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Facturación en consorcios y uniones temporales

Los consorcios y las uniones temporales no son personas jurídicas, pero pueden obtener NIT propio y facturar a nombre de todos sus miembros, o dejar que cada uno facture por separado, o hacerlo de forma conjunta. Si facturan bajo su propio NIT, la factura debe identificar a cada miembro con su nombre, su NIT y el porcentaje del ingreso que le corresponde, y esa factura le sirve al cliente como soporte de costos y descontables. El contrato no declara renta: cada miembro declara su parte. Y la utilidad que recibe el consorciado no se factura.

Los consorcios y las uniones temporales deben facturar las operaciones que realicen, y el artículo 1.6.1.4.10 del decreto 1625 de 2016, modificado por el decreto 358 de 2020, les ofrece tres caminos: facturar a nombre propio bajo su propio NIT, facturar cada miembro por separado o hacerlo de forma conjunta. ¿Cuál conviene y qué implicaciones tiene cada uno?

El consorcio no es persona jurídica, pero puede facturar.

Lo primero que hay que tener claro es que un consorcio o una unión temporal no constituyen una persona jurídica. Son formas de colaboración entre personas que conservan cada una su propia naturaleza y sus propias responsabilidades.

Sin embargo, y para efectos de la facturación únicamente, la norma les permite actuar como si lo fueran, obteniendo su propio RUT y su propio NIT.

Esa ficción resuelve un problema práctico: puede ocurrir que algún miembro no esté obligado a facturar y otros sí, lo que complicaría la operación frente a quien contrata con el consorcio y necesita un solo soporte del pago.

Las tres opciones de facturación.

Señala el artículo 1.6.1.4.10 del decreto 1625 de 2016:

«… para efectos del cumplimiento de la obligación formal de expedir factura, existirá la opción de que tales consorcios o uniones temporales lo hagan a nombre propio y en representación de sus miembros, o en forma separada o conjunta cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal.»

Las tres opciones tienen consecuencias operativas distintas:

Opción Qué implica
El consorcio factura bajo su NIT Debe obtener RUT y NIT propios, habilitarse como facturador electrónico y gestionar su propia autorización de numeración y firma. La factura debe identificar a cada miembro y su porcentaje.
Cada miembro factura por separado Cada uno factura la parte que le corresponde y responde por sus propias obligaciones. El cliente recibe varias facturas por una misma obra o contrato.
Facturación conjunta Los miembros facturan de manera coordinada la operación. Es la opción menos usada en la práctica.

Qué debe contener la factura del consorcio.

Cuando el consorcio o la unión temporal factura bajo su propio NIT, la factura debe identificar a los miembros. Señala el inciso segundo del artículo citado previamente:

«Cuando la facturación la efectúe el consorcio o unión temporal bajo su propio Número de Identificación Tributaria - NIT, esta, además de señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, indicará el nombre o razón social y el Número de Identificación Tributaria -NIT, de cada uno de ellos. Estas facturas deberán cumplir los requisitos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias.»

Es decir que la factura debe indicar el nombre o razón social y el NIT de cada miembro, junto con el porcentaje o valor del ingreso que le corresponde. Ese dato es el que permite a quien paga soportar el costo y a cada miembro declarar su parte.

Y la norma agrega que esa factura sirve como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables para quienes efectúen el pago al consorcio o unión temporal.

La factura del consorcio debe ser electrónica.

La obligación de facturar electrónicamente no es ajena a los consorcios y uniones temporales. El parágrafo del artículo 1.6.1.4.10 del decreto 1625 dispone:

«Tratándose de la factura electrónica de venta que expidan los consorcios o uniones temporales, las mismas deberán permitir identificar la facturación realizada respecto de la participación de cada miembro en el consorcio o unión temporal, en la forma y condiciones que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.»

En consecuencia, quien decida facturar bajo el NIT del consorcio debe surtir la habilitación, gestionar la resolución de facturación y obtener su propia firma electrónica, como cualquier facturador electrónico.

Cada miembro declara su parte.

Que el consorcio facture no significa que tribute, y esta es la distinción que conviene no perder de vista.

El artículo 18 del estatuto tributario, modificado por la ley 1819 de 2016, dispone que los contratos de colaboración empresarial, entre ellos los consorcios y las uniones temporales, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta. Cada partícipe declara de manera independiente los ingresos, costos y deducciones que le correspondan según su participación.

