Cuando se compran bienes en el exterior o a residentes fiscales en el exterior, la factura que estos emitan no sirve para soportar los costos o deducciones, sino que el contribuyente deberá emitir el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
Es así porque la factura que se emita en el exterior no cumple con los requisitos en Colombia para que constituyan soporte fiscal válido, y uno de esos requisitos es que sea transmitida electrónicamente de acuerdo con los criterios establecidos en la resolución 000042 de 2020 de la Dian.
En consecuencia, ante la ausencia de un documento soporte válido para respaldar costos y deducciones, el contribuyente debe emitir el documento que suple la factura electrónica, que no es otro que el documento soporte que se genera cuando se compran bienes y servicios a sujetos no obligados a facturar, como es el caso del proveedor del exterior, quien naturalmente no está obligado a facturar en Colombia.
En este sentido, se ha pronunciado la Dian en varios conceptos, como por ejemplo el oficio 906162 de 2022, entre otros.
Con ello, se cumple el propósito de informar a la Dian las operaciones que se utilizarán como costo, deducción o impuestos descontables, puesto que la intención de la factura electrónica es lograr la trazabilidad de todas las transacciones que se realicen y que tengan relación con el contribuyente.
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