En este artículo 21 secciones
- Cómo se determina si el trabajo en días de descanso es ocasional o habitual.
- Los festivos cuentan para la habitualidad.
- Cómo se cuentan los días en el mes.
- Transición entre el trabajo ocasional y el habitual.
- Dos domingos y un festivo en el mismo mes: qué se paga y desde cuándo.
- No hay compensatorios retroactivos por los dos primeros días.
- Cuántos compensatorios corresponden según los días trabajados.
- ¿Qué hacer si la empresa no cuenta los festivos?.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Si trabajo un festivo tengo derecho a compensatorio?
- ¿Si en noviembre trabajo los dos festivos y un domingo, tengo derecho al compensatorio y al recargo?
- ¿Qué pasa si trabajo 3 domingos al mes?
- ¿El conteo se reinicia cada mes?
- ¿Cuenta un domingo en el que solo trabajé una hora?
- ¿Si trabajo el sábado en la noche y salgo el domingo en la mañana, trabajé el domingo?
- Artículos relacionados
Para saber cuántos compensatorios se deben en un mes, hay que contar los días de descanso obligatorio trabajados en ese mes calendario, sumando domingos y festivos, porque el parágrafo 1 del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo califica el trabajo como ocasional hasta dos de esos días y como habitual desde el tercero. ¿Qué pasa con los festivos, desde qué día nace el compensatorio y qué se paga por los primeros días trabajados?
Cómo se determina si el trabajo en días de descanso es ocasional o habitual.
Desde la reforma de la ley 2466 de 2025, el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo ya no habla solo de domingos, sino de días de descanso obligatorio:
«PARÁGRAFO 1o. Se entiende que el trabajo en día de descanso obligatorio es ocasional cuando el trabajador o trabajadora labora hasta dos (2) días de descanso obligatorio, durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo en día de descanso es habitual cuando el trabajador o trabajadora labore tres (3) o más de estos durante el mes calendario.»
Así, el trabajo es ocasional cuando en el mes se laboran uno o dos días de descanso obligatorio, y habitual cuando se laboran tres o más, sean consecutivos o no.
La diferencia importa porque en el trabajo ocasional el trabajador elige entre el pago con recargo o el compensatorio, mientras que en el habitual recibe ambos. Las reglas generales de uno y otro caso están en el artículo sobre el descanso compensatorio remunerado por trabajo dominical.
Los festivos cuentan para la habitualidad.
Los festivos son días de descanso obligatorio y remunerado, y el numeral 1 del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo ordena remunerar su trabajo igual que el del día de descanso semanal. Por eso se suman a los domingos para determinar si el trabajo es habitual.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia trató el domingo y el festivo como una misma categoría al calificar la habitualidad en la sentencia SL3567 de 2019:
«…conforme al parágrafo 2º del artículo 179 del CST, el trabajo es ocasional o excepcional cuando se labora hasta dos domingos o festivos en el mes calendario y se denomina habitual cuando se trabaje tres o más domingos en dicho mes.»
En la misma providencia, la Corte señaló que los compensatorios proceden cuando se labora un día de descanso obligatorio, «esto es, un domingo o un festivo». En consecuencia, un mes en el que se trabajan un domingo y dos festivos es un mes de trabajo habitual.
Algunas empresas sostienen que los festivos no se suman y que solo generan recargo. De acuerdo con nuestro criterio, esa postura no se sostiene tras la reforma, porque la norma cuenta «días de descanso obligatorio» y el festivo lo es. Además, ante la duda, el artículo 53 de la Constitución Política obliga a aplicar la interpretación más favorable al trabajador.
Si se trabaja un lunes festivo, ¿hay derecho a compensatorio?.
Sí, en los mismos términos que un domingo. Si el festivo es uno de los dos primeros días de descanso trabajados en el mes, el trabajador elige entre el pago con recargo o el compensatorio; si es el tercero o uno posterior, recibe ambos.
Festivo que cae en domingo.
Algunos festivos no se trasladan al lunes y pueden caer en domingo, como el 20 de julio o el 25 de diciembre. En ese caso hay un solo día de descanso, y si el trabajador lo labora, el numeral 2 del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que solo tiene derecho a un recargo. De acuerdo con nuestro criterio, para la habitualidad ese día también cuenta como uno solo.
