Como hacer consultas tributarias a la Dian

Cuando tenemos una duda tributaria sobre cómo aplicar determinada ley o decreto, consultamos a Gerencie.com, pero también podemos elevar la consulta directamente a la Dian, que es la entidad oficial y se supone que sabe cómo interpretar y aplicar la ley.

Consulta telefónica a la Dian.

Si se tiene una duda sobre cualquier aspecto relacionado con los impuestos, o sobre dudas y procedimientos de las plataformas de la Dian, podemos llamar directamente al teléfono 355 69 22 de Bogotá (031 355 6922).

Allí nos atenderá algún funcionario que intentará resolver nuestras dudas brindándonos una orientación según el criterio profesional del funcionario que nos atiende, que se supone obedece a las directrices a interpretaciones que hace la Dian.

Las respuestas que reciba por ese medio no son oficiales sino la opinión y criterio del funcionario de turno que las responde.

Consulta por correo electrónico.

Si queremos algo más oficial, podemos escribir por correo electrónico donde nos responderán por escrito, con una sustentación y argumentación jurídica más elaborada.

La Dian en su página Web publica el correo electrónico donde se deben enviar las consultas:

«Formule a la Oficina Jurídica de la DIAN, las consultas que impliquen la interpretación y aplicación en forma general de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad. ([email protected]

Generalmente la Dian responde mediante un concepto o un oficio, o remitiendo a uno ya existente en el que hay pronunciamiento sobre el tema de consulta.

Consulta desde la plataforma MUISCA.

Cuando estamos logueados en la plataforma MUISCA con nuestro usuario, hay una sección de peticiones y reclamos desde la que podemos formular algunas consultas sobre situaciones puntuales relativa a las obligaciones del contribuyente.

Por este medio es difícil conseguir una respuesta sobre aspectos interpretativos o generales, pero sí sobre asuntos como incidencias en el cumplimiento de obligaciones formales del contribuyente.

Cómo consultar conceptos Dian.

En este enlace de la Dian puede consultar los conceptos que la Dian ha publicado.

Desafortunadamente no están publicados tolos los conceptos que la Dian ha emitido.

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18 Opiniones
  1. andrea Dice:

    Buen dia, Mi nombre es andrea aguirre, contadora de una inmobiliaria,
    tengo dos consultas.

    la primera:
    La inmobiliarias se encargan de administrar los arriendos a los propietarios de inmuebles, por seguridad se debe de vincular a unas polizas, La fianzadora le emite una factura a nombre de la inmobiliaria mas iva cobrando un 2% del valor del cánon del arriendo.

    La pregunta es: se le debe de facturar al propietario del inmueble el mismo valor mas iva que cobra la fianzadora o solo se especifica reintegro de costos y gastos sin iva? sabiendo que por este valor la inmobiliaria no va a tener utilidad pues está cobrando lo mismo que cobra la fianzadora.

    la segunda:
    los inquilinos al consignar el dinero de los arriendos de los inmuebles a la cuenta bancaria de la inmobiliaria, el banco cobra comisión por la transferencia, y al hacerle el pago al propietario del inmueble, el banco también cobra dicha transacción.
    La inmobiliaria estipuló un valor para recuperar esos gastos bancarios.
    La pregunta es como se registran contablemente esos gastos bancarios que se le cobra al dueño del inmueble y si se deben de facturar con iva?

    Responder
  2. Edgar Bello Dice:

    Buenos días,

    Tengo una consulta, a los intereses que se pagan por créditos obtenidos en el exterior se les debe calcular retención en la fuente y si es así que porcentaje. Para créditos obtenidos antes del 31 e diciembre de 2010 y créditos obtenidos en el año 2019.

    Gracias por su orientación.

    Responder
  3. jose alberto lopez duran Dice:

    Buenas tardes . hoy las secretarias de hacienda de los departamentos hacen aforamiento al impuesto de los vehículos, existe una setencia del CONCEJO DE ESTADO don el procedimiento de aforo no a´plica para este tipo de impuestos ,a pesar de que les entrego el fallo de la setencia ellos desconocen como regla juridica , que se de puede hacer cuando lo hacen para interrumpir la prescripción.

