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Impuesto al consumo en restaurantes: ¿los restaurantes cobran IVA?

Por regla general, no. El servicio de restaurante, cafetería, bar o discoteca está excluido del IVA y gravado con el impuesto nacional al consumo del 8%, según los artículos 426 y 512-1 del Estatuto Tributario. La excepción son los restaurantes que operan bajo franquicia, que cobran IVA del 19% y no impuesto al consumo. ¿Quién debe cobrar el impuesto al consumo, sobre qué valor y qué pasa con la propina y los domicilios?

El servicio de restaurante está excluido del IVA.

El artículo 426 del E.T. establece que el expendio de comidas y bebidas preparadas se trata como un servicio excluido del IVA y sujeto al impuesto al consumo:

«Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas, se entenderá que la venta se hace como servicio excluido del impuesto sobre las ventas (IVA) y está sujeta al impuesto nacional al consumo al que hace referencia el artículo 512-1 de este Estatuto.»

Así, cuando un restaurante vende un almuerzo, no vende un bien gravado con IVA, sino que presta un servicio de restaurante, gravado con el impuesto al consumo.

En consecuencia, un restaurante no puede cobrar IVA y además impuesto al consumo sobre el mismo servicio. Las reglas generales de este tributo las explicamos en el artículo sobre el impuesto nacional al consumo.

Qué servicios están gravados con el impuesto al consumo.

El numeral 3 del artículo 512-1 del E.T. grava los siguientes servicios:

  • El expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías.
  • Las comidas y bebidas para consumo en el lugar, para llevar o entregadas a domicilio.
  • Los servicios de alimentación bajo contrato, incluido el catering.
  • El expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas.

La misma norma excluye las actividades de expendio de comidas y bebidas bajo franquicia, que siguen las reglas del IVA.

Tarifa y base gravable.

La tarifa es del 8% y la base gravable es el precio total del consumo, según el artículo 512-9 del E.T.:

«La base gravable en el servicio prestado por los restaurantes está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales. En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto nacional al consumo. Tampoco harán parte de la base gravable los alimentos excluidos del impuesto sobre las ventas que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales.»

De esa norma se desprenden tres reglas:

  • Las bebidas que acompañan la comida, como gaseosas o agua embotellada, hacen parte de la base, aunque se vendan sin preparación.
  • La propina no hace parte de la base, porque es voluntaria.
  • Los alimentos excluidos del IVA que se vendan tal como se compraron, sin transformarlos, no hacen parte de la base.

Además, el impuesto debe discriminarse en la factura y estar incluido en los precios de la carta, de modo que el precio que ve el cliente ya lo contiene.

Ejemplo.

Supongamos una cuenta de restaurante de $108.000, con impuesto incluido, más una propina del 10% sobre el consumo:

  • Base gravable: $108.000 ÷ 1,08 = $100.000.
  • Impuesto al consumo: $100.000 × 8% = $8.000.
  • Propina sugerida: $100.000 × 10% = $10.000, que no hace parte de la base.

El cliente paga $118.000 si acepta la propina. El restaurante declara $8.000 de impuesto al consumo.

La propina.

La propina es voluntaria. La ley 1935 de 2018 exige que el establecimiento informe al cliente que la propina sugerida, que no puede superar el 10% del valor antes de impuestos, es voluntaria, y que el cliente puede negarse a pagarla o pagar un valor distinto. Por eso no hace parte de la base del impuesto al consumo.

Los domicilios.

Cuando el propio restaurante cobra el domicilio como parte del servicio, de acuerdo con nuestro criterio ese cobro hace parte de la base del impuesto al consumo, porque la norma incluye en ella los demás valores adicionales del servicio.

Distinto es el caso de una plataforma de domicilios que cobra al cliente su propia tarifa de intermediación o de entrega: ese servicio es de la plataforma, no del restaurante, y está sujeto al IVA según la responsabilidad de quien lo presta.

Quién debe cobrar el impuesto al consumo.

No todos los restaurantes son responsables del impuesto al consumo. Según el artículo 512-13 del E.T., no son responsables las personas naturales que cumplan dos condiciones al mismo tiempo: que en el año anterior hayan obtenido ingresos brutos por la actividad inferiores a 3.500 UVT, y que tengan como máximo un establecimiento, sede, local o negocio.

Si no cumplen alguna de las dos, deben inscribirse en el RUT como responsables y cobrar el impuesto. Las personas jurídicas siempre son responsables, desde su primera venta.

Quiénes son responsables, cómo se mide el tope y qué pasa si se supera durante el año lo explicamos en el artículo sobre los responsables del impuesto al consumo en restaurantes y bares.

Los restaurantes inscritos en el régimen simple de tributación cobran el impuesto al consumo, pero lo pagan integrado en el impuesto unificado, al sumar el 8% a su tarifa SIMPLE.

