Declaración de renta en sucesiones ilíquidas

Las sucesiones ilíquidas son contribuyentes del impuesto a la renta y, por consiguiente, deben presentar la declaración respectiva en caso de estar obligadas a declarar renta, es decir, cuando superen los topes establecidos por la norma para declarar renta.

Sucesión ilíquida en el impuesto a la renta.

La sucesión ilíquida hace referencia al patrimonio de la persona fallecida que aún no se ha liquidado y repartido entre los herederos. Por lo tanto, mientras no se realiza la liquidación y distribución, dicha sucesión sigue siendo responsable del impuesto a la renta.

De manera que el patrimonio de la persona fallecida se debe seguir declarando, lo mismo que los ingresos que genere ese patrimonio, hasta tanto no se liquide la sucesión y se asigne a cada heredero lo que le corresponde. Cuando eso suceda, cada heredero declarará lo que le haya correspondido, desapareciendo la sucesión ilíquida como contribuyente y como figura jurídica.

En consecuencia, mientras la sucesión no se liquide, la persona fallecida sigue siendo responsable del impuesto a la renta, debiendo declarar por intermedio del representante legal o apoderado.

Declaración de renta de persona fallecida.

¿En qué casos o cuándo se debe presentar la declaración de renta de una persona fallecida?

Las sucesiones ilíquidas declaran renta como una persona natural, pues la sucesión ilíquida es lo que queda cuando fallece la persona.

En consecuencia, los requisitos y topes para que una sucesión ilíquida deba declarar renta son los mismos requisitos que en las personas naturales, requisitos expuestos en el siguiente artículo.

Obligados a declarar renta.Personas naturales que deben declarar renta. Topes, requisitos y otros aspectos relevantes.

No hay diferencia entre la declaración de renta de la persona natural y la sucesión ilíquida, pues el patrimonio es el mismo, y los ingresos serán los mismos que la persona natural obtuvo en vida, más los ingresos que el patrimonio de la sucesión ilíquida haya generado luego del fallecimiento de la persona, al igual que los costos, gastos, rentas exentas, ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, etc.

Por ejemplo, si la persona falleció en noviembre de 2023, la sucesión ilíquida debe declarar por el 2023, y declarará desde el 01 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, y seguirá declarando hasta tanto se liquide la sucesión.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

El encargado de cumplir las obligaciones, como declarar renta, es el albacea si se ha designado, y de no ser así, las obligaciones tributarias deben ser cumplidas por el heredero que tenga la administración de los bienes de la sucesión ilíquida, y si tampoco existiere, entonces un curador.

Por lo general, los herederos, en común acuerdo, nombran un representante de la sucesión, quien será el encargado de cumplir todas las obligaciones de la sucesión ilíquida.

La declaración debe ser firmada por el representante legal o apoderado que figure en el Rut de la sucesión ilíquida, sucesión ilíquida que debe inscribirse en el Registro Único Tributario, como se explica en el siguiente artículo.

Rut – Registro único tributario.Personas que deben inscribirse en el registro único tributario (RUT), y documentos que se deben allegar para la inscripción.

La declaración de renta de una sucesión ilíquida se hace de la misma forma que la declaración de una persona natural, declarando los mismos conceptos de ingresos, costos, deducciones, rentas exentas, ingresos no constitutivos de renta, etc., y utilizando la misma estructura cedular y tarifas.

La declaración de renta de la persona fallecida es igual a la de una persona viva, solo que debe ser firmada por un representante, naturalmente.

Impuesto a la renta en las personas naturales.Aspectos y conceptos que se deben considerar en el impuesto a la renta y complementarios de las personas naturales.

Luego de liquidarse la sucesión ilíquida, los bienes son asignados a los respectivos herederos y, con ello, desaparece la sucesión ilíquida y, por supuesto, también desaparecen las obligaciones tributarias de esta.

A partir de la liquidación de la sucesión ilíquida, cada heredero ingresa a su patrimonio la parte que le correspondió, y luego cada uno individualmente responderá por lo que le corresponda.

Sí. Cuando el patrimonio, los ingresos (y demás variables) de la persona fallecida superan los topes para declarar, debe hacerlo, puesto que las obligaciones tributarias sobreviven a la persona.

