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Contrato de obra civil

El contrato de obra civil es aquel en que una parte encarga a otra la construcción de una obra o la ejecución de un trabajo material, y está regulado por el Código Civil en los artículos 2053 a 2062, bajo el título «De los contratos para la confección de una obra material». De allí salen tres cosas que conviene saber antes de firmar: quién debe poner los materiales cambia la naturaleza del contrato, el constructor responde por la ruina del edificio durante años después de entregarlo, y una redacción descuidada puede convertir el contrato en una relación laboral. ¿Cómo funciona?

Qué es el contrato de obra civil.

Es el contrato que se firma para que un contratista construya una obra o ejecute un trabajo material encargado por el contratante.

Cubre desde levantar un edificio, una carretera o un puente, hasta las obras accesorias e inherentes como las redes eléctricas, el alcantarillado o el acueducto, y también el mantenimiento y las reparaciones locativas: pintar una oficina, arreglar la cubierta de un local o remodelar una vivienda.

Por estar regulado en ese capítulo del Código Civil, el mismo contrato recibe varios nombres: contrato de obra civil, contrato de confección de obra material, contrato de obra de construcción o contrato civil de obra. Son la misma figura.

Quién pone los materiales define la naturaleza del contrato.

Es la regla más importante y la menos conocida. El artículo 2053 del Código Civil la establece:

«Si el artífice suministra la materia para la confección de una obra material, el contrato es de venta; pero no se perfecciona sino por la aprobación del que ordenó la obra. Por consiguiente, el peligro de la cosa no pertenece al que ordenó la obra sino desde su aprobación, salvo que se haya constituido en mora de declarar si la aprueba o no. Si la materia es suministrada por la persona que encargó la obra, el contrato es de arrendamiento. Si la materia principal es suministrada por el que ha ordenado la obra, poniendo el artífice lo demás, el contrato es de arrendamiento; en el caso contrario, de venta.»

La norma resuelve cuatro escenarios que conviene ordenar.

Quién suministra los materiales. Naturaleza del contrato. Cuándo se perfecciona.
El contratista pone todos los materiales. Venta. Con la aprobación de quien encargó la obra.
El contratante pone todos los materiales. Arrendamiento de obra. Con el acuerdo de las partes.
El contratante pone la materia principal. Arrendamiento de obra. Con el acuerdo de las partes.
El contratista pone la materia principal. Venta. Con la aprobación de quien encargó la obra.

La consecuencia práctica es de peso y suele ignorarse: cuando el contrato es de venta porque el contratista puso los materiales, el riesgo de la obra corre por cuenta del contratista hasta que el contratante la apruebe. Si la obra se destruye antes de esa aprobación, la pérdida es del constructor.

La excepción es igual de importante: si el contratante se demora en declarar si aprueba o no, y queda constituido en mora de hacerlo, el riesgo pasa a él.

De acuerdo con nuestro criterio, esa regla justifica pactar en el contrato un plazo cierto para la aprobación de la obra y un procedimiento de recibo, con acta firmada. Sin ese plazo, la discusión sobre quién asumía el riesgo se vuelve interminable.

Conviene además una precisión: si el constructor asume todos los materiales, construye la totalidad de la obra y luego la vende ya terminada, no hay confección de obra material sino una compraventa ordinaria.

Remuneración: honorarios o AIU.

Como todo contrato, el de obra es remunerado, y la forma de pactar esa remuneración tiene efectos tributarios directos.

Puede pactarse un precio único y total por la obra, unos honorarios, o la figura del AIU, que separa la administración, los imprevistos y la utilidad del contratista del costo de la obra.

La elección incide en la base gravable del impuesto sobre las ventas y en la retención en la fuente, materia que se desarrolla en el artículo sobre el IVA y la retención en la fuente en los contratos de construcción de bien inmueble.

Sea cual sea la modalidad, la remuneración debe pactarse expresamente, dejando claro si el contratista debe o no suministrar materiales, equipos, transporte o personal, porque de ello depende también la calificación del contrato conforme al artículo 2053.

La responsabilidad del constructor por la ruina del edificio.

Es la disposición que más protege al contratante y la que muchos contratos de obra ignoran por completo.

