El heredero no declara su derecho herencial mientras la sucesión permanezca ilíquida, porque se trata de una expectativa sin valor patrimonial determinable y porque los bienes los declara la sucesión, que es un contribuyente distinto. Distinto es el derecho herencial comprado: el cesionario lo declara como activo por el precio que pagó, que es su costo fiscal, y el cedente declara el ingreso recibido como renta ordinaria o como ganancia ocasional según el tiempo que llevara con el derecho. Al liquidarse la sucesión, el comprador retira el derecho de su patrimonio e incorpora los bienes adjudicados, y la diferencia entre lo pagado y lo recibido es un ingreso que debe declarar.
Una persona que es heredera de una sucesión ilíquida respecto de la cual tiene un derecho herencial no debe declarar ese derecho, debido a que es un derecho que solo representa una expectativa que se materializa al liquidar la sucesión y asignar a cada heredero bienes según su derecho.
Por qué el heredero no declara el derecho herencial.
Mientras la sucesión permanezca en condición de ilíquida, sigue siendo contribuyente del impuesto de renta precisamente en calidad de sucesión ilíquida, y los activos de esta, sobre los que tienen derechos los herederos, son declarados por la sucesión ilíquida y no por los herederos.
El derecho del heredero no tiene un valor patrimonial que pueda ser declarado, y ese valor patrimonial solo se determina cuando se le asignen los bienes producto de la liquidación de la sucesión.
Si el heredero declarara ese derecho mientras la sucesión está ilíquida, el mismo bien quedaría declarado dos veces: por la sucesión y por el heredero, lo que no tiene ningún sustento normativo.
Distinto es cuando el derecho herencial se compra.
Distinto es cuando una persona compra un derecho herencial, caso en el cual el cesionario o comprador sí debe declarar ese derecho por el precio que pagó, y el cedente debe declarar el ingreso que recibió al realizar la venta.
Aquí ya no estamos frente a una expectativa gratuita, sino frente a un activo adquirido a título oneroso, con un costo fiscal cierto y determinable: lo que se pagó por él.
Para el heredero que vende su derecho, la operación genera un ingreso que se declara según el tiempo que llevaba con ese derecho:
- Si lo poseía por menos de dos años, la utilidad es renta líquida ordinaria.
- Si lo poseía por dos años o más, la utilidad es ganancia ocasional.
En ambos casos, la utilidad es la diferencia entre el precio recibido y el costo fiscal del derecho, que para el heredero originario tiende a ser cero, porque no pagó nada por él.
¿Cómo se declaran los derechos herenciales?
En caso de tener que declarar el derecho herencial debido a que se adquirió, se declara como parte del patrimonio, ya que es un activo, y su valor patrimonial o costo fiscal será el valor que se pagó por él.
Una vez ese derecho se haga efectivo, es decir, se liquide la sucesión y se asignen los bienes que corresponda, tales bienes se declararán por el valor que se reciben, considerados individualmente.
Por ejemplo, si se adjudica una casa, esa casa tenía un valor dentro de la masa herencial, que pudo haber sido el valor comercial, el avalúo catastral o un valor determinado por un perito, etc.
En la declaración del año en que ocurre la adjudicación, el comprador del derecho retira el derecho herencial del patrimonio e incorpora los bienes recibidos, con lo cual puede generarse una diferencia entre lo que pagó por el derecho y el valor de los bienes adjudicados, diferencia que constituye un ingreso que debe declararse.
Qué declara el heredero cuando la sucesión se liquida.
Al liquidarse la sucesión, el heredero incorpora a su patrimonio los bienes adjudicados y declara esa adjudicación como una ganancia ocasional, con la parte exenta que permite el artículo 307 del estatuto tributario.
A partir de ese momento empieza a correr el término de dos años de posesión que define si una eventual venta posterior se trata como ganancia ocasional o como renta ordinaria.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Debo declarar la casa de mi padre fallecido mientras la sucesión no se liquide?
No. Ese bien lo declara la sucesión ilíquida, que es un contribuyente distinto y que debe presentar su propia declaración de renta mientras no se liquide.
¿Se puede vender un derecho herencial antes de liquidar la sucesión?
Sí, la cesión de derechos herenciales es válida y se hace por escritura pública. Para efectos fiscales, el cedente declara el ingreso y el cesionario declara el derecho adquirido como un activo.
¿Cuál es el costo fiscal del derecho herencial para quien lo hereda?
En rigor, el heredero no tiene un costo fiscal en el derecho, porque no lo adquirió a título oneroso. Por eso, cuando lo vende, la utilidad tiende a coincidir con el valor recibido.
¿Quién declara los ingresos que producen los bienes de la sucesión?
La sucesión ilíquida, mientras no se liquide. Los arrendamientos, rendimientos y demás ingresos que generen los bienes de la masa herencial se declaran en cabeza de la sucesión.
Una consulta: una persona natural obligada a declarar renta por el año gravable 2025 adquiere, mediante cesión onerosa, un derecho herencial universal por valor de $10.000.000. Dentro del mismo año gravable se otorga la escritura pública de liquidación de la sucesión y los bienes adjudicados al cesionario tienen un valor total de $70.800.000. Como todo sucedió dentro del mismo año, ¿debe reconocer la diferencia entre la compra y la adjudicación como una renta ordinaria o una ganancia ocasional, o no debe reconocer ingreso?
Es una renta ordinaria porque el derecho permaneció por menos de 2 años en el patrimonio del contribuyente.