En este artículo 13 secciones
- Por qué las propinas van al formato 1647.
- Se reporta al cliente y al trabajador.
- Valor mínimo a reportar.
- Qué hacer cuando no se puede identificar al cliente.
- ¿Se puede evitar la obligación de reportar propinas?
- Preguntas frecuentes.
- ¿En qué formato se reportan las propinas?
- ¿Por qué el prevalidador rechaza el Nit 222222222 en el formato 1647?
- ¿Puedo reportar las propinas con el Nit de mi propia empresa?
- ¿Las propinas hacen parte de la base del IVA o del impuesto al consumo?
- ¿Se reportan todas las propinas o solo las que superan un monto?
- ¿Cómo evito tener que reportar propinas?
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Las propinas que el empleador recauda para distribuirlas después entre los trabajadores no son ingresos suyos sino de un tercero, y por eso se reportan en el formato 1647 de ingresos recibidos para terceros, según el artículo 1.3.5.9.1 de la resolución 000227 de 2025.
Por qué las propinas van al formato 1647.
La propina que paga el cliente no es para el establecimiento. Es un reconocimiento al trabajador que prestó el servicio, y la empresa actúa como simple intermediaria.
De ahí se derivan tres consecuencias: la propina no hace parte de los ingresos de la empresa, no integra la base del impuesto al consumo y tampoco la del IVA.
Contablemente el dinero recibido se registra como un pasivo, porque la empresa tiene la obligación de entregarlo al trabajador. Y en la información exógena se reporta bajo ese mismo criterio.
Si la empresa lo tratara como ingreso propio estaría inflando su base gravable y, además, reportando mal.
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Se reporta al cliente y al trabajador.
El formato 1647 exige dos identificaciones por cada registro: la persona de quien se recibió el ingreso y el tercero para quien se recibió.
En el caso de las propinas, eso significa reportar al cliente que la dejó y al trabajador a quien se le entregó, indicando el valor total de la operación y el valor efectivamente reintegrado o distribuido.
Es la identificación del cliente la que genera todo el problema práctico que veremos enseguida.
Valor mínimo a reportar.
El parágrafo 1 del artículo 1.3.5.9.1 fija el piso en 24 UVT acumuladas por beneficiario durante el año.
Para el año gravable 2025, que se reporta en 2026, son $1.195.000. Los valores iguales o inferiores no se reportan.
Un cliente esporádico difícilmente supera ese monto en propinas durante un año. Un cliente recurrente sí puede hacerlo, y ahí nace la obligación de identificarlo.
Qué hacer cuando no se puede identificar al cliente.
Este era, hasta hace poco, el punto muerto del reporte de propinas. La facturación electrónica de restaurantes y bares suele salir a nombre de consumidor final, y el prevalidador rechazaba el Nit genérico en el formato 1647.
La resolución 000233 de 2025 resolvió el problema al adicionar el parágrafo 6 al artículo 1.3.5.9.1:
«En los eventos que no sea posible identificar de quiénes se recibieron ingresos para terceros conforme los casos que se tipifiquen las situaciones señaladas en el numeral 3.3 del artículo 1.5.1.2.2.1. de la presente Resolución se podrán reportar con la identificación 222222222, razón social "CONSUMIDOR FINAL" y tipo documento 43.»
La diferencia con otros formatos está en la razón social. Aquí no se escribe «CUANTÍAS MENORES» sino «CONSUMIDOR FINAL», y esa es la causa de que el archivo viniera siendo rechazado.
De acuerdo con nuestro criterio, esta es la vía correcta, y no la práctica que algunos adoptaron de reportar el Nit del propio informante como si la empresa se hubiera dado propina a sí misma. Esa opción distorsiona la información y puede generar requerimientos.
¿Se puede evitar la obligación de reportar propinas?
Sí, y la única vía legal es dejar de intermediar.
Si el establecimiento no recauda la propina y el cliente la entrega directamente al trabajador, no hay ingreso recibido para terceros y por tanto no hay nada que reportar.
La obligación nace de la intermediación, no de la propina en sí. Eliminada la intermediación, desaparece el hecho reportable.
Es una decisión operativa que cada establecimiento debe evaluar, porque el recaudo centralizado tiene ventajas para distribuir la propina entre toda la cadena de servicio, incluida la cocina.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿En qué formato se reportan las propinas?
En el formato 1647 de ingresos recibidos para terceros, porque la empresa actúa como intermediaria entre el cliente y el trabajador. La propina no es ingreso del establecimiento.
¿Por qué el prevalidador rechaza el Nit 222222222 en el formato 1647?
Porque en ese formato la razón social debe ser «CONSUMIDOR FINAL» y no «CUANTÍAS MENORES». El parágrafo 6 del artículo 1.3.5.9.1 lo permite expresamente cuando no es posible identificar de quién se recibió el ingreso.
¿Puedo reportar las propinas con el Nit de mi propia empresa?
No, de acuerdo con nuestro criterio. Eso reportaría que la empresa recibió el ingreso de sí misma, lo que distorsiona la información. La vía correcta es la identificación como consumidor final que permite el parágrafo 6.
¿Las propinas hacen parte de la base del IVA o del impuesto al consumo?
No. La propina no es una contraprestación por el bien o servicio sino un reconocimiento voluntario al trabajador, y por eso no integra la base gravable de ninguno de los dos impuestos.
¿Se reportan todas las propinas o solo las que superan un monto?
Se reportan las que superen 24 UVT acumuladas por beneficiario durante el año. Los valores iguales o inferiores a ese monto no se reportan.
¿Cómo evito tener que reportar propinas?
No recaudándolas. Si el cliente entrega la propina directamente al trabajador, la empresa no intermedia y no hay ingreso recibido para terceros que reportar.