De ahí que la factura deba discriminar el porcentaje de cada miembro: ese es el dato con el que cada uno lleva a su declaración la parte que le corresponde.

Y de ahí también que el consorcio deba llevar un registro que permita identificar los ingresos, costos y deducciones del contrato, diferenciados de las operaciones propias de cada miembro.

La utilidad que recibe el consorciado no se factura.

Es una duda frecuente y la respuesta es no.

Cuando el consorciado recibe la utilidad o la participación que le corresponde, no está vendiendo un bien ni prestando un servicio al consorcio: está recibiendo el resultado de un negocio en el que participa. En consecuencia, no hay operación que facturar.

Es el mismo razonamiento que aplica al partícipe oculto en el contrato de cuentas en participación, y también a los dividendos, que son distribución de resultados y no venta.

Distinto es que un miembro del consorcio le venda bienes o le preste servicios al consorcio por fuera de su participación. Esa sí es una operación entre partes y se factura como cualquier otra.

Sanciones por facturación en consorcios.

Los consorcios y uniones temporales están sujetos a las mismas sanciones que cualquier obligado a facturar. Lo deja claro el artículo 1.6.1.4.11 del decreto 1625 de 2016:

«Los sujetos que estando en la obligación de facturar no facturen, y los sujetos que estando en la obligación de facturar no facturen y expidan documentos distintos a la factura de venta y/o documento equivalente, tales como prefactura, cuenta de cobro, precuenta o similares, serán objeto de la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina o consultorio, conforme con lo previsto en el artículo 652-1 del Estatuto Tributario.»

La norma es de aplicación general y no contiene una regla especial para los consorcios, de modo que se les aplican las mismas consecuencias que a los demás contribuyentes, según explicamos en el artículo sobre sanciones por facturación.

Si cada miembro factura individualmente, cada uno responde por sus propios errores. Lo que la norma no resuelve es cómo opera el proceso sancionatorio cuando la facturación se hace bajo el NIT del consorcio, porque mal podrían cerrarse los establecimientos de todos sus miembros, incluidos los que no participan en la actividad objeto del consorcio.

De acuerdo con nuestro criterio, ese vacío aconseja evaluar con cuidado la opción de facturar bajo el NIT del consorcio cuando alguno de los miembros tenga establecimientos de comercio ajenos al proyecto.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Los consorcios y las uniones temporales tienen NIT?

Pueden tenerlo. Aunque no son personas jurídicas, la norma les permite obtener RUT y NIT propios para efectos de la facturación y facturar a nombre propio en representación de sus miembros.

¿Quién factura en un consorcio?

Depende de lo que decidan los miembros. Puede facturar el consorcio bajo su propio NIT, puede hacerlo cada miembro por separado o pueden hacerlo de forma conjunta.

¿Qué debe contener la factura de un consorcio?

Además de los requisitos generales, el nombre o razón social y el NIT de cada miembro, junto con el porcentaje o valor del ingreso que le corresponde a cada uno.

¿El consorcio declara renta?

No. Los contratos de colaboración empresarial no son contribuyentes del impuesto sobre la renta. Cada miembro declara de forma independiente los ingresos, costos y deducciones que le correspondan según su participación.

¿El consorciado debe facturar la utilidad que recibe del consorcio?

No. No se trata de una venta de bienes ni de una prestación de servicios, sino de la participación que le corresponde en el resultado del negocio, de modo que no hay operación que facturar.

¿La factura del consorcio sirve como soporte de costos?

Sí. La norma dispone expresamente que esa factura sirve como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables para quienes efectúen el pago al consorcio o unión temporal.

¿La factura del consorcio debe ser electrónica?

Sí. Y debe permitir identificar la facturación correspondiente a la participación de cada miembro, para lo cual el consorcio debe habilitarse, obtener su firma electrónica y gestionar su autorización de numeración.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 3). Facturación en consorcios y uniones temporales [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/facturacion-en-los-consorcios.html

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2 comentarios

  1. El consorciado debe facturar electrónicamente lo que recibe del consorcio.

    Responder a Yolima 1 respuesta
    1. Si se refiere a la utilidad que recibe el consorciado, creemos que no, ya que no se trata de venta de bienes ni de prestación de servicios.