El trabajador debe recibir copia del contrato de trabajo

Cuando el contrato de trabajo es por escrito, el empleado tiene derecho a recibir una copia del contrato que firma, puesto que esta será la prueba que tendrá a su favor a la hora de demostrar las condiciones pactadas en el contrato respectivo.

Obligación de entregar copia del contrato al trabajador.

La obligación que tiene el empleador de entregar al trabajador la copia del contrato surge del artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo, que señala:

 «El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos;»

Es claro que cuando se firma un contrato de trabajo, el trabajador debe recibir una copia del mismo y conservarla cuidadosamente. Lo ideal es que se firme cada una de las hojas que forman parte del contrato, puesto que a veces solo se firma la última hoja y el empleador puede cambiar el contenido de las otras hojas.

Derecho de petición para solicitar copia de contrato laboral.

Es procedente el derecho de petición al empleador para que expida una copia del contrato de trabajo, en virtud del artículo 32 de la Ley 1755 de 2015.

Esto en razón a que este tipo de peticiones tiene relación con derechos fundamentales del trabajador, que pueden verse afectados por la negativa de la empresa a expedir o entregar una copia del contrato.

Para evitar estas situaciones, lo ideal es que, desde que se firme el contrato de trabajo, el trabajador exija la copia correspondiente, al igual que la copia de los otrosíes que se lleguen a firmar.

Recordemos que la mejor prueba es la que consta por escrito y de allí la relevancia que tiene la copia del contrato.

Multa por no entregar copia de contrato.

En Colombia, la ley no contempla una multa por no entregar la copia del contrato de trabajo al trabajador, y eso se maneja como un asunto privado entre las partes, como contrato privado que es.

En todo caso, y como ya lo señalamos, que el trabajador no tenga una copia del contrato no impide que este lo demande o lo denuncie ante un inspector de trabajo por irregularidades que el empleador cometa, y en tales instancias, el empleador tendrá que allegar copia del contrato.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

La norma señala que se deben extender los ejemplares según los interesados, pero por lo general se deben firmar dos copias: la del empleador y la del trabajador, que son las partes que firman el contrato. Sin embargo, es probable que el empleador requiera más de una copia para diferentes dependencias internas.

Hay ocasiones en que el trabajador recibe la copia del contrato al momento de la firma, pero luego la pierde, y en tal caso no existe una obligación legal de parte del empleador de entregarle otra copia.

Cuando el trabajador ha extraviado su copia del contrato, es difícil obligar al empleador a que le entregue una, pero si se tiene una buena relación, no debería haber problema en que le facilite una copia al trabajador.

Hay empleadores que se niegan a entregar la copia del contrato al trabajador porque generalmente están violando alguna cláusula o derecho consagrado en él, y quieren privar al trabajador de la herramienta que le permitiría exigirlo.

No obstante, que el trabajador no tenga el contrato de trabajo no impide que demande al empleador, pues el trabajador puede recurrir a otros medios de prueba, y probablemente durante el proceso el empleador tenga que aportar su copia del contrato.

Si la empresa se niega a darle una copia del contrato de trabajo, el empleado no puede obligarla a que se la entregue.

Lo ideal es que, en el momento de firmar el contrato de trabajo, el trabajador exija que se firmen dos ejemplares para que le sea entregado uno.

En todo caso, si el trabajador no puede tener una copia de su contrato, en caso de una demanda laboral, el empleador tendrá que allegar copia del contrato de trabajo al proceso, que servirá de prueba también para el trabajador en lo pertinente.

Sí. El trabajador tiene el derecho a tener una copia del contrato y el empleador tiene la obligación de suministrarla.

Sí, pero lo ideal es obtener una copia del mismo, o al momento de firmarlo hacerlo en dos ejemplares.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, agosto 15). El trabajador debe recibir copia del contrato de trabajo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/el-trabajador-tiene-derecho-a-recibir-una-copia-del-contrato-de-trabajo.html

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4 comentarios
  1. Ernesto Piedrahita agosto 18 de 2024

    Ernesto Piedrahita
    Abogado Laboral
    WhatsApp: 313-8830983

    Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me realicen mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando por celular.

    Ofrezco asesorías en todo lo relacionado con los contratos laborales, la liquidación de prestaciones sociales, despidos con o sin justa causa, indemnizaciones laborales y embargos salariales.

    Responder a Ernesto Piedrahita:
  2. Choco diciembre 2 de 2023

    Trabajo desde mayo de 2022 en una empresa minera. En enero tuve un accidente y, a raíz de la intimidación, no se reportó, quedando con sensibilidad en un dedo de una mano. Luego, debido a que el jefe quería más dinero, supongo yo, hizo unos cambios estructurales que entorpecieron nuestro trabajo, volviéndonos menos productivos. A lo que reaccionó intimidándonos y manipulándonos para que trabajáramos más horas y cumpliéramos sus objetivos, los cuales consistían en aumentar la producción, sabiendo que ya nos estaba tomando más horas alcanzar las metas anteriores. Debido a la exigencia, desde julio he estado presentando problemas en las rodillas. En una de ellas tengo un diagnóstico de gonartrosis y estoy a la espera de una resonancia para confirmarlo. No sé qué hacer.

    Responder a Choco:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Choco diciembre 2 de 2023

      Buenas tardes,

      En primer lugar, debe reunir las pruebas de los hechos que comenta para poder intentar hacer algo. Una vez tenga las pruebas, puede intentar demandar a la empresa por los problemas de salud que le ha causado. Es probable lograr una indemnización pero no es fácil, así que debe contactar con un abogado experto en el tema para que lo oriente y le brinde una perspectiva.

      Todo daño o perjuicio causado es susceptible de ser indemnizado, si se logra probar el daño, el responsable y la causalidad.

      Además, debe iniciar los procedimientos médicos correspondientes para que le sea reconocida una afectación de origen laboral, que debe ser tratada por la ARL.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  3. No junio 16 de 2022

    Claro que no. Tengan cuidado; no firmen nada que no sea lo que realmente acuerden.

    Responder a No:

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