Liquidador de renta para personas naturales

Declaración de renta en las sucesiones ilíquidas

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La sucesión ilíquida, que representa el patrimonio de una persona fallecida aún no repartido entre los herederos, debe presentar la declaración de renta bajo las mismas normas que una persona natural. Este proceso se inicia desde el 1 de enero hasta la fecha de liquidación de la sucesión, y aunque la sucesión es considerada ilíquida desde el fallecimiento, se presenta una única declaración que abarca todo el periodo hasta su liquidación. El albacea o el heredero encargado son responsables de cumplir con estas obligaciones tributarias, que cesan una vez se formaliza la distribución de bienes.

La sucesión ilíquida es contribuyente del impuesto a la renta bajo las mismas reglas que una persona natural, de manera que, en caso de superar los topes de ingresos, patrimonio y demás, debe presentar la declaración de renta.

Periodo gravable en la sucesión ilíquida.

Señala el artículo 7 del estatuto tributario que la sucesión es ilíquida desde la fecha de muerte del causante hasta la fecha en que se ejecutoríe la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la escritura pública.

Pero ello no significa que la declaración de renta de la sucesión ilíquida se deba presentar entre la fecha de fallecimiento del contribuyente y la fecha en que se liquide la sucesión, toda vez que el impuesto de renta es de periodo anual que inicia el primero de enero de cada año.

En consecuencia, en el impuesto sobre la renta, el período gravable de una sucesión ilíquida va desde el 1 de enero hasta la fecha en que se formaliza su liquidación, debiendo presentarse una declaración por la fracción del año correspondiente en caso de que la sucesión se haya liquidado antes del 31 de diciembre.

Declaración de renta de sucesión ilíquida.

Supóngase que una persona natural declarante de renta fallece el 20 de abril de 2025 y la sucesión se liquida el 10 de noviembre.

En tal caso, la declaración de renta comprende el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 10 de noviembre de 2025, así que se declaran los ingresos, costos, gastos, rentas exentas y demás beneficios tributarios comprendidos en ese periodo.

A pesar de que la sucesión es ilíquida a partir del 20 de abril, se presenta una única declaración de renta que consolida ingresos y gastos desde el primero de enero hasta su liquidación.

Es decir que fiscalmente no hay diferencia entre la sucesión ilíquida y la persona natural, porque aquella sustituye a la segunda para todos sus efectos bajo un mismo NIT y un mismo periodo gravable que finaliza en la fecha en que se liquide la sucesión.

Patrimonio fiscal de la sucesión ilíquida.

La sucesión ilíquida hace referencia al patrimonio de la persona fallecida que aún no se ha liquidado y repartido entre los herederos. Por lo tanto, mientras no se realice la liquidación y distribución, el patrimonio de la persona fallecida se debe seguir declarando.

Si la sucesión no se ha liquidado y, por lo tanto, sigue siendo ilíquida, se declara el patrimonio que figure a 31 de diciembre.

Cuando la sucesión se liquida, se presenta la declaración por fracción de año y, en ese caso, el patrimonio fiscal es 0 (cero) porque todos los bienes y derechos fueron entregados a los herederos, quienes serán los responsables fiscales futuros individualmente considerados.

Ejemplo declaración de renta de sucesión ilíquida.

Para ilustrar el procedimiento general que se debe seguir para diligenciar la declaración de renta de una sucesión ilíquida, se plantea el siguiente ejemplo.

Datos del Caso

El señor Carlos Alberto Gómez Vargas, identificado con cédula de ciudadanía No. 900.123.456-7 (NIT coincidente), falleció el 20 de julio de 2025. A partir de esa fecha, su figura jurídica-tributaria se transforma en una sucesión ilíquida que continúa su personalidad fiscal, conforme al artículo 7 del Estatuto Tributario.

La heredera con administración de bienes es su hija Ana Lucía Gómez Ríos (CC. 12.345.678), quien actúa como representante legal de la sucesión previa actualización del RUT, y es la firmante autorizada de las declaraciones tributarias.

