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¿Qué pasa con la sociedad patrimonial de hecho si los compañeros permanentes se casan entre sí?

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Cuando una pareja que ha convivido en unión marital de hecho decide casarse, se crean dos sociedades patrimoniales distintas: la sociedad patrimonial de hecho, que se formó durante la convivencia, y la sociedad conyugal, que surge automáticamente con el matrimonio. La ley no disuelve la primera al casarse entre sí, por lo que ambas coexisten hasta su liquidación. Cada sociedad mantiene su propio patrimonio, y los bienes adquiridos antes del matrimonio pertenecen a la sociedad patrimonial, mientras que los adquiridos después forman parte de la sociedad conyugal. La liquidación de ambas sociedades puede generar complicaciones probatorias en el futuro.

Cuando una pareja que convivió en unión marital de hecho decide casarse, nace la sociedad conyugal por el solo hecho del matrimonio, pero la sociedad patrimonial que se había configurado durante la convivencia no desaparece por arte de magia. El artículo 5 de la ley 54 de 1990 no contempla el matrimonio entre los mismos compañeros permanentes como causal de disolución de la sociedad patrimonial. Entonces, ¿los bienes se trasladan a la sociedad conyugal, o son dos sociedades distintas que hay que liquidar por separado?

Son dos sociedades distintas, con origen y fecha distintos.

La sociedad patrimonial entre compañeros permanentes surge de la unión marital de hecho, que el artículo 1 de la ley 54 de 1990 define así:

«A partir de la vigencia de la presente ley y para todos los efectos civiles, se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que, sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular.»

Esa unión da lugar a la sociedad patrimonial cuando se cumplen los requisitos del artículo 2 de la misma ley, modificado por la ley 979 de 2005, esto es, una convivencia no inferior a dos años y la ausencia de impedimentos, o la disolución y liquidación previa de sociedades conyugales anteriores.

La sociedad conyugal, en cambio, nace del matrimonio, como lo señala el artículo 1774 del Código Civil:

«A falta de pacto escrito se entenderá, por el mero hecho del matrimonio, contraída la sociedad conyugal con arreglo a las disposiciones de este título.»

Son, pues, dos regímenes patrimoniales con fuente distinta: uno legal-presuntivo derivado de la convivencia, y otro derivado del vínculo matrimonial. No olvidemos que lo dicho aquí aplica igualmente a las parejas del mismo sexo, luego de las sentencias C-075 de 2007 y SU-214 de 2016 de la Corte Constitucional.

Adicionalmente, cada régimen patrimonial tiene extremos temporales claramente definidos, o al menos la sociedad conyugal, que surge inequívocamente a la fecha de matrimonio, lo que da fin a la sociedad patrimonial de hecho. La única duda que puede surgir es la fecha de inicio de la sociedad patrimonial de hecho si esta no fue declarada formalmente.

El matrimonio entre los mismos compañeros no disuelve la sociedad patrimonial.

Esta es la clave del asunto. El artículo 5 de la ley 54 de 1990, modificado por la ley 979 de 2005, enumera de forma taxativa las causales de disolución:

  1. Por la muerte de uno o ambos compañeros.
  2. Por el matrimonio de uno o ambos compañeros con personas distintas de quienes conforman la sociedad patrimonial.
  3. Por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevado a escritura pública.
  4. Por sentencia judicial.

Como se puede observar, el numeral 2 exige que el matrimonio sea con personas distintas de quienes conforman la sociedad patrimonial. Si los compañeros permanentes se casan entre sí, esa causal sencillamente no se configura por lo que no se disuelve por ese hecho.

En consecuencia, y de acuerdo con nuestro criterio, el matrimonio entre los mismos compañeros permanentes no disuelve ni extingue la sociedad patrimonial de hecho: esta subsiste hasta que se presente alguna de las causales del artículo 5, y las que quedan disponibles son el mutuo consentimiento por escritura pública, la sentencia judicial o la muerte.

Los bienes no se trasladan de una sociedad a la otra.

