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Al recibir herencias o legados, estos deben declararse como ganancia ocasional, según el artículo 302 del Estatuto Tributario, lo que implica un impuesto del 15% para quienes son declarante del impuesto sobre la renta. La herencia se refiere a asignaciones universales, mientras que el legado son asignaciones singulares. Los valores a declarar se determinan según el estado de los bienes al 31 de diciembre del año anterior a la liquidación. Además, existen exenciones para herederos y legatarios, permitiendo que los primeros declaren exentas las primeras 3.250 UVT, y los segundos un 20% de lo recibido, limitado a 1.625 UVT.
Cuando se reciben herencias o legados, estos deben declararse como ganancia ocasional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Estatuto Tributario, siempre que el contribuyente sea declarante del impuesto sobre la renta o adquiera dicha calidad como consecuencia de la recepción de estos bienes, debiendo pagar un impuesto del 15%.
- Herencia y legado.
- Impuesto a la renta en las herencias y legados.
- Ganancia ocasional en las herencias y legados.
- Determinación de la ganancia ocasional por herencias y legados.
- Ganancia ocasional exenta por herencias y legados.
- Obligación de declarar renta por recibir una herencia o legado.
- Tarifa del impuesto en herencias y legados
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cómo se declara una herencia en la renta?
- ¿Si recibo una herencia debo declarar renta?
- ¿Las herencias están gravadas con el impuesto de renta?
- ¿Si recibo una herencia debo pagar impuestos?
- ¿Cuánto tiempo tengo para declarar una herencia?
- ¿Cómo se declaran las herencias?
- ¿Si recibo dinero de una herencia tengo que declararlo?
- ¿Las herencias pagadas en el exterior tributan en Colombia?
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Herencia y legado.
En primer lugar, es preciso definir lo que es una herencia y un legado, y al respecto dice el artículo 1011 del Código Civil colombiano:
«Las asignaciones a título universal se llaman herencias, y las asignaciones a título singular, legados. El asignatario de herencia se llama heredero, y el asignatario de legado, legatario.»
El heredero es el que recibe los bienes cuando la herencia es repartida de acuerdo con lo que dispone la ley. El legatario es la persona que recibe los bienes según lo dispuso el causante en su testamento, con nombre y apellido, incluso a quienes no son herederos legalmente, como en el caso de la cuarta de mejoras y de libre disposición.
Impuesto a la renta en las herencias y legados.
Lo que una persona reciba por herencias o legados no paga impuesto a la renta, sino impuesto a las ganancias ocasionales.
En el impuesto a la renta tiene efecto en el patrimonio que se ve incrementado por los bienes o derechos que reciba en herencia, y el patrimonio tiene efectos en la renta presuntiva y en el mismo impuesto al patrimonio o a la riqueza.
En resumen, lo que se reciba por herencias y legados no se declara como ingreso en el impuesto a la renta, sino como ganancia ocasional.
Ganancia ocasional en las herencias y legados.
El artículo 302 del Estatuto Tributario expresa que las herencias y legados constituyen ganancia ocasional:
«Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal.»
Es una ganancia ocasional porque no es el producto de la actividad ordinaria generadora de renta del trabajador, sino parte del patrimonio de un tercero que le es transferido a título de herencia o legado.
Determinación de la ganancia ocasional por herencias y legados.
El valor por el que se debe declarar la ganancia ocasional por los bienes y derechos recibidos como herencia y legados que constituyen ganancia ocasional está señalado en el artículo 303 del Estatuto Tributario que, en su primer inciso, señala:
«El valor de los bienes y derechos que se tendrá en cuenta para efectos de determinar la base gravable del impuesto a las ganancias ocasionales a las que se refiere el artículo 302 de este Estatuto será el valor que tengan dichos bienes y derechos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de la liquidación de la sucesión o del perfeccionamiento del acto de donación o del acto jurídico inter vivos celebrado a título gratuito, según el caso.»
El mismo artículo señala un tratamiento especial para determinar el valor de los siguientes bienes y derechos:
- El valor de las sumas dinerarias será el de su valor nominal.
- El valor del oro y demás metales preciosos será el valor comercial de tales bienes.
- El valor de los vehículos automotores será el del avalúo comercial que fije anualmente el Ministerio de Transporte mediante resolución.
- El valor de las acciones, aportes y demás derechos en sociedades será el determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de este Estatuto.
- El valor de los créditos será el determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 270 de este Estatuto.
- El valor de los bienes y créditos en monedas extranjeras será su valor comercial, expresado en moneda nacional, de acuerdo con la tasa oficial de cambio que haya regido el último día hábil del año inmediatamente anterior al de liquidación de la sucesión o al de perfeccionamiento del acto de donación o del acto jurídico inter vivos celebrado a título gratuito, según el caso.
- El valor de los títulos, bonos, certificados y otros documentos negociables que generan intereses y rendimientos financieros será el determinado de conformidad con el artículo 271 de este Estatuto.
- El valor de los derechos fiduciarios será el 80% del valor determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 271-1 de este Estatuto.
