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El régimen tradicional de cesantías, vigente hasta el 31 de diciembre de 1990, se caracterizaba por acumular las cesantías para ser pagadas al final del contrato, sin consignarlas en un fondo. Este sistema, establecido en la ley 6 de 1945, liquida las cesantías basándose en el último salario devengado, otorgando un mes de salario por cada año trabajado. Con la entrada de la ley 50 de 1990, este régimen fue reemplazado por uno anualizado, aunque los contratos previos a esa fecha aún se rigen por el antiguo sistema.
Se conoce como régimen tradicional de cesantías el que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 1990 y que fue reemplazado por el sistema concebido en la ley 50 de 1990.
Régimen tradicional o cesantías retroactivas.
Como ya señalamos, antes de la entrada en vigencia de la ley 50 de 1990, que creó el actual régimen de cesantías, que son anualizadas, operaba lo que hoy se conoce como régimen tradicional de cesantías o cesantías retroactivas.
Este régimen correspondió inicialmente a lo señalado en el artículo 17 de la ley 6 de 1945 y se caracterizaba porque se pagaba al final del contrato de trabajo.
En el régimen tradicional de cesantías, el empleador liquidaba anualmente las cesantías, pero no se pagaban al trabajador ni se consignaban en un fondo de cesantías, porque no existían esos fondos, sino que las acumulaba para pagarlas al finalizar el contrato. Así que las cesantías se acumulaban para ser pagadas directamente al trabajador solo al finalizar el contrato de trabajo.
Liquidación de cesantías en el régimen tradicional.
Las cesantías retroactivas en el régimen tradicional se liquidaban con base en el último salario devengado por el trabajador, en términos del artículo 6 del decreto 1160 de 1947:
«De conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2567 de 31 de agosto de 1946, para liquidar el auxilio de cesantía a que tengan derecho los asalariados nacionales, departamentales, intendenciales, comisariales, municipales y particulares, se tomará como base el último sueldo o jornal devengado, a menos que el sueldo o jornal haya tenido modificaciones en los tres últimos meses, en cuyo caso la liquidación se hará por el promedio de lo devengado en los últimos doce (12) meses o en todo el tiempo de servicio, si éste fuere menor de doce (12) meses.»
Si el trabajador llevaba 15 años trabajando, por ejemplo, se le paga un mes de salario por cada año de trabajo, con base en el último salario devengado, a no ser que hubiera variado el salario en los últimos tres meses de vinculación, caso en el cual se promediaban los últimos 12 meses.
Recordemos lo señalado en el artículo 3 del decreto 1160 de 1947:
«A partir de la vigencia de la Ley 65 de 1946, el auxilio de cesantía a que tienen derecho los empleados particulares se liquidará a razón de un mes de sueldo por cada año de servicios continuos (o continuos y discontinuos desde el 16 de octubre de 1944, fecha de la vigencia del Decreto 2350 del mismo año), y proporcionalmente por las fracciones de año, cualquiera que sea el tiempo de servicio y cualquiera que sea la causa de la terminación del contrato de trabajo.»
Las cesantías siempre han correspondido a un mes de salario por cada año laborado.
Vigencia del régimen tradicional de cesantías.
El régimen tradicional de cesantías mantuvo vigencia para todos los contratos de trabajo firmados hasta el 31 de diciembre de 1990.
El artículo 98 de la ley 50 de 1990, en su numeral primero, señala:
«El régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, contenido en el Capítulo VII, Título VIII, parte primera y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, el cual continuará rigiendo los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la vigencia de esta Ley.»
La ley 50 de 1990 entró en vigencia el 01 de enero de 1991 y los trabajadores vinculados a partir de aquella fecha están cobijados con el sistema de cesantías establecido en la ley 50 de 1990.
Cambio de régimen tradicional de cesantías.
La misma norma previó que quienes estaban sometidos al régimen tradicional pudieran cambiarse al nuevo régimen creado en la ley 50 de 1990:
«Los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo celebrados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, podrán acogerse al régimen especial señalado en el numeral segundo del presente artículo, para lo cual es suficiente la comunicación escrita, en la cual señale la fecha a partir de la cual se acoge.»
