El impuesto predial es deducible en el impuesto a la renta en razón de que el artículo 115 del estatuto tributario permite la deducción del 100% de todos los impuestos pagados por el contribuyente entre los que se entiende incluido el predial, excepto el mismo impuesto de renta,
Requisitos para deducir el impuesto predial.
Para deducir el impuesto predial se deben cumplir dos requisitos: que el impuesto tenga relación de causalidad con la actividad generadora de renta, y que se haya pagado en el mismo año gravable objeto de declaración.
El impuesto predial tiene relación de causalidad con la actividad generadora de renta del contribuyente cuando el inmueble por el que se pagó el impuesto contribuyó a generar ingresos, como el caso de una oficina, bodega, un apartamento arrendado, etc., condición que debe acreditar el contribuyente en caso que la Dian lo requiera.
Es por ello que las personas naturales que declaran renta no pueden deducir el impuesto predial que han pagado por su apartamento o casa de habitación, en razón de que no se puede demostrar la relación de causalidad con la generación de los ingresos declarados.
Si el inmueble por el que se ha pagado el impuesto predial no lo genera ingresos al contribuyente, el impuesto predial no es deducible.
Nuestros productos y servicios
Recomendados.
Calculadora de pensión en Colpensiones
Liquidador de intereses moratorios Dian
Calendario tributario 2025
Facturación electrónica
Diferencia entre caducidad y prescripción
Salario integral
Déjenos un comentario o una pregunta
Contacto
Legal
Temario
Zona de clientes
Únete a nuestro canal de WhatsApp para recibir nuestras actualizaciones