¿Salgo del Sisben si consigo trabajo?

Quienes pertenecen al Sisben temen que si consiguen trabajo pueda salir el Sisben y perder los beneficios del régimen subsidiado de salud. ¿Qué tan cierto es?

Régimen subsidiado y contributivo son excluyentes.

Quién esté afiliado al régimen de subsidiado en salud no puede estar en el régimen contributivo, y viceversa, por cuanto estos regímenes son excluyentes.

El régimen subsidiado fue creado para beneficiar a quien no tiene trabajo, a quien no tiene capacidad de pago para cotizar al régimen contributivo, de manera que no tiene suficientes ingresos está en el Sisben, y quien tiene trabajo o ingresos suficientes no puede estar en el Sisben y debe estar en el régimen contributivo, es decir, afiliarse a la EPS como cotizante y pagar las cotizaciones correspondientes.

Lo anterior fue resuelto por la ley creando la movilidad entre régimen subsidiado y régimen contributivo, de manera que se le permita a la persona salir de uno y entrar a otro en la medida en que vaya consiguiendo trabajo y quedando desempleado.

¿Se puede tener Sisben y EPS?

Todo afiliado, sea del régimen subsidiado o del contributivo debe estar afiliado a una EPS,  lo que ocurre es que pasará de estarlo como subsidiado a estarlo como cotizante o viceversa, y en algunos caos deberá cambiar de EPS si la actual no atiende usuarios del régimen al que pasa el usuario.

En razón a ello señala el artículo 2.1.7.7 del decreto 780 del 2016 en la parte final del  primer inciso inciso:

«En virtud de la movilidad, tales afiliados podrán cambiar de un régimen a otro con su núcleo familiar, sin solución de continuidad, manteniendo su inscripción en la misma entidad promotora de salud.»

Los dos regímenes excluyentes, permitiendo al usuario moverse indefinida e ininterrumpidamente entre uno y otro.

Salir o perder el Sisben por conseguir trabajo.

Cuando una persona está en el régimen subsidiado (Sisben) y se afilia al régimen contributivo es retirado el Sisben, en aplicación del principio de movilidad entre el régimen subsidiado y contributivo.

De allí que, si una persona que está en el Sisben consigue trabajo, debe salir régimen subsidiario.

Si la persona tiene para pagar una EPS, el sistema entiende que tiene capacidad de pago, y por consiguiente no puede ser beneficiario del Sisben.

Eso puede pasar cuando la persona consigue trabajo, o cuando es contratista y debe afiliarse a al régimen contributivo como trabajador independiente así sea temporalmente.

Seguridad social en los trabajadores independientes.Si usted es trabajador independiente así debe pagar los aportes a seguridad social.

Pero en todo caso, el trabajador o la persona puede permanecer en la misma EPS, ya sea como cotizantes o como subsidiado.

Cuando conseguir trabajo no significa salir del Sisben.

La regla general es que toda persona que sea vinculada laboralmente debe ser afiliada al sistema de seguridad social por el empleador, de manera que, si el trabajador contratado pertenecía el Sisben, debe salir de él como ya lo explicamos.

Pero hay una excepción a esa regla general contenida el decreto 1072 de 2015, más exactamente en el artículo 2.2.1.6.4.2 y siguientes.

Esta norma aplica para los trabajadores que con vinculación parcial que implique laborar por periodos inferiores a 30 días, bajo las siguientes condiciones:

  1. Que se encuentren vinculados laboralmente.
  2. Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a treinta (30) días.
  3. Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

Estos trabajadores pueden seguir perteneciendo al Sisben o régimen subsidiado en salud, pero el empleador tendrá que afiliarlos a una Arl y al fondo de pensiones, conforme se explica en el siguiente artículo.

Seguridad social en trabajadores contratados por días.Aportes a seguridad social de los trabajadores que laboran por días o que no laboran el mes completo.

Regresar al Sisben al quedar sin trabajo.

Si bien una persona debe salir del régimen subsidiado cuando consigue trabajo y se afilia al régimen contributivo, puede regresar de nuevo al quedar sin trabajo y perder por ello su capacidad de pago.

En tal caso puede seguir afiliado a la misma EPS en la que estaba cotizando.

