Traslado de las excepciones en el proceso ejecutivo

El traslado de las excepciones propuestas en un proceso ejecutivo se debe efectuar por auto, dentro del término que concede la ley, en este caso, el Código General del Proceso.

Término para que el ejecutado cumpla en el pago.

Cuando se libra mandamiento de pago en el proceso ejecutivo, se concede un plazo para que el ejecutado cumpla con la obligación, que, en caso de tratarse del pago de sumas de dinero, como una letra de cambio o un pagaré, el término es de 5 días, de acuerdo al artículo 431 del Código General del Proceso.

De modo que el ejecutado tiene la alternativa de pagar lo que se le reclama o de proponer las excepciones de mérito que considere procedentes en su caso particular con el propósito de «tumbar» el mandamiento de pago.

Si decide proponer excepciones en lugar de hacer el pago, debe hacerlo dentro de los términos que fija la ley, como pasa a explicarse.

Término para proponer excepciones de fondo o de mérito.

Cuando se notifica un mandamiento de pago dentro de un proceso ejecutivo, el ejecutado o demandado cuenta con 10 días para proponer las excepciones de fondo contra dicho mandamiento de pago, de acuerdo al numeral primero del artículo 442 del Código General del Proceso.

Las excepciones formuladas deben contener lo siguiente:

  • Se debe relacionar de manera expresa los hechos en los que se fundamentan.
  • Ir acompañadas de las pruebas que las sustentan.

Recordemos que las excepciones previas deben proponerse como reposición contra el mandamiento de pago y no procede el recurso de apelación contra este.

Siguiendo con el tema de las excepciones de fondo que son las que se deben proponer dentro de los diez días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, de estas se debe dar traslado al ejecutante.

Proceso ejecutivo.El proceso ejecutivo es una demanda mediante la cual se ejecuta el deudor para que pague una deuda respaldada por un documento que presta mérito ejecutivo.

Traslado de excepciones.

El traslado de las excepciones que se propongan por el ejecutado se ordenará mediante auto, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 443 del CGP, y dicho término de traslado será de 10 días, en el cual podrá la parte ejecutante pronunciarse y hacer valer las pruebas que considere.

En materia contenciosa administrativa, cuando se inicia un proceso ejecutivo, recordemos que el trámite del mismo es el establecido por las normas de procedimiento civil, toda vez que la Ley 1437 de 2011 no señaló un procedimiento especial para este.

Si bien es cierto que en los procesos ordinarios que se adelantan en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el traslado de las excepciones no se ordena mediante auto, de conformidad con lo establecido por el parágrafo 2º del artículo 175 del CPACA; cuando se trate de procesos ejecutivos, el traslado de las excepciones sí debe ordenarse mediante auto, toda vez que el trámite de este se rige por las normas del CGP.

Trámite de las excepciones de mérito contra el mandamiento de pago.

Cuando se interpongan las excepciones de mérito, el juez debe tramitarlas en arreglo del artículo 443 del Código General del Proceso, que señala las siguientes reglas:

  • Surtido el traslado de las excepciones, el juez citará a la audiencia prevista en el artículo 392, cuando se trate de procesos ejecutivos de mínima cuantía, o para audiencia inicial y, de ser necesario, para la de instrucción y juzgamiento, como lo disponen los artículos 372 y 373, cuando se trate de procesos ejecutivos de menor y mayor cuantía.
  • Cuando se advierta que la práctica de pruebas es posible y conveniente en la audiencia inicial, el juez, de oficio o a petición de parte, decretará las pruebas en el auto que fija fecha y hora para ella, con el fin de agotar también el objeto de la audiencia de instrucción y juzgamiento de que trata el artículo 373. En este evento, en esa única audiencia se proferirá la sentencia, de conformidad con las reglas previstas en el numeral 5 del referido artículo 373.
  • La sentencia de excepciones totalmente favorable al demandado pone fin al proceso; en ella se ordenará el desembargo de los bienes perseguidos y se condenará al ejecutante a pagar las costas y los perjuicios que aquel haya sufrido con ocasión de las medidas cautelares y del proceso.
  • Si las excepciones no prosperan o prosperan parcialmente, en la sentencia se ordenará seguir adelante con la ejecución en la forma que corresponda.
  • La sentencia que resuelva las excepciones hace tránsito a cosa juzgada, excepto en el caso del numeral 3 del artículo 304.
  • Si prospera la excepción de beneficio de inventario, la sentencia limitará la responsabilidad del ejecutado al valor de los bienes que le hubieren sido adjudicados en el proceso de sucesión.

Si las excepciones no prosperan, el proceso continúa su camino y, mediante auto o sentencia, se ordena continuar con la ejecución.

Término para contestar excepciones.

El numeral 4 del artículo 442 del Código General del Proceso señala que cuando prosperen excepciones previas que no impliquen la terminación del proceso, si es el caso, el juez concederá al ejecutante un término de 5 días para subsanar los defectos de la demanda o para aportar los documentos omitidos.

En cuanto a las excepciones de mérito, el numeral 1 del artículo 443 del Código General del Proceso contempla un término de 10 días para que el ejecutante se pronuncie sobre ellas y solicite o presente las pruebas que pretenda hacer valer.

Descorrer el traslado.

En el derecho procesal encontramos el término descorrer traslado, lo que genera duda sobre su significado.

Por ejemplo, el artículo 133 del Código General del Proceso, que aborda las causales de nulidad de un proceso judicial, en su numeral 6 señala como una de esas causas:

«Cuando se omita la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado.»

Descorrer en términos procesales significa hacer el traslado dentro del término legal contemplado por la ley.

Por ejemplo, si la ley otorga 10 días para hacer el traslado de las excepciones propuestas, descorrer el traslado significa hacerlo dentro de ese término.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, octubre 3). Traslado de las excepciones en el proceso ejecutivo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/el-traslado-de-las-excepciones-propuestas-en-un-proceso-ejecutivo-se-debe-efectuar-por-auto.html

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4 comentarios
  1. MAURICIO JEM junio 11 de 2023

    En caso de que no le hayan demandado anteriormente o le hayan hecho requerimientos en los cuales, por escrito o telefónicamente, usted haya aceptado la deuda, puede ejercer la prescripción de la acción ejecutiva hipotecaria, que solo requiere de 5 años sin que el acreedor o quien tiene sus derechos haya accionado. Consulte con un abogado al respecto.

    Este es un concepto.

    Responder a MAURICIO JEM:
  2. alexander febrero 24 de 2022

    No es necesario; debes esperar a que el juzgado te corra el traslado de las mismas.

    Responder a alexander:
  3. ALEXANDER febrero 24 de 2022

    Pregunta: Si son varios los demandados, ¿el término de 10 días para proponer excepciones de mérito comienza a contar para cada uno de ellos desde que se notifica a cada uno de los demandados o solo desde que se notifica al último de ellos?

    Responder a ALEXANDER:
    • Alfredo en respuesta a ALEXANDER marzo 13 de 2023

      El término cuenta para cada uno de manera independiente, a no ser que estén representados los demandados por la misma persona. En este último caso, el traslado será común. Inc. 3, art. 91 CGP.

      Responder a Alfredo:

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