Cuando el comprador no suministra su identificación, el vendedor debe facturar de todos modos, a nombre de «consumidor final» y con el NIT genérico de doce dígitos. No existe monto máximo ni mínimo para facturar así, ni límite de facturas diarias: el tope que muchos recuerdan corresponde al tiquete P.O.S. y no a la factura electrónica. El tercero se crea una sola vez en el software como cédula de ciudadanía sin responsabilidades fiscales. Si la entrega se hace fuera del establecimiento, hay que registrar la dirección de entrega. Y si después el cliente pide la factura a su nombre, hay que anular la primera y expedir una nueva.
- Qué es el consumidor final en la facturación.
- El NIT 222222222222.
- Cómo se crea el consumidor final en el software.
- ¿Cuánto se puede facturar a consumidor final?
- El tiquete P.O.S. a consumidor final no sirve como soporte.
- El cliente pide después la factura a su nombre.
- Clientes del exterior que no se identifican.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuál es el NIT del consumidor final?
- ¿Cuántos dos tiene el NIT del consumidor final?
- ¿Cuánto se puede facturar a consumidor final?
- ¿Existe un monto mínimo para facturar a consumidor final?
- ¿Se puede hacer factura electrónica a consumidor final?
- ¿Qué correo se pone en la factura a consumidor final?
- ¿Qué tipo de documento se usa para crear el consumidor final?
- ¿Puedo cambiar una factura ya emitida a consumidor final?
- ¿El tiquete P.O.S. a consumidor final sirve para deducir el gasto?
- ¿Se puede facturar a un cliente extranjero como consumidor final?
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Cuando el comprador no suministra su identificación, el vendedor no queda relevado de facturar: debe expedir la factura electrónica a nombre de «consumidor final» con el NIT genérico 222222222222, que son doce números dos, conforme al Título 5 de la resolución 000227 de 2025 de la Dian, que compiló la resolución 000165 de 2023. ¿Hasta qué monto se puede facturar así y qué datos debe llevar esa factura?
Qué es el consumidor final en la facturación.
El consumidor final es el destinatario último del bien o servicio: quien lo va a usar o consumir, y no a revenderlo ni a incorporarlo a un proceso productivo.
En el lenguaje de la facturación electrónica, el término tiene un sentido más estrecho y muy concreto: es el adquirente que no se identifica, sea porque no quiere dar sus datos o porque no es posible obtenerlos.
La lógica de fondo es económica. Quien compra para revender siempre exige la factura a su nombre, porque la necesita para descontar el IVA y llevar el costo. En cambio, quien compra para consumir personalmente no le da uso fiscal a la factura, y por eso rara vez se toma el trabajo de suministrar sus datos.
Y el vendedor no puede obligarlo a hacerlo. De ahí que la norma haya previsto un mecanismo que le permita registrar la venta de todos modos.
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El NIT 222222222222.
Ese mecanismo es el NIT genérico. Cuando el adquirente no suministra su información, la norma ordena registrar la frase «consumidor final» y el número 222222222222.
La regla es la siguiente de acuerdo al artículo 1.5.1.2.2.1 de la resolución 0227 de 2025:
«Registrar la frase «consumidor final» o apellidos y nombre y el número «222222222222» en caso de adquirientes de bienes y/o servicios que no suministren la información de los literales a) o b) de este numeral.»
Son doce dígitos, todos el número dos. Ni once ni trece: doce. Es una de las dudas más frecuentes y el error de digitación hace que el software rechace el tercero o lo cree duplicado.
Seguidamente, la misma norma agrega una obligación que suele pasarse por alto:
«Se debe registrar la dirección del lugar de entrega del bien y/o prestación del servicio, cuando la citada operación de venta se realiza fuera de la sede de negocio, oficina o local del facturador electrónico para los casos en que la identificación del adquiriente, corresponda a la señalada en los literales b) y c) de este numeral.»
Es decir que, si la entrega se hace fuera del establecimiento, hay que registrar la dirección de entrega. En una venta de mostrador no aplica, pero en un domicilio sí.
Cómo se crea el consumidor final en el software.
El tercero debe configurarse una sola vez en la solución de facturación y queda disponible para todas las ventas no identificadas.
