Las operaciones económicas que se realicen en ejecución de un contrato de cuentas en participación deben ser facturadas por el gestor.
Obligación del gestor de facturar a nombre propio.
El contrato de cuentas en participación se caracteriza porque existe un socio gestor y uno o más partícipes ocultas, y es el socio gestor el que se presenta como único dueño del negocio ante terceros.
Señala el primer inciso del artículo 510 del Código de Comercio:
«El gestor será reputado único dueño del negocio en las relaciones externas de la participación.»
En razón a ello, el gestor es el responsable de vender o prestar los servicios propios del contrato de cuentas en participación, y es quien debe emitir la factura a nombre propio como cualquier otro ingreso suyo.
Doctrina de la DIAN.
Respecto a la emisión de la factura en los contratos de cuentas en participación la DIAN, en concepto 0376 del 2018, señaló:
«Igual lógica aplica para los impuestos descontables en la medida que el gestor es la única persona visible ante terceros. En consecuencia, será éste quien facture, recaude, declare y pague el impuesto correspondiente y, de igual forma, tendrá derecho a solicitar los impuestos descontables.»
En razón a lo anterior, el socio gestor es el responsable de facturar las operaciones que realice en nombre del contrato de cuentas en participación, y es el obligado a cumplir los requisitos propios de la facturación.
Si el socio gestor no estaba obligado a facturar antes de ser socio gestor, tendrá que hacerlo si en el desarrollo del contrato surge la obligación de emitir facturas en arreglo a lo dispuesto por el estatuto tributario.









Liquidador de intereses moratorios Dian
Calendario tributario 2026
Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente sin pago total
Terminación del contrato de arrendamiento
Causales de divorcio
Sanción por corrección
Únete a nuestro canal de WhatsApp para recibir las últimas actualizaciones
Gbot
Recomendados
Contacto
Legal
Temario
Zona de clientes