Cómo se cuentan los días en el mes.
Para hacer el conteo sin errores, tenga en cuenta estas reglas:
- Se cuenta por mes calendario, del primer al último día del mes, no por periodos de 30 días ni por quincenas. Cada mes empieza de cero.
- Se suman los domingos, o el día de descanso pactado por escrito en lugar del domingo, y los festivos trabajados.
- Cuenta cualquier tiempo trabajado en el día de descanso, aunque sea una hora, según el criterio del Ministerio del Trabajo en el concepto 2557 de 2013. Las horas trabajadas después de la medianoche del sábado ya son horas del domingo.
- No cuenta el día de descanso que no se trabajó por incapacidad, vacaciones o licencia.
- Si se pactó por escrito un día de descanso distinto al domingo, el domingo trabajado no suma; suma el día pactado cuando se labora, como explicamos al tratar el trabajo de domingo a domingo con descanso entre semana.
- Un festivo que coincide con el domingo cuenta como un solo día.
Supongamos que, por labores de mantenimiento, un trabajador pasa a turnos de lunes a domingo y en junio labora cuatro domingos y tres festivos. Suma siete días de descanso obligatorio trabajados, de modo que ese mes su trabajo es habitual.
Transición entre el trabajo ocasional y el habitual.
La habitualidad no siempre se conoce desde el primer día del mes: muchas veces solo se sabe cuando se trabaja el tercer día de descanso. Por eso existe una transición:
- Durante los dos primeros días de descanso trabajados, el trabajo es ocasional y el trabajador puede elegir entre el pago con recargo y el compensatorio.
- Desde el tercero, el trabajo se vuelve habitual y el trabajador recibe ambos beneficios por ese día y por los siguientes del mismo mes.
Un mes puede tener cuatro o cinco domingos, además de los festivos. En consecuencia, el número de compensatorios dependerá de la elección que haya hecho el trabajador en los dos primeros días y de si los turnos estaban programados de antemano, como veremos a continuación.
Dos domingos y un festivo en el mismo mes: qué se paga y desde cuándo.
Es una de las dudas más frecuentes de nuestros lectores: si en el mes se trabajan dos domingos y un festivo, el trabajo es habitual porque son tres días de descanso obligatorio. Pero ¿cuánto se le debe pagar al trabajador y desde cuándo, si solo al tercer día se supo que el trabajo era habitual?
El recargo se paga desde el primer día.
El recargo no depende de la habitualidad. Se causa por cada día de descanso que se trabaja, sea ocasional o habitual, porque así lo ordena el numeral 1 del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo. Desde el 1 de julio de 2026, ese recargo es del 90%. En 2027 para la misma fecha se incrementa al 100%.
La única forma de que un día de descanso trabajado no genere recargo es que el trabajo sea ocasional y el trabajador elija el compensatorio en lugar del dinero.
Por tanto, la pregunta sobre desde cuándo se paga el recargo tiene una respuesta sencilla: desde el primer día trabajado, en la nómina del periodo en que se laboró. Lo que la habitualidad agrega no es el recargo, sino el compensatorio obligatorio.
El compensatorio obligatorio surge con el tercer día.
Para los compensatorios hay que distinguir si el trabajo en días de descanso estaba programado o no.
Cuando los turnos no estaban programados. Si el trabajo en los días de descanso fue surgiendo durante el mes, los dos primeros días fueron ocasionales y el trabajador eligió en su momento entre pago o descanso. Desde el tercero, que es el festivo en este caso, se deben ambos beneficios.
Cuando los turnos estaban programados desde el inicio del mes. Si el cuadro de turnos ya incluía los tres días, la habitualidad se conocía desde el principio y, de acuerdo con nuestro criterio, se deben tres compensatorios además de los tres recargos. En este caso no hubo una verdadera elección del trabajador, porque su trabajo en días de descanso nunca fue ocasional.
Ejemplo de liquidación.