Los datos con los que se crea son estos:
| Campo | Valor |
|---|---|
| Tipo de documento | Cédula de ciudadanía (13) |
| Número de identificación | 222222222222 |
| Nombre o razón social | Consumidor final |
| Responsabilidades fiscales | Ninguna |
| Dirección, teléfono, correo | Datos genéricos, ver más adelante |
Ese tercero no tiene responsabilidades fiscales, porque no corresponde a un contribuyente real sino a un registro de control.
Qué datos lleva la factura al consumidor final.
Exactamente los mismos que cualquier otra factura, salvo los datos de contacto del comprador, que son inexistentes. La factura debe contener:
- NIT o cédula: 222222222222.
- Nombre o razón social: Consumidor final.
- Descripción específica del producto o servicio.
- Cantidad y valor unitario.
- IVA y demás impuestos discriminados con su tarifa.
- Valor total de la operación.
Los demás requisitos son los generales del artículo 617 del estatuto tributario y los propios del formato electrónico, que desarrollamos en el artículo sobre los requisitos de la factura de venta.
Qué correo electrónico se registra.
Los aplicativos exigen un correo para todos los adquirentes, y como el consumidor final es un tercero ficticio, su correo también lo es.
De acuerdo con nuestro criterio, lo más práctico es crear una cuenta de correo de la propia empresa destinada exclusivamente a estas facturas, porque así quedan archivadas y localizables si más adelante hay que consultarlas. Direcciones genéricas del tipo «sincorreo» funcionan, pero dejan al emisor sin copia del envío.
Lo mismo aplica a la dirección y al teléfono: se pueden diligenciar con los datos del establecimiento o con N/A, según lo que exija el software.
¿Cuánto se puede facturar a consumidor final?
No existe monto máximo. La norma no fija tope alguno para expedir factura electrónica de venta al NIT 222222222222, de modo que se puede facturar por cualquier valor.
La confusión viene del límite de 5 UVT, que es real pero corresponde a otra figura y hoy tiene un alcance más estrecho del que se le suele atribuir. Conviene separar los tres casos:
| Documento | Límite de valor |
|---|---|
| Factura electrónica de venta a consumidor final | Sin tope. Se puede expedir por cualquier valor. |
| Tiquete P.O.S. del parágrafo 2 del artículo 616-1 del E.T. | Máximo 5 UVT por documento, sin incluir impuestos. |
| Documento equivalente electrónico tiquete P.O.S. | Sin tope de valor, pero exige identificar al adquirente para que sirva como soporte. |
El tope de las 5 UVT lo fijó el parágrafo 2 del artículo 616-1 del estatuto tributario, modificado por la ley 2155 de 2021, y en ningún caso aplica a la factura electrónica de venta. El alcance del tope frente al documento equivalente electrónico lo desarrollamos en el artículo sobre la facturación P.O.S..
Tampoco existe un mínimo, ni un límite en la cantidad de facturas diarias que se pueden emitir a ese NIT. Lo relevante para el Estado es que la venta quede registrada.
Por qué la norma permite esta figura.
Vale la pena entender la razón, porque despeja el temor de estar haciendo algo irregular.
Al facturar bajo el NIT genérico, el ingreso del vendedor queda plenamente registrado y declarado, mientras que el pago no queda a nombre de ningún contribuyente real, así que nadie podrá solicitarlo como costo, deducción ni impuesto descontable.
El Estado no sufre perjuicio alguno: recauda el IVA, controla el ingreso y evita que ese pago se deduzca por el lado del comprador. Por eso la figura existe y por eso su uso es enteramente legítimo.
El tiquete P.O.S. a consumidor final no sirve como soporte.
Aquí hay una diferencia que el comprador debe conocer, porque le puede costar el rechazo del costo.
Desde que el tiquete P.O.S. es electrónico, sirve como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables. Pero solo si el adquirente está identificado con su nombre o razón social y su número de identificación. Si el documento se expide a nombre de «consumidor final» con el NIT genérico, la resolución 000227 de 2025 dispone expresamente que no se podrá constituir en soporte de costos, gastos e impuestos descontables.
Por lo anterior, quien vaya a declarar el pago debe pedir en caja que el documento se expida con su identificación, o exigir directamente la factura electrónica de venta, derecho que le reconoce el parágrafo 2 del artículo 616-1 del estatuto tributario y que explicamos en el artículo sobre el documento equivalente a la factura.
El cliente pide después la factura a su nombre.
