Las operaciones económicas que se realicen en ejecución de un contrato de cuentas en participación deben ser facturadas por el gestor.
Obligación del gestor de facturar a nombre propio.
El contrato de cuentas en participación se caracteriza porque existe un socio gestor que se presenta como único dueño del negocio ante terceros. Señala el primer inciso del artículo 510 del Código de Comercio:
«El gestor será reputado único dueño del negocio en las relaciones externas de la participación.»
En razón a ello, el gestor es el responsable de vender o prestar los servicios propios del contrato de cuentas en participación, y es quien debe emitir la factura a nombre propio como cualquier otro ingreso suyo.
Doctrina de la DIAN.
Es así como la DIAN, en concepto 0376 del 2018, señaló:
«Igual lógica aplica para los impuestos descontables en la medida que el gestor es la única persona visible ante terceros. En consecuencia, será éste quien facture, recaude, declare y pague el impuesto correspondiente y, de igual forma, tendrá derecho a solicitar los impuestos descontables.»
En razón a lo anterior, el socio gestor es el responsable de facturar las operaciones que realice en nombre del contrato de cuentas en participación, y es el obligado a cumplir los requisitos propios de la facturación.
Si el socio gestor no estaba obligado a facturar antes de ser socio gestor, tendrá que hacerlo si en el desarrollo del contrato surge la obligación de emitir facturas en arreglo a lo dispuesto por el estatuto tributario.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, febrero 21). Facturación en el contrato de cuentas en participación [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/facturacion-en-el-contrato-de-cuentas-en-participacion.html
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