En este artículo 15 secciones
- Dos formas de trabajar de domingo a domingo.
- Requisitos del pacto sobre el día de descanso.
- ¿Cómo se paga si se trabaja el día de descanso pactado?.
- Los festivos se siguen pagando con recargo.
- Por qué no conviene pactar el lunes como día de descanso.
- Modelo de otrosí para pactar el día de descanso obligatorio.
- Preguntas frecuentes.
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Muchas empresas organizan la jornada de domingo a domingo y conceden al trabajador un día libre entre semana. Si ese esquema genera recargo y descanso compensatorio depende de si el domingo sigue siendo el día de descanso obligatorio o si las partes pactaron por escrito otro día, como lo permite, desde la reforma laboral, el parágrafo 3 del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo. Veamos cada caso.
Dos formas de trabajar de domingo a domingo.
La expresión «de domingo a domingo», o «de lunes a domingo», se usa para describir jornadas en las que el trabajador labora los domingos y descansa otro día de la semana. Legalmente, esa situación puede tener dos tratamientos muy distintos:
- Que el domingo siga siendo su día de descanso obligatorio, y el día libre entre semana sea el descanso compensatorio.
- Que se haya pactado por escrito un día de descanso distinto al domingo, caso en el que el domingo es para ese trabajador un día laboral ordinario.
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Cuando el domingo sigue siendo el día de descanso.
Si no existe un pacto escrito, la ley presume que el día de descanso obligatorio es el domingo. Como el trabajador labora todos los domingos, su trabajo en día de descanso es habitual y tiene derecho a dos cosas:
- El pago de cada domingo con el recargo del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, que desde el 1 de julio de 2026 es del 90%.
- Un descanso compensatorio remunerado en un día laborable de la semana siguiente.
En este esquema, el día libre entre semana es el compensatorio, y no exime al empleador de pagar el recargo. Las reglas de ese descanso están en el artículo sobre el descanso compensatorio remunerado por trabajo dominical.
Supongamos que el día de trabajo vale $100.000. Por cada domingo laborado, el trabajador recibe $190.000 adicionales a su salario ($100.000 del día más $90.000 de recargo) y descansa un día de la semana siguiente sin descuento. Pagar solo el recargo, o solo conceder el día libre, es liquidar mal el domingo; los detalles del cálculo están en el artículo sobre el recargo dominical y festivo.
Cuando se pacta por escrito un día de descanso distinto al domingo.
La reforma laboral permitió que el día de descanso obligatorio sea otro día de la semana. El artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 14 de la ley 2466 de 2025, dispone en sus parágrafos 2 y 3:
«PARÁGRAFO 2o. Para todos los efectos, cuando este Código haga referencia a "dominical", se entenderá que trata de "día de descanso obligatorio".»
«PARÁGRAFO 3o. Las partes del contrato de trabajo podrán convenir por escrito que su día de descanso sea distinto al domingo. En caso de que las partes no lo hagan expreso en el contrato u otro sí, se presumirá como día de descanso obligatorio el domingo.»
Si el trabajador y el empleador pactan por escrito que el día de descanso será, por ejemplo, el martes, ese martes pasa a ser «su domingo» para todos los efectos. El domingo se vuelve un día laboral ordinario: se paga con el salario normal, sin recargo y sin compensatorio.
Con este pacto se logra lo mismo que en el esquema anterior, trabajar el domingo y descansar entre semana, pero sin recargo por el domingo. Por eso es importante que el trabajador entienda lo que firma.
Algo similar permite la jornada flexible del literal a del artículo 161 del mismo código, que autoriza distribuir la jornada semanal en máximo seis días, con un día de descanso obligatorio que «podrá coincidir con el día domingo», es decir, que también puede ser otro día. Sobre las distintas modalidades de jornada, consulte el artículo sobre la jornada de trabajo.
Requisitos del pacto sobre el día de descanso.
Para que el domingo deje de ser el día de descanso obligatorio, el pacto debe cumplir estas condiciones:
- Debe constar por escrito, en el contrato de trabajo o en un otrosí. Si no está escrito, se presume que el día de descanso es el domingo.
- Debe ser un acuerdo. La norma habla de que las partes «podrán convenir», de modo que, de acuerdo con nuestro criterio, el empleador no puede cambiar el día de descanso por decisión unilateral, mediante un simple aviso o una modificación del reglamento interno.
- Debe identificar el día de descanso. De acuerdo con nuestro criterio, una cláusula que deja el día libre a lo que el empleador decida cada semana no cumple bien la norma, que se refiere a «su día de descanso», y ante la duda operaría la presunción a favor del domingo. Si el día rota, el pacto debería fijar una regla objetiva, como un cuadro de turnos mensual publicado con anticipación.
- Produce efectos hacia el futuro. En nuestro criterio, no convierte en ordinarios los domingos trabajados antes de firmarlo.
¿Cómo se paga si se trabaja el día de descanso pactado?.
Si el día de descanso pactado es el martes y el trabajador debe laborarlo, ese martes se trata exactamente como un domingo: se paga con recargo y cuenta para la habitualidad.