Principio de continuidad y unicidad del NIT

La sucesión ilíquida hereda el mismo NIT de la persona natural. No se asigna un nuevo número de identificación tributaria. El periodo gravable corre del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 como un único año calendario, independientemente de la fecha de fallecimiento.

Persona Natural (1 ene – 20 jul) Sucesión Ilíquida (21 jul – 31 dic)
Sueldos, honorarios, arrendamientos que generó en vida. Arrendamientos del apartamento, rendimientos financieros y dividendos del portafolio.
Aportes a seguridad social, deducciones personales, retenciones. Todo se consolida en UNA SOLA declaración — Formulario 210.

Patrimonio al 31 de Diciembre de 2025

Se declara el patrimonio poseído al último día del año gravable (31 de diciembre), independientemente de que el causante haya fallecido en julio. Los activos siguen 'a nombre' de la sucesión hasta su adjudicación formal.

# Bien / Activo Valor Fiscal
1 Casa de habitación — Cll. 72 # 15-40, Bogotá (100% propiedad causante) $720.000.000
2 Apartamento en arriendo — Cll. 45 # 8-22, Bogotá (genera renta desde jul-dic) $290.000.000
3 Vehículo Toyota Hilux modelo 2021 — Placa ABC-123 $65.000.000
4 Cuenta de ahorros Bancolombia — No. 123-456789 $45.000.000
5 Portafolio fondos de inversión colectiva — Fiduciaria X $100.000.000
6 Cesantías acumuladas (Fondo Nacional del Ahorro) $12.000.000
TOTAL PATRIMONIO BRUTO $1.232.000.000

Formulario 210 — Liquidación Privada Año Gravable 2025

Los ingresos, costos y deducciones se consolidan en un solo formulario que suma los dos sub-períodos: el del causante (ene–jul) y el de la sucesión (jul–dic). No se presentan dos declaraciones separadas.

CONCEPTO VALOR ($)
Patrimonio bruto (suma de activos) $1.380.000.000
Deudas a 31 de diciembre $180.000.000
PATRIMONIO LÍQUIDO (28 – 29) $1.200.000.000
Ingresos brutos salarios (1 ene – 20 jul 2025 como persona natural) $62.000.000
Ingresos por arrendamientos como sucesión ilíquida (21 jul – 31 dic) $15.000.000
Rendimientos financieros como sucesión ilíquida $8.500.000
Dividendos recibidos $4.200.000
TOTAL INGRESOS BRUTOS $89.700.000
Aportes obligatorios a salud y pensión (ene–jul) $4.960.000
Aportes voluntarios a fondos de pensiones (art. 126-1 ET) $6.000.000
Intereses de préstamo de vivienda (art. 119 ET) $3.800.000
Medicina prepagada (art. 387 ET) $2.400.000
Dependientes (hasta 10% de ingresos brutos, máx. 32 UVT/mes) $3.576.000
TOTAL DEDUCCIONES $20.736.000
Renta líquida ordinaria (ingresos – costos – deducciones) $68.964.000
Renta exenta: 25% sobre ingresos laborales (art. 206 ET) $15.500.000
RENTA LÍQUIDA GRAVABLE $53.464.000

Notas técnicas clave

  • Salarios (ene–jul): Se incluyen los ingresos laborales del causante hasta el día del fallecimiento. El empleador debió expedir certificado de ingresos y retenciones hasta el 20 de julio.
  • Rentas de la sucesión (jul–dic): El apartamento continuó generando arriendos. Estos ingresos pertenecen a la sucesión ilíquida y se reportan en la misma declaración.
  • Deducciones art. 387 ET: Solo aplican sobre los ingresos laborales del período en vida. La sucesión ilíquida no tiene empleados ni relación laboral, por lo que no genera nuevas deducciones por dependientes o medicina prepagada.
  • Renta exenta 25% (art. 206 ET): Aplica sobre los ingresos laborales hasta el momento del fallecimiento, con límite de 240 UVT mensuales.

