En este artículo 26 secciones
- Qué es el seguro de arrendamiento.
- Qué cubre la póliza.
- Cuánto cuesta.
- Requisitos para que la expidan.
- Cómo se cobra la póliza.
- La restitución del inmueble.
- El riesgo que nadie advierte: la póliza y las prórrogas.
- Seguro de arrendamiento o inmobiliaria.
- Qué revisar antes de tomar la póliza.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es el seguro de arrendamiento?
- ¿Quién paga el seguro de arrendamiento?
- ¿Cuánto cuesta una póliza de arrendamiento?
- ¿La póliza reemplaza al codeudor?
- ¿En cuánto tiempo debo avisar el incumplimiento?
- ¿Debo probar que el arrendatario no pagó?
- ¿Cuánto tiempo tiene la aseguradora para pagar?
- ¿La aseguradora se encarga del desalojo?
- ¿La póliza se renueva sola cuando el contrato se prorroga?
- ¿Qué pasa con la póliza si cedo el contrato?
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El seguro de arrendamiento es un seguro de cumplimiento con el que la aseguradora se compromete a pagarle al arrendador el canon, los servicios públicos y las expensas que el arrendatario deje de cubrir. Como todo contrato de seguro se rige por el Código de Comercio, y de ahí salen las reglas que más importan y que casi nunca se explican: hay tres días para avisar el siniestro, la prueba del incumplimiento le corresponde al asegurado y la aseguradora tiene un mes para pagar. ¿Cómo funciona en la práctica?
Qué es el seguro de arrendamiento.
Es un seguro de cumplimiento: ampara el incumplimiento de las obligaciones que el arrendatario asumió al firmar el contrato.
Si el arrendatario deja de pagar, la aseguradora le paga al arrendador y después persigue al arrendatario para recuperar lo desembolsado.
| Papel. | Quién lo cumple. | Qué hace. |
|---|---|---|
| Tomador | Normalmente el arrendatario | Contrata la póliza y paga la prima |
| Asegurado y beneficiario | El arrendador | Recibe el pago si hay incumplimiento |
| Asegurador | La compañía de seguros | Paga y luego repite contra el arrendatario |
El tomador y el beneficiario son personas distintas, y eso tiene consecuencias. La prima la paga casi siempre el arrendatario, pero quien puede reclamar y quien debe cumplir las cargas del contrato de seguro es el arrendador. Nada impide que sea el arrendador quien tome la póliza: depende de lo que las partes acuerden.
- Proyección y planeación pensional
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
- Liquidador de intereses propiedad horizontal
Qué cubre la póliza.
La cobertura depende de cada aseguradora, pero conviene distinguir lo que casi siempre se incluye de lo que suele ser opcional.
| Cobertura habitual. | Cobertura opcional o con recargo. |
|---|---|
| El canon de arrendamiento | La cláusula penal o de incumplimiento |
| La cuota de administración | Los daños al inmueble |
| Los servicios públicos | Faltantes o daños en el inventario |
| Asistencia domiciliaria en plomería, electricidad y vidrios | |
| Gastos del proceso de restitución |
Cada póliza tiene sus propios límites de cubrimiento. No basta con que un concepto figure como amparado: hay que revisar hasta cuántos meses de canon cubre, si hay deducible y qué exclusiones trae. Dos pólizas que amparan lo mismo pueden pagar cantidades muy distintas.
De acuerdo con nuestro criterio, la cobertura que más conviene verificar es la de los daños al inmueble, porque es la que con más frecuencia se cree incluida y no lo está. El reparto de esos daños entre las partes está en reparaciones en el contrato de arrendamiento.
Cuánto cuesta.
El costo se calcula sobre el valor total asegurado, que no es solo el canon.
