La cuarta de mejoras de libre y disposición permite a la persona que hace un testamento, designar libremente parte de sus bienes a quien desee, ya sea un heredero legitimado (al hijo preferido, por ejemplo) o un particular cualquiera como a su amante, etc.
¿Qué es la cuarta de mejoras y de libre disposición?
En el derecho de sucesión existe la figura jurídica de la cuarta de mejoras y de libre disposición que no es más que una porción de los bienes de la persona que hace un testamento puede distribuir libremente a favor de las personas que estime conveniente, o incluso en favor de entidades como las ONG u otras entidades sin ánimo de lucro.
Por ley los bienes de una persona que fallece se deben distribuir entre los herederos que tengan derecho (legitimarios), pero la persona en vida puede disponer de parte de sus bienes para repartirlos en la forma en que voluntaria y libremente disponga, y es lo que se conoce como cuarta de mejoras y de libre disposición.
Tanto la cuarta de mejoras como las de libre disposición hoy en día son una sola, ya que la cuarta de mejoras como tal fue eliminada por la ley 1934 de 2018, así que hoy en día el testador dispone de ellas con absoluta libertad de la mitad de sus bienes.
Bienes que el testador puede disponer libremente.
El artículo 1242 del código civil, modificado por la ley 1934 de 2018, modificación vigente desde el 01 de enero de 2019, dispone al respecto:
«CUARTA DE MEJORAS Y DE LIBRE DISPOSICIÓN. Habiendo legitimarios, la mitad de los bienes, previas las deducciones de que habla el artículo 1016 y las agregaciones indicadas en los artículos 1243 a 1245, se dividen por cabezas o estirpes entre los respectivos legitimarios, según las reglas de la sucesión intestada; lo que cupiere a cada uno de esta división es su legitima rigurosa.
La mitad de la masa de bienes restantes constituyen la porción de bienes de que el testador ha podido disponer a su arbitrio.
PARÁGRAFO 1. Los abogados no podrán hacerse parte de la sucesión en función de cobrarle sus honorarios.»
Esa cuarta de mejores se convierte en una cuarta de libre disposición, puesto que con la modificación realizada por la ley 1934 desaparece la obligación de la cuarta de mejoras, y en razón a que el testador puede disponer libremente de la totalidad de los bienes a que hace referencia el inciso segundo del artículo 1242 del código civil.
Es decir, antes había una cuarta de mejoras y una cuarta de libre disposición, y hoy solo existe la cuarta de mejoras y de libre disposición, de manera que quedó un solo grupo que el testador dispondrá a su arbitrio, pudiendo dejar todo como cuarta de mejoras, o todo como cuarta de libre disposición, o distribuirlas en el porcentaje que disponga.
Anteriormente la cuarta de mejoras debía asignarse forzosamente a un heredero legitimado, pero hoy no existe tal obligación, así que el testador puede asignar el 50% de sus bienes a quien quiera, así no sea a un legitimario.
Lo que el testador puede repartir a su arbitrio.
La norma no señala qué bienes puede distribuir libremente la persona en su testamento, sino que señala el porcentaje de su patrimonio o del total de bienes que puede repartir en el testamento.
Ese porcentaje corresponde al 50% de la masa de bienes previas deducciones de ley, que son las siguientes:
- El costo de publicación del testamento.
- Las deudas hereditarias.
- Los impuestos sobre todo el monto de la herencia.
- Las asignaciones alimenticias forzosas.
- La porción conyugal si la hubiere.
- Los gananciales.
Del total de la masa de bienes propiedad de la persona se restan las anteriores deducciones, y lo que quede se divide en dos partes iguales (50% cada una), y la cuarta de mejoras y de libre disposición corresponde a ese 50%.
El otro 50% deber ser distribuido entre los herederos (legitimarios) según las reglas de la secesión intestada.
Forma como se distribuye la herencia.
