Aportes parafiscales en periodo de incapacidad

La empresa o empleador no está obligado a realizar aportes parafiscales como los aportes a cajas de compensación, por los trabajadores que se encuentren incapacitados, en razón a que durante ese período no reciben salario, sino un auxilio económico.

En incapacidad no se paga caja de compensación ni los demás parafiscales.

Cuando un trabajador se incapacita, la EPS, la ARL o el fondo de pensiones, según sea la naturaleza y el origen del problema de salud que origina la incapacidad, paga un auxilio económico que no tiene la connotación de salario y, en ese sentido, no hay lugar al pago de aportes parafiscales por los pagos correspondientes a la incapacidad, ya sea por enfermedad general o laboral. Dice el artículo de la ley 21 de 1982, y esta, respecto al salario sobre el que se deben realizar los aportes, señala en su artículo 17:

«… se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de Ley y convencionales o contractuales.»

Los pagos por incapacidades no hacen parte de la nómina mensual, así que no se deben pagar parafiscales sobre dichos pagos.

Lo que dice la jurisprudencia sobre el pago de parafiscales en incapacidad.

Respecto a los pagos por incapacidades laborales, señaló la sección cuarta del Consejo de Estado en sentencia 23856 del 19 de agosto de 2021 con ponencia de la magistrada Stella Jeannette Carvajal:

«Comoquiera que el auxilio que recibe el trabajador incapacitado, en los términos de la ley laboral, no constituye salario, es claro que tampoco integra la nómina mensual de salarios y, en consecuencia, se excluye de la base para calcular los aportes con destino al SENA, ICBF y CCF.»

Las incapacidades laborales son pagos que están a cargo del sistema de seguridad social, que el trabajador recibe como un auxilio debido a las circunstancias médicas o de salud que les impiden obtener un salario en razón a la imposibilidad de trabajar, lo que descarta de plano que estos pagos puedan constituir salario al no ser remuneratorios.

La ley 21 de 1982 señala que se deben pagar aportes parafiscales sobre los siguientes pagos:

  1. Los que constituyan salario.
  2. Los que correspondan a descansos remunerados.

Las incapacidades laborales no se clasifican ni como salario ni como descanso remunerado, sino como un auxilio económico que no hace parte de la nómina de salarios.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, noviembre 29). Aportes parafiscales en periodo de incapacidad [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/aportes-parafiscales-en-periodo-de-incapacidad.html

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6 comentarios
  1. Jhon diciembre 3 de 2024

    Buenos días, en caso de que la empresa decida pagar el 100% del salario en periodo de incapacidad y no solo el auxilio económico para que no se vea afectado, ¿el auxilio adicional que asume la empresa sería parte del IBC para los aportes parafiscales?

    Responder a Jhon:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Jhon diciembre 3 de 2024

      En nuestro criterio, no se deben pagar aportes parafiscales sobre el exceso al pago mínimo, porque ese pago sigue teniendo la misma naturaleza, la de auxilio económico, puesto que el trabajador, al no estar laborando, no recibe una contraprestación (salario).

      Responder a Gerencie.com:
  2. michelle abril 17 de 2024

    Buenas tardes. Tengo una pregunta: la empresa da compensación al final del año, pero dicha persona tuvo incapacidad por 3 meses. Mi pregunta es si se toman en cuenta los días de incapacidad para el cálculo de la compensación.

    Responder a michelle:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a michelle abril 17 de 2024

      La compensación, al ser un pago que al empresa hace de forma voluntaria o por acuerdo con los trabajadores, determinará las reglas para su reconocimiento.

      Responder a Gerencie.com:
  3. Gloria Ester Cuiza Albarracin febrero 25 de 2024

    Una persona que trabaja en las dos quincenas y realiza horas extras, para el pago de aportes, suma las dos quincenas o se promedia el valor del mes (es decir, el total se divide en dos).

    Gracias.

    Responder a Gloria Ester Cuiza Albarracin:

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