En la letra de cambio el girador es quien la crea, da la orden de pagar y la firma, y suele ser el acreedor; el girado es aquel a quien se le da esa orden, y suele ser el deudor. El nombre del girado es requisito de la letra según el artículo 671 del Código de Comercio, pero el girado solo se obliga cuando acepta firmándola, y allí se convierte en obligado principal. El girador nunca se libera: responde por la aceptación y el pago, y toda cláusula que lo exonere se tiene por no escrita. Ambas calidades pueden recaer en la misma persona, porque el artículo 676 permite girar la letra a la orden o a cargo del propio girador.
- Quién es el girador en una letra de cambio.
- Quién es el girado en una letra de cambio.
- Girador y girado según la Corte Suprema de Justicia.
- Girador, girado y beneficiario: quién es quién.
- La aceptación: el momento en que el girado se obliga.
- Hasta dónde responde el girador.
- Cuando el girador y el girado son la misma persona.
- Dónde figura cada uno en el formato de la letra.
- Ejemplo de girador y girado en una letra de cambio.
- El girador y el girado en otros títulos valores.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Quién es el girador en una letra de cambio?
- ¿Quién es el girado en una letra de cambio?
- ¿El girador y el girado pueden ser la misma persona?
- ¿El girado queda obligado si no firma la letra?
- ¿Quién es el tomador o beneficiario de la letra de cambio?
- ¿Quién es el girador de un cheque?
- ¿Quién es la persona que tiene a su cargo una letra de cambio?
- ¿Cómo se llama el dinero que se entrega al tenedor contra la entrega de la letra?
- ¿Puede el girado negarse a aceptar la letra?
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En toda letra de cambio hay dos personas que no pueden faltar: la que da la orden de pagar, que es el girador, y aquella a quien se le da esa orden, que es el girado. El artículo 671 del Código de Comercio exige que el título contenga la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero y el nombre del girado, de manera que distinguir a cada uno no es un asunto de teoría: de ello depende quién firma, quién cobra y a quién se le puede exigir el pago. ¿Quién es cada uno y hasta dónde responde?
Quién es el girador en una letra de cambio.
El girador es la persona que crea la letra de cambio y que da la orden de pagarla. Es el dueño del negocio que la letra respalda y, por regla general, es el acreedor: quien prestó el dinero, vendió a crédito o entregó el bien.
También se le conoce como librador o creador del título, y en los formatos comerciales aparece simplemente como «el creador» o «quien libra la letra».
La letra nace con su firma. El artículo 621 del Código de Comercio exige, entre los requisitos de todo título valor, la firma de quien lo crea, y el artículo 625 del mismo código explica de dónde sale la obligación:
«Toda obligación cambiaria deriva su eficacia de una firma puesta en un título-valor y de su entrega con la intención de hacerlo negociable conforme a la ley de su circulación.»
En consecuencia, mientras el girador no firme la letra y no la entregue, no hay obligación cambiaria que cobrar. Una letra sin la firma de su creador no es un título valor y no presta mérito ejecutivo, por lo que no sirve para demandar el pago.
Qué significa girar una letra de cambio.
Girar es crear la letra y ponerla a circular. Cuando se dice que una letra se gira a cargo de una persona, se está señalando al girado, es decir, a quien debe pagar; y cuando se dice que se gira a la orden de alguien, se está señalando al beneficiario, esto es, a quien se le debe pagar.
Por eso una misma frase resume el título: el girador gira una letra a cargo del girado y a la orden del beneficiario.
Quién es el girado en una letra de cambio.
El girado es la persona a quien se le da la orden de pagar la suma de dinero contenida en la letra. También se le llama librado, y por lo general es el deudor: quien recibió el préstamo, la mercancía o el servicio.
Su nombre no es un dato de relleno. El numeral 2 del artículo 671 del Código de Comercio incluye «el nombre del girado» entre los requisitos propios de la letra, de modo que una letra que no diga a cargo de quién se gira queda mal creada.
El girado no queda obligado por el solo hecho de aparecer en la letra. Que el girador escriba su nombre no lo convierte en deudor cambiario: el girado se obliga cuando acepta la letra firmándola, tal como se explica más adelante.
