Contratar trabajadores afiliados al Sisben

La contratación de trabajadores que están afiliados al Sisben exige que deban ser afiliados a seguridad social por el empleador, lo que implica que el trabajador sea retirado del Sisben, lo que no impide que posteriormente pueda regresar al Sisben.

El Sisben es para quienes no se pueden pagar la seguridad social.

El Sisben fue implementado para proveer servicios de salud a las personas que no puede pagarse la seguridad social como cotizantes al régimen contributivo, no para personas que tiene capacidad de pagarse la seguridad social.

En consecuencia, la persona que consigue un empleo formal, no puede pertenecer al régimen subsidiado en salud, debiendo necesariamente afiliarse al régimen contributivo.

De otra parte, el régimen subsidiado es limitado en el sentido que sólo cubre gatos médicos (procedimientos, tratamientos, medicamentos, etc.), más no paga prestaciones económicas como licencias de maternidad o incapacidades laborales, a las que tiene derecho todo trabajador, derecho que no se le puede desconocer a ningún trabajador.

Que el trabajador esté afiliado al Sisben no exime al empleador de afiliarlo a seguridad social.

Todo trabajador debe estar afiliado al sistema de seguridad social; el empleador tiene el deber legal de afiliar a seguridad social a sus trabajadores, y si lo incumple, puede ser sancionado por la UGPP por evasión de aportes a la seguridad social, y por la Dian desconociendo los costos y deducciones correspondientes a los salarios sobre los que no se pagó seguridad social, sanciones que son elevadas.

El empleador que no afilie a un trabajador a seguridad social bajo el pretexto de que está afiliado al Sisben, está incumpliendo la ley y se expone a severas multas económicas.

Así esté en el Sisben, el empleador debe responder por la salud del trabajador.

Si el empleador no afilia al seguridad social a su empleado, si esta llegara a sufrir un accidente o una enfermedad, el empleador tendrá que responder económicamente por los costos correspondientes.

Además, el empleador tendrá que pagar de su pecunio las licencias de maternidad, paternidad e incapacidades laborales del trabajador, puesto que todo trabajador tiene derecho a ellas por ley, siendo el empleador el primer responsable.

Recuérdese que la seguridad social es un sistema de aseguramiento, donde el empleador asegura el riesgo de sus trabajadores con la Eps, la Arl y el fondo de pensiones, de modo que son ellos los llamados a responder económicamente por cualquier enfermedad o accidente que sufra el trabajador, pero si no está afiliado, el riesgo queda en cabeza del empleador que será el llamado a responder.

Acuerdo entre empleador y trabajador no está por encima de la ley.

Algunos trabajadores se niegan a ser afiliados a seguridad social y el empleador lo acepta bajo el compromiso del trabajador de no reclamarle nada en caso de algún problema. Afirma y firma el trabajador que él se hace responsable de su propia decisión, pero tal acuerdo es ineficaz, puesto que se trata de derechos laborales irrenunciables, es decir, el trabajador no tiene la facultad legal para renunciar a ellos, aunque esa fuera su voluntad expresada en papel firmado.

Esto habilita a que en el futuro el trabajador pueda demandar al empleador, y es seguro que lo hará, porque una cosa es una promesa cuando todo está bien, a una decisión cuando todo está mal. Un trabajador sin trabajo y enfermo, olvidará cualquier promesa y compromiso previo y demandará al empleador.

Es de lo más común que una persona incumpla un compromiso tan elemental como el de trabajar bien una vez sea contratado, así que, con mayor probabilidad, incumplirá la promesa de asumir las consecuencias de la no afiliación.

En resumen, no tenga empleados sin afiliación a seguridad social. Si el trabajador no quiere ser afiliado, no lo contrate y evítese grandes disgustos futuros.

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