Declaración de Fracción de Año 2026 — Liquidación Definitiva

Supongamos que la sucesión se liquida formalmente el 15 de octubre de 2026, mediante escritura pública ante notaría. En ese caso se debe presentar una declaración de renta por la fracción de año comprendida entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2026.

El elemento más importante de esta declaración es que el patrimonio líquido final debe quedar en CERO ($0), reflejando que todos los bienes fueron adjudicados a los herederos.

CONCEPTO VALOR ($)
Ingresos por arrendamientos (ene – oct 15 de 2026) $11.250.000
Rendimientos financieros (ene – oct 15 de 2026) $5.300.000
TOTAL INGRESOS $16.550.000
Patrimonio bruto al inicio del período (1 ene 2026) $1.200.000.000
Adjudicación a herederos (salida hacia herederos, col. 30) ($1.200.000.000)
PATRIMONIO LÍQUIDO AL 15 OCT 2026 (DEBE SER $0) $0

Tratamiento en cabeza de los herederos

Cuando la sucesión ilíquida reporta la salida de los bienes (adjudicación), ese mismo hecho genera obligaciones tributarias espejo en cada heredero. La suma de lo que sale de la sucesión debe coincidir exactamente con la suma de lo que entra en las declaraciones de los herederos.

SIMETRÍA FISCAL — SUCESIÓN VS. HEREDEROS (AÑO GRAVABLE 2026)
SUCESIÓN ILÍQUIDA (Fracción 2026) CADA HEREDERO (Año gravable 2026)
Reporta el 100% de los bienes en patrimonio bruto al inicio del período (1 ene 2026). Reporta el 50% de cada bien adjudicado en su patrimonio al 31 dic 2026.
Registra salida del 100% de los bienes (adjudicación) ? Patrimonio final = $0. Reporta el valor recibido como GANANCIA OCASIONAL (herencia) en ingresos 2026.
Cancela el RUT definitivamente ante la DIAN. Aplica exención del art. 307 ET
Impuesto a cargo: calculado sobre los ingresos (arrendamientos/rendimientos) obtenidos durante la fracción. Tarifa de ganancia ocasional: 10% sobre el valor que supere la exención (art. 314 ET).

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Quién debe presentar la declaración de renta de una sucesión ilíquida?

El encargado de cumplir las obligaciones, como declarar renta, es el albacea si se ha designado, y de no ser así, las obligaciones tributarias deben ser cumplidas por el heredero que tenga la administración de los bienes de la sucesión ilíquida, y si tampoco existiere, entonces un curador.

Por lo general, los herederos, en común acuerdo, nombran un representante de la sucesión, quien será el encargado de cumplir todas las obligaciones de la sucesión ilíquida.

¿Quién firma la declaración de renta de un fallecido en Colombia?

La declaración debe ser firmada por el representante legal o apoderado que figure en el RUT de la sucesión ilíquida, sucesión ilíquida que debe inscribirse en el Registro Único Tributario, como se explica en el siguiente artículo.

¿Cómo hacer la declaración de renta de una sucesión ilíquida?

La declaración de renta de una sucesión ilíquida se hace de la misma forma que la declaración de una persona natural, declarando los mismos conceptos de ingresos, costos, deducciones, rentas exentas, ingresos no constitutivos de renta, etc., y utilizando la misma estructura cedular y tarifas.

La declaración de renta de la persona fallecida es igual a la de una persona viva, solo que debe ser firmada por un representante, naturalmente.

¿Qué sucede con las obligaciones tributarias una vez se liquida la sucesión ilíquida?

Luego de liquidarse la sucesión ilíquida, los bienes son asignados a los respectivos herederos y, con ello, desaparece la sucesión ilíquida y, por supuesto, también desaparecen las obligaciones tributarias de esta.