Supongamos un canon de $3.000.000 y una cuota de administración de $1.000.000. El valor asegurado mensual es de $4.000.000, y sobre él se calcula la prima.
| Concepto. | Operación. | Valor. |
|---|---|---|
| Canon mensual | $3.000.000 | |
| Cuota de administración | $1.000.000 | |
| Valor asegurado mensual | $4.000.000 | |
| Prima anual aproximada | 4.000.000 x 50% | $2.000.000 |
La referencia habitual es cerca de la mitad de un mes por cada doce meses de cobertura. Expresado como porcentaje del canon mensual, eso equivale a algo más del 4% mensual, y a ese valor se suma lo que cobre la aseguradora por las coberturas adicionales.
De acuerdo con nuestro criterio, la comparación honesta entre aseguradoras no se hace por la prima sino por lo que cada una cubre y hasta qué límite. Una prima menor con un tope de tres meses de canon protege mucho menos que una mayor con tope de doce.
Requisitos para que la expidan.
La aseguradora estudia al arrendatario como si le fuera a otorgar un crédito, y decide según sus propios criterios.
- Acreditar capacidad de pago con certificación laboral, desprendibles o declaración de renta.
- Presentar uno o más codeudores, según la política de cada compañía.
- Aprobar el estudio en centrales de riesgo.
La póliza no sustituye al codeudor. Es la confusión más extendida sobre esta figura. Las aseguradoras casi siempre exigen codeudor de todos modos, porque es contra él contra quien repetirán después de pagarle al arrendador.
En consecuencia, quien no consigue garante tampoco suele conseguir póliza. Las alternativas reales para arrendar sin fiador están en fiador y codeudor en el contrato de arrendamiento.
Cómo se cobra la póliza.
Aquí está lo que ningún folleto explica y lo que decide si el arrendador cobra o no. Al ser un contrato de seguro, la reclamación se rige por el Código de Comercio.
Primero: avisar dentro de tres días.
«El asegurado o el beneficiario estarán obligados a dar noticia al asegurador de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer. Este término podrá ampliarse, mas no reducirse por las partes.»
El artículo 1075 del Código de Comercio fija tres días, contados desde que el arrendador conoció o debió conocer el incumplimiento. Es un plazo mucho más corto de lo que se supone.
El término puede ampliarse pero nunca reducirse. Muchas pólizas conceden plazos mayores, y eso es válido. Lo que no puede hacer una póliza es exigir un aviso más rápido que el de la ley.
¿Qué se debe hacer? Revisar en la póliza el plazo de aviso pactado y, ante la duda, avisar de inmediato por un medio que deje constancia. El aviso tardío le da a la aseguradora un argumento para objetar.
Segundo: probar el incumplimiento y su cuantía.
Esta es la carga que desmiente la idea de que el arrendador se desentiende por completo.
«Corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso.»
El artículo 1077 del Código de Comercio pone la prueba en cabeza del asegurado, que aquí es el arrendador. Debe acreditar que el arrendatario no pagó y cuánto debe.
De acuerdo con nuestro criterio, esa carga es la razón por la que el arrendador con póliza debe llevar su relación con el arrendatario con el mismo cuidado que si no la tuviera: el contrato firmado, los comprobantes de los pagos recibidos, los requerimientos escritos y las facturas de servicios.
Y también la razón por la que conviene contar con el comprobante que el arrendador está obligado a expedir por cada pago, como se explica en canon de arrendamiento: la ausencia de un recibo puede volverse una discusión sobre si el canon se pagó o no.
Tercero: la aseguradora tiene un mes para pagar.
Acreditado el derecho, el artículo 1080 del Código de Comercio le da a la aseguradora un mes para pagar, contado desde la fecha en que el asegurado acredita su derecho, incluso extrajudicialmente.
Vencido ese mes, la aseguradora debe intereses moratorios. Y el asegurado puede optar por reclamar, en lugar de esos intereses, la indemnización de los perjuicios que la mora le haya causado.
De acuerdo con nuestro criterio, ese plazo es la mejor herramienta del arrendador frente a una aseguradora que dilata: la reclamación bien documentada activa el término, y el término activa la sanción.
Y si la aseguradora no objeta, la póliza presta mérito ejecutivo.
