Liquidador de renta personas naturales. Su declaración paso a paso con cálculos verificables. Conózcalo aquí

¿Qué pasa con la sociedad patrimonial de hecho si los compañeros permanentes se casan entre sí?

Cuando los compañeros permanentes se casan entre sí, la unión marital termina pero la sociedad patrimonial no se disuelve, porque el texto vigente de la ley no contempla ningún matrimonio entre las causales de disolución. Quedan entonces dos masas patrimoniales: la de la sociedad patrimonial, congelada a la fecha del matrimonio, y la de la sociedad conyugal, que empieza a formarse desde ese día. Los bienes no se trasladan de una a la otra y habrá que liquidar las dos. El plazo de prescripción tampoco empieza a correr con la boda.

Cuando una pareja que convivió en unión libre decide casarse, nace la sociedad conyugal por el solo hecho del matrimonio, pero la sociedad patrimonial que se había formado durante la convivencia no desaparece: el artículo 5 de la Ley 54 de 1990 no contempla el matrimonio entre los mismos compañeros como causal de disolución. ¿Los bienes se trasladan a la sociedad conyugal, o quedan dos sociedades que hay que liquidar por separado?

Son dos sociedades distintas, con origen y fecha distintos.

La sociedad patrimonial nace de la unión marital de hecho, y solo cuando se cumplen los requisitos del artículo 2 de la Ley 54 de 1990, modificado por el artículo 1 de la Ley 979 de 2005: dos años de convivencia y ausencia de impedimentos, o disolución previa de las sociedades conyugales anteriores antes de que empezara la unión marital.

La sociedad conyugal, en cambio, nace del matrimonio, y nace el mismo día. Lo dice el artículo 1774 del Código Civil:

«A falta de pacto escrito se entenderá, por el mero hecho del matrimonio, contraída la sociedad conyugal con arreglo a las disposiciones de este título.»

Son, pues, dos regímenes patrimoniales con fuente distinta: uno presuntivo derivado de la convivencia prolongada, y otro derivado del vínculo matrimonial. Lo que se diga aquí aplica igualmente a las parejas del mismo sexo.

La unión marital de hecho, esa sí, termina con el matrimonio, porque el artículo 1 de la Ley 54 de 1990 exige que los compañeros no estén casados. La sociedad patrimonial deja de alimentarse con nuevas adquisiciones, pero la sociedad ya formada permanece pendiente de disolución y liquidación.

El matrimonio no disuelve la sociedad patrimonial.

Esta es la clave del asunto y conviene mirarla con la norma vigente a la vista, porque el texto original de la ley decía otra cosa.

El artículo 5 de la Ley 54 de 1990, modificado por el artículo 3 de la Ley 979 de 2005, enumera de forma taxativa los hechos que disuelven la sociedad patrimonial:

  1. Por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevado a escritura pública ante notario.
  2. De común acuerdo entre compañeros permanentes, mediante acta suscrita ante un centro de conciliación legalmente reconocido.
  3. Por sentencia judicial.
  4. Por la muerte de uno o ambos compañeros.

Obsérvese lo que no aparece en la lista: ningún matrimonio disuelve la sociedad patrimonial. Ni el matrimonio con un tercero, ni mucho menos el matrimonio entre los propios compañeros.

El texto original de la Ley 54 de 1990 sí incluía como causal el matrimonio de uno o ambos compañeros con personas distintas de quienes conformaban la sociedad. La Ley 979 de 2005 reemplazó el artículo completo y esa causal desapareció.

La conclusión, entonces, es más firme de lo que suele afirmarse: como la enumeración es taxativa y no contempla el matrimonio en ninguna de sus formas, casarse con el propio compañero no disuelve ni extingue la sociedad patrimonial. Esta subsiste hasta que se presente alguna de las cuatro causales, y las que quedan disponibles son el mutuo consentimiento, el acta de conciliación, la sentencia judicial y la muerte.

La asimetría entre el artículo 5 y el artículo 8.

Hay un detalle que conviene señalar porque puede sorprender a quien lea las dos normas seguidas.

El artículo 5, que regula la disolución, ya no menciona el matrimonio. Pero el artículo 8, que regula la prescripción de las acciones, sí lo conserva:

«Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o de ambos compañeros.»

