¿Salgo del Sisben si consigo trabajo?

Quienes pertenecen al Sisben temen que, si consiguen trabajo, pueda salir el Sisben y perder los beneficios del régimen subsidiado de salud. ¿Qué tan cierto es?

Régimen subsidiado y contributivo son excluyentes.

Quien esté afiliado al régimen subsidiado en salud no puede estar en el régimen contributivo, y viceversa, por cuanto estos regímenes son excluyentes.

El régimen subsidiado fue creado para beneficiar a quien no tiene trabajo, a quien no tiene capacidad de pago para cotizar al régimen contributivo. De manera que quien no tiene suficientes ingresos está en el Sisben, y quien tiene trabajo o ingresos suficientes no puede estar en el Sisben y debe estar en el régimen contributivo, es decir, afiliarse a la EPS como cotizante y pagar las cotizaciones correspondientes.

Lo anterior fue resuelto por la ley creando la movilidad entre el régimen subsidiado y el régimen contributivo, de manera que se le permita a la persona salir de uno y entrar a otro en la medida en que vaya consiguiendo trabajo y quedando desempleado.

¿Se puede tener Sisben y EPS?

Todo afiliado, sea del régimen subsidiado o del contributivo, debe estar afiliado a una EPS. Lo que ocurre es que pasará de estarlo como subsidiado a estarlo como cotizante o viceversa, y en algunos casos deberá cambiar de EPS si la actual no atiende usuarios del régimen al que pasa el usuario.

En razón a ello, señala el artículo 2.1.7.7 del decreto 780 de 2016 en la parte final del primer inciso:

«En virtud de la movilidad, tales afiliados podrán cambiar de un régimen a otro con su núcleo familiar, sin solución de continuidad, manteniendo su inscripción en la misma entidad promotora de salud.»

Los dos regímenes son excluyentes, permitiendo al usuario moverse indefinida e ininterrumpidamente entre uno y otro.

Salir o perder el Sisben por conseguir trabajo.

Cuando una persona está en el régimen subsidiado (Sisben) y se afilia al régimen contributivo, se le retira el Sisben, en aplicación del principio de movilidad entre el régimen subsidiado y el contributivo.

De allí que, si una persona que está en el Sisben consigue trabajo, debe salir del régimen subsidiado.

Si la persona tiene para pagar una EPS, el sistema entiende que tiene capacidad de pago, y por consiguiente no puede ser beneficiario del Sisben.

Eso puede pasar cuando la persona consigue trabajo, o cuando es contratista y debe afiliarse al régimen contributivo como trabajador independiente, así sea temporalmente.

Seguridad social en los trabajadores independientes.Si usted es trabajador independiente así debe pagar los aportes a seguridad social.

Pero, en todo caso, el trabajador o la persona puede permanecer en la misma EPS, ya sea como cotizante o como subsidiado.

Cuando conseguir trabajo no significa salir del Sisben.

La regla general es que toda persona que sea vinculada laboralmente debe ser afiliada al sistema de seguridad social por el empleador. De manera que, si el trabajador contratado pertenecía al Sisben, debe salir de él, como ya lo hemos explicado.

Pero hay una excepción a esa regla general contenida en el decreto 1072 de 2015, más exactamente en el artículo 2.2.1.6.4.2 y siguientes.

Esta norma aplica para los trabajadores con vinculación parcial que implique laborar por periodos inferiores a 30 días, bajo las siguientes condiciones:

  1. Que se encuentren vinculados laboralmente.
  2. Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes sea contratado por periodos inferiores a treinta (30) días.
  3. Que el valor que resulte como remuneración en el mes sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

Estos trabajadores pueden seguir perteneciendo al Sisben o régimen subsidiado en salud, pero el empleador tendrá que afiliarlos a una ARL y al fondo de pensiones, conforme se explica en el siguiente artículo.

Seguridad social en trabajadores contratados por días.Aportes a seguridad social de los trabajadores que laboran por días o que no laboran el mes completo.

Regresar al Sisben al quedar sin trabajo.

Si bien una persona debe salir del régimen subsidiado cuando consigue trabajo y se afilia al régimen contributivo, puede regresar de nuevo al quedar sin trabajo y perder por ello su capacidad de pago.

En tal caso, puede seguir afiliado a la misma EPS en la que estaba cotizando.

Señala el ministerio de salud en concordancia con los artículos 2.1.1.3 y 2.1.5.1 del decreto 780 de 2016:

  • En el caso en que el afiliado que se encuentre previamente clasificado en el nivel I y II del Sisben podrá pasar al régimen subsidiado de la misma EPS donde se encuentra afiliado, sin perder la continuidad en la prestación del servicio, a través de la movilidad.
  • En el caso de que no se encuentre clasificado en el nivel I y II del Sisben, deberá solicitar la aplicación de la encuesta Sisben a Planeación Municipal o Distrital.

De lo anterior se advierte que la permanencia en el régimen subsidiado depende de que la persona tenga la encuesta SISBÉN Metodología III y esté en los niveles 1 o 2.

Si la persona no tiene ese nivel en el Sisben, no puede ser beneficiario del régimen subsidiado en salud, tenga o no tenga trabajo.