Restaurantes bajo franquicia.

El servicio de restaurante prestado bajo franquicia no está excluido del IVA, según el parágrafo del artículo 426 del E.T. Por eso estos restaurantes cobran IVA a la tarifa general del 19%, y no impuesto al consumo.

La diferencia de 11 puntos entre las dos tarifas encarece el servicio para el consumidor de los restaurantes franquiciados.

Restaurantes en hospitales y clínicas.

La alimentación de los pacientes hace parte del servicio de salud, que está excluido del IVA según el artículo 476 del E.T. Por eso, de acuerdo con nuestro criterio, aunque la preste un tercero bajo franquicia, esa alimentación está excluida.

En cambio, la cafetería o el restaurante abierto al público dentro del hospital, para visitantes y personal, sigue las reglas generales: impuesto al consumo, o IVA si opera bajo franquicia.

Qué impuestos paga un restaurante.

Además del impuesto al consumo que cobra a sus clientes, el dueño de un restaurante tiene las mismas obligaciones de cualquier negocio: impuesto de renta o régimen simple, impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, y, si es persona jurídica, retención en la fuente sobre sus pagos.

Para quien compra el servicio, el impuesto al consumo no es descontable como el IVA: es un mayor valor del costo o del gasto.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Los restaurantes cobran IVA en Colombia?

No, por regla general. Cobran el impuesto al consumo del 8%. Solo los restaurantes bajo franquicia cobran IVA del 19%.

¿Se puede cobrar IVA e impuesto al consumo en un restaurante?

No. El servicio de restaurante está excluido del IVA y gravado con el impuesto al consumo, de modo que no puede cobrar ambos sobre el mismo servicio.

¿Qué es el impoconsumo en un restaurante?

Es el impuesto nacional al consumo del 8% que se cobra sobre el valor de las comidas y bebidas que vende el restaurante, incluido en los precios de la carta.

¿Los restaurantes son responsables del IVA?

No por el servicio de restaurante, que está excluido. Pueden serlo si venden otros bienes o servicios gravados, o si operan bajo franquicia.

¿La propina tiene impuesto al consumo?

No. Por ser voluntaria, no hace parte de la base del impuesto, según el artículo 512-9 del E.T.

¿Cuánto es el servicio en un restaurante en Colombia?

La propina sugerida no puede superar el 10% del valor de la cuenta antes de impuestos, y es voluntaria: el cliente puede negarse a pagarla.

¿El agua embotellada que vende un restaurante paga impuesto al consumo?

Sí. Hace parte del precio total del consumo, que incluye las bebidas acompañantes de todo tipo.

¿Un restaurante pequeño debe cobrar el impuesto al consumo?

No, si es persona natural, en el año anterior obtuvo ingresos por la actividad inferiores a 3.500 UVT y tiene un solo establecimiento, según el artículo 512-13 del E.T.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 15). Impuesto al consumo en restaurantes: ¿los restaurantes cobran IVA? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/servicio-de-restaurante-frente-al-iva.html

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12 comentarios

  1. ¿Qué pasa con el domicilio que se cobra para entregar los productos, está gravado con Ipoconsumo o IVA?

    Responder a Angie98 1 respuesta
    1. Si hace parte del servicio, hará parte de la base, pero si se cobra por aparte, no.

  2. Contabilidad Manuel

    Algunos consejos, tips que me ayuden a disminuir la carga del Impoconsumo.

    1. No existen esos tips, porque el impuesto se genera sobre el bien o servicio prestado según el precio cobrado, y legalmente esas variables no se pueden modificar.

  3. ¿Si constituyo un restaurante bajo la empresa SAS, estoy obligado a declarar retención en la fuente mensual por ventas?

    Responder a Alonso123 1 respuesta
    1. Al convertirse en una persona jurídica, se convierte automáticamente en agente de retención, de modo que, si durante el mes realiza alguna retención, que es lo más probable, deberá presentar la declaración correspondiente.

  4. Si dentro del restaurante vendo un producto como el agua embotellada, que está excluida de IVA, ¿debo gravarla con el Impuesto al Consumo?

    Responder a Kevin2024 1 respuesta
    1. La base gravable del impuesto al consumo está conformada por el valor total de la venta, por lo que sí, el agua resulta gravada.

  5. juliana gonzalez

    Buenas noches. Cualquier restaurante está obligado a cobrar el impoconsumo. Si no cumple con el tope de las 3.500 UVT, no está obligado.

    1. Si no cumple con los topes de 3.500 Uvt no es responsable del impuesto al consumo y por tanto no debe cobrarlo.

  6. Entonces, ¿qué se hace con ese IVA? No entiendo bien. Gracias.

    Responder a elizaza 1 respuesta
    1. Se IVA es mayor que el valor del costo.