Contrato de obra civil

El contrato de obra civil o contrato civil de obra, es un contrato regulado por el código civil, mediante el cual el contratante encarga al contratista para que construya una obra o realice una actividad.

Qué es un contrato de obra civil.

El contrato de obra civil es aquel que se firma para que el contratista construya una obra civil encargada por el contratante.

Es uno de los contratos más utilizados cuando de construcción se trata o de mantenimiento y reparaciones locativas.

Por ejemplo, este contrato se utiliza cuando se requiere construir un edificio o una estructura, o cuando se requiere hacerle mantenimiento o reparación una estructura ya existente, como el clásico ejemplo de pintar la oficina, o hacerle mantenimiento al almacén o al local comercial.

Regulación del contrato de obra civil

El contrato de obra civil está regulado por los artículos 2053 a 2062 del código civil colombiano bajo el capítulo «De los contratos para la confección de una obra material».

Por lo anterior es que el contrato de obra civil también se denomina contrato de confección de obra material, contrato de obra de construcción o contrato civil de obra.

Responsabilidades en el contrato de obra civil.

Del contrato de obra civil se derivan las responsabilidades propias de todo contrato, como la obligación de cumplir con lo contratado, y cualquier responsabilidad derivada de incumplimientos y perjuicios causados por o en ocasión al desarrollo del contrato.

Este contrato al ser civil no implica ninguna relación laboral entre el contratante y el contratista, lo que no impide que eventualmente pueda configurarse una relación laboral si el contratista es una persona natural y durante la ejecución del contrato se desdibuja la realidad, y en lugar de una relación civil los hechos indican que lo que realmente existe es una relación laboral.

Es por ello que resulta importante una redacción adecuada del contrato y una ejecución del contrato de obra civil acorde con su naturaleza. Tenga en cuenta que esta figura es muy utilizada para camuflar relaciones de trabajo (relación laboral).

Responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales.Casos en que surge la responsabilidad solidaria por obligaciones laborales, que permite demandar tanto al empleador como al responsable solidario.

Adicionalmente, es probable que pueda existir solidaridad laboral del contratante frente a las obligaciones laborales que asuma el contratista dependiendo de la naturaleza de la obra contratada y de las condiciones pactadas en el contrato, aspecto con el que se debe ser cuidadoso.

Indemnización por incumplimiento en el contrato de obra civil.

El artículo 2056 del código civil señala el pago de indemnización por incumplimiento según las reglas siguientes:

  • Habrá lugar a reclamación de perjuicios, según las reglas generales de los contratos, siempre que por una o por otra parte no se haya ejecutado lo convenido, o se haya retardado su ejecución.
  • Por consiguiente, el que encargó la obra, aún en el caso de haberse estipulado un precio único y total por ella, podrá hacerla cesar, reembolsando al artífice todos los costos, y dándole lo que valga el trabajo hecho, y lo que hubiera podido ganar en la obra.

De acuerdo a las reglas generales, se ha de probar el incumplimiento, se deben pagar las indemnizaciones a que resulten probadas, o lo que se haya pactado como cláusula penal o de incumplimiento.

Responsabilidad civil en el contrato de obra.

La ejecución de todo contrato lleva implícito el riesgo de causar daños o perjuicios, tanto a las partes del contrato como a terceros.

En este aplica la responsabilidad civil contractual frente a los daños o perjuicios causados por incumplimiento de contrato, o responsabilidad civil extracontractual cuando se cause un daño a un tercero como cuando se causa un perjuicio a un predio aledaño producto de la ejecución de la obra.

Este tipo de responsabilidades por lo general se deben reclamar judicialmente por parte del afectado, quien deberá acreditar el daño y tasarlo.

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6 Opiniones
  1. EDUARDO LARAH Dice:

    CORDIAL SALUDO, QUISIERA TENER ACTUALIZADO – REAL Y VIGENTES EL FORMATO Ó PLANTILLA DE:
    CONTRATO DE OBRA CIVIL PARA PERSONA NATURAL Y
    CONTRATO PARA EMPRESA DE OBRA CIVIL

    Agradezco su valiosa colaboración y pronta respuesta pues los requiero HOMOLOGADOS CON LA LEGISLACIÓN, ESPECIFICACIONES – CRITERIOS DE COLOMBIA
    a correos:

    [email protected]
    [email protected]

    Responder
  2. Marthis Dice:

    Quisiera saber si en un contrato de obra para construir una casa en obra gris, no se incluyó una cláusula de incumplimiento, aunque se colocó tiempo de entrega de la misma, puede existir algún inconveniente? Por otra parte quiero saber si para que tenga validez ese contrato se debe registrar?

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  3. jorge robledo Dice:

    buenos dias,
    en la admin de mi conjunto estan culminando obra y el tiempo establecido se cumplio, pero el contratista no ah finalizado obra, cual es el paso a seguir? se puede prorrogar tiempo si necesidad de generar otro si? o es necesario y en caso de no querer prrorogar, que se debe haceR?

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  4. Carlos cordoba Dice:

    Buenas, quisiera saber que pasa si en un contar o obra online termina de es lo un año Y por causas diferentes se suspende por 15 o 20 días que pasa con esos días se sigue recibiendo sueldo normal o hay para el contrato hasta volver a reintegrarse al trabajo

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  5. Martin Rodrigo Dice:

    Buenas tardes, como contratista me falto hacer aseo final de obra y atender algunos daños o manchas en algunas ventanas a causa de la ejecucion de la obra, la obra ya esta terminada en lo contractual, pero no pude realizar estas actividades por iliquedez y enfermedad.El contratante por medio del interventor se comprometio a evaluar los costos de estas actividades complementarias para que me las descuenten del saldo que me adeudan, pero llevan tres 3 meses y no se reprortan con la liquidacion para enviar la cuenta de cobro final y liquidar el contrato. Puedo demandar al contratante por su incumplimiento y falta de gestion a lo acordado. O por el contrario me pueden demandar por no hacer estas actividades.

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  6. Diana Guzman Dice:

    Buenas tardes, se contrato un maestro para arreglos en la casa de mis padres, inicio junio terminacion agosto/2022, clausula incumplimiento de 1smlv, a la fecha no me ha entregado completo y para componer se firma otro contrato por algo menor de buena gente he cancelado el 46% del total (4.500.000) y no ha hecho nada. Por favor orientame…muchisimas gracias

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