Los bonos pensionales que recibe una persona se declaran como una renta de pensiones (cédula de pensiones) que goza de la exención prevista en el numeral 5 del artículo 205 del estatuto tributario, con algunas consideraciones especiales.
¿Qué es un bono pensional?
Un bono pensional es un título emitido por una entidad pública o privada que representa los aportes (dinero y tiempo cotizado) a pensión que realizó una persona al laborar en la entidad emisora.
El bono pensional no es una pensión ni una mesada pensional; es la representación de los aportes a pensión que el trabajador realizó durante su vinculación laboral. Ese aporte corresponde a unas semanas cotizadas y un salario cotizado.
El concepto del bono pensional es importante para determinar el tratamiento tributario que se debe dar y la forma en que se debe declarar.
¿Se deben declarar los bonos pensionales?
El bono pensional representa el tiempo cotizado y el salario base de un periodo determinado. Dado que su finalidad es transferirse al fondo de pensiones para cumplir con los requisitos de pensión, no constituye un ingreso para el afiliado, sino un traslado de aportes entre entidades. Por lo tanto, consideramos que no se debe declarar.
El bono pensional debe ser declarado cuando es recibido efectivamente por el afiliado e ingresa a su patrimonio, lo que no ocurre con la emisión del bono pensional, el cual es trasladado al fondo de pensiones, ya sea Colpensiones o un fondo privado.
Por ejemplo, cuando el Ministerio de la Defensa emite un bono pensional por el tiempo de servicio militar obligatorio, dicho bono es redimido por el fondo de pensiones y los recursos ingresan a la cuenta pensional del afiliado, no a su cuenta bancaria. Posteriormente, las semanas y el salario cotizado se ven reflejados en la historia laboral del afiliado como un aporte más, por lo que no se debe incluir en la declaración de renta.
Casos en que se debe declarar el bono pensional.
Hipotéticamente, el bono pensional se tendría que declarar cuando es recibido y redimido directamente por el afiliado y no es entregado al fondo de pensiones. En tal evento, ingresaría a su patrimonio, a su cuenta bancaria, constituyéndose en un ingreso de naturaleza pensional que se debería declarar, pero no es así como sucede, puesto que el bono pensional debe pasar primero por el fondo de pensiones como un traslado de aportes.
Cómo declarar la devolución del bono pensional.
Cuando el afiliado no cumple los requisitos para pensionarse, se devuelven los aportes a pensión, y entre esos aportes figuran los que correspondan al bono pensional que se haya redimido. En los fondos privados, la devolución de los aportes toma el nombre de devolución de saldos y en Colpensiones, el de indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
En tal caso, lo que se declara es la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos, que es una renta exenta en términos del inciso segundo del numeral 5 del artículo 205 del estatuto tributario:
«El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda.»
Esa devolución de saldos o indemnización sustitutiva ya incluye el bono pensional, por lo que técnicamente no se declara el bono pensional porque este está incluido dentro de la devolución de saldos/indemnización sustitutiva.
En este punto se hace evidente que al emitirse el bono pensional no se debe declarar porque luego, al recibir la devolución de aportes, se declarará nuevamente, puesto que, se repite, el bono pensional está incluido en esa devolución.
Supóngase que una persona está afiliada a un fondo de pensiones privado y tiene un saldo acumulado de $60.000.000 y una entidad emite un bono pensional por $40.000.000. La persona no cumple los requisitos para pensionarse y solicita la devolución de saldos, y le devolverán $100.000.000 que debe declarar en la cédula de pensiones.
Si hubiera declarado el bono pensional en su momento, terminaría declarándolo dos veces porque al recibir la devolución de saldos debe declarar el monto total que reciba.
Emisión y redención del bono pensional – Realización del ingreso
El bono pensional tiene dos estados que son relevantes desde el punto de vista de la realización del ingreso.
- Emitido. El bono ya tiene un valor y está registrado en el Ministerio de Hacienda, pero no se ha usado (no se ha hecho efectivo).
- Redimido. Se hizo efectivo porque el afiliado se pensionó o solicitó devolución de saldos.
Cuando el bono pensional está en el estado emitido, no se puede declarar porque no se ha hecho efectivo. El ingreso se causaría cuando sea redimido y el dinero respectivo ingrese a la cuenta del afiliado en el fondo de pensiones, que como ya vimos, tampoco se declara en ese momento por cuanto es apenas un traslado de aportes de una entidad a otra.
Si vamos al artículo 11 del decreto 1299 de 1994, encontramos que el bono pensional se redime en los siguientes casos:
- Cuando el afiliado cumpla la edad que se tomó como base para el cálculo del respectivo bono pensional.
- Cuando se cause la pensión de invalidez o de sobrevivencia.
- Cuando haya lugar a la devolución de saldos de conformidad con la Ley 100 de 1993.
Sólo en esos momentos el ingreso del bono pensional se hace efectivo y se puede hablar de causación del ingreso, pero no significa que se deba declarar.
Si el bono pensional se redime para obtener la pensión de vejez o de invalidez, no se debe declarar porque lo que se declara es la mesada pensional que se reconoce.
Si el bono pensional se redime para devolver los saldos, se declara el saldo devuelto, que como ya se dijo, incluye el bono pensional, así que en la práctica el bono pensional como tal nunca se declara porque este forma parte integral o bien de la mesada pensional o bien de la devolución de saldos.
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