Esta norma fue reglamentada por el decreto 1176 de 1991, que en su artículo 2 señaló:
«Reciba la comunicación de que trata el artículo anterior, el empleador deberá efectuar la liquidación definitiva del auxilio de cesantía, junto con sus intereses legales, hasta la fecha señalada por el trabajador, sin que por ello se entienda terminado el contrato de trabajo.»
La comunicación del trabajador al empleador mediante la cual se acoge al nuevo régimen de cesantías debe enviarse por lo menos con un mes de anticipación.
Hoy en día es poco probable que exista un trabajador al que le aplique el régimen tradicional de cesantías, pues los trabajadores que firmaron un contrato antes del primero de enero de 1990 ya están pensionados y los que no, en su mayoría, se cambiaron al nuevo régimen de cesantías.
Retiro parcial de cesantías en el régimen tradicional
En el régimen tradicional de cesantías se pueden hacer retiros parciales, al igual que en el régimen anualizado gobernado por la ley 50 de 1990.
Cuando ello ocurre, al hacer la liquidación definitiva de las cesantías, esta se realiza con base en el último salario percibido por el trabajador, y luego al valor resultante se le descuenta lo que el trabajador haya retirado anticipadamente.
La liquidación se hace con base en el total del tiempo laborado y no desde la última liquidación parcial, porque si se liquidara únicamente el fragmento de tiempo transcurrido desde el último retiro parcial hasta la fecha de terminación, se rompería el principio de retroactividad que caracteriza este régimen.
Al hacer retiros parciales en el régimen tradicional, lo que se autoriza es un anticipo de su saldo acumulado, pero el contrato no se corta ni se genera un borrón y cuenta nueva a partir del retiro parcial. Como el salario suele subir con el tiempo, la única forma de garantizar que todo el tiempo de servicio se pague con el último salario es calculando el total global y restando los retiros parciales.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes que nos hacen nuestros lectores:
¿Qué pasa si no me pagaron las cesantías retroactivas?
Las cesantías retroactivas se pagan al finalizar el contrato de trabajo, junto con la liquidación, y si no se pagan, el trabajador puede reclamar la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
¿Quiénes pueden acogerse al régimen tradicional de cesantías?
Al régimen tradicional de cesantías solo pertenecen los trabajadores que fueron vinculados previo a la expedición de la ley 50 de 1990 y que no se cambiaron al régimen anualizado, de modo que actualmente ningún trabajador puede acogerse a ese régimen.
¿El régimen tradicional de cesantías aún existe?
Sí, para los contratos que ya estaban firmados al momento de la entrada en vigencia de la ley 50 de 1990. Para los contratos nuevos no está vigente.
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Como se líquida las cesantías tradicionales, si toman los 3 últimos meses del IBL. Si he retirado 155756089, pero si tengo vacaciones en julio y el IBL es 9329678, en junio prima y sueldo el IBL 7362472, en mayo el IBL 3967800, ¿cuánto tendré a 31/07 del presente año, si tengo 31 años de servicio en la empresa?
Por favor, si me dieras respuesta al correo electrónico [email protected]
Si el salario no ha variado, se toma el último salario, y si ha variado en los últimos 3 meses, se toma el promedio de los últimos 12 meses. En la base de liquidación no se incluyen primas ni otras prestaciones.
Una vez se determina el salario base, se multiplica por los 31 años que lleva de servicio, y al valor resultante se le descuentan las cesantías que ya le fueron pagadas en los retiros parciales ($155.756.089).
Pregunta: ¿En el año 2024, retiré $240.909.600 pesos correspondientes a mis cesantías retroactivas? De este valor, ¿cómo calculo el pago de impuesto a la renta, ya que $184.653.000 son de antes de 2016 y los otros $56.336.600 del 2017 al 2024? ¿Qué manejo tienen dentro de la declaración de renta de la vigencia 2024?
Consulte el siguiente artículo: Cesantías en la declaración de renta.