Cuando se encarga la construcción de un edificio por un precio único prefijado, el Código Civil hace responsable al empresario si la obra perece o amenaza ruina, en todo o en parte, dentro de los años siguientes a su entrega, por vicio de la construcción, por vicio del suelo que el empresario o sus dependientes debieron conocer, o por vicio de los materiales.

La responsabilidad alcanza al empresario incluso cuando los materiales los suministró quien encargó la obra, si el vicio de esos materiales era de aquellos que el empresario, por su oficio, ha debido conocer o, conociéndolo, no dio aviso oportuno.

Esa responsabilidad se extiende además a los arquitectos que se encargan de la construcción como empresarios, en los mismos términos.

De acuerdo con nuestro criterio, esta es la razón por la que conviene documentar con precisión la fecha de entrega de la obra y conservar los diseños, los estudios de suelos y las facturas de los materiales: son los elementos que permiten establecer, años después, si el vicio era de construcción, de suelo o de materiales, y a quién corresponde responder.

La obra inmaterial.

Las mismas reglas se aplican a los trabajos en que predomina la inteligencia sobre la obra de mano, como una composición literaria, una campaña publicitaria o la corrección tipográfica de un impreso.

El artículo 2063 del Código Civil remite expresamente esas obras a varias de las disposiciones de la confección de obra material.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 5 de noviembre de 1997, con ponencia del magistrado Rafael Romero Sierra, extrajo la consecuencia:

«Como tal norma autoriza la aplicación, en lo fundamental, de las disposiciones que disciplinan el contrato de confección de obra material, hay que convenir en que hoy, dentro de los confines del derecho civil, pierde relevancia el distinguir si la obra contratada consiste en una obra material o en una obra inmaterial, por supuesto que el tratamiento jurídico es prácticamente el mismo.»

De modo que quien contrata el diseño de una campaña publicitaria o el desarrollo de una pieza creativa está celebrando, en lo esencial, un contrato de obra, con las mismas reglas sobre aprobación, riesgo e indemnización.

Incumplimiento del contrato de obra.

El artículo 2056 del Código Civil regula las consecuencias:

«Habrá lugar a reclamación de perjuicios, según las reglas generales de los contratos, siempre que por una o por otra parte no se haya ejecutado lo convenido, o se haya retardado su ejecución. Por consiguiente, el que encargó la obra, aún en el caso de haberse estipulado un precio único y total por ella, podrá hacerla cesar, reembolsando al artífice todos los costos, y dándole lo que valga el trabajo hecho, y lo que hubiera podido ganar en la obra.»

La norma contiene dos reglas distintas y conviene no confundirlas.

  • Ante el incumplimiento. Se aplican las reglas generales de los contratos: la parte cumplida puede pedir la resolución o el cumplimiento, con indemnización de perjuicios, y cobrar la cláusula penal si se pactó, como explicamos en el artículo sobre el incumplimiento de contratos.
  • El desistimiento del contratante. Aunque no haya incumplimiento del contratista, quien encargó la obra puede hacerla cesar, pero debe pagar los costos, el valor del trabajo hecho y lo que el contratista habría ganado en la obra. Es un derecho de desistimiento oneroso, no una vía gratuita para salirse del contrato.

En cuanto a la terminación, el contrato puede resolverse de común acuerdo o por decisión de una de las partes, y quien la propicie con su incumplimiento deberá indemnizar a la otra.

Cuidado con la relación laboral encubierta.

Es la advertencia más importante para quien contrata a una persona natural.

El contrato de obra es civil y no genera relación laboral. Pero si durante su ejecución aparecen los elementos del contrato de trabajo, en particular la subordinación continuada, la prestación personal del servicio y la remuneración, primará la realidad sobre las formas y se declarará la existencia de un contrato de trabajo, con todas sus consecuencias.

El riesgo es real porque esta figura se usa con frecuencia para encubrir relaciones laborales.

A ello se suma la posible solidaridad del contratante frente a las obligaciones laborales del contratista, según la naturaleza de la obra contratada, tema que se explica en el artículo sobre la responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales.

De acuerdo con nuestro criterio, la prevención pasa por tres cosas: que el contratista tenga autonomía real en la ejecución, que la remuneración se pacte por la obra y no por tiempo de servicio, y que el contratista acredite su propia afiliación a seguridad social y la de su personal.