De modo que el matrimonio con un tercero ya no disuelve la sociedad patrimonial, pero sigue siendo uno de los hechos desde los cuales se cuenta el año para reclamar. Es una asimetría que la reforma de 2005 dejó sin armonizar.

De acuerdo con nuestro criterio, esa asimetría no cambia el resultado para el caso que aquí se analiza: si el matrimonio con terceros no está entre las causales de disolución del artículo 5, con mayor razón no lo está el matrimonio entre los propios compañeros, que ni siquiera aparece mencionado en la ley. Y como el artículo 8 tampoco lo menciona, el plazo de un año no empieza a correr con esa boda.

Los bienes no se trasladan de una sociedad a la otra.

No existe norma que ordene el traslado del haber de la sociedad patrimonial a la sociedad conyugal, ni figura alguna de absorción o de conversión automática de una en otra.

Cada sociedad conserva su propio haber, delimitado por la fecha del matrimonio.

  • Hasta el día anterior al matrimonio. Los bienes adquiridos durante la unión marital de hecho, producto del trabajo y la ayuda mutua, forman el haber de la sociedad patrimonial, conforme al artículo 3 de la Ley 54 de 1990.
  • Desde el día del matrimonio. Los bienes adquiridos a título oneroso ingresan al haber de la sociedad conyugal, según el artículo 1781 del Código Civil.

Recordemos que no entran al haber de la sociedad patrimonial los bienes recibidos por donación, herencia o legado, ni los que cada compañero tenía antes de iniciar la unión, aunque sí ingresan los réditos, rentas, frutos y el mayor valor que esos bienes produzcan durante la unión, como se explica en el artículo sobre la sociedad patrimonial de hecho.

Las dos sociedades coexisten hasta que se liquiden.

El resultado práctico es que la pareja queda con dos masas patrimoniales: la de la sociedad patrimonial, congelada a la fecha del matrimonio, y la de la sociedad conyugal, que empieza a formarse desde ese momento.

Cuando en el futuro haya que liquidar, por divorcio, por muerte o por mutuo acuerdo, habrá que liquidar las dos. Y ahí aparecen los problemas probatorios: hay que demostrar cuándo empezó la convivencia y qué bienes se adquirieron en cada etapa.

Ejemplo.

Supongamos que una pareja convive desde enero de 2016 y contrae matrimonio el 1 de junio de 2022, sin capitulaciones.

Bien A qué sociedad pertenece
Apartamento comprado en 2019 por $200.000.000 Sociedad patrimonial de hecho
Vehículo comprado en 2023 por $80.000.000 Sociedad conyugal
Lote heredado por uno de ellos en 2020 A ninguna: es bien propio
Arriendos de ese lote entre 2020 y mayo de 2022 Sociedad patrimonial de hecho
Arriendos de ese lote desde junio de 2022 Sociedad conyugal

Si la pareja se divorcia en 2027, la liquidación de la sociedad conyugal solo alcanza el vehículo y lo demás adquirido desde junio de 2022. El apartamento debe liquidarse dentro de la sociedad patrimonial, que hasta ese momento nunca se disolvió, y cuyo trámite se explica en el artículo sobre la cesación de los efectos civiles de la unión marital de hecho.

El plazo de prescripción no corre por casarse entre sí.

Una preocupación frecuente es si la acción para liquidar la sociedad patrimonial se pierde por el paso del tiempo mientras el matrimonio dura.

Los tres hechos que activan el término de un año del artículo 8 son la separación física y definitiva, el matrimonio con terceros y la muerte. Casarse con el propio compañero no está en esa lista y, además, no hay separación física sino continuidad de la vida en común por otra vía.

Por lo anterior, el término no empieza a correr con la boda. Empezará a correr cuando ocurra alguno de los hechos que la norma sí prevé, de manera que la sociedad patrimonial puede liquidarse mientras tanto en cualquier momento. El desarrollo del plazo está en el artículo sobre la prescripción de estas acciones.

