El derecho de uso y habitación es un derecho real consagrado en el Código Civil colombiano en los artículos 870 y 878.
Qué es el derecho de uso
El derecho de uso es el derecho o facultad que tiene una persona de usar una cosa de la que no es propietaria. Respecto al derecho de uso, señala el inciso primero del artículo 870 del Código Civil:
«El derecho de uso es derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa.»
Puede ser el caso, por ejemplo, el derecho de usar un vehículo, un terreno o cualquier otra cosa sobre la que se haya reconocido u otorgado el derecho de uso.
Qué es el derecho de habitación.
En cuanto al derecho de habitación, el inciso segundo del mismo artículo 870 del Código Civil señala:
«Si refiere a una casa y la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación.»
No es un contrato de arrendamiento, sino un derecho real que se ejerce sobre la vivienda otorgando el derecho a residir en ella.
Constitución del derecho de uso y habitación.
Los derechos reales de uso y habitación se constituyen de igual manera que el derecho de usufructo, es decir, por una de las siguientes maneras:
- Por ley.
- Por testamento.
- Por donación, venta u otro acto entre vivos.
- Por prescripción.
Es decir, que entre particulares se puede firmar un contrato de uso o habitación, sin que sea un contrato de arrendamiento, que tiene otras características.
Extinción del derecho de uso y habitación.
El derecho de uso y habitación se extingue por las siguientes causas:
- Por muerte del usuario o habitador, según el caso.
- Por la resolución del derecho del constituyente del derecho de uso o de habitación.
- Por consolidación del derecho de uso o habitación con la propiedad.
- Por prescripción.
- Por renuncia al derecho, ya sea de uso o habitación.
Prohibiciones en el derecho de uso y habitación.
Los derechos de uso y habitación no son transmisibles a los herederos, ni pueden cederse a ningún título, y el usuario o el habitador no pueden arrendar, enajenar o prestar ningún objeto al que se extienda su derecho.
Las obligaciones del usuario y del habitador son usar las cosas que comprenden su derecho con el cuidado necesario y deben colaborar con los gastos ordinarios tendientes a la conservación.
Diferencia entre el derecho de uso y habitación, y el derecho de usufructo.
Estos derechos se diferencian del derecho de usufructo porque en el usufructo el usufructuario tiene el goce pleno y disfrute de su derecho, es decir, que puede disfrutar de los frutos de la cosa, mientras que el derecho, ya sea de uso o habitación, se limita a las necesidades personales del usuario o habitador.
En el usufructo se puede arrendar, ceder el bien usufructuado y en el derecho de uso o habitación no, razón por la cual tal facultad es limitada.



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Mil gracias por compartir su conocimiento; es de mucha ayuda.
Gracias por su comentario.
Estimados colegas: gracias por compartir el conocimiento de una manera tan profesional. Bendiciones.
Gracias por su comentario.