Para saber si tiene deudas con la Dian y por cuánto, debe consultar su estado de cuenta en los servicios en línea de la entidad, con su usuario y contraseña, o pedirlo en una oficina de la Dian. No existe una consulta pública por número de cédula, porque la información tributaria de cada persona es reservada, según el artículo 583 del Estatuto Tributario. ¿Cómo se hace y qué muestra?
Consulta del estado de cuenta en línea.
La forma más rápida es la consulta en los servicios en línea de la Dian. Los pasos son los siguientes:
- Ingresar al portal de la Dian con el tipo y número de documento y la contraseña. Si aún no tiene cuenta, debe habilitarla primero; necesita estar inscrito en el RUT y tener acceso al correo registrado.
- Buscar la opción de consulta de obligaciones o estado de cuenta, que muestra las obligaciones pendientes y las que tienen saldo a favor o excedente.
- Revisar cada obligación: el impuesto, el período y el valor adeudado.
El valor que muestra el estado de cuenta es informativo. No incluye los intereses moratorios ni la actualización de las sanciones hasta la fecha, que se liquidan al generar el recibo de pago. Explicamos cómo se calculan los intereses en el artículo sobre cuándo se pagan intereses moratorios a la Dian.
- Liquidador de renta personas naturales
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
- Calculadora de retención en la fuente por salarios
¿Se puede consultar por cédula sin clave?
No. La información sobre las deudas tributarias de una persona está amparada por la reserva de la información tributaria, así que no hay un servicio público en el que baste digitar la cédula para saber cuánto debe alguien. La consulta la hace el titular con su clave, o su representante o apoderado.
Quien no quiera o no pueda usar el servicio en línea puede acudir a una oficina de la Dian con su documento y pedir el estado de cuenta.
Qué hacer si el estado de cuenta tiene errores.
Es frecuente que el estado de cuenta muestre saldos que no coinciden con la realidad del contribuyente, por ejemplo porque suma saldos a favor que ya se imputaron o no refleja un pago. En ese caso conviene presentar una petición a la Dian, por los canales de peticiones, quejas y reclamos, adjuntando los recibos de pago y las declaraciones que prueben el saldo correcto.
Si el error es un pago que no se aplicó, hay que identificar el recibo y el período al que corresponde. Si es un pago hecho de más, puede pedirse su devolución.
Si tiene deudas.
Si confirma que tiene deudas, lo recomendable es pagarlas cuanto antes, porque los intereses se causan por cada día de mora. Si no puede pagarlas de contado, puede pedir un acuerdo de pago. Si no paga, la Dian puede iniciar el cobro coactivo y embargar sus bienes.
Además, las entidades públicas reportan en el Boletín de Deudores Morosos del Estado, que administra la Contaduría General de la Nación, a quienes tienen deudas con ellas que superan cierta cuantía y cierto tiempo de mora. Estar en ese boletín impide, entre otras cosas, celebrar contratos con el Estado.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cómo saber si le debo a la Dian?
Consultando el estado de cuenta en los servicios en línea de la Dian con su usuario y contraseña, o pidiéndolo en una oficina de la Dian.
¿Se pueden consultar las deudas con la Dian por cédula?
Sí, pero solo el titular con su clave o en una oficina presentando el documento. No hay una consulta pública por cédula, porque la información es reservada.
¿El estado de cuenta incluye los intereses?
No. Los intereses y la actualización de sanciones se liquidan al generar el recibo de pago.
¿Qué es el boletín de deudores morosos del Estado?
Es la lista que publica la Contaduría General de la Nación con quienes tienen deudas en mora con entidades públicas por encima de cierta cuantía y tiempo.
¿Las deudas con la Dian prescriben?
Sí. La acción de cobro prescribe en cinco años, pero el término se interrumpe con el mandamiento de pago y con los acuerdos de pago.
En mi tablero de obligaciones, en la torta aparece saldo a favor de 28 millones, pero mi saldo a favor de IVA es de solo 6 millones y pico. Sin embargo, el sistema lo que hace es sumar los saldos a favor de las declaraciones de IVA anteriores en vez de dejar el saldo final. ¿Cómo corrijo ese error? GRACIAS.
El tablero solo muestra valores informativos y no se puede corregir a no ser que la Dian modifique ese cálculo en su plataforma. Sin embargo, puede enviar un PQR a la Dian desde la misma plataforma.
Las deudas con la DIAN tienen vencimiento o caducidad cuando han pasado varios años. Gracias.
Si son tan amables de dar respuesta a mi correo: [email protected].
Gracias.
Sí, las deudas con la Dian prescriben. Consulte el artículo «¿Las deudas con la Dian prescriben?».