Señala el ministerio de salud en concordancia con los artículos 2.1.1.3 y 2.1.5.1 del decreto 780 de 2016:

  • En el caso que el afiliado que encuentre previamente clasificado en el nivel I y II del Sisbén, podrá pasar al Régimen Subsidiado de la misma EPS donde se encuentra afiliado, sin perder la continuidad en la prestación del servicio, a través de la movilidad.
  • En el caso de que no se encuentre clasificado en el nivel I y II del Sisbén, deberá solicitar la aplicación de la encuesta Sisbén a Planeación Municipal o Distrital.

De lo anterior se advierte que la permanencia el régimen subsidiado depende de que la persona tenga la encuesta SISBÉN Metodología III y esté en los niveles 1 o 2.

Si la persona no tiene ese nivel en el Sisben no puede ser beneficiario del régimen subsidiado en salud, tenga o no tenga trabajo.

Obligación de notificar la novedad de movilidad.

Señalábamos que uno de los temores de una persona afiliada al régimen subsidiado en salud, es que si consigue trabajo puede perder ese beneficio, lo cual no es cierto, porque si bien temporalmente sale de régimen subsidiario, en caso de perder la capacidad de pago puede regresar de nuevo.

Para ello el usuario o trabajador debe notificar o registrar la respectiva novedad como lo señala el artículo 2.1.7.8 del decreto 780 del 2016:

  • La novedad de movilidad del régimen contributivo al régimen subsidiado deberá ser registrada por el afiliado al día siguiente de la terminación de la vinculación laboral o de la perdida de las condiciones para seguir cotizando como independiente y a más tardar el último día calendario del respectivo mes o al día siguiente del vencimiento del período de protección laboral o del mecanismo de protección al cesante, si los hubiere.
  • La novedad de movilidad del régimen subsidiado al régimen contributivo deberá ser registrada por el afiliado el día en que adquiere una vinculación laboral o las condiciones para cotizar como independiente.

Se insiste en que la persona puede pasar del régimen individual al régimen subsidiado y viceversa en la medida en que vaya ganando y perdiendo capacidad de pago.

La única razón por la que un afiliado al Sisben pierde el derecho a estar en el Sisben, es porque su calificación haya cambiado. Recordemos que al régimen subsidiado de salud sólo puede pertenecer quien esté en los niveles I y II.

Naturalmente que, si el trabajador consigue un trabajo estable y bien remunerado, en caso que se revise la encuesta del Sisben el trabajador puede perder su nivel I o II y en tal caso de forma indirecta puede salir del Sisben a causa de conseguir trabajo, pero precisamente de eso se trata, de que el trabajador adquiera capacidad de pago y mejore sus condiciones de vida.

¿Puedo afiliar a ARL con Sisben?

Una persona con SISBEN sólo puede ser afiliada a la ARL cuando trabaja a tiempo parcial o por días con uno ingreso inferior al salario mínimo, permitiéndole cotizar por días.

En los demás casos no es posible, pues si contrata a un empleado con Sisben debe afiliarlo a seguridad social, y en caso de no afiliarlo, está asumiendo el riesgo de tener que responder por los accidentes o enfermedades que sufra el trabajador.

Diferencia entre Sisben y EPS.

Es una consulta que nos hacen con frecuencia, y la respuesta es que la EPS es la Empresa Prestadora de Salud, y el Sisben es el sistema de salud subsidiado, que presta los servicios de salud a las personas que no tienen recursos para pagar las cotizaciones al régimen contributivo, precisamente por intermedio de una EPS.

Pueden existir EPS que sólo presten servicios al régimen subsidiado, o que presten a los dos regímenes, al subsidiado y al contributivo.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Quien esté afiliado a una EPS contributiva, ya sea como cotizando o como beneficiario, no puede estar afiliado al Sisben.

Es decir, no se puede tener Sisben y EPS, precisando que quienes tienen Sisbén también están afiliados a una EPS, pero del régimen subsidiado.

Sí se puede afiliar, pero tendrá que desafiliarse de la EPS del régimen subsidiado pues no puede estar en los dos sistemas simultáneamente.

El Sisben es un sistema o régimen de salud, y la EPS es una entidad prestadora de salud, que puede prestar servicios en los 2 regímenes, en el subsidiado (Sisben) y en el contributivo.

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Déjenos su opinión

6 Opiniones
  1. Orlando Montoya Dice:

    El artículo confunde Sisbén con Régimen Subsidiado.
    Del Sisbén no se sale por cambiar de régimen. El Sisbén es un censo de todos los colombianos que los estratifica económicamente. Allí están tanto los del régimen Contributivo como los del Subsidiado y los atendidos como no vinculados (Población pobre no cubierta).

