En el contrato de cuentas en participación el responsable del IVA es el socio gestor, porque es él quien vende o presta los servicios a nombre propio: factura, cobra, declara y descuenta el impuesto, sin repartirlo entre los partícipes ocultos. Así lo ha sostenido la Dian con base en el artículo 437 del Estatuto Tributario y en el artículo 507 del código de comercio. ¿Qué pasa cuando un partícipe aporta inventarios y cómo se distribuye la utilidad?
Qué es el contrato de cuentas en participación.
Es un contrato de colaboración en el que dos o más personas toman interés en uno o varios negocios, que ejecuta uno solo de ellos, el gestor, a su nombre y bajo su crédito, con la obligación de rendir cuentas y repartir las ganancias o pérdidas. Lo define el artículo 507 del código de comercio:
«La participación es un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.»
El contrato no crea una persona jurídica, y los partícipes distintos del gestor, llamados ocultos, no aparecen frente a terceros. Explicamos sus características en el artículo sobre el contrato de cuentas en participación.
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El gestor es el responsable del IVA.
Como el gestor es quien vende los bienes o presta los servicios a nombre propio, es quien realiza el hecho generador y, por tanto, el responsable del IVA. Factura con su propio NIT, cobra el impuesto, lo declara en su declaración de IVA y lo paga.
A diferencia de los consorcios, el contrato de cuentas en participación no puede ser responsable del IVA por sí mismo, porque no actúa frente a terceros: frente a ellos solo existe el gestor. La Dian lo ha reiterado, entre otros, en el oficio 906718 de 2021.
Los impuestos descontables también son del gestor.
Como las compras del negocio se le facturan al gestor, es él quien descuenta el IVA pagado en ellas. La Dian lo precisó en el concepto 8537 de 2018:
«… el partícipe gestor será quien preste los servicios a terceros y realice la facturación correspondiente, por ende, se causará el IVA en cabeza de éste, teniendo derecho a tomarse el impuesto descontable.»
En el IVA, entonces, ni el impuesto generado ni los descontables se reparten entre los partícipes ocultos según su participación. En el impuesto de renta la regla es distinta, porque el artículo 18 obliga a cada partícipe a declarar su parte de los ingresos, costos y gastos.
La distribución de utilidades no causa IVA.
Lo que causa IVA son las ventas y los servicios que se realizan en ejecución del contrato, no la utilidad que el gestor les reparte a los partícipes. Esa distribución no es la remuneración de un servicio del partícipe al gestor, sino el resultado del negocio común, y por eso no se factura con IVA.
Cuando un partícipe aporta inventarios.
Cuando el partícipe oculto aporta mercancía al negocio, el tratamiento del IVA depende de la forma en que la entregue.
Aporte con transferencia de dominio.
Si el partícipe transfiere la propiedad de la mercancía al gestor para que la venda como propia, hay una venta: el partícipe, si es responsable, le factura con IVA al gestor, que lo descuenta, y el gestor genera IVA cuando la vende a los clientes.
Aporte en consignación.
Si el partícipe entrega la mercancía sin transferir la propiedad, para que el gestor la venda por su cuenta, se aplican las reglas de las ventas por cuenta de terceros del artículo 438 y la base gravable del artículo 455: el gestor, como intermediario, liquida el IVA sobre el valor total de la venta, y el partícipe, sobre ese valor menos la parte que le corresponde al gestor.
Supongamos que el partícipe entrega mercancía que el gestor vende por $30.000.000, de los cuales $4.000.000 corresponden al gestor y $26.000.000 al partícipe.
| Responsable | Base | IVA generado | IVA descontable |
|---|---|---|---|
| Gestor | $30.000.000 | $5.700.000 | $4.940.000 |
| Partícipe oculto | $26.000.000 | $4.940.000 |
El gestor genera IVA sobre toda la venta, pero descuenta el IVA que le factura el partícipe, de modo que en neto paga $760.000, el 19% de su parte. El partícipe paga los $4.940.000 que corresponden a la suya. En total, el Estado recibe $5.700.000, el IVA de la venta.
Las reglas del contrato de consignación las explicamos en el artículo sobre el IVA en las ventas en consignación.
Responsabilidad frente a la Dian.
Como responsable del IVA, el gestor responde por cualquier incumplimiento, y las actuaciones de la Dian se dirigen contra él. El artículo 510 del código de comercio lo reputa único dueño del negocio frente a terceros. Sin embargo, según el artículo 511 del mismo código, el partícipe oculto que revela o autoriza que se conozca su calidad responde solidariamente con el gestor desde ese momento.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Quién es responsable del IVA en un contrato de cuentas en participación?
El socio gestor, porque es quien vende o presta los servicios a nombre propio. Factura, cobra, declara y descuenta el IVA.
¿El IVA se reparte entre los partícipes?
No. En el IVA, el generado y el descontable son del gestor. En renta, en cambio, cada partícipe declara su parte según el artículo 18 del E.T.
¿La distribución de utilidades a los partícipes causa IVA?
No. Es el resultado del negocio común, no la remuneración de un servicio.
¿Si el partícipe aporta inventario, quién descuenta el IVA de ese inventario?
Si lo transfiere al gestor, el partícipe genera IVA y el gestor lo descuenta. Si lo entrega en consignación, cada uno liquida el IVA según su parte del precio de venta.
Buenas tardes. Si el socio oculto aporta inventario, ¿el IVA que se pagó es descontable para el socio oculto o se debe trasladar al contrato?
Depende de cómo se realice el aporte. Si hay transferencia de dominio, el IVA se genera al momento de realizar el aporte porque se causa el hecho generador, y si se entrega sin transferencia de dominio, se maneja como si fuera un contrato de consignación.