Iva en los contratos de cuentas en participación

Los contratos de cuentas en participación hacen parte de los llamados contratos de colaboración empresarial, que tienen un tratamiento especial en cuanto al impuesto a las ventas.

Impuesto en las ventas en los contratos de cuentas en participación.

Cuando en un contrato de participación se desarrollan actividades gravadas con el impuesto a las ventas, se genera una responsabilidad frente al estado, a la Dian.

Es preciso facturar y cobrar el Iva en cualquier actividad gravada con este impuesto, lo que no excluye los contratos de cuentas en participación.

Los contratos de cuentas en participación no constituyen una persona jurídica independiente de sus partícipes, de modo que por sí mismos no pueden ser responsables del Iva, como pasa a explicarse.

Responsabilidad del Iva en los contratos de cuentas en participación.

La responsabilidad del Iva en el contrato de cuentas en participación no cuenta con una regulación específica, por tanto, se ha de llegar a ella por interpretación.

Debemos iniciar por las características del contrato de cuentas en participación para determinar en quien recae la responsabilidad del impuesto a las ventas.

El artículo 507 del código de comercio define el contrato de cuentas en participación del siguiente modo:

«La participación es un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.»

En el contrato de cuentas en participación hay un gestor, que en su nombre y bajo su crédito personal, ejerce las actividades propias del contrato, por tanto, este actúa a nombre propio como si no existieran más personas, pues los socios ocultos deben permanecer ocultos.

Responsables y no responsables del Iva.Personas o contribuyentes que son responsables del Iva y quiénes no son responsables del impuesto a las ventas.

El artículo 437 del estatuto tributario, que señala quienes son responsables del Iva, dice en los numerales a) y c):

  • En las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúen y quienes sin poseer tal carácter, ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos.
  • Quienes presten servicios.

Quien vende o quien presta un servicio es el responsable del Iva, y el caso del contrato de cuentas en participación, quien vende o presta el servicio es el gestor.

Como el gestor actúa como si no tuviera socios, es quien debe actuar como responsable del Iva, siendo quien deba expedir la factura, cobrar el Iva, declararlo y pagarlo.

Facturación en el contrato de cuentas en participación.El socio gestor en el contrato de cuentas en participación es quien debe facturar las operaciones que se realicen.

Iva descontable en los contratos de cuentas en participación.

Así como el gestor es quien factura, cobra y declara el Iva, así mismo es quien tiene derecho a los impuestos descontables.

Es así porque el socio gestor actúa solitariamente ante terceros, y es al socio gestor a quien le facturan el Iva que se pague.

Recordemos lo que señala la Dian en concepto 0376 de 2018:

«… el partícipe gestor será quien preste los servicios a terceros y realice la facturación correspondiente, por ende, se causará el IVA en cabeza de éste, teniendo derecho a tomarse el impuesto descontable. En ese sentido, permanecen vigentes los conceptos emitidos por la DIAN en relación con este aspecto puntual.»

En el impuesto a las ventas ni el Iva generado ni los impuestos descontables en la fuente se distribuyen entre los socios ocultos en función de su participación en el contrato.

Ante terceros, y ante la Dian, el gestor actúa a nombre propio sin considerar a sus socios ocultos, al menos en cuanto al impuesto a las ventas, puesto que en el impuesto a la renta la ley sí considera un tratamiento particular en el artículo 18 del estatuto tributario.

Impuesto a las ventas.Aspectos relacionados con el impuesto a las ventas en Colombia, tales como tarifas, causación, base gravable y responsables del impuesto.

Distribución de la utilidad en el contrato de cuentas en participación no genera Iva.

La utilidad que genere el contrato de cuentas en participación que se distribuya entre los socios no causa el impuesto a las ventas.

Lo que genera el Iva es la actividad que se realice en ejecución del contrato de cuentas en participación, más no la utilidad que genera el negocio.

Sanciones tributarias en el contrato de cuentas en participación.

El socio gestor es quien recauda, declara y paga el Iva que se genere en ejecución del contrato de cuentas en participación, y por ser el responsable del Iva, es quien debe responder por cualquier incumplimiento de sus obligaciones.

Contrato de cuentas en participación.El contrato de cuentas en participación es un contrato comercial de colaboración donde hay un partícipe gestor y uno o más inactivos u ocultos.

Recordemos lo que señala el artículo 510 del código de comercio:

«El gestor será reputado único dueño del negocio en las relaciones externas de la participación.

Los terceros solamente tendrán acción contra el administrador, del mismo modo que los partícipes inactivos carecerán de ella contra los terceros.»

Cualquier actuación administrativa de la Dian debe dirigirse contra el socio gestor quien es el responsable del impuesto a las ventas.

Sin embargo, no debemos perder de vista que los socios también son responsables solidarios por las obligaciones derivadas del contrato de cuentas en participación, en los términos del artículo 511 del código de comercio:

«La responsabilidad del partícipe no gestor se limitará al valor de su aportación. Sin embargo, los partícipes inactivos que revelen o autoricen que se conozca su calidad de partícipe, responderán ante terceros en forma solidaria con el gestor. Esta solidaridad surgirá desde la fecha en que haya desaparecido el carácter oculto del partícipe.»

Es decir que un tercero, como lo es la Dian, podría eventualmente reclamar la responsabilidad del socio oculto hasta el monto de su participación en el negocio.

Peor en cualquier caso la sanción se impone es contra el socio gestor que es el responsable directo ante la Dian por las obligaciones relacionadas con el impuesto a las ventas, y si este no pagara, la Dian podría eventualmente cobrar a los responsables solidarios según su responsabilidad, que es lo se interpreta del artículo 511 del código de comercio.

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