Proceso laboral de única instancia

El código procesal del trabajo contempla la demanda o proceso laboral ordinario de única instancia, en el que el asunto se resuelve en una sola audiencia.

Demandas laborales de única instancia.

Los procesos laborales de única instancia son aquellos cuya cuantía es inferior a 20 salarios mínimos mensuales según el artículo 12 del código procesal del trabajo, es decir, las pretensiones de la demanda son inferiores a esa suma.

Demanda laboral.Lo que debe conocer el trabajador sobre las demandas laborales al empleador que le ha desconocido o vulnerado algún derecho laboral.

Estos procesos se caracterizan porque al resolverse en una única instancia, la parte vencida no puede apelar la sentencia emitida por el juez.

Esto supone un riesgo para las dos partes, pues si el juez se equivoca, o prevarica, la parte vencida no puede recurrir a una instancia superior para obtener una sentencia justa.

Características de los procesos laborales de única instancia.

El proceso laboral de única instancia tiene algunas características especiales como:

  1. La demanda se puede presentar verbalmente.
  2. No es necesario que el demandante esté representado por un abogado.
  3. La demanda se resuelve en una sola audiencia.
  4. No existe el proceso de apelación.
  5. No hay una segunda instancia.

Etapas procesales en el proceso laboral de única instancia.

En el proceso laboral de única instancia las etapas procesales son las siguientes, según lo ilustra la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia AL2763-2017 con radicación 76686 del 3 de mayo de 2017:

  • Presentación de la demanda y su contestación.
  • La conciliación.
  • Decisión sobre excepciones previas.
  • Saneamiento y la fijación del litigio.
  • Decreto y práctica de pruebas.
  • Emisión de la sentencia que le ponga fin al proceso.

Las anteriores etapas procesales se desarrollan de la siguiente manera en palabras de la Corte en la sentencia referida:

  1. Así, la demanda puede ser presentada escrita o de manera verbal y el juez debe controlarla en trance de su admisión. Si reúne los requisitos de ley la admitirá; de lo contrario, señalará los defectos de que adolece para que sean corregidos dentro del término de cinco días, si es por escrito. Si es inadmitida y no se corrigen los defectos, debe ser rechazada, quedando la opción de volverla a presentar nuevamente. Si la demanda es propuesta verbalmente, el juez extenderá el acta en los términos del artículo 70 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, adecuándola para que sea idónea a la finalidad que se pretende.
  2. Una vez admitida la demanda, el juez dispondrá la citación para el demandado, quien deberá contestarla en el día y hora que señale. Si el día y hora señalados, el demandado no comparece, se dará por no contestada y se seguirá el proceso sin necesidad de nueva citación. Si comparece, deberá contestarla con la proposición de las excepciones que estime convenientes, entre ellas las previas, contestación que también tiene que controlar el juez, para finalmente declararla ajustada a la ley, o rechazarla por no cumplir los requisitos. No hay otra oportunidad posterior para formular nuevas excepciones, ni previas ni perentorias, salvo que después de contestada, el demandante puede reformar la demanda, reforma de la que se correrá traslado al demandado para que la conteste en el acto, momento en el cual puede proponer cualquier tipo de excepciones.
  3. Si no hay reforma a la demanda, se pasará a la etapa de la conciliación, y ya no podrá el demandante reformar la demanda, pues su oportunidad para ello precluyó, sin perjuicio de que la conciliación pueda darse en cualquier momento si las partes llegan a un acuerdo y el juez lo encuentra ajustado a la ley.
  4. Fracasada la etapa de conciliación, el juez debe decidir sobre las excepciones previas, si fueron propuestas.
  5. En caso contrario, deberá adoptar las medidas que considera necesarias para evitar nulidades y sentencias inhibitorias, y fijará los hechos del litigio de acuerdo con lo que precisen las partes.
  6. A continuación, decretará y practicará las pruebas que fueron solicitadas por las partes, si fueren conducentes, como también las que de oficio estime pertinente decretar.
  7. Finalmente, dictará la sentencia que corresponda.

Por último, recuerda la Corte que cada una de esas etapas es preclusiva, es decir, que agotada cada etapa no es posible volver atrás sobre etapas ya superadas, excepto en el caso de la etapa de conciliación, en vista a que si esta no prospera el proceso continúa su curso.

Recursos contra fallos laborales de única instancia.

En los procesos laborales de única instancia el fallo que dicte el juez es definitivo, fallo que no se puede apelar ni se puede llevar a una segunda instancia, pues esta no existe.

En cierta forma esto hace que el trabajador quede desamparado, ya que si el juez se equivoca o falla abiertamente contrario a la ley por temor, convivencia o conveniencia frente al empleador demandado, el trabajador se queda sin herramientas para hacer valer du derechos.

Nuestro sistema judicial es susceptible a la corrupción, y es conocido que hasta los más altos magistrados han sido sobornados, así que ya podremos imaginarnos lo que puede suceder en un pequeño juzgado de algún lugar perdido del país.

Procedencia del grado jurisdiccional de consulta en los procesos laborales.

En razón a ello la debilidad manifiesta del trabajador en una demanda laboral de única instancia, se instituyó el llamado grado jurisdiccional de consulta de procesos laborales, que la Corte constitucional en sentencia define así:

  • La consulta es un grado jurisdiccional en virtud del cual el superior jerárquico del juez que ha proferido una sentencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie petición o instancia de parte, la decisión adoptada en primera instancia, y de este modo corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca, con el fin de lograr la certeza jurídica y el juzgamiento justo, lo cual significa que la competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automática, porque no requiere para que pueda conocer de la revisión del asunto de una petición o de un acto procesal de la parte en cuyo favor ha sido instituida.
  • En sentencia C-055 de 1993, esta Corporación señaló que la consulta es un mecanismo ope legis, es decir, opera por ministerio de la ley y, por tanto, suple la inactividad de la parte en cuyo favor ha sido instituida cuando no se interpone por ésta el recurso de apelación. Además, la consulta está consagrada en los estatutos procesales generalmente con base en motivos de interés público con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica que se trata. Igualmente, la consulta es obligatoria cuando en la sentencia de primera instancia sea condenada una entidad pública.
  • La jurisprudencia constitucional ha expresado que la consulta no es un auténtico recurso sino un grado jurisdiccional que habilita al superior jerárquico para revisar la legalidad de algunas providencias, por mandato de la ley y sin que medie impugnación por parte del sujeto procesal que se considere agraviado[25]. Además ha precisado “que aún cuando la consulta tiene un vínculo especial con el debido proceso y el derecho de defensa, este no es de carácter necesario e inescindible, por lo cual su ausencia no acarrea indefectiblemente la vulneración de tales derechos, como tampoco vulnera la Carta el señalamiento de diversos requisitos de procedibilidad y las distintas finalidades con las cuales haya sido instituida la consulta, siempre y cuando respondan a supuestos de hecho disímiles y puedan ser justificados objetivamente”.

Esta figura está contenida en el artículo 69 del código procesal del trabajo, y la Corte constitucional ha señalado que procede en los procesos laborales de única instancia cuando el fallo haya sido completamente desfavorable al demandante, que por lo general es el trabajador.

Acción de tutela contra fallos laborales de única instancia.

Cuando el juez a fallado abiertamente contrario a la ley, el trabajador tiene la posibilidad interponer una acción de tutela contra la sentencia producida por el juez.

Para ello se requiere que el fallo sea contrario a ley, que el juez hada desconocido la ley o la haya aplicado en sentido contrario.

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  1. Ernesto Piedrahita (febrero 22 de 2022)

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983 Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, indemnizaciones y despidos con justa o sin justa causa.

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