A partir de la liquidación de la sucesión ilíquida, cada heredero ingresa a su patrimonio la parte que le correspondió, y luego cada uno responderá individualmente por lo que le corresponda.

¿Una persona fallecida debe declarar renta en Colombia?

Sí. Cuando el patrimonio, los ingresos (y demás variables) de la persona fallecida superan los topes para declarar, debe hacerlo, puesto que las obligaciones tributarias sobreviven a la persona hasta tanto se liquide la sucesión ilíquida que surge de su fallecimiento.

¿La sucesión ilíquida debe declarar renta por fracción de año?

Sí. Cuando la sucesión se liquida en el transcurso del año, se debe presentar la declaración de renta por la fracción correspondiente. Por ejemplo, si la sucesión se liquida el 15 de agosto, la fracción de año va desde el 01 de enero hasta el 15 de agosto.

¿Quién paga los impuestos de una sucesión ilíquida?

El impuesto se paga con recursos de la sucesión, con cargo a esta; en otras palabras, se trata como una obligación o gasto que se descuenta de la masa sucesoral.

¿Cuándo termina la obligación fiscal de la sucesión ilíquida?

Termina cuando se formaliza la liquidación, que se concreta al protocolizar la escritura si se hizo por notaría o al quedar ejecutoriada la sentencia si se hizo ante un juez.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, junio 8). Declaración de renta en las sucesiones ilíquidas [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/declaracion-de-renta-de-una-sucesion-iliquida.html

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20 comentarios
  1. Wilson Martinez Ciro| septiembre 17 de 2025

    Buenos días, una persona falleció en febrero de 2024. El mismo 2024 se realizó la sucesión. ¿Se debe declarar la sucesión ilíquida desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha en que queda en firme la sucesión? Bajo ese orden de ideas, y si es así, ¿los herederos deben declarar también por fracción de año? ¿O ellos declaran toda la vigencia? Agradezco las aclaraciones.

    Responder a Wilson Martinez Ciro|
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Wilson Martinez Ciro| septiembre 17 de 2025

      La primera apreciación es correcta; se debe presentar la declaración de renta de la sucesión ilíquida hasta la fecha en que fue liquidada.

      Respecto a los herederos, si están obligados a declarar en razón a que, a 31 de diciembre, superaron los topes correspondientes, deben declarar, pero no la fracción de año, sino el año completo, porque existieron desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, y el hecho de que hubieran recibido una herencia a final de año no cambia esa realidad.

      En las personas naturales, la fracción de año solo aplica cuando fallecen.

      Responder a Gerencie.com
  2. Carlos septiembre 3 de 2025

    Voy a realizar la declaración de renta de una sucesión que se liquidó en 2024, y al ingresar al portal de la Dian y seleccionar fracción de año, me aparece solo el año 2025, no 2024. ¿En ese caso, presentaría la declaración por fracción en el formulario 210 de forma normal para declarar esa fracción? ¿Cómo indicaría en ese caso a la Dian que esa es la última declaración, si entré por la opción de declaración normal (anual) y no por fracción de año?

    Responder a Carlos
  3. LUCERITO septiembre 1 de 2025

    Compré un vehículo particular hace 5 años en 40 millones de pesos. Hoy lo estoy vendiendo en 20 millones. ¿Osa una pérdida? ¿Cómo lo registro en la declaración de renta? Muchas gracias.

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      Gerencie.com en respuesta a @LUCERITO septiembre 2 de 2025

      Es una pérdida ocasional, pero como fiscalmente no se aceptan esas pérdidas, se deja en cero, declarando como costo el mismo valor de la ganancia.

      Responder a Gerencie.com
  4. LUCY octubre 25 de 2024

    Agradezco su respuesta.
    PREGUNTA: Una señora fallece en 2022. La liquidación se realiza en 2023. No se presenta la declaración por fracción de año sino hasta noviembre de 2024.
    ¿Qué sanciones se deben calcular? No tiene ingresos ni impuesto a cargo, tiene un saldo a favor de 100,000 y un patrimonio de aproximadamente 800 millones.