- El valor de los inmuebles será el determinado de conformidad con el artículo 277 de este Estatuto.
- El valor de las rentas o pagos periódicos que provengan de fideicomisos, trusts, fundaciones de interés privado y otros vehículos semejantes o asimilables, establecidos en Colombia o en el exterior, a favor de personas naturales residentes en el país, será el valor total de las respectivas rentas o pagos periódicos.
- El valor del derecho de usufructo temporal se determinará en proporción al valor total de los bienes entregados en usufructo, establecido de acuerdo con las disposiciones consagradas en este artículo, a razón de un 5% de dicho valor por cada año de duración del usufructo, sin exceder el 70% del total del valor del bien. El valor del derecho de usufructo vitalicio será igual al 70% del valor total de los bienes entregados en usufructo, determinado de acuerdo con las disposiciones consagradas en este artículo. El valor del derecho de nuda propiedad será la diferencia entre el valor del derecho de usufructo y el valor total de los bienes, determinado de acuerdo con las disposiciones consagradas en este artículo.
Señala el parágrafo 4 del artículo 303 del Estatuto Tributario que, en el caso de los bienes y derechos transferidos por concepto de herencias y legados que fueron adquiridos por el causante en el mismo año en que se hace la transferencia al heredero o legatario, se declaran por el valor de adquisición, en vista de que no existe un año anterior como referencia.
Ganancia ocasional exenta por herencias y legados.
El artículo 307 del Estatuto Tributario contempla una exención parcial en el impuesto de ganancia ocasional en el caso de herencias y legados.
La excepción depende de la calidad de la persona que recibe la herencia o legado:
- Herederos o legatarios legitimados o con derechos según la ley. En el caso de los herederos y legatarios que por ley tienen derecho a la herencia, estarán exentas las primeras 3.250 UVT de lo que reciban por concepto de herencias y legados.
- Personas que no son herederos legalmente. Tratándose de personas que, a pesar de no ser herederos de acuerdo con la ley, reciben una herencia o legado por voluntad del causante, pueden declarar como exentas el 20% de lo que reciban, limitadas a 1.625 UVT.
De aquí la importancia de diferenciar entre herederos y legatarios, pues la exención es diferente para cada uno de ellos.
Cuando se reparte la herencia en vida (partición del patrimonio en vida), se declara como una donación, tema explicado en el siguiente artículo.
Obligación de declarar renta por recibir una herencia o legado.
Una persona natural que reciba una herencia o un legado puede verse obligada a declarar renta si, en razón de esa herencia, supera uno o más topes que lo obligan a declarar renta.
La herencia que reciba una persona no constituye un ingreso como tal, sino una ganancia ocasional, y, por tanto, el tope de ingresos no se ve afectado por la herencia que reciba, pero sí se puede ver afectado su patrimonio, que, de superar el tope, obliga a declarar renta.
Y si la herencia se recibe en dinero que es consignado en una cuenta bancaria, se afecta el tope de consignaciones que podrían obligar a declarar renta.
En consecuencia, si en el año 2025, por ejemplo, se recibió una herencia que elevó el patrimonio por encima de 4.500 UVT, en el 2027 se debe presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2025.
Tarifa del impuesto en herencias y legados
La tarifa del impuesto por ganancias ocasionales en herencias y legados es del 15% sobre el valor neto que resulte luego de restar la ganancia ocasional exenta de acuerdo al artículo 316 del Estatuto tributario.
Ante la complejidad de las normas sobre herencias y legados, es natural que surjan preguntas sobre cómo declarar adecuadamente estos bienes. Considerar una asesoría personalizada le permitirá obtener respuestas específicas a sus inquietudes y asegurarse de cumplir con la normativa tributaria.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿Cómo se declara una herencia en la renta?
La herencia se declara como una ganancia ocasional, precisamente en la sección de ganancias ocasionales del formulario 210.
¿Si recibo una herencia debo declarar renta?
Si, debido a la herencia recibida, su patrimonio se incrementa a más de 4.500 UVT, sí debe declarar renta; de lo contrario, no.
¿Las herencias están gravadas con el impuesto de renta?
Las herencias no están gravadas con el impuesto a la renta, sino con el impuesto a las ganancias ocasionales, que es complementario al impuesto de renta, de modo que si no declara renta no debe pagar el impuesto por ganancias ocasionales.
¿Si recibo una herencia debo pagar impuestos?
Si por recibir la herencia queda obligado a declarar renta, sí deberá pagar el impuesto de ganancia ocasional, siempre que el valor de la herencia supere la parte que es exenta, pagando sobre la diferencia.
¿Cuánto tiempo tengo para declarar una herencia?
La herencia se declara en el año gravable en que se recibe. Por ejemplo, si la sucesión se liquida en 2025, la herencia se declara en el año 2025, recordando que la declaración del 2025 se presenta en el 2026.
¿Cómo se declaran las herencias?
Las herencias se declaran junto con el impuesto de renta, en la sección correspondiente a las ganancias ocasionales. El formulario es el 210.
