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Al fallecer una persona natural, sus bienes y deudas forman una sucesión ilíquida, que se identifica con el mismo NIT que el causante, sin necesidad de crear un nuevo registro. Es crucial actualizar el RUT del fallecido dentro del mes siguiente al deceso para evitar sanciones. Aunque se presenten declaraciones de renta a nombre del fallecido, estas son válidas si se registran bajo el mismo NIT de la sucesión. Sin embargo, deben ser firmadas por el representante de la sucesión para evitar que la Dian las considere no presentadas. Se recomienda corregir cualquier inconsistencia mediante una declaración subsanada, liquidando una sanción del 2% por extemporaneidad conforme el parágrafo 2 del artículo 580 del Estatuto tributario.
Cuando una persona natural fallece, sus bienes, derechos y deudas conforman la sucesión ilíquida, que sigue siendo contribuyente del impuesto de renta hasta que se liquide, según el artículo 7 del estatuto tributario. Esa sucesión no tiene un NIT distinto: se identifica con el mismo número de cédula del causante, de modo que lo que corresponde es actualizar el RUT del fallecido, no crear un registro nuevo. ¿Qué ocurre entonces cuando, tras la muerte, se siguieron presentando las declaraciones de renta a nombre de la persona natural sin actualizar el RUT? ¿Se pueden «imputar» esas declaraciones a la sucesión y qué sanción aplica?
- La sucesión ilíquida es un contribuyente con el mismo NIT del causante.
- Se debe actualizar el RUT del fallecido, no crear un registro nuevo.
- ¿Se pueden «imputar» a la sucesión las declaraciones presentadas a nombre del fallecido?
- Validez de la firma de un fallecido.
- Actualice el RUT antes de que la Dian actúe.
- Preguntas frecuentes.
- ¿La sucesión ilíquida tiene un NIT diferente al de la persona fallecida?
- ¿Hay que volver a presentar las declaraciones que se presentaron a nombre del fallecido?
- ¿Se puede reducir la sanción por no actualizar el RUT?
- ¿Desde cuándo se cuentan los días de retraso de la sanción del RUT?
- ¿Si en algún año la sucesión no superaba los topes, había que declarar ese año?
- ¿Qué pasa si el causante nunca tuvo RUT?
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La sucesión ilíquida es un contribuyente con el mismo NIT del causante.
El artículo 7 del estatuto tributario somete la sucesión ilíquida al impuesto de renta:
«Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios.»
La sucesión es ilíquida desde el fallecimiento del causante y hasta que se ejecutoríe la sentencia que apruebe la partición o adjudicación, o hasta la fecha de la escritura pública cuando se tramita ante notaría, como también lo precisan el artículo 7 y el artículo 595 del estatuto tributario.
Durante ese lapso la sucesión debe cumplir todos los deberes formales y sustanciales, y para ello se identifica con el mismo número de cédula del causante. No se le asigna un NIT nuevo ni diferente.
El RUT de la sucesión es el mismo RUT del causante.
El RUT de la sucesión ilíquida es el mismo RUT de la persona fallecida, así que no se abre un registro nuevo: se actualiza el existente para cambiar el estado a «sucesión ilíquida» e informar la representación. Así lo dispone el numeral 3 del artículo 1.6.1.2.11 del decreto 1625 de 2016, modificado por el decreto 678 de 2022, que regula la inscripción o actualización del RUT de la sucesión.
Por eso, si el causante ya tenía RUT, el representante debe actualizarlo. Solo cuando el causante nunca estuvo inscrito y la sucesión resulta obligada a cumplir obligaciones tributarias procede la inscripción por primera vez.
Se debe actualizar el RUT del fallecido, no crear un registro nuevo.
La actualización la realiza el representante de la sucesión. De acuerdo con el literal d) del artículo 572 del estatuto tributario, deben cumplir los deberes formales:
«Los albaceas con administración de bienes, por las sucesiones; a falta de albaceas, los herederos con administración de bienes, y a falta de unos y otros, el curador de la herencia yacente.»
Ese representante debe incluir en su propio RUT, como persona natural, la responsabilidad 22, «Obligado a cumplir deberes formales a nombre de terceros», que es la que le permite declarar y adelantar trámites a nombre de la sucesión.
Una vez actualizado el RUT, el representante ingresa al portal de la Dian usando como NIT el número de cédula del causante, y su propia cédula y contraseña como representante.
Plazo para actualizar. La actualización debe hacerse dentro del mes siguiente al hecho que la genera (el fallecimiento), según el numeral 3 del artículo 658-3 del estatuto tributario. Ese plazo es clave, porque de su incumplimiento se deriva la sanción que veremos más adelante.
¿Se pueden «imputar» a la sucesión las declaraciones presentadas a nombre del fallecido?
Aquí conviene detenernos en una confusión frecuente. La pregunta parte de suponer que la sucesión ilíquida es un registro aparte, con un NIT propio, al que habría que «trasladar» las declaraciones presentadas a nombre de la persona natural. Pero eso no es así.
Como la sucesión se identifica con el mismo número de cédula del causante, las declaraciones que se presentaron con esa cédula ya quedaron registradas bajo el mismo NIT que usa la sucesión. En consecuencia, no hay nada que «imputar» ni trasladar a otro registro: esas declaraciones ya corresponden a ese NIT, que se repite, es el mismo tanto para la persona natural fallecida como para la sucesión ilíquida que nace con su fallecimiento, así que la cuenta corriente es la misma.