No existe norma que ordene el traslado del haber de la sociedad patrimonial a la sociedad conyugal. Tampoco existe una figura de «absorción» o de conversión automática de una en otra.

Lo que ocurre es que cada sociedad conserva su propio haber, delimitado por la fecha del matrimonio:

  • Hasta el día anterior al matrimonio: los bienes adquiridos durante la unión marital de hecho, producto del trabajo, ayuda y socorros mutuos, forman el haber de la sociedad patrimonial, conforme al artículo 3 de la ley 54 de 1990.
  • Desde el día del matrimonio: los bienes adquiridos a título oneroso ingresan al haber de la sociedad conyugal, según las reglas del artículo 1781 del Código Civil.

Recordemos que no entran al haber de la sociedad patrimonial los bienes adquiridos por donación, herencia o legado, ni los que cada compañero tenía antes de iniciar la unión, aunque sí ingresan los frutos, rentas y el mayor valor que esos bienes hayan producido durante la unión.

Las dos sociedades coexisten hasta que se liquiden.

El resultado práctico es que la pareja queda con dos masas patrimoniales: la de la sociedad patrimonial de hecho, congelada a la fecha del matrimonio, y la de la sociedad conyugal, que empieza a formarse desde ese momento.

La unión marital de hecho, como tal, sí termina con el matrimonio, porque el artículo 1 de la ley 54 de 1990 exige que los compañeros no estén casados. Por eso la sociedad patrimonial deja de alimentarse con nuevas adquisiciones, pero la sociedad ya formada permanece pendiente de disolución y liquidación.

Cuando en el futuro haya que liquidar (por divorcio, por muerte o por mutuo acuerdo), habrá que liquidar las dos, y ahí es donde aparecen los problemas probatorios: hay que demostrar cuándo empezó la convivencia y qué bienes se adquirieron en cada etapa.

Ejemplo.

Supongamos que una pareja convive desde enero de 2016 y contrae matrimonio el 1 de junio de 2022, sin capitulaciones.

  • En 2019 compraron un apartamento por $200.000.000. Ese bien pertenece al haber de la sociedad patrimonial de hecho.
  • En 2023 compraron un vehículo por $80.000.000. Ese bien pertenece al haber de la sociedad conyugal.
  • Un lote que uno de ellos heredó en 2020 no entra a ninguna de las dos, pero los arrendamientos que produjo entre 2020 y mayo de 2022 sí engrosan la sociedad patrimonial.

Si la pareja se divorcia en 2027, la liquidación de la sociedad conyugal solo alcanza el vehículo y lo demás adquirido desde junio de 2022. El apartamento debe liquidarse dentro de la sociedad patrimonial, que hasta ese momento nunca se disolvió.

La prescripción del artículo 8 no corre por el matrimonio entre los compañeros.

Una preocupación frecuente es si la acción para liquidar la sociedad patrimonial se pierde por el paso del tiempo. El artículo 8 de la ley 54 de 1990 señala:

«Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o de ambos compañeros.»

Los tres hechos que activan el término de un año son la separación física y definitiva, el matrimonio con terceros y la muerte. El matrimonio entre los propios compañeros no está en esa lista y, además, no hay separación física sino continuidad de la comunidad de vida producto del matrimonio.

Por lo anterior, el término no empieza a correr con la boda. Empezará a correr cuando ocurra alguno de los hechos que sí prevé la norma, por lo que la sociedad patrimonial de hecho se puede liquidar en cualquier tiempo.

En ese orden de ideas, una pareja que estuvo en unión libre por 5 años, luego contrajo matrimonio entre sí para luego divorciarse después de 10 años, puede liquidar tanto la sociedad conyugal como la patrimonial al final de la relación, precisando que, la acción para liquidar la sociedad patrimonial de hecho prescribe luego de 1 año de haberse divorciado, bajo el supuesto que hubo separación física a partir de ese momento.

Lo que conviene hacer antes de casarse.

Teniendo claro lo anterior, la recomendación práctica es no dejar el asunto para después. Hay tres caminos, y no son excluyentes.