    Responder a LUCY
  5. YINETH P septiembre 14 de 2023

    Buenos días. Quiero preguntar: una sucesión se liquidó en el año 2022. Ya se repartieron todos los bienes de la persona fallecida. ¿Debo hacer la declaración de renta del año 2022 a la persona fallecida o ya solo declaran los beneficiarios? Y si se hace, ¿sería en ceros? Agradezco la asesoría. Buen día.

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      Gerencie.com en respuesta a @YINETH P febrero 1 de 2025

      Se debe declarar la fracción del 2022. Por ejemplo, si la sucesión ilíquida se liquidó el 20 de marzo de 2022, el periodo gravable va desde el 01 de enero hasta el 22 de marzo, y es la fracción de año que se debe declarar.

      Responder a Gerencie.com
  6. EDGAR PEÑALOZA junio 22 de 2023

    Buen día. En un proceso de sucesión, la DIAN oficia al Juzgado exigiendo que los interesados presenten algunas declaraciones de renta. Si no se presentan en el término de dos meses, “se entenderá como desistida la sucesión y se deberá iniciar nuevamente el proceso”. ¿Es esto así? En caso de serlo, ¿qué norma lo consagra? He averiguado y no encuentro disposición alguna al respecto. Gracias.

    Responder a EDGAR PEÑALOZA
  7. Duda mel noviembre 13 de 2022

    La Dian solicita el proyecto de fracción del año 2022 de la sucesión ilíquida. ¿Qué patrimonio bruto se debe incluir en el proyecto de declaración de renta? ¿Cero, dado que se va a presentar la declaración de renta cuando ya se asignaron los bienes a los herederos, o el valor de los bienes que se están asignando según su costo fiscal?

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      Gerencie.com en respuesta a @Duda mel febrero 1 de 2025

      Se debe reportar el patrimonio que tenía la sucesión ilíquida el último día de su existencia, en que se liquidó, porque hasta ahí llega su período fiscal.

      Responder a Gerencie.com
  8. Néstor Arboleda marzo 11 de 2022

    Se me presenta la siguiente situación: una persona falleció hace 20 años. El único bien es una casa-lote, que por su área tiene un avalúo catastral de 230 millones para el 2022. Este bien lo habita la familia, y además se recibe arrendamiento de otro inmueble construido dentro del predio. La causante nunca presentó declaración de renta, ya que parece que no alcanzaba el tope en ese entonces, y los herederos tampoco lo han hecho. Ahora la DIAN solicita presentar declaración por los años 2018, 2019, 2020, 2021 y fracción del 2022. Los ingresos recibidos son: por el 2018 $7.800.000, por el 2019 $8.300.000, por el 2020 $8.700.000, por el 2021 $12.200.000 y por el 2022 $2.200.000 hasta febrero. Les agradezco me indiquen si se pueden y se deben incluir esos ingresos y cómo se debe liquidar la sanción en este caso. Muchas gracias.

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      Gerencie.com en respuesta a @Néstor Arboleda febrero 17 de 2025

      En razón de que la sucesión ilíquida no se liquidó, deberá presentar la declaración de renta y declarar los ingresos por arrendamientos, que parecen ser los que la Dian relaciona.

      Por el monto de los ingresos no tendrá un impuesto a cargo, por lo que la sanción por extemporaneidad se debe liquidar sobre ingresos, para lo cual puede utilizar este liquidador.

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  9. Joys febrero 8 de 2022

    Una sucesión ilíquida debe liquidar el anticipo de renta, sabiendo que es la última declaración que va a presentar.

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      Gerencie.com en respuesta a @Joys febrero 1 de 2025

      La norma no establece una excepción en ese sentido, por lo que sí se debe liquidar el anticipo. Sin embargo, el artículo 809 del estatuto tributario permite solicitar a la Dian autorización para reducir o no liquidar el anticipo.

      Responder a Gerencie.com