El tratamiento contable de los aportes voluntarios a pensión depende de quién los hace: para la persona natural que lleva contabilidad y los hace a su nombre son un activo, una inversión recuperable; para el empleador que los hace a favor de sus trabajadores son un gasto de personal. Veamos ambos casos y la cuenta del fondo de solidaridad pensional.
Aportes voluntarios hechos por el propio titular.
La persona natural comerciante que lleva contabilidad y hace aportes voluntarios a un fondo de pensiones a su propio nombre no realiza un gasto: el dinero sigue siendo suyo, depositado en un fondo del que puede retirarlo, aunque al hacerlo antes de tiempo pueda perder los beneficios tributarios.
Por eso se registra como un activo financiero, una inversión. El plan único de cuentas no tiene una cuenta específica, de modo que puede usarse la 129595, otras inversiones, con un auxiliar para el fondo:
| Código | Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|---|
| 129595 | Otras inversiones – aportes voluntarios a pensión | XXX | |
| 1110 | Bancos | XXX |
El tratamiento tributario de esos aportes, que pueden ser renta exenta dentro de ciertos límites, es distinto del contable y se explica en el artículo sobre el impuesto de renta en los aportes a pensión. Los requisitos y beneficios de la figura se desarrollan en el artículo sobre los aportes voluntarios a pensión.
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
- Proyección y planeación pensional
- Calculadora de retención en la fuente por salarios
Aportes voluntarios hechos por el empleador.
Cuando el empleador hace aportes voluntarios a pensión en favor de sus trabajadores, como un beneficio adicional, el pago sale definitivamente de la empresa y remunera la relación laboral: es un gasto de personal.
Se registra en la subcuenta 510570 o 520570, aportes a fondos de pensiones y/o cesantías, según el trabajador pertenezca al área administrativa o a la de ventas:
| Código | Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|---|
| 510570 | Aportes a fondos de pensiones y/o cesantías | XXX | |
| 1110 | Bancos | XXX |
La deducibilidad de ese gasto en el impuesto de renta del empleador está sujeta a límites fijados en el Estatuto Tributario por cada trabajador, que conviene revisar para el año gravable correspondiente.
Cuenta contable del fondo de solidaridad pensional.
El aporte al fondo de solidaridad pensional, que pagan los trabajadores que devengan cuatro o más salarios mínimos, hace parte de su cotización a pensión: el empleador lo descuenta del salario y lo paga en la PILA, de modo que es un pasivo, no un gasto de la empresa.
Puede registrarse en la cuenta 2380, acreedores varios, en la subcuenta 238030 (fondos de cesantías y/o pensiones) con un auxiliar para el fondo de solidaridad, o en la 2370 junto con las demás retenciones de nómina, según la política de la empresa, tal como se explica en el artículo sobre la contabilización de los aportes a seguridad social.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cómo se contabilizan los aportes voluntarios a fondos de pensiones?
Si los hace el titular a su nombre, como un activo (inversión), por ejemplo en la 129595; si los hace el empleador a favor de sus trabajadores, como gasto de personal en la 510570 o 520570.
¿Qué es la cuenta 510570?
Es la subcuenta de gastos de personal para los aportes a fondos de pensiones y/o cesantías del área administrativa; su equivalente en ventas es la 520570.
¿En qué cuenta se registra el fondo de solidaridad pensional?
Como pasivo, en la 238030 con un auxiliar, o en la 2370 con las retenciones de nómina, porque lo descuenta el empleador al trabajador para pagarlo en la PILA.