Declarar la unión marital de hecho.

La existencia de la unión marital de hecho puede declararse por escritura pública ante notario, por acta de conciliación ante un centro de conciliación, o por sentencia judicial, según el artículo 4 de la ley 54 de 1990, modificado por la ley 979 de 2005.

Hacerlo antes del matrimonio deja constancia de la fecha de inicio de la convivencia, que es justamente el dato más difícil de probar años después y que es necesario para determinar los activos y pasivos que conforman el patrimonio social.

Liquidar la sociedad patrimonial de mutuo acuerdo.

El numeral 3 del artículo 5 de la ley 54 de 1990 permite disolver la sociedad patrimonial por mutuo consentimiento elevado a escritura pública. Disuelta la sociedad, puede liquidarse en la misma escritura, adjudicando a cada compañero lo que le corresponde.

Así, la pareja llega al matrimonio con el pasado patrimonial resuelto y solo tendrá que administrar hacia adelante la sociedad conyugal. Es la salida más limpia.

Otorgar capitulaciones matrimoniales.

Las capitulaciones matrimoniales son las convenciones que celebran los esposos antes del matrimonio respecto de los bienes que aportan y de las donaciones que se hagan, conforme al artículo 1771 del Código Civil, y deben constar en escritura pública según el artículo 1772 del mismo código.

Sirven para dejar claro qué bienes quedan por fuera de la sociedad conyugal, pero no reemplazan la liquidación de la sociedad patrimonial, porque son cosas distintas. Lo ideal es hacer ambas.

Preguntas frecuentes.

A continuación, respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿El matrimonio entre los compañeros permanentes extingue la sociedad patrimonial de hecho?

No. El numeral 2 del artículo 5 de la ley 54 de 1990 solo contempla como causal el matrimonio con personas distintas de quienes conforman la sociedad patrimonial. Al casarse entre sí, esa causal no se configura y la sociedad patrimonial subsiste hasta que se disuelva por mutuo acuerdo, por sentencia judicial o por muerte.

¿Los bienes de la sociedad patrimonial pasan a formar parte de la sociedad conyugal?

No. Ninguna norma ordena ese traslado. Los bienes adquiridos durante la unión marital de hecho siguen perteneciendo al haber de la sociedad patrimonial, y solo los adquiridos a título oneroso a partir del matrimonio ingresan al haber de la sociedad conyugal.

¿Se pueden liquidar las dos sociedades al mismo tiempo?

Sí. Nada impide que, en un mismo trámite, notarial o judicial, se disuelvan y liquiden las dos sociedades, adjudicando primero lo que corresponde a la sociedad patrimonial y luego lo de la sociedad conyugal. Es lo más recomendable para evitar discusiones sobre qué bien pertenece a cuál masa.

¿Se sigue causando sociedad patrimonial después del matrimonio?

No. El artículo 1 de la ley 54 de 1990 exige que los compañeros no estén casados, de modo que con el matrimonio termina la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial deja de recibir nuevas adquisiciones. Su haber queda delimitado a la fecha del matrimonio.

¿Qué pasa si nunca declaramos la unión marital de hecho?

La sociedad patrimonial no desaparece, pero habrá que probar la convivencia y su duración ante un juez o ante notario cuando llegue el momento de liquidarla. Por eso conviene declararla antes del matrimonio, mientras las pruebas y los testigos están disponibles.

¿La convivencia previa al matrimonio se suma a la sociedad conyugal para efectos de la liquidación?

No. Son sociedades independientes y cada una tiene su propio haber y fechas de inicio y finalización [extremos temporales]. Sumar los dos periodos como si fueran uno solo es un error frecuente que suele descubrirse cuando ya hay un conflicto de por medio.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, julio 23). ¿Qué pasa con la sociedad patrimonial de hecho si los compañeros permanentes se casan entre sí? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/que-pasa-con-la-sociedad-patrimonial-de-hecho-si-los-companeros-permanentes-se-casan-entre-si.html

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