Sí. Cuando la sucesión se liquida en el transcurso del año, se debe presentar la declaración de renta por la fracción correspondiente. Por ejemplo, si la sucesión se liquida el 15 de agosto, la fracción de año va desde el 01 de enero hasta el 15 de agosto.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, julio 8). Declaración de renta en sucesiones ilíquidas [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/declaracion-de-renta-de-una-sucesion-iliquida.html

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21 comentarios
  1. LUCY octubre 25 de 2024

    Agradezco su respuesta.
    PREGUNTA: Una señora fallece en 2022. La liquidación se realiza en 2023. No se presenta la declaración por fracción de año sino hasta noviembre de 2024.
    ¿Qué sanciones se deben calcular? No tiene ingresos ni impuesto a cargo, tiene un saldo a favor de 100,000 y un patrimonio de aproximadamente 800 millones.

    Responder a LUCY:
  2. YINETH P septiembre 14 de 2023

    Buenos días. Quiero preguntar: una sucesión se liquidó en el año 2022. Ya se repartieron todos los bienes de la persona fallecida. ¿Debo hacer la declaración de renta del año 2022 a la persona fallecida o ya solo declaran los beneficiarios? Y si se hace, ¿sería en ceros? Agradezco la asesoría. Buen día.

    Responder a YINETH P:
  3. ELIZABETH BETANCOUR agosto 16 de 2023

    Tengo una sucesión ilíquida. Ya se presentó la declaración de 2022. ¿La fracción de 2023 cuándo se presenta, antes de que el notario o juez liquide la sucesión o después de liquidar la sucesión?

    Responder a ELIZABETH BETANCOUR:
  4. sebastian osorio quintero agosto 12 de 2023

    Al firmar y presentar la declaración de renta 2022 como representante del fallecido, en la página de la DIAN me aparecen dos cuadros: uno del fallecido y otro del representante. Ambos dicen “AUTORIZAR”. Firmo como representante y, aunque es correcto, al darle “PRESENTAR”, me dice que hay un error en la firma.

    ¿Será que en el cuadro del fallecido también tengo que firmar como representante?

    Gracias.

    Responder a sebastian osorio quintero:
  5. EDGAR PEÑALOZA junio 22 de 2023

    Buen día. En un proceso de sucesión, la DIAN oficia al Juzgado exigiendo que los interesados presenten algunas declaraciones de renta. Si no se presentan en el término de dos meses, “se entenderá como desistida la sucesión y se deberá iniciar nuevamente el proceso”. ¿Es esto así? En caso de serlo, ¿qué norma lo consagra? He averiguado y no encuentro disposición alguna al respecto. Gracias.

    Responder a EDGAR PEÑALOZA:
  6. luis alfredo marzo 23 de 2023

    Se está liquidando una sucesión y en la notaría piden la declaración del año 2022 y la fracción del año 2023. El sistema me dice que el formulario no está disponible. ¿Debo tomar como un nuevo borrador el del 2021 y colocar que es fracción del 2022? ¿O cómo puedo hacer para declarar desde ya el año 2022 y la fracción del año 2023? Muchas gracias.

    Responder a luis alfredo:
  7. LAQUINTANAS febrero 3 de 2023

    Se está liquidando una sucesión y en la notaría piden la declaración del año 2022. El sistema me dice que el formulario no está disponible. ¿Debo tomar como un nuevo borrador el del 2021 y señalar que es fracción del 2022? ¿O cómo puedo hacer para declarar desde ya el año 2022? Muchas gracias.

    Responder a LAQUINTANAS:
  8. Duda mel noviembre 13 de 2022

    La Dian solicita el proyecto de fracción del año 2022 de la sucesión ilíquida. ¿Qué patrimonio bruto se debe incluir en el proyecto de declaración de renta? ¿Cero, dado que se va a presentar la declaración de renta cuando ya se asignaron los bienes a los herederos, o el valor de los bienes que se están asignando según su costo fiscal?

    Responder a Duda mel:
  9. E Reyes octubre 11 de 2022

    Si se presentó la declaración parcial en 2021, pero no se firmó la escritura en ese mismo año, ¿es posible modificar la declaración parcial de 2021?

    Responder a E Reyes:
  10. amparo velez octubre 6 de 2022

    Tengo un caso: una persona falleció el 1 de febrero de 2022 y le tocó presentar la declaración correspondiente al año 2021 en julio de 2022. ¿Esta declaración se presenta con su firma digital o debe presentarse como sucesión ilíquida? Entiendo que para el año gravable 2021 estaba viva, pero al momento de presentar la declaración ya estaba fallecida. ¿Quién me puede ayudar con esta consulta? Gracias.

    Responder a amparo velez:
  11. OSCAR LAGOS octubre 5 de 2022

    Cuando no existe un común acuerdo para realizar los trámites ante la DIAN, ¿uno solo de los herederos puede hacer la actualización del RUT de la sucesión ilíquida?

