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Girador y girado en la letra de cambio

En toda letra de cambio hay dos personas que no pueden faltar: la que da la orden de pagar, que es el girador, y aquella a quien se le da esa orden, que es el girado; en otros países, y en el cheque, se les llama librador y librado. El artículo 671 del Código de Comercio exige que el título contenga la orden incondicional de pagar y el nombre del girado, de manera que distinguirlos no es teoría: de ello depende quién firma, quién cobra y a quién se le puede exigir el pago. ¿Quién es cada uno, hasta dónde responde y por qué existen dos nombres para lo mismo?

Quién es el girador en una letra de cambio.

El girador es la persona que crea la letra de cambio y que da la orden de pagarla. Es el dueño del negocio que la letra respalda y, por regla general, es el acreedor: quien prestó el dinero, vendió a crédito o entregó el bien.

También se le conoce como librador o creador del título. La letra nace con su firma: el artículo 621 del Código de Comercio exige la firma de quien crea el título, y el artículo 625 explica de dónde sale la obligación:

«Toda obligación cambiaria deriva su eficacia de una firma puesta en un título-valor y de su entrega con la intención de hacerlo negociable conforme a la ley de su circulación.»

En consecuencia, mientras el girador no firme la letra y no la entregue, no hay obligación cambiaria que cobrar. Una letra sin la firma de su creador no es título valor y no sirve para demandar el pago.

Qué significa girar o librar una letra de cambio.

Girar y librar significan lo mismo: crear la letra y ponerla a circular. Cuando se dice que una letra se gira o se libra a cargo de una persona, se señala al girado, que es quien debe pagar; y cuando se dice que se gira a la orden de alguien, se señala al beneficiario, que es quien recibe el pago.

Una sola frase resume el título: el girador gira una letra a cargo del girado y a la orden del beneficiario.

Quién es el girado en una letra de cambio.

El girado es la persona a quien se le da la orden de pagar la suma contenida en la letra. También se le llama librado, y por lo general es el deudor: quien recibió el préstamo, la mercancía o el servicio.

Su nombre no es un dato de relleno: el numeral 2 del artículo 671 lo incluye entre los requisitos propios de la letra, de modo que una letra que no diga a cargo de quién se gira queda mal creada.

Pero el girado no queda obligado por el solo hecho de aparecer en la letra. Que el girador escriba su nombre no lo convierte en deudor cambiario: se obliga cuando acepta la letra firmándola. El girador ordena; el girado, si firma, se compromete.

Girador y girado según la Corte Suprema de Justicia.

La distinción la explicó la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia STC4164-2019 del 2 de abril de 2019:

«De allí se destaca que el instrumento exterioriza una declaración unilateral de voluntad proveniente de una persona a quien se le conoce como girador, creador o librador, quien por medio de ese documento, imparte una orden escrita a otra, que vendría a ser el girado o librado, de pagar una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro a quien ostente la calidad de beneficiario del instrumento si es persona determinada, o al portador.»

La Corte confirma tres cosas: que la letra es una declaración unilateral del girador, que la orden va dirigida al girado y que el pago se hace a un tercero llamado beneficiario, o a quien tenga el título cuando la letra es al portador. Y de paso confirma que girador y librador, girado y librado, son sinónimos.

Girador, girado y beneficiario: quién es quién.

Aunque las dos figuras esenciales son el girador y el girado, alrededor de la letra pueden aparecer otras personas.

Figura. Otros nombres. Qué hace.
Girador. Librador, creador. Crea la letra, da la orden de pago y la firma. Suele ser el acreedor.
Girado. Librado. Recibe la orden de pagar. Suele ser el deudor. Si firma, se llama aceptante.
Beneficiario. Tomador. Persona a cuyo favor se debe hacer el pago. Puede ser el mismo girador.
Tenedor. Portador. Quien tiene la letra en su poder y está legitimado para cobrarla.
Endosante y endosatario. Quien transfiere la letra y quien la recibe cuando se negocia.
Avalista. Aval. Quien garantiza con su firma el pago del título, total o parcialmente.

El endosante y el endosatario solo aparecen cuando la letra se negocia mediante el endoso, y el avalista solo cuando alguien respalda la deuda, como explicamos en el artículo sobre el aval y el avalista. El girador y el girado, en cambio, siempre están.

El tomador o beneficiario es el acreedor del título, y en las letras entre particulares casi siempre coincide con el girador, porque quien presta el dinero es el mismo que crea la letra y el mismo a quien se le debe pagar.

Librador y librado: otro nombre para lo mismo.