Responsabilidad civil frente a terceros.

Toda obra genera riesgo de daño, y no solo entre las partes.

Frente al contratante, el incumplimiento genera responsabilidad civil contractual. Frente a terceros, el daño causado durante la ejecución genera responsabilidad civil extracontractual: es el caso del predio vecino que sufre agrietamientos por la excavación, o del transeúnte lesionado por la caída de un material.

En ambos casos el afectado debe acreditar el daño y tasarlo, y por eso conviene exigir contractualmente pólizas de responsabilidad civil extracontractual, de cumplimiento y de estabilidad de la obra.

Modelo de contrato de obra civil.

El siguiente esquema recoge las cláusulas que no deberían faltar. Debe ajustarse a la obra concreta y a la modalidad de remuneración escogida.

CONTRATO DE OBRA CIVIL

PRIMERA. PARTES. [Nombre, identificación y domicilio del contratante y del contratista, y calidad en que actúan].

SEGUNDA. OBJETO. El contratista se obliga a ejecutar, con plena autonomía técnica y administrativa, la siguiente obra: [descripción detallada], conforme a los planos, diseños y especificaciones técnicas que se anexan y hacen parte integral de este contrato.

TERCERA. MATERIALES. Los materiales serán suministrados por [contratante o contratista], en los siguientes términos: [detalle]. Las partes declaran conocer que de esta estipulación depende la calificación del contrato conforme al artículo 2053 del Código Civil.

CUARTA. VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor del contrato es de [suma en letras y números], que se pagará así: [detalle de cuotas atadas a hitos de avance verificables].

QUINTA. PLAZO. El contratista ejecutará la obra en un plazo de [término], contado a partir de [hecho cierto: acta de inicio, entrega del sitio de trabajo].

SEXTA. RECIBO Y APROBACIÓN. El contratante dispondrá de [número] días hábiles siguientes a la terminación para aprobar u objetar la obra mediante acta suscrita por las partes. Vencido ese término sin pronunciamiento, se entenderá aprobada.

SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. [Ejecutar conforme a especificaciones; suministrar personal, equipos y herramientas; afiliar a su personal a seguridad social; cumplir normas de seguridad y salud en el trabajo; retirar escombros y entregar la obra aseada; garantizar la estabilidad].

OCTAVA. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. [Entregar el sitio de trabajo; suministrar los materiales a su cargo; pagar en las fechas pactadas; designar interventor].

NOVENA. INDEPENDENCIA. El contratista actúa con autonomía y no existe subordinación entre las partes ni entre el contratante y el personal del contratista, quien será el único empleador de este.

DÉCIMA. GARANTÍAS. El contratista constituirá pólizas de cumplimiento, de estabilidad de la obra, de salarios y prestaciones sociales y de responsabilidad civil extracontractual, por los montos y vigencias que se indican.

DÉCIMA PRIMERA. CLÁUSULA PENAL. La parte que incumpla pagará a la otra la suma de [monto], sin perjuicio de la obligación de cumplir el contrato.

DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN. [Causales, procedimiento de liquidación y plazo para suscribir el acta de liquidación].

DÉCIMA TERCERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. [Conciliación previa y jurisdicción competente].

Conviene subrayar la cláusula de recibo y aprobación: es la que fija el momento en que el riesgo pasa al contratante y la que evita que la obra quede en un limbo indefinido.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué normas regulan el contrato de obra civil?

Los artículos 2053 a 2062 del Código Civil, en el capítulo sobre los contratos para la confección de una obra material. Por eso el contrato de obra civil, el de confección de obra material y el civil de obra son la misma figura.

¿Quién debe poner los materiales?

Lo que las partes acuerden, pero de esa decisión depende la naturaleza del contrato. Si el contratista suministra la materia principal, el contrato es de venta y no se perfecciona hasta que el contratante apruebe la obra. Si la suministra el contratante, el contrato es de arrendamiento de obra.

¿Quién asume el riesgo si la obra se destruye antes de entregarla?

Cuando el contratista puso los materiales, el riesgo es suyo hasta que el contratante apruebe la obra. Si el contratante se demora en aprobar u objetar y queda constituido en mora de hacerlo, el riesgo pasa a él. De ahí la importancia de pactar un plazo cierto para la aprobación.

