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¿Salgo del Sisben si consigo trabajo?

Quien está en el régimen subsidiado y consigue un empleo pasa al régimen contributivo, pero no pierde su lugar: gracias a la movilidad entre regímenes puede seguir en la misma EPS y volver al subsidiado cuando pierda el empleo, según el artículo 2.1.7.7 del decreto 780 de 2016. Lo que define el derecho al subsidio es la clasificación en el Sisbén, que no cambia por el solo hecho de trabajar. Y quien trabaja por días y gana menos del mínimo puede seguir en el subsidiado. ¿Cómo funciona y qué es la contribución solidaria?

El Sisbén no es una EPS.

Es una confusión frecuente. El Sisbén es el sistema de identificación que clasifica a los hogares según su situación socioeconómica, y de esa clasificación depende el acceso a programas sociales, entre ellos el régimen subsidiado de salud. La EPS es la entidad que presta los servicios de salud.

Quien está «en el Sisbén» y recibe salud subsidiada está afiliado a una EPS del régimen subsidiado. Por eso tener Sisbén y tener EPS no se excluyen: lo que no se puede es estar a la vez en el régimen subsidiado y en el contributivo.

Con la metodología IV del Sisbén, los hogares se clasifican en cuatro grupos: A, pobreza extrema; B, pobreza moderada; C, población vulnerable; y D, población no pobre ni vulnerable. Los grupos A, B y C acceden al régimen subsidiado con subsidio pleno; el grupo D puede acceder mediante la contribución solidaria que veremos más adelante.

Régimen subsidiado y contributivo son excluyentes.

El régimen subsidiado existe para quien no tiene capacidad de pago. Quien consigue un empleo, o tiene ingresos como independiente de al menos un salario mínimo, adquiere capacidad de pago y debe cotizar al régimen contributivo.

Para que ese cambio no le haga perder la atención, la ley creó la movilidad entre regímenes. Dice la parte final del primer inciso del artículo 2.1.7.7 del decreto 780 de 2016:

«En virtud de la movilidad, tales afiliados podrán cambiar de un régimen a otro con su núcleo familiar, sin solución de continuidad, manteniendo su inscripción en la misma entidad promotora de salud.»

Es decir que el trabajador sigue en la misma EPS, ahora como cotizante del régimen contributivo, con su familia, y sin interrumpir sus tratamientos.

Volver al subsidiado al quedarse sin trabajo.

Cuando termina el empleo y se pierde la capacidad de pago, el afiliado vuelve al régimen subsidiado en la misma EPS, siempre que su clasificación en el Sisbén se lo permita. Para eso debe reportar la novedad de movilidad, según el artículo 2.1.7.8 del decreto 780 de 2016:

  • Del contributivo al subsidiado: al día siguiente de terminar la relación laboral o de perder las condiciones para cotizar como independiente, y a más tardar el último día del mes, o al vencer el periodo de protección laboral si lo hay.
  • Del subsidiado al contributivo: el día en que adquiere la vinculación laboral o las condiciones para cotizar como independiente.

Si la persona no tiene la encuesta del Sisbén o su clasificación no le da derecho al subsidio, debe pedir la encuesta en la oficina de planeación de su municipio.

Cuándo se pierde el subsidio por conseguir trabajo.

El subsidio no se pierde por trabajar, sino por dejar de estar en los grupos que lo permiten. Si el trabajador consigue un empleo estable y bien remunerado y el Sisbén actualiza su encuesta, puede pasar a otro grupo y perder el subsidio pleno. Es, precisamente, el propósito del sistema: que quien mejora sus ingresos cotice.

La excepción: el trabajo por días.

El trabajador con contrato de trabajo que labora menos de treinta días en el mes y gana menos de un salario mínimo no cotiza a salud: sigue en el régimen subsidiado, y su empleador solo cotiza a pensión por semanas, a riesgos laborales y a la caja de compensación. Desde septiembre de 2026, el independiente con ingresos inferiores al mínimo también puede cotizar a pensión por semanas sin salir del subsidiado. Lo explicamos en el artículo sobre la seguridad social en trabajadores contratados por días.

