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Cuota de alimentos entre compañeros paramentes

Aunque el artículo 411 del código civil habla del «cónyuge», la Corte Constitucional determinó desde la sentencia C-1033 de 2002 que la obligación alimentaria también existe entre compañeros permanentes, criterio que ha ido ampliando en fallos posteriores como la sentencia T-085 de 2024. ¿En qué casos procede esa cuota y qué se debe probar para obtenerla?

Los compañeros permanentes también se deben alimentos.

Históricamente se entendió que el derecho de alimentos entre parejas nacía del contrato matrimonial, y que por tanto en la unión marital de hecho no existía tal obligación.

Esa lectura fue corregida por la Corte Constitucional en la sentencia C-1033 de 2002, que declaró exequible el numeral 1 del artículo 411 del código civil «siempre y cuando se entienda que esta disposición es aplicable a los compañeros permanentes que forman una unión marital de hecho», en los términos de la ley 54 de 1990.

El fundamento es el principio de solidaridad y el mandato constitucional de igualdad entre las distintas formas de familia: si dos personas construyeron una vida en común y una de ellas quedó en situación de dependencia, la protección no puede depender de si firmaron o no un acta de matrimonio.

Con posterioridad, en la sentencia T-085 de 2024, la Corte precisó los supuestos en que esa obligación se activa, que es lo que desarrollamos a continuación.

Casos en que procede la cuota entre compañeros permanentes.

De la jurisprudencia constitucional se desprenden tres escenarios distintos, con exigencias probatorias diferentes:

Situación Qué se exige
Compañeros permanentes con unión vigente Que concurran la necesidad de uno y la capacidad económica del otro.
Excompañeros permanentes, en casos de violencia La obligación procede con independencia de la necesidad, acreditada la violencia y la capacidad de pago.
Excompañeros permanentes, sin violencia Se analiza el caso concreto con enfoque de género, y deben acreditarse la necesidad y la capacidad.

El segundo escenario merece atención especial: si está probado que el excompañero permanente ejerció violencia contra su pareja, puede ser condenado a pagar alimentos aunque ella no acredite estado de necesidad, siempre que él tenga capacidad de pago.

En la misma línea, la Corte reconoció en la sentencia T-372 de 2025 que la mujer víctima de violencia de género puede solicitar alimentos a su excompañero permanente aun cuando no se haya declarado previamente la unión marital de hecho, lo que elimina una barrera procesal que en la práctica dejaba desprotegidas a muchas mujeres.

La necesidad de alimentos: qué se evalúa.

Para que se imponga la cuota, quien la solicita debe demostrar que no está en capacidad de procurarse su propia subsistencia. No basta con no tener trabajo.

En la sentencia T-085 de 2024 la Corte descartó la necesidad de una potencial alimentaria analizando estos elementos concretos:

  • Edad y capacidad laboral. Tenía 49 años y 44 al momento de la separación, es decir, seguía en edad productiva.
  • Cobertura en seguridad social. Estaba afiliada al sistema de salud como beneficiaria de su hijo.
  • Apoyo familiar. Convivía con dos hijos profesionales, uno de ellos con contrato a término indefinido.
  • Residía en un inmueble adquirido con su expareja, sin pagar contraprestación por su uso exclusivo.
  • Ausencia de prueba de incapacidad. No acreditó una condición médica actual que le impidiera trabajar.
  • Experiencia laboral. Había desempeñado oficios varios, lo que sugería capacidad de generar ingresos.

De ese análisis se pueden extraer los factores que en la práctica examina el juez:

  1. Capacidad de generar ingresos. Si la persona está en edad productiva, tiene experiencia laboral y puede reincorporarse al mercado.
  2. Estado de salud. Si alega una condición que le impide trabajar, debe estar respaldada por historia clínica, certificación médica o calificación de pérdida de capacidad laboral.
  3. Seguridad social y subsidios. Si está afiliada al sistema de salud y si recibe apoyos estatales que contribuyan a su sostenimiento.
  4. Red de apoyo familiar. Si convive con familiares que generan ingresos y contribuyen a su manutención.
  5. Bienes y recursos disponibles. Si tiene inmuebles, ahorros o inversiones, o si habita una vivienda sin pagar renta.
  6. Nivel de vida previo. Si su situación actual representa un cambio drástico frente a la vida que llevaba durante la convivencia.

En términos generales, una persona en edad de trabajar y con capacidad para hacerlo no es sujeto del derecho de alimentos por el solo hecho de no tener empleo. Deben existir condiciones que permitan concluir razonablemente que no tiene ni tendrá capacidad de generar ingresos.

La capacidad de pago: qué se evalúa.

El otro extremo de la obligación es la capacidad económica del obligado, y tampoco se presume por el hecho de tener salario o pensión.

En el mismo caso, la Corte descartó la capacidad de pago del accionante considerando su edad avanzada de 68 años y la consiguiente restricción de su vida laboral, un endeudamiento significativo con una cuota mensual elevada, el arriendo que debía pagar tras dejar el inmueble compartido a su excompañera y el apoyo económico que le prestaba a una hija con una patología incapacitante.

Los criterios que se derivan de allí son:

  1. Ingresos y estabilidad laboral. Si son fijos y regulares, y si la vinculación es indefinida, temporal o por prestación de servicios.
  2. Proximidad al retiro. Si está cerca del final de su vida laboral, lo que limita su capacidad futura.
  3. Cargas financieras y deudas. Créditos, hipotecas y obligaciones preexistentes que reduzcan el margen disponible.
  4. Gastos fijos. Vivienda, alimentación, salud y transporte propios.
  5. Obligaciones alimentarias previas. Hijos menores, padres o familiares dependientes ya a su cargo.
  6. Si no tiene ingresos fijos pero sí bienes, debe valorarse si pueden destinarse al cumplimiento.