Las palabras librador y librado provienen de la doctrina y de la legislación de otros países de habla hispana, donde son los términos legales de la letra de cambio. En Colombia no son incorrectas, pero el Código de Comercio usa girador y girado para la letra, y reserva librador y librado principalmente para el cheque.

Librador. Librado.
Qué hace. Libra o emite la letra y da la orden de pago. Recibe la orden y debe pagar.
Quién suele ser. El acreedor. El deudor.
Cómo lo llama el Código de Comercio en la letra. Girador. Girado.
Cómo se llama al firmar. Creador del título. Aceptante.

Así lo hace, por ejemplo, el artículo 714 del Código de Comercio al regular el cheque:

«El librador debe tener provisión de fondos disponibles en el banco librado y haber recibido de éste autorización para librar cheques a su cargo. La autorización se entenderá concedida por el hecho de que el banco entregue los formularios de cheques o chequeras al librador.»

En el cheque, entonces, el librador es el titular de la cuenta y el librado es siempre el banco. En la letra, el código prefiere girador y girado, y por eso, en un documento dirigido a un juez, conviene usar las palabras de la ley para evitar discusiones innecesarias.

Una precisión de ortografía que también nos consultan: se escribe librado, del verbo librar. «Libado» es otra palabra, del verbo libar, y no tiene relación con los títulos valores.

La aceptación: el momento en que el girado se obliga.

La aceptación es la firma con la que el girado admite la orden de pago y se convierte en deudor cambiario. Basta su sola firma en la letra para que se tenga por aceptada, según el artículo 685 del Código de Comercio, y desde ese momento pasa a ser el principal obligado, conforme al artículo 689.

Sin esa firma, el girado es apenas un nombre escrito en el papel. Cómo se presenta la letra para la aceptación, por qué debe ser incondicional, qué pasa si el girado acepta por menos o se niega, y qué efectos produce la aceptación frente al girador, lo desarrollamos en el artículo sobre la aceptación de la letra de cambio.

Hasta dónde responde el girador.

El girador no sale de la relación cambiaria por haber trasladado la orden de pago a otra persona. El artículo 678 del Código de Comercio es claro:

«El girador será responsable de la aceptación y del pago de la letra. Toda cláusula que lo exima de esta responsabilidad, se tendrá por no escrita.»

Es decir, el girador responde ante el tenedor si el girado no acepta o no paga, y no puede exonerarse con ninguna cláusula. Esa responsabilidad cobra importancia cuando la letra circula: si el girador endosa la letra a un tercero y el girado no paga, el tercero puede perseguir al girador.

El artículo 781 distingue las dos vías de cobro: la acción cambiaria es directa cuando se dirige contra el aceptante o sus avalistas, y de regreso cuando se dirige contra cualquier otro obligado, como el girador o los endosantes. La diferencia importa porque la acción directa prescribe en tres años desde el vencimiento, según el artículo 789, y la de regreso del último tenedor en un año, según el artículo 790.

Y si dos o más personas firman en el mismo grado, como giradores o como aceptantes, el artículo 632 las obliga solidariamente, de modo que se le puede cobrar el total a cualquiera.

Cuando el girador y el girado son la misma persona.

Puede ocurrir que quien crea la letra sea también quien deba pagarla, o también el beneficiario. El artículo 676 del Código de Comercio lo permite:

«La letra de cambio puede girarse a la orden o a cargo del mismo girador. En este último caso, el girador quedará obligado como aceptante; y si la letra fuere girada a cierto tiempo vista, su presentación sólo tendrá el efecto de fijar la fecha de su vencimiento.»

  • Letra girada a la orden del mismo girador: el creador es al mismo tiempo el beneficiario. Es el caso más frecuente entre particulares.
  • Letra girada a cargo del mismo girador: el creador es también el girado, y por mandato de la norma queda obligado como aceptante, aunque no firme un espacio de aceptación distinto.

Así las cosas, que las dos calidades coincidan no invalida la letra ni la convierte en un documento sospechoso: es una posibilidad que la ley contempla.

Dónde figura cada uno en el formato de la letra.

En los formatos de papelería cada figura tiene su lugar.

Espacio del formato. A quién corresponde.
«Debe usted pagar a la orden de…» Beneficiario o tomador.
«A cargo de…» o «Señor(es)…» Girado.
«Acepto» y firma dentro del cuerpo de la letra. Girado, que pasa a ser aceptante.
Firma del creador, al pie del documento. Girador.
«Por aval» y firma. Avalista, cuando lo hay.