Fuera de esa excepción, el empleador no puede acordar con el trabajador que no lo afilia para que conserve el Sisbén. Ese acuerdo no tiene validez: el empleador responde por todo lo que el sistema habría cubierto y se expone a sanciones, como explicamos en el artículo sobre qué pasa si no se afilia al trabajador a la seguridad social.

La contribución solidaria del grupo D.

Las personas clasificadas en el grupo D del Sisbén, no pobres ni vulnerables, que no tienen capacidad para cotizar al régimen contributivo, pueden afiliarse al régimen subsidiado pagando una contribución solidaria. El mecanismo lo reglamentó el decreto 616 de 2022, que adicionó al decreto 780 de 2016 los artículos 2.1.5.2.1 y siguientes.

Las tarifas las fijó el Ministerio de Salud en la resolución 925 de 2022, como un porcentaje de la unidad de pago por capitación del régimen subsidiado, según el subgrupo:

Subgrupo del Sisbén IV Tarifa
D1 a D3 2,5% de la UPC del régimen subsidiado
D4 a D7 3,7%
D8 a D14 5,5%
D15 a D20 8,3%
D21 11%

El pago lo hace el cabeza de familia, mes vencido, por cada integrante mayor de edad de su núcleo familiar. El municipio le notifica su clasificación, la tarifa y la fecha desde la cual debe contribuir.

El cabeza de familia también puede afiliar como adicionales a parientes que dependan económicamente de él, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, que no puedan ser cotizantes o beneficiarios del contributivo y estén en el grupo D, pagando por cada uno la tarifa que corresponda.

La mujer cabeza de familia que paga la contribución solidaria tiene derecho a una compensación de maternidad proporcional a la tarifa, en los términos del artículo 5 de la ley 2114 de 2021.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Si tengo EPS puedo tener Sisbén?

Sí. El Sisbén es una clasificación, no una EPS. Lo que no se puede es estar en el régimen subsidiado y en el contributivo al mismo tiempo.

¿El Sisbén y la EPS son lo mismo?

No. El Sisbén clasifica a los hogares para acceder a programas sociales; la EPS presta los servicios de salud a los afiliados de ambos regímenes.

¿Si consigo trabajo pierdo el Sisbén?

Pasa al régimen contributivo mientras trabaje, en la misma EPS, y puede volver al subsidiado al perder el empleo. Solo pierde el subsidio si cambia su clasificación en el Sisbén.

¿Qué pasa si no tengo Sisbén?

Si no tiene capacidad de pago y necesita salud subsidiada, debe pedir la encuesta del Sisbén en la oficina de planeación de su municipio.

¿Puedo afiliar a la ARL a una persona con Sisbén?

Sí, si trabaja por días con contrato de trabajo y gana menos del mínimo: se le paga pensión por semanas y ARL sin salud. En los demás casos debe afiliarse completo al régimen contributivo.

¿Cuánto se paga de contribución solidaria?

Entre el 2,5% y el 11% de la UPC del régimen subsidiado por cada adulto del hogar, según el subgrupo D del Sisbén.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 25). ¿Salgo del Sisben si consigo trabajo? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/salgo-del-sisben-si-consigo-trabajo.html

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6 comentarios

  1. El empleador y el empleado llegaron a un acuerdo (CONTRATO VERBAL) de buena fe, por petición del segundo, para que no lo afiliara al régimen contributivo, porque “perdería los servicios del SISBEN”. Ha trabajado varios años. ¿Hay alguna sanción para el empleador o el empleado que está en el SISBEN con trabajo estable?

    Responder a Hans 1 respuesta
    1. El empleador corre 3 riesgos:

  2. Emily Presiga

    ¡Hola!
    Quería saber si el hecho de que una persona sea beneficiaria de alguien en la EPS le afectaría su puntaje del Sisbén.
    Gracias.

    1. Es probable que su entorno socioeconómico afecte los criterios de evaluación que hace el sistema. Para ilustrarlo con un ejemplo exagerado: si una persona es beneficiaria de otra clasificada en estrato siete y que vive en un entorno de estrato 7, sí la afecta.

  3. Tengo la misma inquietud. Llevo 4 meses enferma. Tengo el contrato, pero no tengo incapacidad.

    1. La prescripción de la incapacidad es criterio del médico tratante, y si este no la considera pertinente, no es mucho lo que se pueda hacer al respecto.