En este artículo 19 secciones
En Colombia los contratos de trabajo se clasifican según su duración, su forma, su jornada y el lugar donde se trabaja, además de algunos contratos especiales que tienen reglas propias. La clasificación más importante es la de la duración, que fija el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo y que la Ley 2466 de 2025 reordenó al convertir el contrato indefinido en la regla general. ¿Cuáles son los tipos de contrato y en qué se diferencian?
Los tipos de contrato de trabajo de un vistazo.
Esta tabla resume los tipos de contrato laboral que existen, agrupados según el criterio que los define. Cada uno se explica más adelante.
| Criterio. | Tipo de contrato. | Rasgo principal. |
|---|---|---|
| Duración | A término indefinido | Regla general desde la Ley 2466 de 2025 |
| Duración | A término fijo | Por escrito y hasta cuatro años con sus prórrogas |
| Duración | Por obra o labor | Dura lo que dure la obra descrita por escrito |
| Duración | Ocasional o transitorio | Hasta un mes, en labores ajenas a la actividad normal |
| Forma | Verbal | Solo sirve para el contrato indefinido y el ocasional |
| Forma | Escrito | Obligatorio en el fijo, la obra o labor y el doméstico |
| Jornada | Tiempo completo, medio tiempo o por días | Cambia el salario proporcional, no los derechos |
| Lugar | Presencial, teletrabajo, trabajo remoto o en casa | Cambia dónde se trabaja, no la naturaleza del contrato |
| Especiales | Aprendizaje, servicio doméstico, docentes | Tienen reglas propias además de las generales |
Los criterios se combinan. Un mismo contrato puede ser, a la vez, indefinido, escrito, de medio tiempo y en teletrabajo, porque cada criterio responde a una pregunta distinta.
- Liquidador de intereses propiedad horizontal
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
- Guía de arrendamiento sin riesgo
Según su duración.
Es la clasificación que más consecuencias tiene, porque de ella dependen la forma de terminar el contrato y el cálculo de la indemnización. El artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo enumera las cuatro modalidades:
«El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.»
La reforma laboral no eliminó ninguna, pero sí fijó una jerarquía entre ellas. El artículo 47, modificado por el artículo 5 de la Ley 2466 de 2025, dispone que los trabajadores serán vinculados a término indefinido, y que las demás modalidades son posibles «sin perjuicio de lo anterior».
Contrato a término indefinido.
No tiene fecha de terminación y dura mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. Es el contrato que se entiende celebrado cuando no se pactó otro por escrito. Sus características están en contrato de trabajo a término indefinido.
Contrato a término fijo.
Tiene una fecha de terminación pactada. Desde la Ley 2466 de 2025 debe constar por escrito y no puede superar cuatro años, sumadas todas sus prórrogas; si no cumple esas condiciones, se entiende indefinido desde el inicio. El régimen completo está en contrato de trabajo a término fijo, y la comparación entre las dos modalidades, en contrato a término fijo o a término indefinido.
Contrato por obra o labor.
Dura el tiempo que tome la obra o labor contratada. Debe celebrarse por escrito e indicar la obra de forma precisa y detallada; si el trabajador sigue laborando cuando la obra termina, el contrato se vuelve indefinido. Lo explicamos en contrato de trabajo por obra o labor.
Contrato ocasional, accidental o transitorio.
Es el que coloquialmente se llama contrato temporal. Según el artículo 6 del Código Sustantivo del Trabajo, corresponde a labores de corta duración, no mayor de un mes, distintas de las actividades normales del empleador. Reemplazar a un trabajador en vacaciones no es trabajo ocasional, porque la labor sí es propia de la empresa. El detalle está en trabajo ocasional o transitorio.
Según su forma.
El artículo 37 del Código Sustantivo del Trabajo permite que el contrato sea verbal o escrito, pero la reforma laboral redujo mucho el espacio del contrato verbal.
En el contrato verbal las partes deben acordar al menos la índole del trabajo y el sitio, la cuantía y forma de la remuneración con sus periodos de pago, y la duración, según el artículo 38. Como el término fijo y la obra o labor exigen escritura, en la práctica el contrato verbal solo puede ser indefinido u ocasional. Lo tratamos en contrato de trabajo verbal.
El contrato escrito se extiende en tantos ejemplares como interesados haya, y debe contener como mínimo lo que exige el artículo 39: identificación y domicilio de las partes, lugar y fecha, lugar de prestación del servicio, naturaleza del trabajo, remuneración y periodos de pago, y duración. Hay modelos actualizados en formatos y modelos de contrato de trabajo.
Según la jornada y la forma de pago.
La jornada no crea tipos de contrato distintos en la ley, pero en la práctica se habla de ellos. Lo que cambia es la proporción del salario, no los derechos del trabajador.
- Tiempo completo. El trabajador labora la jornada máxima legal o la que se pacte dentro de ella.
- Medio tiempo o tiempo parcial. La ley no define un contrato a tiempo parcial: es un contrato ordinario con jornada reducida y salario proporcional, como explicamos en contrato de medio tiempo.
