Cómo y dónde debe pagarse una letra de cambio

La letra de cambio debe pagarse en la fecha de vencimiento, o en fecha anterior si el girador lo conviene, pero ¿en qué lugar o donde debe pagarse la letra de cambio?

Cómo pagar la letra de cambio.

La letra de cambio recoge la orden de pago que se da a quien acepta esa orden, por lo que la letra de cambio es válida solo si ha sido aceptada, en consecuencia, quien acepta la letra de cambio asume el compromiso de pagara según las condiciones estipuladas en ella.

Un vea vencido el plazo incluido en la letra de cambio, el aceptante queda obligado a realizar el pago. El pago puede hacerse antes de vencido el plazo si quien ha dado la orden de pago aceta ese pago anticipado.

El pago debe hacerse en según se haya acorado, ya sea en efectivo, cheque, transferencia, etc. Si nada se acordó al respecto, se puede hacer por cualquier medio, pero lo ideal es hacerlo en efectivo para reclamar el título a su tenedor una vez pagado.

Lugar en el que se debe pagar la letra de cambio.

La presentación de este título valor debe hacerse en el lugar expresado en la letra, que por regla general el lugar de pago debe ser el domicilio del girado, pero si el creador o girador establece que el pago debe realizarse en un lugar distinto al domicilio del aceptante, el aceptante o girado deberá expresar el nombre de la persona que va a realizar el pago. Si se omite esta parte se entenderá que es el mismo quien debe realizar dicho pago, tal como se encuentra establecido en el artículo 683 del código de comercio.

Lo anterior en razón a que, si el pago se hace en un lugar distinto al del domicilio del aceptante, se supone que el aceptante no será quien haga el pago, lo que no obsta para que sea el miso aceptante quien haga el pago en un lugar distinto.

No obstante, en razón a que hoy en día los pagos se pueden hacer electrónicamente, no es relevante en qué lugar se deba hacer el pago, aunque puede indicarse el lugar cuando se requiere que el pago se realice en efectivo.

Presentación de la letra para el pago.

Por otro lado, cuando la letra de cambio tiene un vencimiento a la vista recordemos que debe ser presentada para su pago dentro del año siguiente la fecha del título. La presentación de la letra de cambio debe hacerse al principal obligado y dicha presentación la debe hacer el tenedor legítimo de la letra una vez vencido el plazo estipulado.

Pago parcial de la letra de cambio.

En caso de que el girado o principal obligado de la letra de cambio pueda hacer un pago parcial, el tenedor del título no puede negarse a aceptar, pero no está obligado a aceptar el pago antes del vencimiento de la letra de cambio según lo establecido en el artículo 694 el cual establece lo siguiente:

«El tenedor no puede ser obligado a recibir el pago antes del vencimiento de la letra.»

Respecto a este artículo la Corte Constitucional sentencia C-252, mayo 26 de 1998 declaró la constitucionalidad condicionada, en el sentido de que no se aplica a los créditos hipotecarios de vivienda a largo plazo. Cuando se trate de estas obligaciones, a pesar de existir letra o pagaré, no puede impedirse el prepago ni ser sancionado el deudor por hacerlo

Por último, en caso de que el tenedor legítimo de la letra acepte el pago antes del vencimiento, el girado u obligado principal será responsable de la validez del pago; si la letra se vence y no ha sido presentada para que se cancele, cualquiera de los obligados puede consignar en un banco autorizado legalmente para recibir depósitos judiciales, es decir, que se permite el pago por consignación.

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