Esa es, en la práctica, la diferencia que más confunde a nuestros lectores. El girador ordena; el girado, si firma, se compromete.
Girador y girado según la Corte Suprema de Justicia.
La distinción entre las dos figuras la explicó con claridad la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia STC4164-2019 del 2 de abril de 2019:
«De allí se destaca que el instrumento exterioriza una declaración unilateral de voluntad proveniente de una persona a quien se le conoce como girador, creador o librador, quien por medio de ese documento, imparte una orden escrita a otra, que vendría a ser el girado o librado, de pagar una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro a quien ostente la calidad de beneficiario del instrumento si es persona determinada, o al portador.»
La Corte confirma tres cosas: que la letra es una declaración unilateral del girador, que la orden va dirigida al girado y que el pago se hace a un tercero llamado beneficiario, o a quien tenga el título en su poder cuando la letra es al portador.
De ahí que el girador pueda ordenar que el pago se le haga a él mismo, al beneficiario que indique en la letra o al portador del documento, pues al ser un título valor puede endosarse a un tercero.
Girador, girado y beneficiario: quién es quién.
Aunque las dos figuras esenciales son el girador y el girado, alrededor de la letra pueden aparecer otras personas. Veamos el papel de cada una:
| Figura | Otros nombres | Qué hace |
|---|---|---|
| Girador | Librador, creador | Crea la letra, da la orden de pago y la firma. Suele ser el acreedor. |
| Girado | Librado | Recibe la orden de pagar. Suele ser el deudor. Si firma, se llama aceptante. |
| Beneficiario | Tomador | Persona a cuyo favor se debe hacer el pago. Puede ser el mismo girador. |
| Tenedor | Portador | Quien tiene la letra en su poder y está legitimado para cobrarla. |
| Endosante y endosatario | — | Quien transfiere la letra y quien la recibe cuando esta se negocia. |
| Avalista | Aval | Quien garantiza con su firma el pago del título, total o parcialmente. |
El endosante y el endosatario solo aparecen cuando la letra se negocia mediante el endoso, y el avalista solo cuando alguien respalda la deuda. El girador y el girado, en cambio, siempre están.
El tomador o beneficiario es el acreedor del título, y en las letras entre particulares casi siempre coincide con el girador, porque quien presta el dinero es el mismo que crea la letra y el mismo a quien se le debe pagar.
La aceptación: el momento en que el girado se obliga.
La aceptación es la firma con la que el girado admite la orden de pago y se convierte en deudor cambiario. Sin esa firma, el girado es apenas un nombre escrito en el papel.
Cómo acepta el girado la letra de cambio.
La forma de aceptar está en el artículo 685 del Código de Comercio:
«La aceptación se hará constar en la letra misma por medio de la palabra "acepto" u otra equivalente, y la firma del girado. La sola firma será bastante para que la letra se tenga por aceptada.»
No se necesita entonces ninguna fórmula especial: basta la firma del girado puesta en la letra para que se entienda aceptada, aunque lo usual es que el formato traiga el espacio con la palabra «acepto».
La aceptación debe ser incondicional, según el artículo 687, pero el girado puede aceptar por una cantidad menor a la que figura en la letra. Cualquier otra modalidad que introduzca equivale a negarse a aceptar. Y si el girado tacha su aceptación antes de devolver la letra, el artículo 688 entiende que la rehusó.
Efectos de la aceptación para el girado.
Una vez firma, el girado deja de ser un simple destinatario de la orden y pasa a ser el obligado principal. Así lo dispone el artículo 689 del Código de Comercio:
«La aceptación convierte al aceptante en principal obligado. El aceptante quedará obligado cambiariamente aún con el girador; y carecerá de acción cambiaria contra éste y contra los demás signatarios de la letra, salvo en el caso previsto en el artículo 639.»
Esto significa que el girado que acepta responde incluso frente a quien creó la letra, y que no puede darle la vuelta al título para cobrarle a los demás firmantes.
