¿Cómo se declaran los aportes a la ARL?

Las personas naturales que declaran renta y deben pagar aportes al sistema de riesgos laborales (ARL) pueden declarar esos pagos como una deducción o gasto debido a que son necesarios para el desarrollo de la actividad económica de la que derivan los ingresos que declaran, aunque la Dian opina que se declaran como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Aportes a la ARL no se declaran como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Los aportes a seguridad social en pensiones y salud se declaran como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional según los artículos 55 y 56 del estatuto tributario, y en el caso de los aportes a riesgos laborales, a pesar de formar parte del sistema de seguridad social integral, no tienen ese mismo tratamiento.

En el estatuto tributario no hay una norma que de forma expresa considere los aportes a la ARL como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, como sí lo hace con los aportes a pensión y a salud. Considerando que los beneficios tributarios deben ser taxativos, se debe concluir que estos aportes no son ingreso no constitutivo y tampoco son renta exenta.

Aportes a la ARL como deducción en el impuesto a la renta.

Los pagos que la persona natural, trabajador independiente, debe realizar al sistema de riesgos laborales cumplen con los requisitos para ser deducibles como un gasto, puesto que son necesarios para generar el ingreso, ya que es obligatorio su pago para poder ejecutar un contrato. Por lo que se cumplen los 3 requisitos generales de las deducciones:

  • Necesidad
  • Causalidad
  • Proporcionalidad

En ese sentido, estos pagos se deben declarar como una deducción común y corriente, como puede ser el arrendamiento de la oficina o local comercial, o los salarios de los empleados que contrata.

Lo que opina la Dian.

La Dian, en concepto 912 de 2018 opina que los aportes a riegos laborales se deben declarar como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, aplicando por analogía el mismo tratamiento que se da a los aportes a salud y pensión, criterio que no compartimos debido a que, como ya expusimos, cualquier beneficio tributario debe ser expreso, taxativo, y no debería aplicarse por analogía, pero mientras la doctrina de la Dian esté vigente, el contribuyente la puede aplicar.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, octubre 18). ¿Cómo se declaran los aportes a la ARL? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/como-se-declaran-los-aportes-a-la-arl.html

Recomendados.