- Por días. El trabajador labora solo algunos días de la semana y se le paga por día trabajado. Se desarrolla en contrato de trabajo por días.
Tampoco es un tipo de contrato el llamado contrato a destajo. El destajo es una forma de pagar el salario, por unidad producida, y no una modalidad de duración, como se explica en trabajo a destajo. Lo mismo ocurre con el salario integral, que es una forma de remunerar los salarios altos que incluye las prestaciones en un solo pago.
Según el lugar donde se trabaja.
El lugar tampoco cambia la naturaleza del contrato: sigue siendo un contrato de trabajo con todos sus derechos. Lo que cambia son algunas reglas prácticas.
| Modalidad. | Norma. | En qué consiste. |
|---|---|---|
| Presencial | Código Sustantivo del Trabajo | El trabajo se presta en las instalaciones del empleador |
| Teletrabajo | Ley 1221 de 2008 | Trabajo a distancia con tecnologías de la información, en forma regular |
| Trabajo remoto | Ley 2121 de 2021 | Toda la relación, desde la vinculación, se desarrolla a distancia |
| Trabajo en casa | Ley 2088 de 2021 | Situación ocasional o excepcional, sin cambiar el contrato |
| Trabajo a domicilio | Artículo 89 del CST | El trabajador produce en su propio domicilio por cuenta del empleador |
Las reglas de cada modalidad están en teletrabajo en Colombia y en contrato de trabajo a domicilio.
Contratos de trabajo especiales.
Algunos contratos tienen reglas propias que se suman a las generales, por la persona que trabaja o por la labor que se presta:
- Contrato de aprendizaje. Desde la Ley 2466 de 2025 es un contrato laboral especial a término fijo, de hasta tres años, según el artículo 81. Lo explicamos en contrato de aprendizaje.
- Contrato de servicio doméstico. La reforma laboral obligó a celebrarlo por escrito. Sus reglas están en contrato de trabajo con trabajadores del servicio doméstico.
- Contrato con docentes. Los profesores de colegios privados tienen reglas propias de duración y vacaciones, y los universitarios pueden vincularse por hora cátedra. Ver docentes de colegios privados y hora cátedra.
- Contrato con menores de edad. Requiere autorización del inspector del trabajo desde los quince años, como se explica en trabajo de menores de edad.
En todos ellos el trabajador conserva los derechos mínimos del Código Sustantivo del Trabajo, salvo las reglas que la ley especial ajuste expresamente.
Formas de vincular personal que no son contrato de trabajo.
Una empresa puede contar con personas por otras vías, que no son tipos de contrato laboral entre ella y quien presta el servicio:
- Contrato de prestación de servicios. Es un contrato civil o comercial, sin subordinación. Si hay subordinación, es un contrato de trabajo encubierto. Ver contrato de prestación de servicios.
- Empresas de servicios temporales. El trabajador en misión sí tiene contrato de trabajo, pero con la empresa de servicios temporales y no con la usuaria. Ver empresas de servicios temporales.
- Cooperativas de trabajo asociado. Los asociados no son trabajadores de la cooperativa, aunque su uso para intermediar personal está prohibido. Ver cooperativas de trabajo asociado.
La diferencia de fondo con el contrato de trabajo está en la subordinación, como explicamos en diferencias entre el contrato de trabajo y el contrato de servicios.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuántos tipos de contrato de trabajo hay en Colombia?
Según su duración hay cuatro: a término indefinido, a término fijo, por obra o labor y ocasional o transitorio. Según su forma, dos: verbal y escrito. A ellos se suman los contratos especiales, como el de aprendizaje o el de servicio doméstico.
¿Existe el contrato de trabajo a tiempo parcial?
No como figura legal propia. Es un contrato ordinario con una jornada inferior a la máxima y un salario proporcional; en lo demás, el trabajador tiene los mismos derechos.
¿Qué es un contrato temporal?
Es el nombre coloquial del contrato ocasional, accidental o transitorio, que no puede exceder de un mes y se usa para labores distintas de las normales del empleador. Para necesidades más largas se usa el término fijo o la obra o labor.
¿Cuál es el mejor tipo de contrato?
Para el trabajador, el indefinido, porque da más estabilidad y su indemnización crece con la antigüedad. Desde la reforma laboral es, además, la regla general, y las demás modalidades requieren justificarse y constar por escrito.
¿El contrato de prestación de servicios es un tipo de contrato laboral?
No. Es un contrato civil o comercial en el que el contratista trabaja con autonomía. Si en la práctica hay subordinación, se trata de un contrato de trabajo realidad.
¿Qué contratos de trabajo deben ser por escrito?
El contrato a término fijo, el de obra o labor y el de servicio doméstico, además de los pactos de periodo de prueba y salario integral.
Buena tarde, señores de Gerencie:
¿Existe hoy en día un contrato de trabajo de tiempo parcial? Es un contrato que tiene unos requisitos especiales. ¿Ustedes nos lo pueden explicar con sus asesores? Gracias.
No existe la definición legal del contrato a tiempo parcial, pero es el mismo contrato de medio tiempo, donde solo varía la jornada laboral diaria y el salario; en lo demás, es exactamente igual.