Si en el mes se laboran tres o más de esos martes, o de esos días más los festivos, el trabajador tiene derecho, además del recargo, al compensatorio. El conteo se explica en el artículo sobre cuántos compensatorios corresponden por trabajar domingos y festivos.
Lo mismo ocurre cuando el trabajador, en lugar de descansar su día pactado, debe cubrir un turno: ese día se paga con recargo como día de descanso trabajado, aunque no sea domingo.
Los festivos se siguen pagando con recargo.
El pacto sobre el día de descanso no elimina los festivos. Aunque el domingo sea un día ordinario, si el trabajador labora un festivo tiene derecho al recargo, según el numeral 1 del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, y el festivo cuenta para determinar si el trabajo en días de descanso es habitual.
Supongamos que un trabajador pactó por escrito que su descanso es el jueves, y labora todos los domingos y todos los festivos. Por los domingos no recibe nada adicional a su salario, porque son días ordinarios; por cada festivo trabajado recibe el pago con recargo, y si en un mes suma tres o más días de descanso trabajados entre festivos y jueves, también tiene derecho a los compensatorios.
Por qué no conviene pactar el lunes como día de descanso.
La ley 51 de 1983 traslada al lunes buena parte de los festivos. Si el día de descanso pactado es el lunes, cada lunes festivo coincide con el descanso semanal.
En ese caso, según el numeral 1 del artículo 174 del Código Sustantivo del Trabajo, el trabajador no recibe un día adicional ni un pago doble, de modo que en la práctica pierde esos festivos, como explicamos al tratar qué pasa cuando el descanso coincide con un festivo.
No es ilegal pactar el lunes, pero sí inconveniente para el trabajador, salvo que el contrato disponga que, cuando el lunes sea festivo, el descanso se trasladará al martes. Esa cláusula se incluye en el modelo siguiente.
Modelo de otrosí para pactar el día de descanso obligatorio.
A continuación, un modelo que puede adaptarse a cada caso:
OTROSÍ AL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Entre [nombre o razón social del empleador], identificado con NIT [número], representado por [nombre del representante], en adelante EL EMPLEADOR, y [nombre del trabajador], identificado con cédula de ciudadanía [número], en adelante EL TRABAJADOR, acuerdan modificar el contrato de trabajo suscrito el [fecha], en los siguientes términos:
PRIMERA. Día de descanso obligatorio. De conformidad con el parágrafo 3 del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, las partes acuerdan que, a partir del [fecha], el día de descanso obligatorio semanal de EL TRABAJADOR será el [día de la semana]. En consecuencia, el domingo será para EL TRABAJADOR un día laboral ordinario.
SEGUNDA. Coincidencia con festivos. Cuando el día de descanso obligatorio coincida con un día festivo, EL TRABAJADOR descansará adicionalmente el día hábil siguiente, sin afectación de su salario. [Cláusula opcional recomendada].
TERCERA. Trabajo en el día de descanso o en festivos. Si EL TRABAJADOR labora su día de descanso obligatorio o un festivo, se le pagará el recargo legal vigente y se le concederá el descanso compensatorio en los términos de los artículos 180, 181 y 183 del Código Sustantivo del Trabajo.
CUARTA. Vigencia. Las demás cláusulas del contrato de trabajo continúan vigentes sin modificación.
Para constancia, se firma en [ciudad], el [día] de [mes] de [año].
EL EMPLEADOR: ___________________ EL TRABAJADOR: ____________________
El otrosí debe firmarse antes de que empiece a aplicarse el nuevo día de descanso, y la firma del trabajador debe ser libre, porque se trata de un acuerdo entre las partes.
Preguntas frecuentes.
A continuación, respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Si trabajo de domingo a domingo y descanso entre semana, me deben pagar recargo por los domingos?
Depende. Si no firmó un pacto escrito sobre su día de descanso, el domingo sigue siendo su día de descanso y deben pagarle cada domingo con recargo, además del compensatorio. Si pactó por escrito otro día de descanso, el domingo es un día ordinario y no genera recargo.
¿El día libre entre semana es el compensatorio?
Sí, cuando el domingo es su día de descanso obligatorio. Si pactó por escrito otro día, ese día libre no es un compensatorio, sino su día de descanso semanal.
¿Me pueden cambiar el día de descanso sin mi firma?
No. El parágrafo 3 del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo exige un acuerdo escrito. Sin él, se presume que su día de descanso es el domingo.
¿Se puede trabajar 7 días seguidos?
Depende. Cada semana debe tener un día de descanso, pero cuando se trabaja el domingo y el compensatorio se concede en la semana siguiente, puede haber tramos de más de seis días seguidos de trabajo. Lo que no es válido es suprimir el descanso semanal.
¿Si mi descanso es el jueves, me pagan los festivos que trabaje?
Sí. El pacto sobre el día de descanso no afecta los festivos: si los trabaja, deben pagárselos con recargo, y cuentan para el compensatorio cuando el trabajo en días de descanso es habitual.