Formato 2276 – Quién debe reportarlo y qué debe reportar

Algunos contribuyentes que estén obligados a reportar información exógena deben reportar el formato 2276. Veamos cuales son y que información deben reportar.

Contribuyentes que deben reportar el formato 2276.

Las personas o entidades que deben diligenciar y presentar el formato 2276, son aquellas que estén obligadas a reportar información exógena de acuerdo a los topes y condiciones que señalan anualmente las distintas resoluciones.

El formato 2275 debe ser presentado por quienes realicen pagos por rentas de trabajo y pensiones.

Es decir que, si el contribuyente debe reportar información exógena por cualquier causa, razón o concepto, debe presentar el formato 2276, siempre que haya realizado pagos por los conceptos que se deben incluir en dicho formato.

A quién se debe reportar en el formato 2276.

En este formato se reportan a las personas naturales que reciban pagos por rentas de trabajo y pensiones, como salarios, servicios, honorarios, viáticos, etc.

Información que se reporta en el formato 2276.

El artículo 35 de la resolución 0001255 de 2022 que trata sobre la información exógena para el año gravable 2023 que se reporta en 2024, dispone que se debe reportar la siguiente información.

  1. Entidad Informante.
  2. Tipo de documento y número de identificación del beneficiario.
  3. Apellidos y nombres del beneficiario.
  4. Ubicación del beneficiario.
  5. Pagos por salarios.
  6. Pagos por emolumentos eclesiásticos.
  7. Pagos realizados con bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc.
  8. Valor del exceso de los pagos por alimentación mensuales mayores a 41 UVT, art. 387-1 E.T.
  9. Pagos por honorarios.
  10. Pagos por servicios.
  11. Pagos por comisiones.
  12. Pagos por prestaciones sociales.
  13. Pagos por viáticos.
  14. Pagos por gastos de representación.
  15. Pagos por compensaciones por el trabajo asociado cooperativo.
  16. Valor apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos.
  17. Otros pagos.
  18. Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas al empleado.
  19. Cesantías consignadas al fondo de cesantías.
  20. Auxilio de cesantías reconocido a trabajadores del régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, contenido en el Capítulo Vil, Título VIII Parte Primera.
  21. Pensiones de jubilación, vejez o invalidez.
  22. Total ingresos brutos por pagos de rentas de trabajo o pensiones
  23. Aportes obligatorios por salud a cargo del trabajador
  24. Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional a cargo del trabajador.
  25. Aportes voluntarios al régimen de ahorro individual con solidaridad – RAIS.
  26. Aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias.
  27. Aportes a cuentas AFC.
  28. Aportes a cuentas AVC.
  29. Valor de las retenciones en la fuente por pagos de rentas de trabajo o pensiones.
  30. Impuesto sobre las ventas -IVA, mayor valor del costo o gasto.
  31. Retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas -IVA.
  32. Pagos por alimentación mensuales hasta 41 UVT.
  33. Valor ingreso laboral promedio de los últimos seis meses. Únicamente para trabajadores que aplique el numeral 4 artículo 206 E.T.
  34. Tipo de documento y número de identificación del dependiente económico
  35. Identificación del fideicomiso.
  36. Tipo documento e Identificación del participante en contrato.

Aquí se pueden observar los diferentes conceptos que se deben reportar en el formato 2276, que incluye pagos como comisiones, servicios, viáticos, gastos de representación, prestaciones sociales, etc.

Reporte a comerciantes.

En este formato no se reporta a comerciantes independientes a los que se les haya comprado mercancías o materias primas, puesto que esos pagos no constituyen una renta de trabajo, debido a la renta de trabajo es la remuneración que se paga a una persona por la utilización de su fuerza de trabajo, independientemente si está vinculada con un contrato de trabajo o de servicios.

Estas compras se reportan en el formato 1001 que corresponde a los costos y deducciones.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Si. Se reporta junto con los salarios, no de forma individual o separada.

No. Sólo se reportan las cesantías que se hayan consignado en el fondo de cesantías y las que se hayan pagado directamente el trabajador.

En el caso del régimen tradicional de cesantías, se reportan las que han sido reconocidas al trabajador, que técnicamente son las causadas puesto que estas sólo se pagan cuando el trabajador se retira.

Sí. Se reporta junto con el salario en dinero, como un todo, pues el salario es único.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, mayo 14). Formato 2276 – Quién debe reportarlo y qué debe reportar [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/formato-2276.html

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