    Responder
  4. Francy Tunubalá Dice:

    Presento el caso de una persona natural comerciante que tuvo una quiebra y adicional una enfermedad catastrófica, dejó de cumplir obligaciones con la DIAN. Esto hace aproximadamente 10 años, la persona se recuperó y sigue en tratamiento, igualmente requiere trabajar,

    La pregunta es, esta persona puede volver a activarse en la DIAN sacando su RUT para ejercer su labor de comerciante?

    Gracias

    Responder
  5. Pedro Posada Dice:

    Tengo un inmueble arrendado a la Procuraduría. Llevo un par de meses enviándoles la factura electrónica al correo acostumbrado, y me responden que “para proceder al pago de la misma, debo yo escanearla, firmarla, y reenviarla a la funcionaria de la Procuraduría.

    Es esto legal. O, como es mi sensación, la factura electrónica exime de cualquier tipo de firma y procedimiento de verificación a posteriori mediante el escanea, firma y envío.

    Gracias por su respuesta, y ojalá esta sirva a muchas personas.

    Responder
  6. Carlos Martinez Gutierrez Dice:

    Sincelejo, octubre 5 del 2020

    Señores
    Gerencie.com

    1.COMO CALCULO EL VALOR DE LA RETENCION EN LA FUENTE, QUE SE LE APLICA A LOS HONORARIOS QUE GANAN LOS CONCEJALES MENSUALMENTE.

    LOS HONORARIOS DE LOS CONCEJALES SE GENERAN POR SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS ASISTIDAS EN EL MES.

    Carlos Martinez Gutierrez

    Responder
  7. María H Gómez Dice:

    Señores
    Gerencie.com
    La consulta tributaria va dirigida a la revisión por omisión de activos en la declaración de renta de persona natural año 2.016
    La corrección de la declaración implicaría registrar la omisión de activos o pasivos inexistentes en la declaración de corrección como renta líquida gravable y aplicar el porcentaje de acuerdo a la tabla para el impuesto del año 2016.
    Pa este año aplicaba la Ley 1739 de 2014 sobre el impuesto a la riqueza y corrección para normalización de activos.
    A pesar de que estamos en el año 2020 y existe una nueva Ley de normalización de activos (Ley 2010 de 2019) y la normalización estaba vigente hasta el 25 de septiembre de 2020.
    Es procedente aplicar la Ley 1739 de 2014, que es aplicable a los años 2015 a 2017, presentando el formulario 440 con la corrección de la declaración de renta y aplicar la tarifa del 11.5% sobre el patrimonio líquido que da en la diferencia de los activos y pasivos omitidos, incluyendo intereses si proceden y la sanciones?
    Es posible que no sea aplicable?
    Muchas gracias por sus opiniones.
    María H Gómez

    Responder
  8. CARMEN Dice:

    Buen dia, en el caso de una persona juridica responsable de IVA constituida en Noviembre del año 2020, inicio facturación electronica en Diciembre del 2020, pero por desconocimiento facturó y no cobro el IVA y tampoco presentó el IVA del bimestre Noviembre-Diciembre/2020

    En el caso de presentar el IVA, los ingresos que facturo los llevaria al renglon de operaciones gravadas, pero en la casilla del impuesto generado colocaria cero?.

    Muchas gracias por su amable colaboración.

    Responder
  9. Tyrus Dice:

    Queremos saber si el actual proyecto de Reforma Tributaria que està por ser radicado fuese aprobado, su vigencia empezarìa a regir para el año fiscal 2021 o para el 2022? Gracias de antemano por su amable colaboraciòn.