Es la consecuencia menos conocida y la más poderosa.
Transcurrido un mes desde que se entregó la reclamación con los comprobantes que la póliza exige, sin que la aseguradora la haya objetado de manera seria y fundada, la póliza queda constituida en título ejecutivo por disposición del numeral 3 del artículo 1053 del Código de Comercio.
Eso significa que el arrendador puede ejecutar directamente a la aseguradora, sin necesidad de un proceso previo que declare su obligación. La mecánica del título ejecutivo está en ¿el contrato de arrendamiento presta mérito ejecutivo?.
La palabra clave es «seria y fundada». Una objeción genérica o dilatoria no impide que la póliza se vuelva título ejecutivo. Conviene por eso conservar la reclamación con su constancia de entrega y la respuesta de la aseguradora, si la hubo.
La restitución del inmueble.
Conviene precisar quién hace qué, porque aquí es donde más se exagera lo que la póliza resuelve.
Muchas pólizas incluyen el acompañamiento jurídico y los gastos del proceso de restitución, y la aseguradora lo adelanta con sus propios abogados. Es una ventaja real.
Pero la aseguradora no es parte del contrato de arrendamiento. De acuerdo con nuestro criterio, el proceso de restitución debe iniciarse a nombre del arrendador, que es quien tiene la legitimación para pedir la entrega del inmueble. Lo que la aseguradora asume es la gestión y el costo, actuando por medio de apoderado.
La consecuencia práctica es que el arrendador tendrá que otorgar poder, aportar el contrato y las pruebas, y comparecer cuando el proceso lo exija. No se desentiende del todo.
El trámite y sus ventajas para el arrendador están en restitución de inmueble arrendado.
El riesgo que nadie advierte: la póliza y las prórrogas.
Es el problema más frecuente de esta figura y el que deja al arrendador descubierto justo cuando cree estar protegido.
La póliza se expide por una vigencia determinada, normalmente doce meses. El contrato de arrendamiento de vivienda urbana, en cambio, se prorroga automáticamente si ninguna de las partes da el preaviso.
El contrato se prorroga solo; la póliza no. Vencida su vigencia sin renovación, el arrendador queda sin cobertura aunque el contrato siga vigente, y muchas veces sin darse cuenta.
¿Qué se debe hacer? Marcar en el calendario la fecha de vencimiento de la póliza, que rara vez coincide con el aniversario del contrato, y verificar su renovación antes de esa fecha. Si el canon se reajustó, conviene además actualizar el valor asegurado.
La prórroga automática del contrato y el preaviso que la impide están en renovación del contrato de arrendamiento de vivienda.
Y la póliza tampoco sobrevive a un cambio de partes.
Si el contrato se cede o se subarrienda, el riesgo asegurado deja de ser el que la aseguradora evaluó.
Cedido el contrato sin autorización de la aseguradora, la póliza no cubrirá el incumplimiento del nuevo arrendatario. El procedimiento de la cesión está en cesión del contrato de arrendamiento.
Seguro de arrendamiento o inmobiliaria.
Son dos formas distintas de resolver el mismo problema, y la elección no depende solo del costo.
| Criterio. | Seguro de arrendamiento. | Inmobiliaria. |
|---|---|---|
| Costo | Prima anual, cercana a medio canon | Comisión mensual, entre el 8% y el 12% del canon |
| Quién paga | Normalmente el arrendatario | El propietario, vía descuento del canon |
| Gestión del cobro | Del arrendador | De la inmobiliaria |
| Buscar y filtrar inquilino | Del arrendador | De la inmobiliaria |
| Relación con el arrendatario | Directa | Indirecta |
| Control sobre el inmueble | Del arrendador | Delegado |
| Proceso de restitución | La aseguradora asume gestión y costos | La inmobiliaria lo adelanta |
La diferencia de fondo no es el precio sino el trabajo. Con póliza el arrendador paga menos pero administra él: consigue inquilino, hace el contrato, cobra, hace seguimiento y reporta los incumplimientos. Con inmobiliaria paga más y delega.