    Responder a OSCAR LAGOS:
  12. Andres agosto 31 de 2022

    Buenas tardes,

    Tengo un caso en el que la persona fallece en enero de 2021 y deja un único heredero, que es su hijo. En este caso, ¿quién debe declarar el patrimonio: la persona fallecida o el heredero, considerando que es el administrador directo del patrimonio?

    Gracias.

    Responder a Andres:
    • Quira en respuesta a Andres septiembre 19 de 2022

      La persona que debe declarar el patrimonio es el heredero, que es la esposa del señor fallecido.

      Responder a Quira:
  13. Oscar Murillo agosto 17 de 2022

    Es que la fracción de año se liquida en el formulario del año anterior. ¿Por qué se hace esto si no se ha concluido el año? (Para personas jurídicas, las personas naturales declaran por todo el año). Si se está en 2022 y se quiere declarar la fracción de año 2021, se utiliza el formulario del año 2022, pero no se marca que es por fracción de año.

    Responder a Oscar Murillo:
  14. Néstor Arboleda marzo 11 de 2022

    Se me presenta la siguiente situación: una persona falleció hace 20 años. El único bien es una casa-lote, que por su área tiene un avalúo catastral de 230 millones para el 2022. Este bien lo habita la familia, y además se recibe arrendamiento de otro inmueble construido dentro del predio. La causante nunca presentó declaración de renta, ya que parece que no alcanzaba el tope en ese entonces, y los herederos tampoco lo han hecho. Ahora la DIAN solicita presentar declaración por los años 2018, 2019, 2020, 2021 y fracción del 2022. Los ingresos recibidos son: por el 2018 $7.800.000, por el 2019 $8.300.000, por el 2020 $8.700.000, por el 2021 $12.200.000 y por el 2022 $2.200.000 hasta febrero. Les agradezco me indiquen si se pueden y se deben incluir esos ingresos y cómo se debe liquidar la sanción en este caso. Muchas gracias.

    Responder a Néstor Arboleda:
    • elvis cantillo en respuesta a Néstor Arboleda julio 13 de 2022

      Prepara tus declaraciones del 2018 hasta el 2020 con tu patrimonio e ingresos como los relacionas, pagando la sanción de 380,000 por año hasta el año 2020. El año 2021 lo calculas normalmente, sin sanción. Para el año 2022, fraccionas. Aquí tengo la duda, pero es el final de la sucesión; no sé qué poner en el patrimonio de la sucesión.

      Responder a elvis cantillo:
    • elvis cantillo en respuesta a Néstor Arboleda julio 13 de 2022

      Preparas tus declaraciones del 2018 hasta el 2020, incluyendo tu patrimonio e ingresos. Los relacionas pagando la sanción de 380,000 por año hasta el 2020. Para el año 2021, lo calculas de manera normal, sin sanción. En cuanto al año 2022, lo fraccionas. Aquí tengo la duda: al ser el final de la sucesión, no sé qué poner en el patrimonio de la sucesión. ¿Alguien que nos dé una luz? Tengo un caso similar.

      Responder a elvis cantillo:
      • macaban en respuesta a elvis cantillo agosto 3 de 2022

        También tengo la misma inquietud. Además de eso, la DIAN solicita declaraciones de renta de 2017 a 2021 y fracción de 2022. En el caso de las declaraciones de 2017, 2018, 2019 y 2020, ¿se debe calcular la renta presuntiva?, sabiendo que para el año gravable 2021 ya no se calcula. Es una casa de habitación avaluada en 310.000.000 y la señora solo recibía ingresos de no más de 10 millones anuales.

        Agradezco sus opiniones.

        Responder a macaban:
    • Enrique en respuesta a Néstor Arboleda agosto 21 de 2022

      Hola, hasta ahora vi tu mensaje. Tuve un caso similar en el cual la DIAN solicitaba declaraciones del causante de los últimos cinco (5) años, sin que estuviese obligado a declarar según los topes fijados para esos años. Simplemente, se respondió a la DIAN con un oficio en el que se precisaba la no obligación de declarar por parte del causante, relacionando los avalúos del predio para cada año (aportando copia del predial) y citando los topes para cada año y el acto administrativo que los había fijado. Eso fue suficiente.

      Lo que sucede es que la DIAN emplea respuestas proforma al no considerar cada caso y traslada la carga de la prueba al contribuyente, quien es el que debe demostrar a esa entidad que no está obligado a declarar. Pero ojo, veo que indicas que el avalúo es de $230 millones, y ese monto sí obliga a declarar. Revísalo.

      Responder a Enrique:
  15. Joys febrero 8 de 2022

    Una sucesión ilíquida debe liquidar el anticipo de renta, sabiendo que es la última declaración que va a presentar.

    Responder a Joys:

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