Para tener mayor claridad sobre la cuarta de mejoras y de libre disposición, debemos conocer cómo o en qué partes se distribuye la herencia de una persona que fallece.
La herencia se divide en tres partes: asignaciones forzosas, legítimas rigurosas y cuarta de mejoras y de libre disposición, que detallamos a continuación.
Asignaciones forzosas.
Antes de repartir la herencia hay que asegurar las asignaciones forzosas que por ley se han dispuesto, como es el caso de las deudas por alimentos, porción conyugal, gananciales, las deudas hereditarias, etc.
A los herederos no se les da nada hasta tanto no se satisfagan esas asignaciones forzosas. Si algo queda entonces sí se reparte entre los herederos con derecho.
Legítimas rigurosas.
Las legítimas rigurosas hacen referencia a la parte que por ley les corresponde a los herederos, las cuales se satisfacen aún en contra de la voluntad del testador si no las consideró.
El artículo 1239 del código civil señala al respecto:
«Legítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios.
Los legitimarios son, por consiguiente, herederos.»
La ley ha definido los herederos que tienen derecho a recibir herencia, y esa parte se asigna por mandato legal aún en contra de la voluntad del causante o testamentario.
La legítima rigurosa está conformada por el 50% de los bienes del causante, previa deducción de las asignaciones forzosas según señala el inciso primero del artículo 1242, es decir que primer se restan las asignaciones forzosas, y el 50% del saldo conforma las legítimas rigurosas.
Cuarta de mejoras.
La cuarta de mejoras y de libre disposición es la parte de la herencia que puede ser distribuida por el causante o testante según su voluntad, y que corresponde al 50% de la masa sucesoral luego de haber descontado las asignaciones forzosas.
En la siguiente tabla se ilustra gráficamente como se distribuye una herencia de acuerdo a la clasificación anterior, suponiendo un patrimonio de $500.00.000 y unas asignaciones forzosas de $200.000.000
Valor. | Porcentaje | Concepto. |
$200.000.000 | 40% | Asignaciones forzosas. |
$150.000.000 | 30% | Legítimas rigurosas. |
$150.000.000 | 30% | Cuarta de mejoras y de libre disposición. |
Aquí se observa que el patrimonio a distribuir es de $500.000.000 y que las asignaciones forzosas tienen un valor de $200.000.000, es decir el 40% de la masa sucesoral, de modo que queda un saldo de $300.000.000 (60% del total del patrimonio), donde el 50% de ese saldo (150.000.000) corresponde a las legítimas rigurosas y el otro 50% (150.000.000) corresponde a la cuarta de mejoras.
En consecuencia, según el ejemplo de los $500.000.000 la persona sólo puede designar libremente en el testamento la suma de $150.000.000, que corresponde a la mitad de la masa sucesoral que queda al restar las asignaciones forzosas.
Si el testador asigna más de esa suma el testamento no se invalida, sino que sólo se observa la voluntad del testador hasta la concurrencia de lo máximo que permite la ley, es decir que se cubren las legítimas rigurosas en menoscabo de los dispuesto en el testamento hasta el monto considerado por la ley (50% del saldo previa deducción de las asignaciones forzosas).
Qué hacer con los testamentos otorgados antes de la modificación de la ley.
La ley 1934 de 2018 que modificó la cuarta de mejoras entró en vigencia el 01 de enero de 2019, luego surge la duda de qué pasa con los testamentos otorgados antes de la entrada en vigencia de dicha ley.
Al respecto señaló el artículo 22 de la ley 1934 de 2018:
«Esta ley entrará a regir a partir del 1 de enero del año siguiente de su expedición y no será aplicable a los testamentos que hayan sido depositados en notaría antes de la vigencia de la presente ley, los cuales seguirán regulados por la legislación anterior.»
Recordemos que esta ley incrementó la llama cuarta de mejoras permitiendo mayor libertad al testador para distribuir parte de sus bienes libremente, de modo que, si ya había otorgado un testamento en vigencia de la ley anterior, puede revocarlo y otorgar un nuevo testamento para ajustarse a la nueva ley.
