La letra de cambio se cobra mediante un proceso ejecutivo conocido como acción cambiaria, en el que se busca que el juez ejecute al deudor o girado que figure en la letra de cambio.
La acción cambiaria para cobrar una letra de cambio.
El artículo 780 del Código de Comercio señala que la acción cambiaria procede en caso de falta de pago o pago parcial del título valor, en este caso, la letra de cambio.
Mediante la acción cambiaria, respaldada en el título valor que presta mérito ejecutivo, se demanda al aceptante de la letra ante un juez civil para que este libre orden o mandamiento de pago.
El poseedor de la letra de cambio, que no necesariamente es el librador o girador, por cuanto pudo haberla adquirido por endoso del librador o girador originario, es quien está legitimado para cobrar judicialmente la letra de cambio cuando el aceptante, girado o librado no la ha pagado una vez que se ha vencido el plazo para el pago que esté consignado en la letra de cambio.
Procedimiento para el cobro de la letra de cambio.
El cobro de la letra de cambio se hace mediante una demanda ejecutiva en los términos del Código General del Proceso.
La demanda se debe presentar ante un juez civil domiciliado en el lugar de residencia del demandado o en el lugar del cumplimiento de la obligación, como lo precisa la sala civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia AC2899-2023:
«Bajo ese panorama surge, sin mayor dificultad, que la regla general de atribución de competencia por el factor territorial en los procesos contenciosos está radicada en el lugar de domicilio del demandado, sin perjuicio de aquellos juicios originados en un negocio jurídico, o, que involucren títulos ejecutivos, pues, en tales eventos, es competente, además, el juez del lugar del cumplimiento de la obligación allí contenida; en otras palabras, cuando concurran los factores de asignación acabados de referir, el actor está facultado para optar por cualquiera de los dos foros mencionados, dado que no existe competencia privativa.»
El tenedor del título o letra de cambio puede decir dónde demandar según voluntad.
Cuando se demanda el pago de un título valor mediante una demanda ejecutiva, el demandante, por lo general, solicita medidas cautelares de embargo para asegurar el pago de la deuda.
Dependiendo del monto del valor reclamado, se puede requerir o no abogado, pero se recomienda contratar uno para asegurar el éxito del proceso.
Recuerde que la letra de cambio prescribe a los 3 años contados desde su fecha de vencimiento; por lo tanto, es obligatorio que presente la demanda antes de que se cumpla ese plazo. Si la presenta después, el demandado formulará la excepción de prescripción, dando fin al proceso y a la expectativa de cobrar la letra de cambio.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, noviembre 23). Cómo cobrar una letra de cambio [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/como-cobrar-una-letra-de-cambio.html
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