    Responder
  10. WILMAR JAIR CAMACHO Dice:

    Buenos días tengo una pregunta vivo en un conjunto residencial donde los parqueaderos de motos carros y bicicletas son comunales se llego a un acuerdo de cobrar por el servicio el conjunto residencial tiene que pagar un iva ante la dian por estos dineros o no muchas gracias

    Responder
  11. GABRIEL BARRIOS Dice:

    Buen dia estimados señores

    la presente para realizar la siguiente Consulta si yo empresa (ZOMAC ) le vendo una SOCIEDA DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL (C.I) una mercancía traída del exterior, esa mercancia llega a una ZONA FRANCA (ZF) Barranquilla, y sale de ZF para puerto de barranquilla Ejemplo, esa mercancia no se nacionaliza porque se considera de LIBRE MERCADO, o REEMBARQUE .

    Preguntas:

    1 me debe CI practicar retencion en la fuente.
    2.CI me debe entregar Certificado a el Proveedor CP.
    3.como CI me debe realizar el pago de dicha mercancia.
    4.se considera ese ingreso de fuente nacional (LIBRE MERCADO O REEMBARQUE).

    Responder
  12. FREDDY GOMEZ RIASCOS Dice:

    Buenas tardes.

    Requiero saber procedimiento a tener en cuenta para declaracion de activos en el exterior, segùn caso:

    Una persona natural tiene una empresa constituida con recursos de origen licito en un paraiso fiscal (Isla del Caribe) hace mas de 8 años dedicada a la inversiòn de actividades en bolsa en los EE.UU, la empresa declara en los Estados Unidos por rendimientos y/o utilidades que se generan en dicho país.
    La persona natural dueña de la sociedad no ha declarado dicha inversión ni la ha reportado a través de la declaración de activos en el exterior.
    Pregunto:
    1- Debe presentar en Colombia declaración de activos en el exterior desde la fecha de constitución de la sociedad en el paraiso fiscal y reportar su participación en ella (en la sociedad)
    2- Por que valor debe declarar la inversión, por el valor inicialmente invertido o por el valor actual (a diciembre 31 de 2.021 segun la TRM?)
    3- Puede descontarse los impuestos que ha pagado la sociedad en los EE.UU?
    4- Existe alguna otra forma de proceder, para evitar pagos de sancion de extemporaneidad?

    Muchas gracias por la información que me puedan brindar sobre las preguntas planteadas y esta puede ser enviada a mi correo electronico: [email protected]
    Att.
    FREDDY GOMEZ R.

    Responder
  13. Fabian Ceballos Dice:

    Amablemente solicito aclaración respecto a la manera en que se debe interpretar el Artículo 149 del Estatuto Tributario en lo relacionado con las PÉRDIDAS EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS; según el cual:

    “El valor de los ajustes efectuados sobre los activos fijos a que se refieren los artículos 73, 90-2 y 868 de este Estatuto y el artículo 65 de la Ley 75 de 1986, no se tendrá en cuenta para determinar el valor de la pérdida en la enajenación de activos. Para este propósito, forman parte del costo los ajustes por inflación calculados, de acuerdo con las normas vigentes al respecto hasta el año gravable 2006.”

    Lo anterior teniendo en cuenta que un contribuyente persona natural no obligada a llevar contabilidad vendió su casa en 2021 por un valor de venta inferior al costo fiscal, que resulta de ajustar el costo de adquisición de ese inmueble en el incremento porcentual regulado por el artículo 73 del Estatuto Tributario; dando como resultado una pérdida en la enajenación de este activo.

    Entonces, según el art. 149 ¿el ajuste del costo fiscal efectuado con base en el Art. 73 no sería válido para determinar esta pérdida?.

    ¿Es decir que se vería obligado a declarar el costo fiscal del inmueble por el valor catastral anterior al año de la enajenación, según el Art. 72; que para este caso sí es inferior al valor de la venta?

    Sin embargo el Art 277. indica que se deben declarar los inmuebles por el mayor valor entre costo adquisición, costo fiscal y autoavalúo.

    Cabe aclarar que la contribuyente no estuvo obligada a declarar en 2020 por tanto tiene le aplica las diferentes alternativas para medir su costo fiscal a efectos de determinar la ganancia o pérdida ocasional.