La obligación del aceptante tampoco se cae si al girador le pasa algo: el artículo 690 señala que la muerte, la interdicción o la quiebra del girador no alteran lo que el aceptante debe, aun si ocurrieron antes de la aceptación.
Hasta dónde responde el girador.
El girador no sale de la relación cambiaria por el hecho de haber trasladado la orden de pago a otra persona. El artículo 678 del Código de Comercio es claro:
«El girador será responsable de la aceptación y del pago de la letra. Toda cláusula que lo exima de esta responsabilidad, se tendrá por no escrita.»
Es decir, el girador responde ante el tenedor si el girado no acepta o no paga, y no puede exonerarse de esa responsabilidad con ninguna cláusula: si la incluye, se tiene por no escrita.
Esa responsabilidad cobra importancia cuando la letra circula. Si el girador endosa la letra a un tercero y el girado no paga, el tercero puede perseguir al girador.
El artículo 781 del Código de Comercio distingue las dos vías de cobro: la acción cambiaria es directa cuando se dirige contra el aceptante o sus avalistas, y de regreso cuando se dirige contra cualquier otro obligado, como el girador o los endosantes.
La diferencia no es menor, porque los plazos cambian: la acción directa prescribe en tres años contados desde el vencimiento, según el artículo 789, mientras que la de regreso del último tenedor prescribe en un año, de acuerdo con el artículo 790.
Y si dos o más personas firman en el mismo grado, como giradores o como aceptantes, el artículo 632 del Código de Comercio las obliga solidariamente, de modo que se le puede cobrar el total a cualquiera de ellas.
Cuando el girador y el girado son la misma persona.
Puede ocurrir que quien crea la letra sea también quien deba pagarla, o que sea también el beneficiario. El artículo 676 del Código de Comercio lo permite expresamente:
«La letra de cambio puede girarse a la orden o a cargo del mismo girador. En este último caso, el girador quedará obligado como aceptante; y si la letra fuere girada a cierto tiempo vista, su presentación sólo tendrá el efecto de fijar la fecha de su vencimiento.»
Hay que distinguir los dos casos que menciona la norma:
- Letra girada a la orden del mismo girador: el creador de la letra es al mismo tiempo el beneficiario. Es el caso más frecuente entre particulares, cuando el acreedor crea la letra y se pone a sí mismo como quien debe recibir el pago.
- Letra girada a cargo del mismo girador: el creador de la letra es también el girado, y por mandato de la norma queda obligado como aceptante, aunque no firme un espacio de aceptación distinto.
Así las cosas, que las dos calidades coincidan no invalida la letra ni la convierte en un documento sospechoso: es una posibilidad que la ley contempla.
Dónde figura cada uno en el formato de la letra.
En los formatos comerciales de letra de cambio que se consiguen en papelerías, cada figura tiene su lugar. Estos son los espacios y a quién corresponde cada uno:
| Espacio del formato | A quién corresponde |
|---|---|
| «Debe usted pagar a la orden de…» | Beneficiario o tomador |
| «A cargo de…» o «Señor(es)…» | Girado |
| «Acepto» y firma dentro del cuerpo de la letra | Girado, que pasa a ser aceptante |
| Firma del creador, al pie del documento | Girador |
| «Por aval» y firma | Avalista, cuando lo hay |
Los formatos varían de una imprenta a otra, y de acuerdo con nuestro criterio lo importante no es el diseño del papel sino que se identifique con claridad quién ordena y quién debe pagar, y que la firma del girado quede dentro de la letra. Si tiene dudas sobre cómo llenarla, consulte cómo diligenciar correctamente una letra de cambio.
Ejemplo de girador y girado en una letra de cambio.
Supongamos que Carlos le presta $10.000.000 a Sebastián, para pagar en seis meses, y que Sebastián firma una letra de cambio obligándose a pagarla.
- Girador: Carlos, que crea la letra y da la orden de pago.
- Girado: Sebastián, a quien se le da la orden de pagar.
- Beneficiario: Carlos, porque el pago debe hacérsele a él.
La letra debe ser firmada por Sebastián, quien con su firma acepta y se obliga a pagar, y Carlos, como acreedor, será quien le presente la letra a Sebastián para que le pague cuando venza el plazo.
