Contabilización de las pérdidas fiscales

Las pérdidas fiscales no se pueden incorporar en la contabilidad puesto que son resultados extracontables, puramente fiscales, que están al margen de la contabilidad.

Cómo contabilizar una pérdida fiscal.

Las pérdidas fiscales, no son el producto de la realidad contable de la empresa, sino el resultado de normas fiscales, por tanto, no se pueden incorporar en la contabilidad de la empresa.

En las NIIF  no consideran las pérdidas fiscales por lo que estas de ningún modo se registran contablemente.

Sin embargo, como la empresa puede reflejar todas aquellas situaciones que afecten de una u otra forma los estados financieros, las pérdidas fiscales se deben reconocer en las cuentas de orden, algo usual en el pasado.

Pérdidas fiscales en las cuentas de orden.

La cuenta que se debe utilizar es la 82 [Deudoras fiscales], que en su dinámica expresa:

  • Débitos
    • Por el mayor valor resultante de comparar los valores registrados contablemente y los utilizados para efectos tributarios.
    • Por el valor de las pérdidas fiscales por amortizar.
    • Por el valor del ajuste por inflación de las partidas no monetarias.
  • Créditos
    • Por venta o retiro del bien, materia de la diferencia registrada.
    • Por el valor amortizado, o terminación de la prerrogativa fiscal respectiva.
    • Por la extinción de la diferencia respectiva.

La contrapartida, es la cuenta 85 (Deudoras fiscales por contra).

Amortización de las pérdidas fiscales.

Una vez las pérdidas fiscales se vayan amortizando (compensando en términos fiscales), la cuenta 82 se va disminuyendo en proporción de la pérdida compensada.

Respecto a la forma en que se debe hacer la amortización o compensación de la pérdida fiscal, consulte el siguiente artículo.

Compensación de las pérdidas fiscales.Los contribuyentes que declaran pérdidas fiscales pueden pueden compensar dichas pérdidas con las rentas líquidas de obtenidas en los años siguientes.

Ni las pérdidas fiscales ni su compensación pueden afectar registros contables dentro de las cuentas de resultado o de balance.

Al compensar o amortizar las pérdidas fiscales el impuesto de renta proyectado puede ser menor, por tanto, el pasivo estimado en razón del impuesto de renta debe ser sujeto del respectivo ajuste como consecuencia de la compensación de las pérdidas fiscales, pero esto no implica que las pérdidas fiscales o su compensación se deban contabilizar en el pasivo o en el ingreso.

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