¿Hasta cuándo responde el constructor por la obra?

Cuando la construcción de un edificio se contrató por un precio único prefijado, el constructor responde si la obra perece o amenaza ruina dentro de los años siguientes a su entrega por vicio de la construcción, del suelo o de los materiales. Conviene verificar el término exacto y conservar los estudios y soportes de la obra para poder establecer el origen del vicio.

¿El contratante puede cancelar la obra a mitad de camino?

Sí, aunque el contratista esté cumpliendo, pero le sale caro: debe reembolsarle todos los costos, pagarle lo que valga el trabajo hecho y además lo que habría ganado en la obra. No es una salida gratuita del contrato.

¿Un contrato de obra puede convertirse en contrato de trabajo?

Sí, si en la ejecución aparecen los elementos del contrato de trabajo, en especial la subordinación. Prima la realidad sobre las formas. Para prevenirlo conviene que el contratista tenga autonomía real, que se le pague por la obra y no por tiempo de servicio, y que acredite su seguridad social y la de su personal.

¿La instalación de redes eléctricas y de desagüe es un contrato de construcción?

De acuerdo con nuestro criterio, cuando esas obras se ejecutan de forma aislada e independiente no clasifican como obra de construcción, porque resultan accesorias a una obra principal que no se está contratando. Si se contratan dentro de un contrato global de construcción, quedan comprendidas en él. Cuando las ejecutan contratistas distintos, la calificación de cada contrato se hace por separado, y de ella depende el tratamiento del IVA sobre el AIU.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 21). Contrato de obra civil [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/contrato-de-obra-civil.html

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8 comentarios

  1. Buenas tardes, ¿cuándo se podría considerar que es un contrato de construcción y se factura IVA en AIU cuando para colocar un bien se deben crear redes eléctricas y de desagüe? ¿La parte del montaje de la máquina se considera como servicios de construcción?

    Responder a Anónimo 1 respuesta
    1. En nuestro criterio, si ese tipo de obras se desarrollan de forma individual o aislada no clasifican como obra de construcción, ya que resultan accesorias a la obra principal. Cuando se hace un contrato global, esas obras quedan incluidas, pero si es realizada por distintos contratistas, la definición y clasificación cambian.

  2. Hola, buen día:

    Necesito un modelo de contrato de obra para una residencia.

    1. Desafortunadamente, no disponemos de un modelo para ello.

  3. Buenas tardes. Se contrató a un maestro para realizar arreglos en la casa de mis padres. Inicio: junio; terminación: agosto de 2022. La cláusula por incumplimiento es de 1 smlv. A la fecha, no me ha entregado el trabajo completo y para continuar se firmó otro contrato por un monto menor, ya que de buena gente decidí cancelar el 46% del total (4.500.000), y hasta ahora no ha hecho nada. Por favor, explíquenme y orientenme. Muchísimas gracias.

    1. Si los plazos se terminaron y la obra no se entregó, naturalmente hay incumplimiento por parte del contratista, lo que lo habilita para demandar el incumplimiento y exigir el pago de la cláusula por incumplimiento.

  4. Martin Rodrigo

    Buenas tardes. Como contratista, me faltó realizar el aseo final de obra y atender algunos daños o manchas en algunas ventanas a causa de la ejecución de la obra. La obra ya está terminada en lo contractual, pero no pude llevar a cabo estas actividades por falta de liquidez y enfermedad. El contratante, por medio del interventor, se comprometió a evaluar los costos de estas actividades complementarias para que me las descuenten del saldo que me adeudan. Sin embargo, han pasado tres meses y no se reportan con la liquidación para enviar la cuenta de cobro final y liquidar el contrato.

    ¿Puedo demandar al contratante por su incumplimiento y falta de gestión respecto a lo acordado, o, por el contrario, me pueden demandar a mí por no realizar estas actividades?

    1. Es más probable que lo demanden a usted por no haber cumplido plenamente con el contrato. Si bien la contraparte se comprometió a entregar un informe sobre el valor de la parte del contrato no ejecutado, es un acuerdo que no está en el contrato inicial, por lo que, en principio, el contrato inicial solo ha sido incumplido por usted.