Aportes parafiscales en periodo de incapacidad

La empresa o empleador no está obligado a realizar aportes parafiscales como los aportes a cajas de compensación,  por los trabajadores que se encuentren incapacitados, en razón a que durante ese periodo no reciben salario sino un auxilio económico.

En incapacidad no se paga caja de compensación ni los demás parafiscales.

Cuando un trabajador se incapacita, la EPS, la ARL o el fondo de pensiones, según sea la naturaleza y el origen del problema de salud que origina la incapacidad, paga un auxilio económico que no tiene la connotación de salario, y en ese sentido no hay lugar al pago de aportes parafiscales por los pagos correspondientes a la incapacidad, ya sea por enfermedad general o laboral. Dice el artículo de la ley 21 de 1982, y esta, respecto al salario sobre el que se deben realizar los aportes señala en su artículo 17:

«… se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de Ley y convencionales o contractuales.»

Los pagos por incapacidades no hacen parte de la nómina mensual, así que no se deben pagar parafiscales sobre dichos pagos.

Lo que dice la jurisprudencia sobre el pago de parafiscales en incapacidad.

Respecto a los pagos por incapacidades laborales señaló la sección cuarta del Consejo de estado en sentencia 23856 del 19 de agosto de 2021 con ponencia de la magistrada Stella Jeannette Carvajal:

«Comoquiera que el auxilio que recibe el trabajador incapacitado, en los términos de la ley laboral, no constituye salario, es claro que tampoco integra la nómina mensual de salarios y, en consecuencia, se excluye de la base para calcular los aportes con destino al SENA, ICBF y CCF.»

Las incapacidades laborales son pagos que están a cargo del sistema de seguridad social, que el trabajador recibe como un auxilio debido a las circunstancias médicas o de salud que les impide obtener un salario en razón a la imposibilidad de trabajar, lo que descarta de plano que estos pagos puedan constituir salario al no ser remuneratorios.

La ley 21 de 1982 señala que se deben pagar aportes parafiscales sobre los siguientes pagos:

  1. Los que constituyan salario.
  2. Los que correspondan a descansos remunerados.

Las incapacidades laborales no se clasifican ni como salario ni como descanso remunerado, sino como un auxilio económico que no hace parte de la nómina de salarios.

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  1. Gloria Ester Cuiza Albarracin (febrero 25 de 2024)

    Una persona que trabaja en las 2 quincenas horas extras, para el pago de aportes se suma las 2 quincenas ose promedia el valor del mes (o sea el total lo divido en dos)

    Gracias

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Gloria Ester Cuiza Albarracin (febrero 26 de 2024)

      Se deben sumar las dos quincenas, sin que luego se deba promediar, puesto que la finalidad es que los aportes se realicen sobre el valor efectivamente devengado por el trabajador.

      Saludos

      Responder

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