Las sucesiones ilíquidas son contribuyentes del impuesto a la renta y por consiguiente deben presentar la declaración respectiva, en caso de estar obligada a declarar renta.
- Sucesión ilíquida en el impuesto a la renta.
- Declaración de renta de persona fallecida.
- ¿Quién debe presentar la declaración de renta de una sucesión ilíquida?
- ¿Quién firma la declaración de renta de un fallecido en Colombia?
- Cómo hacer la declaración de renta de una sucesión ilíquida.
- ¿Qué sucede con las obligaciones tributarias una vez se liquida la sucesión ilíquida?
Sucesión ilíquida en el impuesto a la renta.

La sucesión ilíquida hace referencia al patrimonio de la persona fallecida que aún no se ha liquidado y repartido entre los herederos, y, por lo tanto, mientras no se realiza la liquidación y distribución, dicha sucesión sigue siendo responsable del impuesto a la renta.
De manera que le patrimonio de la persona fallecida se debe seguir declarando, lo mismo que los ingresos que genere ese patrimonio, hasta tanto no se liquide la sucesión y se asigne a cada heredero lo que le corresponde, y cuando eso suceda, cada heredero declarará lo que le haya correspondiendo desapareciendo la sucesión ilíquida como contribuyente y como figura jurídica.
En consecuencia, mientras la sucesión no se liquide, la persona fallecida sigue siendo responsable del impuesto a la renta debiendo declarar por intermedio del representante legal o apoderado de la respectiva sucesión.
Declaración de renta de persona fallecida.
¿En qué casos o cuándo se debe presentar la declaración de renta de una persona fallecida?
Las sucesiones ilíquidas declaran renta como una persona natural, pues la sucesión ilíquida es lo que queda cuando fallece la persona.
En consecuencia, los requisitos y topes para que una sucesión ilíquida deba declarar renta, son los mismos requisitos que en las personas naturales, requisitos expuestos en el siguiente artículo.
No hay diferencia entre la declaración de renta de la persona natural y la sucesión ilíquida, pues el patrimonio el mismo, y los ingresos serán los mismos que la persona natural obtuvo en vida, más los ingresos que el patrimonio de la sucesión ilíquida hayan generado luego del fallecimiento de la persona.
Por ejemplo, si la persona falleció en noviembre del 2019, la sucesión ilíquida debe declarar el 2019, y declarará desde el 01 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, incluyendo lo correspondiente a la fracción de año del 2019 en que la persona estuvo viva.
¿Quién debe presentar la declaración de renta de una sucesión ilíquida?
Una vez fallece la persona natural nace la sucesión ilíquida y lo seguirá siendo hasta que los bienes del fallecido sean asignados a los herederos, y mientras ello sucede, se deben seguir cumpliendo todas las obligaciones tributarias relacionadas con la sucesión ilíquida, tanto las obligaciones formales como sustanciales.
El encargado de cumplir con esas obligaciones como declarar renta, es el albacea si se ha designado, y de no ser así, las obligaciones tributarias deben ser cumplidas por el heredero que tenga la administración de los bienes de la sucesión ilíquida, y si tampoco existiere, entonces un curador.
¿Quién firma la declaración de renta de un fallecido en Colombia?
La declaración debe ser firmada por el representante legal o apoderado que figure en el Rut de la sucesión ilíquida, sucesión ilíquida que debe inscribirse en el Registro Único tributario como se explica en el siguiente artículo.
Cómo hacer la declaración de renta de una sucesión ilíquida.
La declaración de renta de una sucesión ilíquida se hace de la misma forma que una declaración de una persona natural, declarando los mismos conceptos de ingresos, costos, deducciones, rentas exentas, ingresos no constitutivos de renta, etc., y utilizando la misma estructura cedular y tarifas.
¿Qué sucede con las obligaciones tributarias una vez se liquida la sucesión ilíquida?
Luego de liquidarse la sucesión ilíquida los bienes son asignados a los respectivos herederos, y con ello desaparece la sucesión ilíquida y por supuesto también desaparecen las obligaciones tributarias de esta.
A partir de la liquidación de la sucesión ilíquida cada heredero ingresa a su patrimonio la parte que le correspondió, y luego cada uno individualmente responderá por lo que le corresponda.
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julio 26th, 2020 a las 11:14 am
La declaración de renta en una sucesión iliquida se presenta a nombre del causante? ( Persona fallecida) y el Rut tiene alguna condición especial?, ya que la persona fallecida nunca tuvo la obligación de declarar, ya que los bienes no llegaban al tope requerido para hacerlo.
agosto 12th, 2021 a las 6:42 am
Existe un caso de una sucesión Ilíquida que se declaro la fracción de año en 2020, la liquidación salió a finales de diciembre del mismo año y el documento que expidió el abogado salió con fecha del 7 de enero de 2021.
Para cancelar el RUT, la Dian exige la declaración del año 2020 y fracción del año 2021. La plataforma de la Dian no permite hacer la declaración del año 2020, solo deja corregir la declaración fracción del año 2020.
Para este caso, ¿Cuál es el paso a seguir?
noviembre 16th, 2021 a las 3:28 pm
AL ENTRAR A LA DIAN A PRESENTAR LA DECLARACION DE RENTA DE UNA SUCESION ILIQUIDA LE DIGO QUE ES FRACCION DEL AÑO 2021, PERO AL IR A FIRMAR Y VER LA DECLARACION EN BORRADOR PARA PRESENTARLA EN LA PARTE SUPERIOR ME APARECE AÑO 2020, NO AÑO 2O21 . ESO ES ASI?
GRACIAS
febrero 8th, 2022 a las 2:55 pm
Una sucesión ilíquida debe liquidar anticipo de renta, sabiendo que es la última declaración que va a presentar??
marzo 11th, 2022 a las 11:43 am
Se me presenta la siguiente situación: Una persona falleció hace 20 años. El único bien es una casa lote, que por su área tiene un avalúo catastral de 230 millones para el 2022. Este bien lo habita la familia, y además se recibe arrendamiento de otro inmueble construido dentro del predio. La causante NUNCA presentó declaración de renta pues parece que no alcanzaba el tope en ese entonces, y los herederos tampoco lo han hecho. Ahora la DIAN solicita presentar declaración por los años 2018, 2019, 2020, 2021 y fracción del 2022. Los ingresos recibidos son: por el 2018 $7.800.000, por el 2019 $8.300.000, por el 2020 $8.700.000, por el 2021 $12.200.000 y por el 2022 $2.200.000 hasta febrero. Les agradezco me indiquen si se pueden y se deben incluir esos ingresos y cómo se debe liquidar la sanción en este caso. Muchas gracias.