Algunos contribuyentes que estén obligados a reportar información exógena deben reportar el formato 2276. Veamos cuáles son y qué información deben reportar.
Contribuyentes que deben reportar el formato 2276.
Las personas o entidades que deben diligenciar y presentar el formato 2276 son aquellas que estén obligadas a reportar información exógena de acuerdo a los topes y condiciones que señalan anualmente las distintas resoluciones.
El formato 2276 debe ser presentado por quienes realicen pagos por rentas de trabajo y pensiones.
Es decir que, si el contribuyente debe reportar información exógena por cualquier causa, razón o concepto, debe presentar el formato 2276, siempre que haya realizado pagos por los conceptos que se deben incluir en dicho formato.
A quién se debe reportar en el formato 2276.
En este formato se reportan a las personas naturales que reciban pagos por rentas de trabajo y pensiones, como salarios, servicios, honorarios, viáticos, etc.
Información que se reporta en el formato 2276.
La resolución 000162 de 2023 que trata sobre la información exógena, dispone que se debe reportar la siguiente información.
- Entidad Informante
- Tipo de documento del beneficiario
- Número de Identificación del beneficiario
- Primer Apellido del beneficiario
- Segundo Apellido del beneficiario
- Primer Nombre del beneficiario
- Otros Nombres del beneficiario
- Dirección del beneficiario
- Departamento del beneficiario
- Municipio del beneficiario
- País del beneficiario
- Pagos por Salarios
- Pagos por emolumentos eclesiásticos
- Pagos realizados con bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc.
- Valor del exceso de los pagos por alimentación mensuales mayores a 41 UVT, art. 387-1 E.T.
- Pagos por honorarios
- Pagos por servicios
- Pagos por comisiones
- Pagos por prestaciones sociales
- Pagos por viáticos
- Pagos por gastos de representación
- Pagos por compensaciones trabajó asociado cooperativo
- Valor apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos.
- Otros pagos
- Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas al empleado
- Cesantías consignadas al fondo de cesantías
- Auxilio de cesantías reconocido a trabajadores del régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, Capítulo VII, Título VIII Tarte Primera Pensiones de jubilación, vejez o invalidez
- Total ingresos brutos por rentas de trabajo y pensión
- Aportes obligatorios por salud a cargo del trabajador
- Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional a cargo del trabajador
- Aportes voluntarios al régimen de ahorro individual con solidaridad - RAIS
- Aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias
- Aportes a cuentas AFC.
- Aportes a cuentas AVC.
- Valor de las retenciones en la fuente por pagos de rentas de trabajo o pensiones
- Impuesto sobre las ventas - IVA, mayor valor del costo o gasto
- Retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas - IVA.
- Pagos por alimentación mensuales hasta 41 UVT
- Valor ingreso laboral promedio de los últimos seis meses.
- Tipo de documento del dependiente económico
- Número de Identificación del dependiente económico
- Identificación del fideicomiso
- Tipo documento participante del contrato
- Identificación participante del contrato
Aquí se pueden observar los diferentes conceptos que se deben reportar en el formato 2276, que incluye pagos como comisiones, servicios, viáticos, gastos de representación, prestaciones sociales, etc.
Reporte a comerciantes.
En este formato no se reporta a comerciantes independientes a los que se les haya comprado mercancías o materias primas, puesto que esos pagos no constituyen una renta de trabajo, dado que la renta de trabajo es la remuneración que se paga a una persona por la utilización de su fuerza de trabajo, independientemente de si está vinculada con un contrato de trabajo o de servicios.
Estas compras se reportan en el formato 1001 que corresponde a los costos y deducciones.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Sí. Se reporta junto con los salarios, como parte del salario o en su defecto como otros pagos.
No. Solo se reportan las cesantías que se hayan consignado en el fondo de cesantías y las que se hayan pagado directamente al trabajador.
En el caso del régimen tradicional de cesantías, se reportan las que han sido reconocidas al trabajador, que técnicamente son las causadas, puesto que estas solo se pagan cuando el trabajador se retira.
Sí. Se reporta junto con el salario en dinero, como un todo, pues el salario es único.
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