El anticipo al impuesto de renta que se paga en aplicación del artículo 807 del Estatuto Tributario debe ser reportado en la información exógena, y el tercero debe ser la Dian, a quien se le presentará la declaración de renta en la que se imputa (descuenta) ese anticipo.
El anticipo de renta debe ser reportado en el formato 1008, Saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre, en razón a que el anticipo es una especie de cuenta por cobrar a la Dian, y se contabiliza en la cuenta 13, que hace parte del activo, de los derechos del contribuyente.
El formato 1008 está contenido en el artículo 26 de la resolución 162 de 2023 expedida por la Dian, y el concepto a utilizar sería el 1317, que corresponde a otras cuentas por cobrar, ya que no hay un concepto específico.
La resolución señala que si el saldo a reportar es inferior a 12 UVT, se reporta bajo el NIT 22222222.
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