De acuerdo con nuestro criterio, lo importante no es el diseño del papel sino que se identifique con claridad quién ordena y quién debe pagar, y que la firma del girado quede dentro de la letra. El paso a paso está en el artículo sobre cómo llenar una letra de cambio.

Ejemplo de girador y girado en una letra de cambio.

Supongamos que Carlos le presta $10.000.000 a Sebastián, para pagar en seis meses, y que Sebastián firma una letra obligándose a pagarlos.

  • Girador: Carlos, que crea la letra y da la orden de pago.
  • Girado: Sebastián, a quien se le da la orden de pagar.
  • Beneficiario: Carlos, porque el pago debe hacérsele a él.

La letra debe ser firmada por Sebastián, quien con su firma acepta y se obliga, y Carlos será quien se la presente para que le pague cuando venza el plazo.

Si Carlos necesita el dinero antes y le endosa la letra a Marta, Marta pasa a ser la tenedora legítima y puede cobrarle a Sebastián; Carlos, además de girador, queda como endosante, y si Sebastián no paga, Marta puede cobrarle también a él por la vía de regreso.

El girador y el girado en otros títulos valores.

Las palabras girador y girado no son exclusivas de la letra, y de ahí nacen buena parte de las confusiones.

Girador y girado en el cheque.

En el cheque, el girador o librador es el titular de la cuenta corriente que lo expide, y el girado o librado es siempre el banco: el artículo 712 exige que el cheque se expida a cargo de un banco y el numeral 2 del artículo 713 exige indicar el nombre del banco librado. Por eso el banco no «acepta» el cheque como acepta el girado una letra: paga con cargo a los fondos que el librador tenga disponibles.

Girador y girado en el pagaré.

En el pagaré no existe girado ni girador en sentido estricto, porque no hay una orden dirigida a un tercero sino una promesa directa: quien firma promete pagar él mismo. A esa persona se le llama otorgante o suscriptor, y el artículo 710 del Código de Comercio la equipara al aceptante de una letra. Si alguien le habla del «librado» de un pagaré, se refiere a quien firmó prometiendo el pago.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Quién es el girador en una letra de cambio?

Es quien crea la letra, da la orden de pagarla y la firma. También se le llama librador o creador del título, y por lo general es el acreedor.

¿Quién es el girado en una letra de cambio?

Es la persona a quien se le da la orden de pagar, y por lo general es el deudor. Su nombre es requisito de la letra según el numeral 2 del artículo 671 del Código de Comercio, y cuando firma aceptándola se convierte en el obligado principal.

¿Es lo mismo librador que girador?

Sí. Librador y girador son sinónimos, igual que librado y girado. La diferencia es solo de vocabulario: el Código de Comercio prefiere girador y girado para la letra, y librador y librado para el cheque.

¿Cómo se llama la persona que libra una letra de cambio?

Librador, palabra de ocho letras que suele ser la respuesta buscada en los crucigramas. También se le conoce como girador o creador del título.

¿El girador y el girado pueden ser la misma persona?

Sí. El artículo 676 del Código de Comercio permite girar la letra a la orden o a cargo del mismo girador. Cuando se gira a cargo de él mismo, la ley lo deja obligado como aceptante.

¿El girado queda obligado si no firma la letra?

No. Aparecer nombrado como girado no obliga a nadie. La obligación nace con la firma, según los artículos 625 y 685 del Código de Comercio, de modo que el girado que no acepta no puede ser ejecutado por la vía cambiaria.

¿Quién es el tomador o beneficiario de la letra de cambio?

Es la persona a cuyo favor debe hacerse el pago, es decir, quien puede cobrar la letra. En las letras entre particulares suele ser el mismo girador.

¿Quién es el girador de un cheque?

Es el titular de la cuenta corriente que expide el cheque, también llamado librador. El girado o librado es siempre el banco, según los artículos 712 y 713 del Código de Comercio.

¿Existe un librado en el pagaré?

No. En el pagaré quien firma promete pagar él mismo, por lo que no hay una orden dirigida a un tercero. La ley lo llama otorgante o suscriptor y lo equipara al aceptante de una letra.

¿Quién es la persona que tiene a su cargo una letra de cambio?

Es el girado, porque la letra se gira «a cargo» de él. Si además la aceptó firmándola, se le llama aceptante y responde como obligado principal.

¿Puede el girado negarse a aceptar la letra?

Sí. Nadie está obligado a aceptar una letra girada a su cargo. Si no acepta, el tenedor deberá cobrarle al girador por la vía de regreso, como explicamos en el artículo sobre la aceptación de la letra de cambio.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 15). Girador y girado en la letra de cambio [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/girador-y-girado-en-la-letra-de-cambio.html

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