Obligación de notificar la novedad de movilidad.

Señalábamos que uno de los temores de una persona afiliada al régimen subsidiado en salud es que, si consigue trabajo, puede perder ese beneficio, lo cual no es cierto, porque si bien temporalmente sale del régimen subsidiario, en caso de perder la capacidad de pago, puede regresar de nuevo.

Para ello, el usuario o trabajador debe notificar o registrar la respectiva novedad, como lo señala el artículo 2.1.7.8 del decreto 780 de 2016:

  • La novedad de movilidad del régimen contributivo al régimen subsidiado deberá ser registrada por el afiliado al día siguiente de la terminación de la vinculación laboral o de la pérdida de las condiciones para seguir cotizando como independiente, y a más tardar el último día calendario del respectivo mes, o al día siguiente del vencimiento del período de protección laboral o del mecanismo de protección al cesante, si los hubiere.
  • La novedad de movilidad del régimen subsidiado al régimen contributivo deberá ser registrada por el afiliado el día en que adquiere una vinculación laboral o las condiciones para cotizar como independiente.

Se insiste en que la persona puede pasar del régimen individual al régimen subsidiado y viceversa en la medida en que vaya ganando y perdiendo capacidad de pago.

La única razón por la que un afiliado al Sisben pierde el derecho a estar en el Sisben es porque su calificación haya cambiado. Recordemos que al régimen subsidiado de salud solo puede pertenecer quien esté en los niveles I y II.

Naturalmente que, si el trabajador consigue un trabajo estable y bien remunerado, en caso de que se revise la encuesta del Sisben, el trabajador puede perder su nivel I o II y, en tal caso, de forma indirecta puede salir del Sisben a causa de conseguir trabajo. Pero precisamente de eso se trata, de que el trabajador adquiera capacidad de pago y mejore sus condiciones de vida.

¿Puedo afiliar a ARL con Sisben?

Una persona con SISBEN solo puede ser afiliada a la ARL cuando trabaja a tiempo parcial o por días, con un ingreso inferior al salario mínimo, permitiéndole cotizar por días.

En los demás casos no es posible, pues si contrata a un empleado con Sisben, debe afiliarlo a seguridad social, y en caso de no afiliarlo, está asumiendo el riesgo de tener que responder por los accidentes o enfermedades que sufra el trabajador.

Diferencia entre Sisben y EPS.

Es una consulta que nos hacen con frecuencia, y la respuesta es que la EPS es la Empresa Prestadora de Salud, y el Sisben es el sistema de salud subsidiado, que presta los servicios de salud a las personas que no tienen recursos para pagar las cotizaciones al régimen contributivo, precisamente por intermedio de una EPS.

Pueden existir EPS que solo presten servicios al régimen subsidiado, o que presten a los dos regímenes, al subsidiado y al contributivo.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Quien esté afiliado a una EPS contributiva, ya sea como cotizante o como beneficiario, no puede estar afiliado al Sisben.

Es decir, no se puede tener Sisben y EPS, precisando que quienes tienen Sisben también están afiliados a una EPS, pero del régimen subsidiado.

Sí se puede afiliar, pero tendrá que desafiliarse de la EPS del régimen subsidiado, pues no puede estar en los dos sistemas simultáneamente.

El Sisben es un sistema o régimen de salud, y la EPS es una entidad prestadora de salud, que puede prestar servicios en los dos regímenes, en el subsidiado (Sisben) y en el contributivo.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, agosto 13). ¿Salgo del Sisben si consigo trabajo? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/salgo-del-sisben-si-consigo-trabajo.html

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6 comentarios
  1. Hans febrero 23 de 2024

    El empleador y el empleado llegaron a un acuerdo (CONTRATO VERBAL) de buena fe, por petición del segundo, para que no lo afiliara al régimen contributivo, porque “perdería los servicios del SISBEN”. Ha trabajado varios años. ¿Hay alguna sanción para el empleador o el empleado que está en el SISBEN con trabajo estable?

    Responder a Hans:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Hans febrero 23 de 2024

      El empleador corre 3 riesgos:

  2. Emily Presiga enero 11 de 2024

    ¡Hola!
    Quería saber si el hecho de que una persona sea beneficiaria de alguien en la EPS le afectaría su puntaje del Sisbén.
    Gracias.

    Responder a Emily Presiga:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Emily Presiga noviembre 2 de 2024

      Es probable que su entorno socioeconómico afecte los criterios de evaluación que hace el sistema. Para ilustrarlo con un ejemplo exagerado: si una persona es beneficiaria de otra clasificada en estrato siete y que vive en un entorno de estrato 7, sí la afecta.

      Responder a Gerencie.com:
  3. mary ponte enero 11 de 2022

    Tengo la misma inquietud. Llevo 4 meses enferma. Tengo el contrato, pero no tengo incapacidad.

    Responder a mary ponte:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a mary ponte noviembre 2 de 2024

      La prescripción de la incapacidad es criterio del médico tratante, y si este no la considera pertinente, no es mucho lo que se pueda hacer al respecto.

      Responder a Gerencie.com:

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