Así las cosas, tener un salario o una pensión no implica automáticamente capacidad de pago: esa condición se analiza en conjunto con las circunstancias del alimentario y con las cargas que ya soporta el obligado.

El enfoque de género en la decisión.

Al decidir si impone la cuota, el juez debe analizar el caso con enfoque de género, que es una perspectiva de análisis y no una concesión automática de beneficios.

El enfoque reconoce que existen desigualdades estructurales que afectan a las personas según su género y que inciden en su acceso a derechos, recursos y oportunidades. En el terreno económico permite ver cómo el trabajo de cuidado no remunerado impacta de manera diferenciada a las mujeres.

El patrón es conocido: por razones sociales y culturales muchas mujeres asumen las responsabilidades del hogar durante la convivencia, relegan su vida laboral y llegan a la separación con menos experiencia, menos cotizaciones y menos posibilidades de empleo. Esa desventaja no desaparece con la ruptura.

Por eso, al evaluar la necesidad de una excompañera permanente, el enfoque de género obliga a mirar las barreras estructurales que afectaron su capacidad de generar ingresos, y no solo su edad o su estado de salud en abstracto.

Conviene subrayar que este enfoque no implica reconocer la cuota por el solo hecho de ser mujer. Busca contextualizar las condiciones reales de cada persona dentro de esas dinámicas de desigualdad, para hacer una evaluación justa de su situación económica y laboral.

Cómo se reclama la cuota entre compañeros permanentes.

El trámite es el mismo que rige para los alimentos entre mayores de edad:

  1. Intentar la conciliación ante un centro de conciliación, una comisaría de familia o una notaría, dejando constancia en el acta.
  2. Si no hay acuerdo, presentar demanda de alimentos ante el juez de familia del domicilio del demandante, con el acta de no conciliación.
  3. Acreditar la unión marital de hecho, la necesidad y la capacidad económica del demandado.
  4. Solicitar alimentos provisionales mientras se surte el proceso.

El artículo 397 del código general del proceso regula el proceso de alimentos para mayores y le impone al juez el deber de decretar de oficio las pruebas necesarias para establecer la capacidad económica del demandado, lo que alivia la carga probatoria de quien demanda.

En cuanto a la prueba de la unión, lo habitual es aportar la declaración de unión marital de hecho hecha ante notario o la sentencia que la declaró. Cuando se alega violencia de género, la sentencia T-372 de 2025 permite reclamar los alimentos sin esa declaración previa.

Una vez fijada, la cuota se rige por las reglas generales.

Reconocida la cuota entre compañeros permanentes, se le aplican las mismas reglas que a cualquier otra obligación alimentaria.

Se reajusta anualmente, se puede aumentar, disminuir o extinguir cuando cambien las circunstancias, y su incumplimiento da lugar al proceso ejecutivo, al reporte en el registro de deudores alimentarios morosos y a la eventual responsabilidad penal por inasistencia alimentaria.

El detalle de esas reglas comunes —monto, reajuste, exoneración y mecanismos de cobro— lo desarrollamos en el artículo sobre la cuota alimentaria.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Un compañero permanente puede pedir cuota alimentaria?

Sí. Desde la sentencia C-1033 de 2002 la Corte Constitucional entiende que el numeral 1 del artículo 411 del código civil comprende a los compañeros permanentes. Se requiere acreditar la unión, la necesidad de quien pide y la capacidad económica del obligado.

¿Se deben alimentos después de terminada la unión libre?

Depende. Si hubo violencia, la obligación procede aun sin acreditar necesidad, siempre que exista capacidad de pago. Si no hubo violencia, el juez analiza el caso concreto con enfoque de género y exige la prueba de la necesidad y de la capacidad.

¿Necesito una sentencia que declare la unión marital de hecho para pedir alimentos?

Depende. Por regla general se acredita con la declaración notarial o la sentencia que declaró la unión. Sin embargo, la sentencia T-372 de 2025 reconoció que la mujer víctima de violencia de género puede solicitar alimentos a su excompañero aunque no exista esa declaración previa.

¿Estar desempleada basta para que me reconozcan la cuota?

No. La Corte ha sido clara en que una persona en edad de trabajar y con capacidad para hacerlo no adquiere el derecho por el solo hecho de no tener empleo. Deben existir condiciones que permitan concluir que no tiene ni tendrá capacidad real de generar ingresos.

¿Tener pensión significa que hay capacidad de pago?

No necesariamente. La capacidad se evalúa en conjunto con la edad, las deudas, los gastos fijos y las obligaciones alimentarias que ya soporta el obligado. En la sentencia T-085 de 2024 la Corte descartó la capacidad de pago de un hombre de 68 años pese a que contaba con ingresos.

¿El enfoque de género significa que la mujer siempre gana el proceso?

No. Es una perspectiva de análisis que obliga a considerar las desigualdades estructurales y el trabajo de cuidado no remunerado, no una concesión automática. De hecho, en la sentencia T-085 de 2024 la Corte aplicó el enfoque y aun así negó la cuota.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 13). Cuota de alimentos entre compañeros paramentes [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/cuota-de-alimentos-entre-companeros-paramentes.html

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