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Facturación en el contrato de cuentas en participación

En el contrato de cuentas en participación quien factura es el socio gestor, y lo hace a nombre propio, porque el artículo 510 del código de comercio lo reputa único dueño del negocio frente a terceros. El partícipe oculto no factura ni aparece en la operación. ¿Y cómo se reparten entonces los ingresos y los impuestos?

El gestor factura a nombre propio.

El contrato de cuentas en participación se caracteriza por tener un socio gestor y uno o más partícipes ocultos, y por que solo el primero se presenta ante terceros.

Señala el primer inciso del artículo 510 del código de comercio:

«El gestor será reputado único dueño del negocio en las relaciones externas de la participación.»

De ahí se desprende todo lo demás. Como frente a terceros el gestor es el único dueño del negocio, es él quien vende, quien presta el servicio y quien cobra, y por tanto quien debe expedir la factura, como si se tratara de cualquier otro ingreso suyo.

El partícipe oculto no factura absolutamente nada de la operación, y esa es precisamente la característica que define la figura: su participación permanece oculta frente a terceros.

La doctrina de la Dian.

La Dian ha sido consistente en este punto, y su razonamiento extiende la consecuencia también al IVA. Señaló en el concepto 8537 de 2018:

«Igual lógica aplica para los impuestos descontables en la medida que el gestor es la única persona visible ante terceros. En consecuencia, será éste quien facture, recaude, declare y pague el impuesto correspondiente y, de igual forma, tendrá derecho a solicitar los impuestos descontables.»

Es decir que el gestor concentra el ciclo completo del IVA: lo factura, lo recauda, lo declara, lo paga y es quien tiene derecho a los impuestos descontables asociados a la operación.

El partícipe oculto queda por fuera de ese ciclo, y no puede pretender descontar el IVA de operaciones en las que no aparece como adquirente.

El gestor puede quedar obligado a facturar.

Hay una consecuencia práctica que conviene anticipar antes de firmar el contrato: si el socio gestor no estaba obligado a facturar antes de asumir esa condición, puede quedar obligado en desarrollo del contrato.

La razón es que los ingresos del negocio son suyos frente a terceros, y con ellos puede superar los topes o configurar los supuestos del artículo 615 del estatuto tributario, tema que desarrollamos en el artículo sobre quiénes están obligados a facturar.

En consecuencia, al designar al gestor conviene verificar su situación tributaria, porque asumir esa posición puede cambiarla.

Cómo se reparten los ingresos entre los partícipes.

Que el gestor facture todo no significa que todo el ingreso sea suyo para efectos fiscales, y aquí es donde muchos se equivocan.

El artículo 18 del estatuto tributario, modificado por la ley 1819 de 2016, regula los contratos de colaboración empresarial, entre los que se cuentan las cuentas en participación, y dispone que estos contratos no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, de modo que cada partícipe declara de manera independiente los ingresos, costos y deducciones que le correspondan según su participación.

De ahí se derivan dos obligaciones prácticas para el gestor:

  1. Llevar un registro que permita identificar los ingresos, costos y deducciones del contrato, diferenciándolos de sus propias operaciones.
  2. Certificar al partícipe oculto la parte que le corresponde, para que este pueda declararla.

Es decir que la factura la expide el gestor por el total, pero fiscalmente el ingreso se distribuye entre los partícipes conforme a lo pactado, y cada uno lo declara.

La utilidad del partícipe no se factura.

Cerrada la operación, el gestor le entrega al partícipe oculto la utilidad que le corresponde. Esa entrega no se factura.

La razón es la misma que en otras figuras de colaboración: no hay venta de bienes ni prestación de servicios entre el gestor y el partícipe, sino la distribución del resultado de un negocio común. Lo que procede es la certificación de la participación, no una factura.

Y el gestor tampoco expide factura al partícipe por administrar el negocio, salvo que se haya pactado expresamente una remuneración por esa gestión, caso en el cual esa remuneración sí sería un servicio facturable.

Diferencia con el consorcio y con el mandato.

Conviene ubicar la figura frente a las otras formas de colaboración, porque las reglas de facturación son distintas en cada una.

Figura Quién factura
Cuentas en participación Solo el gestor, a nombre propio. El partícipe permanece oculto y no aparece en la factura.
Consorcio o unión temporal Puede facturar el consorcio bajo su propio NIT identificando a cada miembro y su porcentaje, o cada miembro por separado, o conjuntamente.
Mandato o intermediación El mandatario factura al cliente final a nombre propio, y además le factura al mandante la comisión.

La diferencia de fondo con el consorcio es la visibilidad: en el consorcio los miembros se identifican en la factura, mientras que en las cuentas en participación el partícipe no aparece. Las reglas de los consorcios las desarrollamos en el artículo sobre la facturación en los consorcios y uniones temporales, y las del mandato en el de la facturación en contratos de intermediación.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Quién factura en un contrato de cuentas en participación?

El socio gestor, a nombre propio, porque el artículo 510 del código de comercio lo reputa único dueño del negocio en las relaciones externas. El partícipe oculto no factura.

¿El partícipe oculto debe facturarle al gestor?

No. La utilidad que recibe no proviene de una venta de bienes ni de una prestación de servicios, sino de la distribución del resultado del negocio, así que se soporta con la certificación del gestor y no con factura.

¿Quién declara y paga el IVA?

El gestor, que es quien lo factura y lo recauda, y también quien tiene derecho a solicitar los impuestos descontables asociados a la operación, según el concepto DIAN 0376 de 2018.

¿El contrato de cuentas en participación declara renta?

No. Los contratos de colaboración empresarial no son contribuyentes del impuesto sobre la renta. Cada partícipe declara de forma independiente los ingresos, costos y deducciones que le correspondan según su participación.

¿El gestor debe certificar algo al partícipe?

Sí. Debe llevar un registro que permita identificar los ingresos, costos y deducciones del contrato y certificar al partícipe la parte que le corresponde, para que este pueda declararla.

¿Puedo quedar obligado a facturar por ser gestor?

Sí. Como los ingresos del negocio son suyos frente a terceros, asumir la condición de gestor puede llevarlo a superar los topes o a configurar los supuestos que obligan a facturar. Conviene verificarlo antes de aceptar esa posición.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 2). Facturación en el contrato de cuentas en participación [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/facturacion-en-el-contrato-de-cuentas-en-participacion.html

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