    Responder
  14. luzdary hoyos tapias Dice:

    Laboro con la secretaría de Educación en el Departamento del Atlántico, por el Sistema OPS, CON UN INGRESO anual, de $45.000.000.oo,de los cuales se me descontaron $450.000.oo, por Rete-ica.
    Mi pregunta es . 1° Esta RETENCIÓN, suple a RETEFUENTE.
    2° En caso negativo, es deducible, en el momento de hacer la declaración de renta.
    Consideran ustedes que a un salario, se puede hacer 2 retenciones ?
    Agradezco de antemano su asesoría y ayuda, ojalá sea lo mas pronto, ya que estoy próxima a cumplirse la fecha legal para mi declaración

    Responder
  15. FERNANDO Dice:

    Buenos dias.
    Con el fin de dar respuesta a un requerimiento de la DIAN para corregir mi Declaración de Renta del año 2021, requiero de ustedes aclaración sobre la liquidación de cesantías bajo el régimen retroactivo. En el año 2021 decidí retirar todas mis cesantías acumuladas a la fecha ($79.659.152) para efectos de compra de un bien inmueble. Mi inquietud es la siguiente: Según la Legislación Tributaria las cesantías causadas al 31 de diciembre de 2016 son exentas 100% y solo se reportan como ingresos al ser retiradas. Las causadas después del 2017 ingresan de una vez como ingresos en la Declaracion de Renta, es decir, año a año y pasan a hacer parte para el cálculo del límite del 40% para la liquidación de la Renta Liquida Gravable. Siendo así, en mi opinión, solo se deben declarar las cesantías retiradas antes del 2017 y las causadas en el año gravable del 2021, es decir, el monto acumulado de las cesantías de los años 2017 al 2020 se deben restar de los ingresos (deben ser exentas), pues ya se habían declarado durante los respectivos años. En este punto encuentro discrepancias con mi Contadora que me está haciendo actualmente la corrección, pues según ella solo son exentas las cesantías calculadas y retiradas al 2016. Bajo este criterio, el impuesto a pagar a la DIAN para mi es oneroso. Solicito de ustedes aclaración al respecto. [email protected]
    Fernando.

    Responder
  16. ahorradora fustrada Dice:

    Soy pensionada y sin consultar ni saber ahorre con mucho anhelo y sacrificio partes de mi pension en el banco para comprar vivienda, ahora que tengo Ciento quince millones, ahorrados en mas de diez años, resulta que me dicen en el banco que me cobran el impuesto al gravamen financiero 4 por mil. Mi pension es exenta porque es menos de 41 uvt. es esto legal ? es estimulo al ahorro ? El estatuto tributario lo contempla como hecho generador de ese impuesto- debi ahorrar el dinero en una bolsa en la casa y no tendria que pagar mas de medio millon de pesos por esa retencion.

    Responder
  17. ahorradora fustrada Dice:

    Soy pensionada y sin consultar ni saber ahorre con mucho anhelo y sacrificio partes de mi pension en el banco para comprar vivienda, ahora que tengo Ciento quince millones, ahorrados en mas de diez años, resulta que me dicen en el banco que me cobran el impuesto al gravamen financiero 4 por mil. Mi pension es exenta porque es menos de 41 uvt. es esto legal ? es estimulo al ahorro ? El estatuto tributario lo contempla como hecho generador de ese impuesto- debi ahorrar el dinero en una bolsa en la casa y no tendria que pagar mas de medio millon de pesos por esa retencion. Al parecer no soy unica afligida.

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  18. Ana Milena Catalan Blanco Dice:

    Buenas tardes
    Mi consulta e sla siguiente: estoy presentando informacion exogena del año gravable 2021, quiero sabes si las reducciones aplicables las puedo hacer mediante el articulo 651 del ET luego de la reforma tributaria.
    SANCION (0,5%) EXTEMPORANEIDAD
    SUBSANADA ANTES DE IMPOSICION CARGOS (10%) 651 et
    PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD (50%) 640 et
    o si debo aplicar la reduccion segun la leyes anteriores
    SANCION (3%) EXTEMPORANEIDAD
    SUBSANADA ANTES DE IMPOSICION CARGOS (20%)
    PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD (50%)

    agradezco por favor quien me pueda orientar

    Responder
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