¿Si recibo dinero de una herencia tengo que declararlo?
Sí. En caso de ser declarante de renta, si recibe dinero de una herencia debe declararlo como ganancia ocasional y pagar el 15% sobre el valor gravado de la herencia, es decir, luego de restar la parte que es exenta.
¿Las herencias pagadas en el exterior tributan en Colombia?
Si la persona que recibe la herencia es residente fiscal en Colombia, debe declarar ese ingreso debido a que todo residente fiscal declara los ingresos de fuente nacional y fuente extranjera, y habría que entrar a mirar los tratados de doble tributación y los posibles descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior, dependiendo de la jurisdicción en la que se haya recibido la herencia.
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Repartir herencia en vida, ahora en 2026, si la persona tramita el permiso de juez para que sea como herencia y no como donación. El tratamiento fiscal sigue siendo el explicado en este artículo o la DIAN se ha mencionado que seguirá siendo donación y no herencia, por lo que aún no han fallecido el testador.
Se trata como una donación según reciente pronunciamiento de la Dian. Consulte este artículo al respecto.
Recibí mediante un juicio de sucesión una casa de habitación avaluada en 50 millones. No soy declarante de renta ni cumplo con algún tope para ello… ¿La pregunta es: recibir esa herencia me hace responsable de declarar renta?
En principio, no, pero si la casa más las otras propiedades superan el tope de patrimonio, que para el 2024 es de $211.793.000, deberá declarar. Así que deberá verificar el tope de patrimonio.
Lo recibido por prestaciones sociales de un trabajador fallecido se considera ganancia ocasional y la renta exenta de la ganancia ocasional recibida.
Ese pago se trata como una herencia y consideramos que procede la ganancia ocasional exenta que corresponda a la herencia únicamente.
Si soy residente fiscal en el exterior y recibo una herencia que incrementa mi patrimonio en Colombia por encima de los 4,500 UVT, ¿debo declarar renta? Y si el valor de la herencia no supera como tal los 3,250 UVT al ser heredero legitimado, ¿qué debo declarar?
Según nuestro criterio, sí debería declarar renta porque ha obtenido un ingreso susceptible de ser gravado con el impuesto complementario de ganancias ocasionales. Cuando solo se tiene patrimonio y no hay ingresos, no se declara renta, pero en este caso tiene patrimonio e ingresos.
Excelentes sus comentarios. Saludos.
Gracias por sus comentarios.
De verdad, muchas gracias. Está muy bien explicado este artículo.
Gracias por el comentario.
Mi madre, en vida, me hereda una casa por un valor de $55,000,000. Pregunto cuál es el valor exento de ganancia ocasional.
Buenos días,
En su caso la totalidad es exento, pues el valor de la casa es inferior al monto máximo de la exensión.
Saludos
Antes era el 10% y actualmente es el 15%.
Es correcto, el impuesto a las ganancias ocasionales pasó del 10 % al 15 %.
¿Cómo declaro la donación de una casa que realicé a mis hijos?
Gracias.
El donante no la declara; la declara el donatario y sus hijos.
En una sucesión ilíquida donde existen dos herederos y se paga el impuesto predial del bien a nombre de cuál de los herederos, se declara el impuesto pagado.
Lo correcto es que se distribuya a prorrata de la participación de cada uno en la herencia.
Mi hermana quedó viuda de un extranjero, con capital compartido en Colombia y en el exterior. El patrimonio del exterior se ha venido declarando en Colombia, pero permanece en el exterior. Ella es la única heredera. ¿Ese patrimonio del exterior se debe sumar a lo que le corresponde en Colombia para efectos de las ganancias ocasionales? ¿Vendería a pagarse por un monto que no corresponde a ninguna legislación colombiana?
Gracias por su pronta respuesta.
Si es residente fiscal, sí debe declarar esos bienes o derechos; es parte de su patrimonio.
En el caso de la repartición en vida, las culpables de que se efectúe por compra-venta la herencia son las notarías; en la notaría recomiendan que se registre la herencia (repartición en vida) como un contrato de compra-venta ficticia.
Sí, a veces los funcionarios hacen esa recomendación.
Es mejor en UVT, así el artículo no pierde vigencia. Si usted consulta en pesos dos años después, puede equivocarse pensando en montos desactualizados.
Gracias por la sugerencia.
Este artículo me ha ayudado a despejar dudas, así como a aprender y aclarar conceptos nuevos sobre este tema. Gracias.
Gracias por su comentario.
Mi consulta es sobre el caso de legados recibidos en el exterior, donde están gravados y, por tanto, se declaran en esa jurisdicción. Pero además, como son residentes, traen los recursos al país.
En ese caso, ¿cuál es el tratamiento fiscal y cómo se deberían traer los recursos, que son monetizados?
Depende de si es residente fiscal o no. Si es residente fiscal, deberá declararlos como ganancia ocasional y declarar la parte exenta que corresponda. En cuanto al tratamiento en el exterior, lo desconocemos.