Comentarios finales.
Por último, la cuarta de mejores y de libre disposición sólo tiene sentido si existe un testamento, pues es en el testamento donde la persona expresa su voluntad de dejar parte de sus bienes a personas que por ley no tienen derecho, o que tienen menos derecho.
Si no existe testamento la herencia se reparte entre todos los herederos legitimados de acuerdo a lo que dispone la ley.
De otra parte, la cuarta de mejoras aquí definida aplica cuando existen herederos, pues si no los hay, el testador puede disponer de la totalidad de sus bienes a voluntad, previa deducción de las asignaciones forzosas que haya.
mayo 21st, 2020 a las 3:10 am
Considero que esta publicación es menester ser eliminada, contiene errores de terminología y ademas sustanciales, que son inadmisibles en una página como Gerenciae.com
Recomiendo la revisión y de igual forma la corrección.
octubre 1st, 2020 a las 7:55 pm
Considero que Gerencie.com. Hace una apreciación equivocada de la normatividad sobre la cuarta de mejoras y la cuarta de libre disposición.
Deben rectificar lo antes posible, porque están induciendo en error a quienes creen ciegamente en estas publicaciones
marzo 2nd, 2021 a las 8:55 pm
La cuarta de libre disposición, es la 4a. parte del total de la sucesión que el testador puede disponer a su libre arbitrio.
La cuarta de mejoras, es la 4a. parte del total de la sucesión, con la cual el testador, puede mejorar (valga la redudancia), al heredero que elija.
Por favor, @Gerencie.com, rectifiquen la errada publicación que se han negado a rectificar.
Por una información confiable a sus lectores.
Gracias.
junio 4th, 2021 a las 7:42 pm
UN ERROR REPETIDO NO SE HACE LEY.
GERENCIE.COM, DEBE ENTENDER QUE EXISTEN LAS SIGUIENTES DOS APROPIACIONES DE UNA SUCESIÓN TESTAMENTARIA, DENOMINADAS:
1°- CUARTA DE MEJORAS; Y,
2°- CUARTA DE LIBRE DISPOSICIÓN
NO SE PUEDEN CONFUNDIR PORQUE LA SUCESIÓN SE DIVIDE EN CUATRO PARTES POR ESTO UNA Y OTRA SE DENOMINAN CUARTAS’S.
junio 8th, 2021 a las 8:45 am
Buenos días, Anna.
Esa diferenciación existía antes de la ley 1934 del 2018; hoy solo existe la cuarta de mejoras y de libre disposición, sin separación alguna.
Saludos.
junio 21st, 2021 a las 10:47 pm
Buenas noches. Los porcentajes en el ejemplo de la cuarta de mejoras es incorrecto. No estoy seguro si es a lo que se refiere Anna, pero el porcentaje correcto sería=50% por legítimas rigurosas, equivalente a 250´000.000 y 25% por cada cuarta, es decir 125´000.000 por concepto de mejoras y 125´000.000 de libre disposición.
También los felicito por su gran labor, sin embargo, se deben corregir tanto errores aritméticos, como ortográficos, y ser más meticulosos y/o precisos en la parte jurídica.
Muchas Gracias, Felicidades!
marzo 1st, 2023 a las 4:02 pm
Yo les recomiendo investigar en los libros de autores reconocidos para esta especialidad, no podemos esperar que Gerencie.com nos conteste la demanda o nos haga la liquidación de bienes. Además si no estamos de acuerdo y tenemos la forma de recomendar la corrección hagámosla, no nos acostumbremos a lo de siempre criticar pero sin ofrecer versión nuestra. Yo les recomiendo leer la Ley 1934 de 2018 imprimiéndola para poder resaltar lo que necesitamos de la misma. Felices negocios y debemos ser los mejores matemáticos para poder ejercer muy bien esta hermosa profesión que nos genera muy buen sustento a nuestras familias