Supongamos ahora que Carlos necesita el dinero antes de los seis meses y le endosa la letra a Marta. En ese momento Marta pasa a ser la tenedora legítima y puede cobrarle a Sebastián; Carlos, además de girador, queda como endosante, y si Sebastián no paga, Marta puede cobrarle también a él por la vía de regreso.
El girador y el girado en otros títulos valores.
Las palabras girador y girado no son exclusivas de la letra de cambio, y de ahí nacen buena parte de las confusiones. Veamos.
Girador y girado en el cheque.
En el cheque, el girador o librador es el titular de la cuenta corriente que expide el cheque, y el girado o librado es siempre el banco. Así lo impone el artículo 712 del Código de Comercio, que exige que el cheque se expida a cargo de un banco, y el numeral 2 del artículo 713, que exige indicar el nombre del banco librado.
Por eso el banco no «acepta» el cheque como acepta el girado una letra: paga con cargo a los fondos que el librador tenga disponibles, conforme al artículo 714 del mismo código.
Girador y girado en el pagaré.
En el pagaré no existe girado, porque no hay una orden dirigida a un tercero sino una promesa directa de pago: quien firma promete pagar él mismo.
A esa persona se le llama otorgante o suscriptor, y el artículo 710 del Código de Comercio la equipara al aceptante de una letra de cambio, es decir, la trata como obligado principal.
Teniendo claro lo anterior, si alguien le habla del «girado» de un pagaré, lo que quiere decir es el otorgante que se comprometió a pagar.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Quién es el girador en una letra de cambio?
El girador es quien crea la letra de cambio, da la orden de pagarla y la firma. También se le llama librador o creador del título, y por lo general es el acreedor, es decir, la persona a quien se le debe el dinero.
¿Quién es el girado en una letra de cambio?
El girado es la persona a quien se le da la orden de pagar, y por lo general es el deudor. Su nombre es un requisito de la letra según el numeral 2 del artículo 671 del Código de Comercio, y cuando firma aceptándola se convierte en el obligado principal.
¿El girador y el girado pueden ser la misma persona?
Sí. El artículo 676 del Código de Comercio permite girar la letra a la orden o a cargo del mismo girador. Cuando se gira a cargo de él mismo, la ley lo deja obligado como aceptante.
¿El girado queda obligado si no firma la letra?
No. Aparecer nombrado como girado no obliga a nadie. La obligación nace con la firma, según los artículos 625 y 685 del Código de Comercio, de modo que el girado que no acepta no puede ser ejecutado por la vía cambiaria.
¿Quién es el tomador o beneficiario de la letra de cambio?
Es la persona a cuyo favor debe hacerse el pago, es decir, quien puede cobrar la letra. En las letras entre particulares suele ser el mismo girador, porque quien presta el dinero es quien crea el título y quien debe recibirlo.
¿Quién es el girador de un cheque?
Es el titular de la cuenta corriente que expide el cheque, también llamado librador. El girado, en cambio, siempre es el banco, según los artículos 712 y 713 del Código de Comercio.
¿Quién es la persona que tiene a su cargo una letra de cambio?
Es el girado, porque la letra se gira precisamente «a cargo» de él. Si además la aceptó firmándola, se le llama aceptante y responde como obligado principal.
¿Cómo se llama el dinero que se entrega al tenedor contra la entrega de la letra?
Depende de quién lo entregue. Si lo entrega el girado o aceptante, es el pago de la letra, y por eso el artículo 624 del Código de Comercio ordena devolverle el título a quien lo pague. Si lo entrega un tercero o un banco que adquiere la letra antes del vencimiento, de acuerdo con nuestro criterio se trata de una negociación del título por endoso, que en el lenguaje comercial se conoce como descuento.
¿Puede el girado negarse a aceptar la letra?
Sí. Nadie está obligado a aceptar una letra girada a su cargo. Si el girado no acepta o tacha su firma antes de devolver el documento, la aceptación se entiende rehusada conforme al artículo 688 del Código de Comercio, y el tenedor deberá cobrarle al girador por la vía de regreso.
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