En ese orden de ideas, una pareja que estuvo en unión libre cinco años, se casó entre sí y se divorció diez años después puede liquidar las dos sociedades al final de la relación. Pero desde el divorcio, si hay separación física, empieza a correr el año para la sociedad patrimonial.

Lo que conviene hacer antes de casarse.

La recomendación práctica es no dejar el asunto para después. Hay tres caminos y no son excluyentes.

Declarar la unión marital de hecho.

La existencia de la unión puede declararse por escritura pública ante notario, por acta ante un centro de conciliación o por sentencia judicial, según el artículo 4 de la Ley 54 de 1990, modificado por el artículo 2 de la Ley 979 de 2005.

Hacerlo antes del matrimonio deja constancia de la fecha de inicio de la convivencia, que es el dato más difícil de probar años después y el que determina qué bienes conforman cada masa.

Liquidar la sociedad patrimonial de mutuo acuerdo.

El numeral 1 del artículo 5 permite disolver la sociedad patrimonial por mutuo consentimiento elevado a escritura pública. Disuelta, puede liquidarse en la misma escritura, adjudicando a cada compañero lo que le corresponde.

Así la pareja llega al matrimonio con el pasado patrimonial resuelto y solo tendrá que administrar hacia adelante la sociedad conyugal. Es la salida más limpia.

Otorgar capitulaciones matrimoniales.

Las capitulaciones matrimoniales son las convenciones que celebran los esposos antes del matrimonio sobre los bienes que aportan, conforme al artículo 1771 del Código Civil, y deben constar en escritura pública según el artículo 1772.

Sirven para dejar claro qué bienes quedan por fuera de la sociedad conyugal, pero no reemplazan la liquidación de la sociedad patrimonial, porque son cosas distintas. Lo ideal es hacer las dos.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿El matrimonio entre los compañeros permanentes extingue la sociedad patrimonial de hecho?

No. El artículo 5 de la Ley 54 de 1990, en su texto vigente, no contempla ningún matrimonio como causal de disolución.

La sociedad patrimonial subsiste hasta que se disuelva por mutuo acuerdo, por acta de conciliación, por sentencia judicial o por muerte.

¿Los bienes de la sociedad patrimonial pasan a la sociedad conyugal?

No. Ninguna norma ordena ese traslado. Los bienes adquiridos durante la unión marital siguen perteneciendo al haber de la sociedad patrimonial.

Solo los adquiridos a título oneroso a partir del matrimonio ingresan al haber de la sociedad conyugal.

¿Se pueden liquidar las dos sociedades al mismo tiempo?

Sí. Nada impide que en un mismo trámite, notarial o judicial, se disuelvan y liquiden las dos, adjudicando primero lo de la sociedad patrimonial y luego lo de la conyugal.

Es lo más recomendable para evitar discusiones sobre qué bien pertenece a cuál masa.

¿Se sigue formando sociedad patrimonial después del matrimonio?

No. El artículo 1 de la Ley 54 de 1990 exige que los compañeros no estén casados, de modo que con el matrimonio termina la unión marital y la sociedad patrimonial deja de recibir nuevas adquisiciones.

Su haber queda delimitado a la fecha del matrimonio.

¿Qué pasa si nunca declaramos la unión marital de hecho?

La sociedad patrimonial no desaparece, pero habrá que probar la convivencia y su duración cuando llegue el momento de liquidarla.

Por eso conviene declararla antes del matrimonio, mientras las pruebas y los testigos están disponibles.

¿La convivencia previa se suma a la sociedad conyugal?

No. Son sociedades independientes, cada una con su propio haber y sus propias fechas de inicio y de terminación.

Sumar los dos períodos como si fueran uno solo es un error frecuente que suele descubrirse cuando ya hay un conflicto de por medio.

¿Aún no tienes cuenta en Gerencie.com?
El registro es completamente gratis y desbloquea beneficios exclusivos.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 23). ¿Qué pasa con la sociedad patrimonial de hecho si los compañeros permanentes se casan entre sí? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/que-pasa-con-la-sociedad-patrimonial-de-hecho-si-los-companeros-permanentes-se-casan-entre-si.html

Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta. Su comentario o pregunta será editada automáticamente por el sistema.

Regístrese para que le avisemos cuando respondan su pregunta.