Es una situación cotidiana: se facturó a consumidor final y minutos u horas después el cliente vuelve y pide la factura con sus datos para poder deducirla.
De acuerdo con nuestro criterio, el procedimiento correcto es anular la factura expedida al consumidor final mediante nota crédito y expedir una nueva a nombre del adquirente real.
La razón es que no pueden coexistir dos facturas por una misma operación. Si se emite la segunda sin anular la primera, el vendedor estaría reconociendo dos ventas donde solo hubo una, inflando sus ingresos y su IVA generado. El procedimiento y los plazos están en el artículo sobre la anulación de facturas.
Conviene advertir que ese procedimiento tiene una ventana de tiempo, así que la solicitud tardía del cliente puede quedar sin solución. La forma de evitarlo es preguntar antes de facturar si el cliente requiere la factura a su nombre.
Clientes del exterior que no se identifican.
Cuando el comprador es una empresa o persona del exterior y no suministra ningún documento de identificación, también se utiliza el NIT 222222222222, porque la norma no distingue entre adquirentes nacionales y extranjeros.
De acuerdo con nuestro criterio, no debe usarse el código 444444, que corresponde exclusivamente al reporte de información exógena y no aplica a la facturación.
Lo habitual, en todo caso, es que el cliente del exterior sí se identifique con un NIF, un pasaporte o un documento equivalente de su país, alternativas que desarrollamos en el artículo sobre facturación a empresas extranjeras.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuál es el NIT del consumidor final?
Es el 222222222222, compuesto por doce dígitos, todos el número dos. Se registra junto con la frase «consumidor final» como nombre o razón social.
¿Cuántos dos tiene el NIT del consumidor final?
Doce. Es el error de digitación más frecuente, y suele producir terceros duplicados en el software cuando se crea con once o trece.
¿Cuánto se puede facturar a consumidor final?
No hay monto máximo para la factura electrónica de venta. El límite de 5 UVT que muchos recuerdan aplica al tiquete P.O.S., no a la factura electrónica emitida al NIT genérico.
¿Existe un monto mínimo para facturar a consumidor final?
No. Tampoco existe un mínimo ni un límite en la cantidad de facturas diarias que se pueden emitir a ese NIT.
¿Se puede hacer factura electrónica a consumidor final?
Sí, y es lo que ordena la norma cuando el adquirente no se identifica. Con ello queda registrado el ingreso de la venta y el vendedor cumple su obligación de facturar.
¿Qué correo se pone en la factura a consumidor final?
Cualquiera, porque el tercero es ficticio. Lo recomendable es usar un correo de la propia empresa destinado a estas facturas, para conservar el archivo de los envíos.
¿Qué tipo de documento se usa para crear el consumidor final?
Cédula de ciudadanía, tipo 13, con el número 222222222222 y sin responsabilidades fiscales asociadas.
¿Puedo cambiar una factura ya emitida a consumidor final?
Se debe anular con nota crédito y expedir una nueva a nombre del adquirente real, porque no pueden existir dos facturas vigentes por la misma operación. El procedimiento tiene plazos, así que conviene resolverlo pronto.
¿El tiquete P.O.S. a consumidor final sirve para deducir el gasto?
No. El documento equivalente electrónico solo otorga derecho a costos, deducciones e impuestos descontables cuando el adquirente está identificado con su nombre o razón social y su número de identificación, y ese es precisamente el dato que falta cuando se expide a consumidor final.
¿Se puede facturar a un cliente extranjero como consumidor final?
Sí, si no suministra ninguna identificación, porque la norma no distingue entre adquirentes nacionales y extranjeros. No debe usarse el código 444444, que corresponde a información exógena.
¿Los números de facturas electrónicas pueden tener algún salto del consecutivo? Y luego, dentro del mismo período de la resolución, ¿se podría utilizar esos que quedaron sin utilizar?
Lo de los saltos de numeración no lo comprendemos. Técnicamente, no sería posible.
En cuanto a la numeración que queda sin utilizar, se puede habilitar el rango desde la plataforma de la Dian.
Buen día, ¿existe un tope de facturas electrónicas diarias con el NIT 222222222222? Además, con respecto a la dirección, correo electrónico, número de teléfono y demás datos que debemos diligenciar, ¿hay algún requerimiento específico?
No existe o no conocemos una norma que límite la cantidad de facturas al Nit 22222222.