    El Sisbén como herramienta sirve para identificar los potenciales beneficiarios de ayudas estatales, entre otros, para el Régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

    Cosa diferente es la movilidad entre regímenes, que no excluye a nadie del Sisbén.

    Responder
  2. Jose Villa Dice:

    “Pero hay una excepción a esa regla general contenida el decreto 1072 de 2015, más exactamente en el artículo 2.2.1.6.4.2 y siguientes.

    Esta norma aplica para los trabajadores que con vinculación parcial que implique laborar por periodos inferiores a 30 días, bajo las siguientes condiciones:

    Que se encuentren vinculados laboralmente.
    Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a treinta (30) días.
    Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

    Estos trabajadores pueden seguir perteneciendo al Sisben o régimen subsidiado en salud, pero el empleador tendrá que afiliarlos a una Arl y al fondo de pensiones, conforme se explica en el siguiente artículo.”

    COMENTARIO:
    1.- Que se encuentren vinculados laboralmente. HAY EMPLEADOR.
    2.- Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a treinta (30) días. HAY EMPLEADOR.
    3.- Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente. – HAY EMPLEADOR.
    4.- Estos trabajadores pueden seguir perteneciendo al Sisben o régimen subsidiado en salud, pero el EMPLEADOR tendrá que afiliarlos a una Arl y al fondo de pensiones.

    PREGUNTA:
    Al estar en el Sisben o régimen subsidiado en SALUD, de haber una INCAPACIDAD ese régimen subsidiado den SALUD, SOLO le suministra al afiliado Sisben, asistencia médica, exámenes de laboratorio y medicamentos, PERO NO EL AUXILIO ECONOMICO (EN PESOS) POR LA INCAPACIDAD, entonces como ese afiliado tiene un vínculo laboral con un EMPLEADOR, tendría ese empleador que asumir el pago del salario mientras el trabajador se encuentra en INCAPACIDAD certificada por la EPS?, o cómo queda ahí en ese caso?, un trabajador enfermo en incapacidad y sin ingreso para su subsistencia porque su empleador no estaría obligado a pagar su salario en ese período de incapacidad?

    Responder
    • mary ponte Dice:

      tengo la misma inquietud,llevo 4 meses enferma .tengo el contrato pero no tengo incapacidad

      Responder
  3. Luis Carlos Hoyos Rodriguez Dice:

    Buen Día. Señores, por favor pueden tener la gentileza de responder mi inquietud (de forma reiterada les he compartido ésta, y no me han respondido ni contactado).
    Mi inquietud yace en toda la información relacionada con la vigilancia, seguimiento y control, a los gremios sindicales; porque se hace impensable que estos gremios actúen bajo la complacencia del Estado (la autorización para fungir como tal, se las proporciona El Ministerio del Trabajo, y resulta que acudo ante el Ente Territorial de Antioquia (acá en la ciudad de Medellín), y el año pasado me dijo uno de los coordinadores, que ellos no tenían jurisdicción para vigilar estos gremios, entonces quién tiene esa jurisdicción?). O será que solo queda como única opción, acudir ante la Jurisdicción Laboral.

    Quedo Atento. Muchas Gracias.

    Responder
  4. Jessica Alfonso Dice:

    Buenas Tardes,

    Quisiera saber si a una persona que quiere ingresar a trabajar como independiente por aproximadamente 3 meses le aplica lo mencionado en su articulo.
    ¿Puede pasar del régimen subsidiado al contributivo?
    ¿Se puede contratar como independiente manteniéndose en el régimen subsidiado?

    Gracias!

    Responder
  5. PIEDAD Dice:

    Muchas gracias por su artículo. En el se menciona que solo pueden pertenercer excepcionalmente al al régimen subsidiado de salud solamente quien esté en los niveles I y II del SIBEN 3.Con el nuevo SISBEN 4, y las nuevas clasificaciones, ¿cómo queda la movilidad laboral y la posibilidad de seguir dentro del régimen subsidiado para aquellos personas que se vinculan laboralmente y que siguen cumpliendo con las excepciones de contrato de tiempo parcial, labora menos de 30 d o ganan menos del salario mínimo.? ¿Aplica solo para algunas clasificaciones? Gracias por su respuesta.

    Responder
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