Emplazamiento judicial en Colombia

En el curso de un proceso judicial el juez puede emplazar a una persona determinada o indeterminada para que se haga parte del proceso, por ejemplo, de acuerdo a las reglas del código general del proceso o CGP.

Emplazamiento.

El emplazamiento es una figura procesal por medio de la cual se ordena al interesado realizar todo lo necesario a fin de que, a través del medio de comunicación ordenado por el juez, se efectúe una publicación con el fin de citar por ejemplo al demandado para que comparezca a notificarse de la demanda.

Se trata pues de emplazar a una persona para que realice un acto o actuación procesal determinada, como que se presente a un juzgado para ser notificado de la demanda que cursa en contra suya.

El emplazamiento implica que el emplazado tiene un tiempo perentorio o un plazo para hacer algo en un en un lugar determinado, asuntos que se indican en el emplazamiento.

Notificación del emplazamiento.

El emplazamiento se debe hacer mediante algún medio escrito, y en dicha publicación se debe incluir el nombre del sujeto emplazado, las partes, la clase de proceso y el juzgado o despacho judicial que requiere al emplazado, de acuerdo al artículo 108 del código general del proceso.

Solo hay lugar a efectuar emplazamiento para notificación personal, cuando se ignore el lugar donde puede ser citado el demandado o quien debe ser notificado personalmente, ya que de lo contrario será improcedente el emplazamiento para tal fin.

Una vez sea ordenado el emplazamiento la parte interesada deberá efectuar la publicación a través de los medios establecidos por el juez.

El emplazamiento puede hacerme mediante una publicación en un periódico en un día domingo, o por otros medios en cualquier día las 6 de la mañana y las 11 de la noche.

La prueba de haberse efectuado el emplazamiento por parte del interesado es la copia informal de la página donde se haya publicado el listado, ahora si la publicación se realizó por un medio distinto al escrito se debe allegar constancia de transmisión o emisión suscrita por el funcionario correspondiente.

Si la persona emplazada para recibir notificación no comparece al juzgado donde se le requiere, el paso a seguir es nombrarle curador ad litem para que asuma la defensa.

¿Cuándo se entiende surtido el emplazamiento?

En el código general del proceso el emplazamiento se entiende surtido transcurridos quince días después de publicado el listado.

Al respecto el código general del proceso señala que es necesario, además de la publicación en el medio de comunicación ordenado por el juez, que el interesado remita una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas.

La comunicación debe contener:

  • Nombre de la persona emplazada y numero identificación si se tiene.
  • Las partes del proceso.
  • Naturaleza del proceso y despacho judicial que lo requiere.

Una vez publicada la comunicación por el Registro Nacional de Personas Emplazadas y trascurridos quince días después de dicha publicación se entiende efectuado el emplazamiento.

Solo cuando hayan transcurridos los quince días siguientes a la publicación mencionada se podrá nombrar curador ad litem al emplazado si este no compareciere, de conformidad con lo señalado en el código general del proceso.

Emplazamiento en el código general del proceso.

El emplazamiento está regulado por el código general del proceso en su artículo 108.

Por último, existe un registro nacional de personas emplazadas, que puede consultar en esta dirección.

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