De acuerdo con nuestro criterio, la póliza conviene al arrendador que tiene tiempo, criterio y disposición para administrar su inmueble, y la inmobiliaria a quien no los tiene o vive lejos del inmueble. Presentar una como mejor que la otra en abstracto no ayuda a decidir.
Y no son excluyentes. Muchas inmobiliarias exigen además póliza al arrendatario, de modo que el propietario termina con las dos capas de protección y con las dos capas de costo.
El tratamiento tributario de la comisión de la inmobiliaria, que suele sorprender al propietario, está en IVA en el arrendamiento de inmuebles con inmobiliarias.
Qué revisar antes de tomar la póliza.
- El límite de cobertura por cada concepto y el número máximo de cánones que paga.
- Si los daños al inmueble están amparados o son cobertura adicional.
- El deducible, si lo hay.
- El plazo pactado para avisar el siniestro, que no puede ser inferior a tres días.
- Las exclusiones, en particular las relativas a incumplimientos anteriores al inicio de la vigencia.
- La fecha de vencimiento de la vigencia y el procedimiento de renovación.
- Si la póliza cubre los gastos del proceso de restitución.
De acuerdo con nuestro criterio, la cuarta y la sexta son las que más problemas evitan y las que menos se revisan: la primera porque el plazo de aviso se descubre cuando ya pasó, y la segunda porque el arrendador supone que la póliza acompaña al contrato y no es así.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es el seguro de arrendamiento?
Es un seguro de cumplimiento con el que la aseguradora se compromete a pagarle al arrendador el canon, las expensas y los servicios públicos que el arrendatario deje de cubrir, para después repetir contra este.
¿Quién paga el seguro de arrendamiento?
Normalmente el arrendatario, que es el tomador, mientras el arrendador es el asegurado y beneficiario. Nada impide que lo tome el arrendador: depende de lo que las partes acuerden.
¿Cuánto cuesta una póliza de arrendamiento?
La referencia habitual es cerca de la mitad de un mes del valor asegurado por cada doce meses de cobertura, y el valor asegurado incluye el canon más la administración. A eso se suman las coberturas adicionales.
¿La póliza reemplaza al codeudor?
No. Las aseguradoras casi siempre exigen codeudor de todos modos, porque es contra él contra quien repetirán después de pagarle al arrendador. Quien no consigue garante tampoco suele conseguir póliza.
¿En cuánto tiempo debo avisar el incumplimiento?
Dentro de los tres días siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer el incumplimiento, según el artículo 1075 del Código de Comercio. La póliza puede ampliar ese plazo pero no reducirlo.
¿Debo probar que el arrendatario no pagó?
Sí. El artículo 1077 del Código de Comercio pone en cabeza del asegurado la prueba del siniestro y de su cuantía, de modo que el arrendador debe acreditar el incumplimiento y el monto adeudado.
¿Cuánto tiempo tiene la aseguradora para pagar?
Un mes desde que el arrendador acredita su derecho, aun extrajudicialmente. Vencido ese plazo debe intereses moratorios, y si transcurre un mes desde la reclamación sin objeción seria y fundada, la póliza queda constituida en título ejecutivo.
¿La aseguradora se encarga del desalojo?
Muchas pólizas asumen la gestión y los costos del proceso con sus propios abogados. Pero la aseguradora no es parte del contrato de arrendamiento, de modo que el proceso se adelanta a nombre del arrendador, quien deberá otorgar poder y aportar las pruebas.
¿La póliza se renueva sola cuando el contrato se prorroga?
No, y es el error más costoso. El contrato de vivienda urbana se prorroga automáticamente, pero la póliza tiene su propia vigencia. Vencida sin renovación, el arrendador queda sin cobertura aunque el contrato siga vigente.
¿Qué pasa con la póliza si cedo el contrato?
Deja de cubrir el incumplimiento del nuevo arrendatario, salvo que la aseguradora haya autorizado la cesión, porque el riesgo que evaluó era el del arrendatario original.