Para quien dona, la donación es un gasto, porque entrega un bien o dinero sin recibir contraprestación; para quien la recibe, bajo las NIIF es por regla general un ingreso, y no un aumento directo del patrimonio, como se registraba en el pasado en la cuenta 321020. Veamos los asientos de cada parte, los casos especiales y su efecto tributario.
Contabilización para el donante.
El donante da de baja el bien o el dinero entregado y reconoce un gasto por el mismo valor. Supongamos que dona un equipo médico registrado por $10.000.000:
| Código | Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|---|
| 539525 | Donaciones | 10.000.000 | |
| 153205 | Equipo médico | 10.000.000 |
Si el equipo tenía depreciación acumulada, se da de baja junto con el costo, y el gasto es el valor en libros del bien, como en cualquier baja de un activo.
Contabilización para quien recibe la donación.
Bajo las NIIF, el patrimonio solo aumenta directamente por transacciones con los propietarios, como los aportes de los socios. Una donación de un tercero no es un aporte, de modo que quien la recibe la reconoce como ingreso, por el valor razonable de lo recibido:
| Código | Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|---|
| 153205 | Equipo médico | 10.000.000 | |
| 4295XX | Ingresos diversos – donaciones | 10.000.000 |
Si la donación está sujeta a condiciones que el beneficiario aún no ha cumplido, por ejemplo destinarla a un proyecto específico con obligación de devolverla si no se ejecuta, el ingreso se difiere: se registra un pasivo y se reconoce el ingreso a medida que se cumplen las condiciones. Las entidades sin ánimo de lucro aplican el mismo criterio, con las particularidades de su régimen tributario.
El capital donado de las normas anteriores.
Bajo las normas anteriores a las NIIF, las donaciones recibidas para adquirir activos se registraban en el patrimonio, en la cuenta 321020, superávit de capital por donaciones, conocido como capital donado. Ese tratamiento ya no aplica bajo las NIIF, aunque todavía aparece en balances antiguos y en el PUC.
Distinto es el caso del socio que entrega recursos a la sociedad sin recibir acciones ni cuotas: como es una transacción con un propietario, de acuerdo con nuestro criterio se registra directamente en el patrimonio y no como ingreso.
Efecto tributario de las donaciones.
Para el donante, las donaciones a entidades del régimen tributario especial y a otras entidades autorizadas dan derecho a un descuento en el impuesto de renta, en los términos del artículo 257 del Estatuto Tributario, siempre que se cumplan sus requisitos y se obtenga la certificación del donatario. Para quien la recibe, la donación es, por regla general, un ingreso fiscal, salvo el tratamiento especial de las entidades sin ánimo de lucro.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿En qué cuenta del PUC se registran las donaciones?
El donante las registra como gasto en la 539525; quien las recibe, bajo NIIF, como ingreso en los ingresos diversos (4295). La cuenta 321020 era el tratamiento anterior a las NIIF.
¿Las donaciones recibidas son ingreso o patrimonio?
Bajo las NIIF, ingreso, porque no son aportes de los propietarios; si están condicionadas, se difieren como pasivo hasta cumplir las condiciones.
¿Qué es el capital donado?
Es el superávit por donaciones (321020) que se registraba en el patrimonio bajo las normas anteriores; bajo las NIIF ya no se usa.
¿El aporte de un socio sin recibir acciones es una donación?
De acuerdo con nuestro criterio, no: es una transacción con un propietario y se registra en el patrimonio.
Hola. Si quien recibe la donación es una ESAL, ¿aplican las mismas consideraciones? ¿Cómo se incorpora aquí el Concepto 14 del CTCP?
Contablemente, el tratamiento es el mismo, y la única consideración especial a tener en cuenta es el aspecto tributario.
Buen día. Si un socio hace un aporte en efectivo del cual no va a tener derechos a devolución o capitalización, ¿se debería tratar como una donación?
Si no está adquiriendo una participación (acciones, cuotas partes, etc.), en efecto, debe tratarse como una donación.
¡Mil gracias! Sí, complemento diciendo que la 420599 habla de “Ajustes por inflación”. La 429209, como mencionas, corresponde a “subvenciones”.
Gracias por la observación.