como lo precisa la corte, no son sentencias que declaren derechos y por tanto no son objeto de prescripción.

Prescripción de la acción ejecutiva en una sentencia judicial.La acción ejecutiva derivada de una sentencia judicial ejecutoriada está sujeta al fenómeno de la prescripción.

El auto que ordena continuar con la ejecución no es una sentencia que reconozca ni declare derechos, puesto que el derecho está reconocido en el título ejecutivo, y por tanto esas actuaciones no están sujetas a prescripción.

La misma sentencia reza lo siguiente:

«Si   bien   es   cierto   que   cuando   el   ejecutado   formula excepciones de  mérito,   de   acuerdo  con el  artículo   510   del Código   de   Procedimiento   Civil,   el   juzgador   deberá   decidir sobre las mismas en sentencia, esta determinación lo único que   hace   es   re-examinar   la   satisfacción   de   los   requisitos esenciales   del   título,   en   cuanto   a   la   vigencia   o   no   de   la prestación   debida   y   su   alcance,   ora   para   poner   fin   a   la ejecución   de   hallarlos   incumplidos   o   para   desestimar   los reproches y hacer idénticas determinaciones, esto es ordenar el remate y avalúo o seguir adelante la ejecución, sin que en modo   alguno   tales   determinaciones   puedan   calificarse   de «sentencias de condenas», capaces de generar las consecuencias que de ese tipo de decisiones emergen.»

Nota. El artículo 510 del código de procedimiento civil en vigencia de los hechos planteados en la sentencia corresponde hoy al artículo 443 del código general del proceso.

Es claro que del proceso ejecutivo no surge una sentencia sujeta a prescripción, puesto que el derecho que pudo afectarse por el fenómeno de la prescripción es el que está incorporado en el título valor que sirvió de base para el proceso ejecutivo, y este, al haberse surtido oportunamente no prescribió, y como lo dijo la corte, sólo terminará con la plena satisfacción de la prestación de vida, que podrá ocurrir en 5, 10 o más años.

Por eso vemos casos en que luego de 10 años embargan salarios, cuentas bancarias o inmuebles, y por eso se demandan a las personas que no tienen nada, puesto que existe la posibilidad de que en algún momento futuro se pueda reclamar la deuda.

Y por eso, mientras usted tenga un proceso ejecutivo andando no podrá tener nada a su nombre el resto de su vida.

Medidas cautelares en procesos ejecutivos.En una demanda ejecutiva se puede solicitar al juez que imponga medidas cautelares al demandado para asegurar el pago de la deuda.

Vigencia de la orden de embargo.

La orden o el auto que decreta el embargo no tiene una vigencia definida, pero una vez notificada la entidad que debe efectuar el embargo deja sin efecto esa orden, y para un nuevo embargo el demandante debe presentar una nueva solicitud al juez.

Por ejemplo, si Pablo trabaja para Coca-Cola y el juez decreta el embargo del salario que Pablo devenga en Coca-Cola, y luego Pablo renuncia y consigue trabajo en Ecopetrol, el demandante debe solicitar ante el juez una nueva orden de embargo con destino a Ecopetrol, es decir, la misma orden con que se embargó el salario en Coca-Cola no puede ser utilizada para embargar el salario en Ecopetrol.

De acuerdo lo anterior, una orden de embargo no prescribe, pero deben ser individualizadas para cada derecho a embargar.

Para ello, los bancos y demás creedores constantemente revisan si uno de sus deudores consiguió trabajo para solicitar de inmediato el embargo del salario o lo que sea que le puedan embargar.

Caducidad de inscripción de las medidas cautelares en bienes inmuebles.

Cuando se decreta una medida cautelar de embargo y secuestro contra un inmueble debe ser inscrita en la oficina de registros públicos y estará presente en el certificado de libertad y tradición.

Esa inscripción una vigencia o caducidad de 10 años, que prorrogables hasta los 20 años en términos del artículo 64 de al ley 1579 de 2012:

«Las inscripciones de las medidas cautelares tienen una vigencia de diez (10) años contados a partir de su registro. Salvo que antes de su vencimiento la autoridad judicial o administrativa que la decretó solicite la renovación de la inscripción, con la cual tendrá una nueva vigencia de cinco (5) años, prorrogables por igual período hasta por dos veces.»

El acreedor o demandante solicita la medida cautelar de embargo y la respectiva inscripción en el folio que lleva la matrícula inmobiliaria del inmueble, y si por alguna razón no logra el remate y venta del bien para el pago de la deuda, antes que terminen los 10 años debe solicitar la renovación de la inscripción por 5 años más y luego por otros 5 años, pero ello no significa que la obligación del deudor prescriba en 20 años, ya que este puede perseguir cualquier otro bien o derecho del deudor.

Embargo y secuestro de bienes.El embargo y secuestro de bienes es una medida cautelar que el juez decreta para proteger los derechos alegados por el demandante.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Dependiendo del monto de la deuda reclamada lo primer que embargan son los salarios del deudor, sus cuentas bancarias, los inmuebles que posea y los vehículos.

Lo pueden embargar por cualquier monto, ya que la ley no impone límites. Lo que ocurre es que si la deuda es muy baja no le resulta rentable al acreedor iniciar un proceso ejecutivo, así que dependerá de cada acreedor definir el monto a partir del cual le justifica buscar un embargo.

No. El deudor se entera cuando ya está embargado, pues de lo contrario tendría tiempo para vender o traspasar a un tercero sus propiedades defraudando al acreedor.

Un título ejecutivo, como una letra de cambio, pagaré, un contrato que preste mérito ejecutivo o una sentencia judicial que reconozca una obligación. Con ello se presenta la demanda ejecutiva y se solicita al juez que decrete la medida cautelar el embargo.

Por cualquier deuda que esté respaldada por un título ejecutivo. Puedes ser un crédito bancario, la cuota de administración de la propiedad horizontal, la pensión del colegio de sus hijos, por servicios públicos, deudas alimentarias, impuestos, multas de tránsito, deudas con centros almacenes en los que ha comprado productos financiados, etc.

Algunas deudas prescriben a los 3 años, otras en 5 años, pero una vez surtido el proceso ejecutivo no prescriben ni caducan.

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  1. José calbo (octubre 26 de 2023)

    Buenos días. Que quiere decir. Venta, posesión y protocolización por Luis Acuña a Jorge Pinto.

    Responder

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