Lo que quedó pendiente no es la imputación o traslado de las declaraciones, sino la actualización del RUT para reflejar el estado de sucesión ilíquida y la representación. Esa es la omisión que hay que subsanar.
De acuerdo con nuestro criterio, las declaraciones presentadas no son inválidas por el solo hecho de no haberse actualizado el RUT; siguen siendo declaraciones de ese mismo NIT y no tienen que volver a presentarse. El formulario 210 es el mismo para personas naturales y sucesiones ilíquidas, de manera que, en cuanto al contenido, esas declaraciones normalmente no requieren corrección.
Validez de la firma de un fallecido.
El problema, y el riesgo, es que si la declaración de renta se presenta con la firma o las credenciales del causante, y no con las del representante de la sucesión ilíquida como corresponde, la Dian podría cuestionar la validez de esa firma y considerar la declaración como no presentada.
El literal d) del artículo 580 del estatuto tributario considera no presentada la declaración en el siguiente evento:
«Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.»
Cuando la persona fallece, quien debe firmar la declaración es el representante de la sucesión ilíquida, pues el causante no puede hacerlo ni material ni jurídicamente. Una firma estampada con sus credenciales carece de validez, de modo que la declaración queda expuesta a que la Dian la tenga por no presentada.
¿Qué se debe hacer en ese caso?
Debe tenerse presente que esta causal no opera de pleno derecho. Para tener una declaración por no presentada, la Dian debe proferir un auto declarativo que así lo señale, en garantía del derecho de defensa del contribuyente, y debe hacerlo dentro del término de firmeza de la declaración, que por regla general es de tres años según el artículo 714 del estatuto tributario, como lo deja claro la Dian en concepto 13128 de 2025.
Aunque la declaración no es inválida por sí sola, mantener esa incertidumbre no es conveniente. Por eso, de acuerdo con nuestro criterio, lo aconsejable es corregir la declaración con base en el parágrafo 2 del artículo 588 del estatuto tributario, que permite subsanar precisamente las inconsistencias del literal d) del artículo 580 liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción por extemporaneidad del artículo 641, sanción que no puede exceder de 1.300 UVT ni ser inferior a la sanción mínima (10 UVT).
El procedimiento es el siguiente: primero se actualiza el RUT para formalizar al representante de la sucesión ilíquida, y luego este corrige la declaración liquidando la sanción correspondiente.
¿Por qué se paga el 2% de la sanción por extemporaneidad?
Porque la inconsistencia haría que la declaración debiera presentarse de nuevo, y esa nueva presentación ya sería extemporánea, caso en el que correspondería liquidar la sanción por extemporaneidad y no la de corrección.
El parágrafo 2 del artículo 588 permite, de manera excepcional, permite corregir la declaración en lugar de volver a presentarla, y por eso la sanción se calcula sobre esa base (la extemporaneidad), pero reducida al 2%.
Actualice el RUT antes de que la Dian actúe.
Cuando la persona fallece surge la obligación de actualizar el RUT, y para ello el numeral 3 del artículo 658-3 del E.T otorga un plazo de 1 mes:
«Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario, RUT.»
La sanción es de 1 Uvt por cada día de retardo, y mientras el RUT no se actualice, la sanción sigue causándose día a día. Por eso, de acuerdo con nuestro criterio, lo más conveniente es actualizar el RUT cuanto antes para detener el conteo, aun cuando la Dian todavía no haya iniciado actuación alguna.
Como se trata de una infracción continuada, el retraso cesa el día en que se actualiza el registro, y solo a partir de allí la Dian cuenta con el término del artículo 638 para proferir el pliego de cargos. Esperar no mejora la situación: aumenta la sanción y mantiene abierta la exposición.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿La sucesión ilíquida tiene un NIT diferente al de la persona fallecida?
No. La sucesión ilíquida se identifica con el mismo número de cédula del causante y usa el mismo RUT, que se actualiza para reflejar el estado de sucesión ilíquida y la representación. No se asigna un NIT nuevo.
¿Hay que volver a presentar las declaraciones que se presentaron a nombre del fallecido?
No necesariamente. Como quedaron registradas bajo el mismo NIT que usa la sucesión, esas declaraciones ya corresponden a ella. Lo que debe hacerse es actualizar el RUT; el formulario 210 es el mismo para personas naturales y sucesiones ilíquidas.
¿Se puede reducir la sanción por no actualizar el RUT?
No. El artículo 640 del estatuto tributario excluye expresamente de la reducción por gradualidad la sanción por no actualizar el RUT. Sí puede, en cambio, quedar por debajo de la sanción mínima cuando el retraso es de pocos días.
¿Desde cuándo se cuentan los días de retraso de la sanción del RUT?
Desde que vence el mes siguiente al hecho que genera la actualización, es decir, el fallecimiento. A partir de esa fecha se causa 1 UVT por cada día hasta que se actualice el RUT.
¿Si en algún año la sucesión no superaba los topes, había que declarar ese año?
No. La obligación de declarar se evalúa año por año. Si en un año determinado el patrimonio y los demás topes quedaban por debajo del límite, por ese año no había obligación de declarar, y basta con dejar constancia de esa circunstancia. En este caso, como el patrimonio de $500 millones supera el tope en todos los años, la obligación se mantiene.
¿Qué pasa si el causante nunca tuvo RUT?
Si el causante no estaba inscrito y la sucesión resulta obligada a cumplir obligaciones tributarias, el representante debe inscribir el RUT por primera vez, conforme al artículo 1.6.1.2.11 del decreto 1625 de 2016.
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