Modalidades de contratos de trabajo

Con frecuencia, nuestros lectores nos consultan sobre cuántas modalidades de contratos de trabajo existen en Colombia y cuántos tipos de contrato de trabajo hay. Así que, en unas pocas líneas, trataremos de dar respuesta a este interrogante.

Modalidades de contrato de trabajo.

El capítulo IV del título I del Código Sustantivo del Trabajo precisamente se titula “Modalidades del contrato” y allí se distinguen según su forma y según su duración.

En consecuencia, cuando hablamos de modalidades del contrato de trabajo, podemos referirnos al contrato verbal o escrito, al fijo o indefinido, e incluso al trabajo en casa o teletrabajo.

A continuación, abordamos las distintas modalidades que puede tener un contrato de trabajo, que algunas personas se refieren a ellas como clasificaciones, tipos o clases, que en la práctica vienen a significar lo mismo.

Modalidades de contrato de trabajo según su forma.

El artículo 37 del Código Sustantivo del Trabajo manifiesta que el contrato de trabajo puede ser escrito o verbal, y que no requiere ninguna solemnidad especial para que sea válido.

El artículo 38 del Código Sustantivo del Trabajo versa sobre el contrato verbal, y de él dice la norma que las partes, como mínimo, deben ponerse de acuerdo en dos aspectos fundamentales:

  1. La índole del trabajo a realizar y el lugar donde se desarrollará el trabajo.
  2. El monto de la remuneración, y la forma de esa remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada o por destajo, y los periodos en que se pagará la remuneración.

El artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo aborda el contrato de trabajo por escrito y dice que debe ser extendido en dos ejemplares como mínimo (uno para cada parte) y debe contener el domicilio de las partes, lugar y fecha donde se firmó el contrato, lugar donde se contrata el trabajador y donde este prestará sus servicios, la naturaleza del trabajo, la cuantía de la remuneración, su forma y su periodo de pago, y la duración del contrato.

Modalidades de contrato de trabajo según su duración.

Las modalidades del contrato de trabajo según su duración son, básicamente, a término fijo, a término indefinido, de obra o labor y transitorio.

El contrato de trabajo a término fijo está regulado por el artículo 46 del Código Laboral y señala que, como máximo, debe tener una duración de 3 años, pero puede ser renovado indefinidamente.

Para que este contrato no se renueve de forma automática, es preciso que la parte que no quiere continuar con el contrato notifique a la otra su decisión de no renovar el contrato de trabajo con una anticipación de por lo menos 30 días.

Contrato de trabajo a término fijo.El contrato de trabajo a término fijo es aquel donde se pacta una duración determinada, con reglas especiales para su renovación o terminación.

En el caso de contratos de trabajo inferiores a un año, la renovación por periodos iguales o inferiores podrá ser de únicamente tres veces; luego, la renovación no puede considerar una duración inferior a un año.

En cuanto al contrato de trabajo a término indefinido, se encuentra regulado por el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo.

Contrato de trabajo a término indefinido.El contrato de trabajo a término indefinido es aquel en el que no se acuerda una fecha de finalización, quedando su duración indefinida en el tiempo.

Respecto al contrato de trabajo transitorio, no hay una norma en particular que lo regule de forma expresa, excepto la mención que de él hace el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, y este básicamente consiste en los contratos de trabajo que se hacen a un trabajador que entra a reemplazar temporalmente a otro trabajador, o para desarrollar una actividad temporal, accidental o transitoria de la empresa, que no forma parte de la actividad normal del desarrollo operativo de la misma.

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En cuanto al contrato de trabajo por obra o labor, este hace referencia a un contrato a término fijo cuya duración depende del tiempo necesario para terminar la obra o ejecutar la labor que dio origen al contrato, de suerte que, terminada la obra, el contrato de trabajo se entiende finalizado.

Contrato de trabajo de obra o labor.El contrato de obra o labor es aquel cuya duración es determinada por la duración de la obra o labor contratada.

El contrato de trabajo por la duración de la obra o labor, por su naturaleza, no admite renovación.

Modalidades de contratación laboral.

Otra clasificación que podemos hacer de la contratación laboral, o mejor, de la contratación de personal, es el tipo de vinculación a elegir, que pueden ser:

  1. Vinculación por contrato de trabajo.
  2. Vinculación por contrato de servicios.
  3. Vinculación con empresas de servicios temporales.
  4. Vinculación con cooperativas de trabajo asociado.

Son las diferentes alternativas con que cuenta una empresa para vincular a sus trabajadores, y cada empresa utilizará una y otra dependiendo de sus necesidades, y no habrá problema con ello siempre que la contratación se ajuste a la ley y en los casos en que la ley lo permite.

Son modos de contratar a un trabajador, y el contrato de trabajo es solo uno de esos modos, pues los hay incluso mediante contratos comerciales.

Tipos de contratos laborales.

Los tipos de contratos laborales son las mismas modalidades que se pueden resumir así:

  • Contrato a término fijo.
  • Contrato a término indefinido.
  • Contrato de obra o labor.
  • Contrato ocasional o accidental.
  • Contrato de trabajo escrito.
  • Contrato de trabajo verbal.

Cada contrato tiene sus características y está diseñado para suplir distintas necesidades del empleador.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, abril 23). Modalidades de contratos de trabajo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/tipos-o-modalidades-de-contratos-de-trabajo-que-existen.html

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  1. LUIS FERNANDO mayo 10 de 2023

    Buena tarde, señores de Gerencie:

    ¿Existe hoy en día un contrato de trabajo de tiempo parcial? Es un contrato que tiene unos requisitos especiales. ¿Ustedes nos lo pueden explicar con sus asesores? Gracias.

    Responder a LUIS FERNANDO:

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