Allanarse a la demanda es aceptar expresamente las pretensiones del demandante y reconocer los hechos en que se fundan. Según el artículo 98 del Código General del Proceso (CGP), el demandado puede allanarse en la contestación o en cualquier momento antes de la sentencia de primera instancia, y el juez dicta sentencia de acuerdo con lo pedido. Pero el allanamiento es ineficaz en los seis casos del artículo 99, por ejemplo cuando el derecho no es disponible o cuando lo hace un apoderado sin facultad para ello.
Qué es el allanamiento.
El allanamiento es la conducta del demandado que, en lugar de oponerse, acepta lo que se le pide. Tiene dos elementos:
- Acepta las pretensiones, es decir, lo que el demandante pide que se declare o se ordene.
- Reconoce los fundamentos de hecho de la demanda.
Con el allanamiento el conflicto se resuelve sin necesidad de debatir pruebas, pero el proceso no termina por sí solo: el juez debe dictar sentencia, que acoge las pretensiones. Por eso se diferencia de otras formas de terminación, como la transacción o el desistimiento, que terminan el proceso sin sentencia de fondo.
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Oportunidad y requisitos.
El artículo 98 del CGP dispone en su primer inciso:
«En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.»
De la norma se desprenden los requisitos:
- En la contestación o en cualquier momento antes de la sentencia de primera instancia.
- Debe ser expreso. No hay allanamiento tácito. Por eso, no contestar la demanda no equivale a allanarse: el proceso continúa y el juez decide con las pruebas, como se explica en el artículo sobre la contestación de la demanda.
- Control del juez. El juez puede rechazarlo si advierte fraude o colusión, por ejemplo cuando demandante y demandado se ponen de acuerdo para obtener una sentencia que perjudique a terceros, como los acreedores del demandado.
- Entidades públicas. Si la demandada es la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento debe provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde.
Si se cumplen estos requisitos, el juez dicta sentencia de acuerdo con lo pedido, sin necesidad de practicar pruebas.
Allanamiento parcial.
Si el allanamiento no se refiere a todas las pretensiones, o no proviene de todos los demandados, el juez dicta sentencia parcial, y el proceso continúa respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron (inciso 3 del artículo 98).
Casos en que el allanamiento es ineficaz.
El artículo 99 del CGP dispone que el allanamiento es ineficaz en los siguientes casos:
- Cuando el demandado no tenga capacidad dispositiva, es decir, la facultad de disponer del derecho en discusión.
- Cuando el derecho no sea susceptible de disposición de las partes. Es el caso de los derechos indisponibles, como el estado civil de las personas o el derecho de pedir alimentos.
- Cuando los hechos admitidos no puedan probarse por confesión, porque la ley exige otro medio de prueba. Por ejemplo, la compraventa de un inmueble, que solo se prueba con la escritura pública.
- Cuando se haga por medio de apoderado y este carezca de facultad para allanarse. El abogado necesita autorización expresa de su poderdante para allanarse (artículo 77 del CGP).
- Cuando la sentencia deba producir efectos de cosa juzgada respecto de terceros, porque la decisión no puede depender de la voluntad de una sola de las partes cuando afecta a quienes no intervienen.
- Cuando, habiendo litisconsorcio necesario, no provenga de todos los demandados. Si la sentencia debe ser uniforme para todos, el allanamiento de uno solo no basta, como se explica en el artículo sobre el litisconsorcio.
Si el allanamiento es ineficaz, el proceso continúa por el trámite normal, y el juez decide con base en las pruebas.
Cómo se allana el demandado.
El allanamiento se hace mediante un escrito dirigido al juez del proceso, firmado por el demandado o por su apoderado con facultad expresa, en el que manifiesta que se allana a las pretensiones de la demanda y reconoce sus fundamentos de hecho. Si es parcial, debe indicar a cuáles pretensiones se refiere.
Supongamos que un contratista es demandado en un proceso verbal para que se declare que incumplió un contrato de obra y se le condene a devolver $5.000.000 de anticipo, y reconoce que no ejecutó la obra. Puede allanarse en la contestación, con lo cual el juez dicta sentencia que declara el incumplimiento y lo condena a pagar esa suma, sin necesidad de practicar pruebas.
Allanamiento y costas.
El CGP no prevé que el demandado que se allana quede exento de costas. Como la sentencia acoge las pretensiones, el demandado es la parte vencida, y por regla general se le condena en costas (numeral 1 del artículo 365 del CGP). De acuerdo con nuestro criterio, el allanamiento temprano puede reducir las agencias en derecho, porque el juez las fija según la duración y la calidad de la gestión del apoderado del demandante (numeral 4 del artículo 366).
Allanamiento y aceptación de cargos.
En el lenguaje común se habla de «allanarse a los cargos» para referirse a la aceptación de cargos en el proceso penal o disciplinario. Es una figura distinta, con reglas propias: el allanamiento del artículo 98 del CGP se refiere a las pretensiones de una demanda civil, de familia o comercial.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué significa allanarse a la demanda?
Aceptar expresamente las pretensiones de la demanda y reconocer los hechos en que se fundan, de modo que el juez dicta sentencia de acuerdo con lo pedido (artículo 98 del CGP).
¿Hasta cuándo puede el demandado allanarse?
En la contestación o en cualquier momento antes de la sentencia de primera instancia.
¿Cuándo es ineficaz el allanamiento?
Cuando el demandado no tiene capacidad dispositiva, el derecho no es disponible, los hechos no pueden probarse por confesión, el apoderado no tiene facultad para allanarse, la sentencia debe producir efectos frente a terceros o, habiendo litisconsorcio necesario, no se allanan todos los demandados (artículo 99 del CGP).
¿No contestar la demanda es allanarse?
No. El allanamiento debe ser expreso. Si el demandado no contesta, el proceso sigue y el juez decide con las pruebas, aunque pueden presumirse ciertos los hechos susceptibles de confesión.
¿El juez puede rechazar el allanamiento?
Sí, cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar; en ese caso puede decretar pruebas de oficio.