Facturación electrónica cuando el cliente no se identifica

En la práctica suele suceder que un cliente no se identifica, es decir no suministra su nombre, ni se cédula o Nit. ¿En tal caso como se debe hacer la factura electrónica?

Factura electrónica en adquirientes no identificados.

Quien esté obligado a facturar debe hacerlo por todas y cada una de las operaciones económicas, incluso si el cliente o adquiriente no se identifica.

Facturación electrónica.Personas y empresas que están obligadas a expedir factura electrónica, procedimientos y requisitos para expedirla.

En tal caso se aplica lo dispuesto por el artículo 11 de la resolución Dian 000042 del 2020, que en el literal d) de su numeral 3 señala:

«Registrar la frase «consumidor final» o apellidos y nombre y el número «222222222222» en caso de adquirientes de bienes y/o servicios que no suministren la información de los literales a) o, b) de este numeral.»

Inclusión de lugar de la entrega del producto o prestación del servicio.

Seguidamente señala la norma:

«Se debe registrar la dirección del lugar de entrega del bien y/o prestación del servicio, cuando la citada operación de venta se realiza fuera de la sede de negocio, oficina o local del facturador electrónico para los casos en que la identificación del adquiriente, corresponda a la señalada en los literales b) y c) de este numeral.»

En consecuencia, en la aplicación de facturación electrónica se crea un cliente con el número de identificación 222222222222 al que se asignan las compras de todos los clientes que no hay querido suministrarnos sus datos de identificación.

Por lo anterior, si un cliente no tiene Nit, o no quiere suministrarnos el número de cédula, simplemente facturamos a nombre de ese Nit o cédula genérica.

Requisitos de la factura.Requisitos que debe cumplir una factura para que sea válida desde el punto de vista fiscal y desde e punto de vista comercial como título valor.

Como no podemos obligar a que una persona nos suministre su identificación, lo importante para el estado es que registremos la venta, y el pago de esa venta al no quedar facturado a nombre de un contribuyente real, será un pago que no será solicitado como costo ni deducción por ningún contribuyente, así que el estado no sufre ningún perjuicio, y por el contrario resulta beneficiado.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Sí. Se hace cuando el adquiriente no se ha identificado, y con ello queda registrado el ingreso producto de la venta.

El Nit para consumidor final es el 222222222222.

La norma no establece un monto máximo para poder facturar al consumidor final. El límite que se impone es para la elaboración de facturas P.O.S que es de 5 Uvt, lo que no aplica para la factura electrónica bajo el NIT de consumidor final.

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