Supongamos que un trabajador devenga $3.000.000 mensuales, de modo que su día vale $100.000, y que en octubre de 2026 trabaja jornada completa el domingo 4, el domingo 11 y el lunes festivo 12. Con el recargo del 90%, cada día de descanso trabajado se paga a $190.000 ($100.000 del valor del día más $90.000 de recargo).
| Día trabajado | Calificación | Recargo | Compensatorio |
|---|---|---|---|
| Domingo 4 | Ocasional | Sí, si el trabajador eligió el pago | Solo si lo eligió en lugar del pago |
| Domingo 11 | Ocasional | Sí, si el trabajador eligió el pago | Solo si lo eligió en lugar del pago |
| Lunes festivo 12 | Habitual (tercer día) | Sí | Sí |
Según el escenario, el resultado es el siguiente:
| Escenario | Pago adicional al salario | Compensatorios |
|---|---|---|
| Turnos no programados y el trabajador eligió el pago en los dos domingos. | 3 × $190.000 = $570.000 | 1 (por el festivo) |
| Turnos no programados y el trabajador eligió descansar en los dos domingos. | 1 × $190.000 = $190.000 | 3 |
| Turnos programados desde el inicio del mes. | 3 × $190.000 = $570.000 | 3 |
Los compensatorios se conceden en un día laborable de la semana siguiente a cada día trabajado. Para el cálculo detallado del valor de las horas en días de descanso, consulte el artículo sobre el recargo dominical y festivo.
No hay compensatorios retroactivos por los dos primeros días.
Algunos lectores sostienen que, al volverse habitual el trabajo, deben reconocerse también los compensatorios de los dos primeros días, aunque por ellos ya se haya pagado el recargo.
De acuerdo con nuestro criterio, esa postura no es correcta cuando el trabajo no estaba programado. Durante los dos primeros días el trabajo era ocasional, el compensatorio no era obligatorio y el trabajador ejerció válidamente su derecho a elegir el dinero; la ley no ordena reconocer después el beneficio al que renunció en ese momento.
No obstante, como la norma no resuelve expresamente este punto, no puede descartarse que un juez adopte la lectura más favorable al trabajador. Por eso, lo prudente para el empleador es programar los turnos con anticipación, publicarlos como lo exige el artículo 185 del Código Sustantivo del Trabajo y dejar constancia escrita de la elección del trabajador en los días ocasionales.
Cuántos compensatorios corresponden según los días trabajados.
La siguiente tabla muestra el número mínimo de compensatorios obligatorios según los días de descanso trabajados en el mes, en cada escenario:
| Días de descanso trabajados en el mes | Turnos no programados | Turnos programados desde el inicio |
|---|---|---|
| 1 o 2 | Ninguno obligatorio: el trabajador elige pago o descanso | Ninguno obligatorio: el trabajador elige pago o descanso |
| 3 | 1 | 3 |
| 4 | 2 | 4 |
| 5 | 3 | 5 |
| 6 | 4 | 6 |
| 7 | 5 | 7 |
En la columna de turnos no programados, a esos compensatorios se suman los que el trabajador haya elegido en lugar del pago por los dos primeros días.
Así, cuando el trabajador labora todos los domingos de un mes que tiene cuatro domingos, se deben por lo menos dos compensatorios, y si el mes tiene cinco, por lo menos tres. Si ese trabajo es permanente y programado, se debe uno por cada domingo. Por ejemplo, quien trabaja cuatro domingos y un festivo, con turnos programados, tiene derecho a cinco compensatorios; si no estaban programados y cobró los dos primeros días, a tres.
¿Qué hacer si la empresa no cuenta los festivos?.
Si el empleador se niega a sumar los festivos o a conceder los compensatorios, el trabajador puede seguir estos pasos:
- Llevar un registro propio de los domingos y festivos trabajados en cada mes, y conservar los cuadros de turnos y los desprendibles de nómina.
- Presentar un reclamo escrito al empleador, indicando los meses, los días trabajados y los compensatorios adeudados. Ese reclamo, recibido por el empleador, interrumpe la prescripción, según el artículo 489 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Si no hay solución, presentar una queja ante la inspección del Ministerio del Trabajo, que puede verificar el incumplimiento e imponer sanciones.
- Como última opción, acudir a la conciliación o al juez laboral, antes de que transcurran tres años desde que cada compensatorio debió otorgarse.
Preguntas frecuentes.
A continuación, respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Si trabajo un festivo tengo derecho a compensatorio?
Sí. El festivo recibe el mismo tratamiento que el domingo: si es uno de los dos primeros días de descanso trabajados en el mes, usted elige entre pago o compensatorio; desde el tercero, tiene derecho a ambos.
¿Si en noviembre trabajo los dos festivos y un domingo, tengo derecho al compensatorio y al recargo?
Sí. Son tres días de descanso obligatorio en el mismo mes, de modo que el trabajo es habitual. Recibe el recargo por los tres días, salvo que en los dos primeros haya elegido descansar, y al menos un compensatorio por el tercero; si los turnos estaban programados, tres.
¿Qué pasa si trabajo 3 domingos al mes?
El trabajo se vuelve habitual. Tiene derecho al recargo de los tres domingos, salvo que en los dos primeros haya preferido descansar, y al compensatorio al menos por el tercero; si estaban programados, por los tres.
¿El conteo se reinicia cada mes?
Sí. La habitualidad se determina por mes calendario, de modo que los días trabajados en un mes no se suman a los del mes siguiente.
¿Cuenta un domingo en el que solo trabajé una hora?
Sí. La ley no exige un mínimo de horas, y el Ministerio del Trabajo ha entendido que cualquier tiempo trabajado en el día de descanso da derecho al compensatorio completo; por la misma razón, ese día cuenta para la habitualidad.
¿Si trabajo el sábado en la noche y salgo el domingo en la mañana, trabajé el domingo?
Sí. Las horas laboradas después de las 12 de la noche del sábado ya son horas del domingo, de modo que ese domingo cuenta como día de descanso trabajado.
Un empleado que realice un turno el día sábado a las 10 de la noche y salga a las 6 de la mañana del día domingo, ¿esas horas laboradas dominicales se considerarían como trabajo en día de descanso obligatorio? Ya que el día de descanso estipulado en la empresa es el día domingo.
Se consideran horas dominicales las que se laboran luego de las 12 de la noche, que ya es domingo.
¿Qué hacer si en la empresa no quieren reconocer los días festivos para sumar en los días compensatorios al trabajar habitualmente?
Es una situación compleja porque, si la empresa no quiere reconocer los festivos para efecto de otorgar el descanso compensatorio, la única forma de obligarla es demandándola. Sin embargo, esto no se justifica y puede ser inconveniente para el trabajador, ya que entra en conflicto con su empleador. Así que la mejor solución es pasar una queja anónima al ministerio del Trabajo para que este realice las verificaciones del caso e imponga las sanciones administrativas correspondientes.
Cordial saludo.
Tengo una inquietud con respecto a la concesión del día compensatorio y el recargo por trabajo dominical cuando se vuelve habitual. Supongamos que en un mes yo laboro 4 domingos y un festivo. Mi empleador me paga los días con el recargo. Al respecto, me surge la siguiente pregunta:
¿Me deben dar un día compensatorio a partir del tercer domingo y/o festivo laborado, que es cuando se configura la habitualidad, o me deben dar los 5 compensatorios, puesto que trabajé 5 domingos y/o festivos?
En nuestro criterio (porque la norma no lo dice), el descanso compensatorio se debe otorgar a partir del tercer domingo/festivo, puesto que antes no se puede saber si el trabajo dominical será habitual o no; por lo tanto, no ha surgido el derecho al descanso compensatorio.
Distinto es si la jornada laboral se ha fijado de antemano incluyendo el trabajo dominical habitual, caso en el cual desde el principio se conoce si hay habitualidad o no.
Eso quiere decir que, si por ejemplo, en el mes de noviembre laboro los dos festivos que hay más un domingo, ¿ya tengo derecho tanto al día compensatorio como al recargo?
Es correcto. Si en un mes labora 3 domingos y/o festivos, tendrá derecho al descanso compensatorio, debido a que se configura la habitualidad.
Si laboro en el mes 4 domingos, ¿a cuántos días de compensatorio tengo derecho?
Consideramos que en los dos primeros domingos el trabajador puede elegir entre remuneración y compensatorio, y en los otros dos domingos necesariamente se deben conceder los compensatorios.